REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2017-000717
SOLICITANTE: MARITZA AMELIA ZAMORA
ABOGADA ASISTENTE: FLORIMAR FERREIRA. IPSAN° 81.437.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

Se recibió por ante este Tribunal, en fecha 24 de mayo de dos mil dieciséis (2016), solicitud de Titulo Supletorio, presentado por la ciudadana MARITZA AMELIA ZAMORA, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.537.087, asistida del abogado.
En fecha 06 de junio de 2016, el tribunal admitió la solicitud, y se ordenó librar oficio a la Unidad de Catastro Municipal. Por auto de fecha 19 de septiembre de 2016, ordenando librar oficio a la Unidad De Catastro Municipal, visto lo fotostatos consignados por diligencia de fecha 28 de septiembre de 2016
Ahora bien, se observa que desde el 21 de octubre de 2016, no consta actividad alguna con posterioridad a dicha actuación, por lo que este Tribunal pasa a resolver sobre la misma en los siguientes términos:
Nuestro máximo Tribunal de la República, en Sentencia de la Sala Constitucional, Exp N° 0001786, de fecha 1° de junio de 2001, ratificada el 28 de octubre de 2003, sostiene lo siguiente:
“(…) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra-como apunta esta Sala- pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total de impulso procesal que le corresponde.…”.
De las actas procesales se evidencia que la presente solicitud ha permanecido inactiva por dos(02) año, sin que la parte interesada haya presentado interés a fin de impulsar la respuesta de la Unidad de Catastro Municipal, ya que se evidencia que la solicitante no ha consignado en actas acuse de recibo de dicho oficio, lo que hace presumir a esta Juzgadora que la parte actora no tiene interés jurídico en que la pretensión, sea resuelta por este Tribunal, mediante la sentencia respectiva, por lo que este Tribunal debe considerar que el accionante ha perdido interés en que la solicitud sea decidida, motivo por el cual resulta forzoso para esta juzgadora declarar la Perdida de Interés en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley declara; LA PÉRDIDA DEL INTERÉS de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Así mismo se ordena la remisión al ARCHIVO JUDICIAL una vez vencido el lapso legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los (22), días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018). AÑOS: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,

Abg. MAGLI GONCALVES
En esta misma fecha, siendo las (09:45 a.m.) se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

Abg. MAGLI GONCALVES