REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
ASUNTO: WP12-S-2017- 001111
SOLICITANTE: ELIZABETH DOLORES VERA RAMIREZ
ABOGADA ASISTENTE: ZULEIMA FUENTES, IPSA N° 219.421.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana ELIZABETH DOLORES VERA RAMIREZ, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre una bienhechuría residencial, constituida por una casa de un nivel de altura, la misma se encuentra ubicada en Calle los Molinos, Ezequiel Zamora, Parroquia Urimare, Municipio Vargas del estado Vargas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-265-2018, emanado de la Dirección del Poder Popular para el Control Urbano y Catastro, Coordinación de Catastro; asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías. No obstante, visto que del certificado de existencia de bienhechurías se insta a la solicitante tramitar Contrato de arrendamiento sobre el terreno que es propiedad del Municipio, esta sentenciadora considera que el presente titulo se confiere es sobre construidas, las cuales fueron verificada su existencia, por lo cual en aras las bienhechurías de garantizar el acceso a la justicia como lo expone el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana ELIZABETH DOLORES VERA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V.-6.078.203, sobre las bienhechurías descritas en su solicitud y en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-265-2018, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los (29) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018). AÑOS. 209° de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,

ABG. MAGLI GONCALVES
En la misma fecha siendo las (10:24 am), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,


ABG. MAGLI GONCALVES