REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
208º y 159º
ASUNTO: WP12-S-2018- 000909
SOLICITANTE: HECTOR NICOLAS CARTAYA GUERRA y YUMAIRA MARIA UZCATEGUI DE CARTAYA
ABOGADA ASISTENTE: GUSTAVO JOSÉ ASCANEO ROMERO IPSA N° 263.687.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por los ciudadanos HECTOR NICOLAS CARTAYA GUERRA y YUMAIRA MARIA UZCATEGUI DE CARTAYA, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre unas mejores de una bienhechuría, instituida por dos locales, identificados con la letra “A” y “B”, que es propiedad de los solicitantes, constituido por una parcela de terreno y la casa-quinta “talarin”, ubicada en la Urbanización El Palmar, jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del estado Vargas distinguida dicha parcela con el N°89 en el Plano General de la mencionada Urbanización se identifica con Código Catastral: 24-01-01-U0101-09-12, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia en el Documento de propiedad, debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Primer Circuito del Primer Circuito del Estado Vargas, en fecha siete (07) de marzo del 2012, anotado bajo el N° 43 del Protocolo 1 Tomo 7, cuyo contenido se adminicula con otros documentos insertos en los folios 26 al 47 y con las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías., por lo cual en aras de garantizara el acceso a la justicia como lo expone el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos HECTOR NICOLAS CARTAYA GUERRA y YUMAIRA MARIA UZCATEGUI DE CARTAYA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, de este domicilio, titulares de la Cédulas de Identidad N° V.- 10.579.693 y V-10.983.436, respectivamente, sobre las mejoras de unas bienhechurías descritas en su solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018). AÑOS. 208° de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,

ABG. MAGLI GONCALVES
En la misma fecha siendo las (08:50 am), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. MAGLI GONCALVES