REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, veintinueve (29) de octubre de dos mil dieciocho (2018)
Año 207º y 158º
ASUNTO: WP12-V-2018-0000142
Demandante: XIOMARA DEL CARMEN MORALES GALIANO, venezolana, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nro. V-4.562.551.-
APODERADOS JUDICIALES: Abogado KLEYDERMIN HERIQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 253.627.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA
I
ANTECEDENTES
Se inicia el presente juicio, mediante demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentada ante el Juzgado Distribuidor de TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, correspondiéndole a este tribunal conforme sorteo de distribución de fecha 23 de octubre de 2018, dándosele entrada en fecha 25 de octubre 2018.
A fin de resolver sobre la competencia para conocer y sustanciar la presente causa este Tribunal observa:
II
MOTIVACION
Con respecto al valor de la demanda el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil, expone:
“La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código y por la Ley Orgánica del Poder Judicial”
En Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.152, de fecha 02 de abril del año 2009, Resolución Nro. 2009-0006, modificó a nivel nacional las competencias de los Tribunales para conocer en materia Civil, Mercantil y Tránsito, lo cual en su artículo 1, resuelve:
“Articulo 1: Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia civil, mercantil y transito de la siguiente manera: a) Los Juzgados de municipio categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).B) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).”
En atención a las consideraciones anteriores observa el Tribunal que la Resolución antes señalada, establece una modificación en los Tribunales en relación a las competencias y cuya cuantía supere las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T), a partir del 02 de abril del año 2009, evidenciándose en autos que la presente causa por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentada por la ciudadano XIOMARA DEL CARMEN MORALES GALIANO, venezolana, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nro. V-4.562.551., fue distribuida en fecha 23 de octubre de 2018, y donde el demandante manifestó en su escrito libelar que estima la presente demanda por un monto de UN MILLON MIL SOBERANO(Bs. 1.000.000,00), siendo su equivalente a Cinco mil Unidades Tributarias (5.000,00 UT),considera este sentenciadora que el competente para continuar conociendo de la presente causa son los Juzgado de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial en vista de la cuantía estipulada y forzosamente esta instancia, en la dispositiva del presente fallo deberá declinar su competencia por ante el referido Tribunal. Así se establece.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuesta, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa introducida por la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN MORALES GALIANO, venezolana, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nro. V-4.562.551, y en consecuencia DECLINA el conocimiento de la misma por ante el Tribunal de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, órgano al cual se ordena remitir, mediante oficio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de esta misma Circunscripción Judicial. Cúmplase las presentes actuaciones en su oportunidad legal. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS., en Maiquetía, a los (29) días del mes de octubre de 2.018.
EL JUEZ
Abg. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,
MAGLI GONCALVES
En la misma fecha de hoy, se publicó y se registró la anterior decisión siendo las 10:17 a. m.
LA SECRETARIA,
MAGLI GONCALVES
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