REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2018-001028
SOLICITANTE: GLADYS JOSEFINA MAYORA DE ARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.652.118.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.886.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GLADYS JOSEFINA MAYORA DE ARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.652.118, mediante la cual solicito se le nombre a ella y a su hija, Únicas y Universales Herederas, respecto al de-cujus LUIS ANTONIO ARCIA PORRAS, ex titular de la cédula de identidad número V- 3.367.932, fallecido en fecha 21 de abril de 2018, según Acta de Defunción, emanada del Registro Civil Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, Estado Vargas. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia el fallecimiento del causante y su filiación con los solicitantes como esposo y padre, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por los mencionados ciudadanos, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta el fallecimiento del causante, siendo en consecuencia, procedente reconocer el derecho de los solicitantes por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a la ciudadanas GLADYS JOSEFINA MAYORA DE ARCIA y JULLIE JOSEFINA ARCIA MAYORA, venezolanas, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros° V-4.562.118 y V-18.140.579, con respecto al de cujus LUIS ANTONIO ARCIA PORRAS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018).-AÑOS. 207° de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZA,
Dra. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,

Abg. MAGLI GONCALVES
En la misma fecha siendo las 01:25 pm, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. MAGLI GONCALVES