REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2016-000330
SOLICITANTE: JOEL ANTONIO LOPEZ RAMOS.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano JOEL ANTONIO LOPEZ RAMOS, mediante la cual solicitó le fuese decretado TÍTULO SUPLETORIO sobre una bienhechuría de uso residencial, de un (01) nivel de altura, edificada a sus solas y únicas expensas, sobre un Terreno de Propiedad Municipal, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en la calle Rivas Pueblo Abajo, casa s/n, Jurisdicción de la Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del Estado Vargas, tal y como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías NºDPPCUC-CEB 0321-2016, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal; asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma, e igualmente les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías. No obstante, visto que del certificado de existencia de bienhechurías, insta al solicitante a tramitar Contrato de arrendamiento sobre el terreno que es propiedad del Municipio, ésta sentenciadora considera que el presente titulo se confiere es sobre las bienhechurías construidas, las cuales fueron verificada su existencia, razón por lo cual se deja sin efecto auto dictado en fecha 29 de septiembre de 2016 y en consecuencia en aras de garantizara el acceso a la justicia como lo expone el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano JOEL ANTONIO LOPEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°. V- 13.750.724, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº NºDPPCUC-CEB 0321-2016, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,

Abg. MAGLI GONCALVES
En esta misma fecha, siendo las (02:08 pm), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. MAGLI GONCALVES


MV/MG/