REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.


SOLICITANTE: MAILIN TATAINA MERLO FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.073.585.
ABOGADA ASISTENTE: ALIRIO PEREZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.687.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITUD Nº WP12-S-2018-000833
I
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentada Solicitud de TÍTULO SUPLETORIO. Efectuado el sorteo correspondiente fue asignada a este Juzgado, en fecha 12 de julio de 2018, dándosele entrada en fecha 16 de julio de 2018, siendo admitida la solicitud en fecha 18 de julio de 2018.
En fecha 10 de octubre de 2018, la ciudadana JANETH UGAS, titular de la cédula de identidad N° V- 12.164.529, asistida por el abogado FREDDY TIRADO, inscrita en el Ipsa bajo el N° 179.290, consigno escrito de oposición alegando para ello, entre otras cosas: “…Impugno la presente solicitud de titulo supletorio solicitada ante este despacho, ya que la solicitante no posee ningún tipo de documento que le acredite la presente bienhechurías y no solo eso expresa en su solicitud, que ella es propietaria de toda unas casa siendo esto falso …” Asimismo, en fecha 26 de octubre de 2018, mediante diligencia consignó copia de documento de cesión de fecha 15 de septiembre de 2008, constante de 5 folios útiles y está debidamente autenticado ante la Notaria Pública Primera del Estado Vargas, inserto bajo el Nro. 51, Tomo 87 y participo al tribunal que dicho documento original se encuentra en una solicitud signada con el numero de asunto WP12-S-2018-000983, Tribunal Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, a nombre de la ciudadana JANETH UGAS.
En fecha 23 de octubre de 2018, la solicitante ciudadana MAILIN TATAINA MERLO FERRER, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.073.585, debidamente asistida por el abogado ALIRIO PÉREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 28.687, el cual expone al tenor siguiente: “…Aclaratoria, la casa que yo poseo da hace más de un año es el segundo nivel de la vivienda compuesta por dos plantas, la señora Amanda Onofre Ugas, …osmissis…la cual me ofreció la venta por tres Bs.(3000)Bs, para cancelar en cinco cuotas, consigno en este acto 4 baucher (sic)..osmissis…consigno Justificativo de Testigos evacuados ante el Tribunal 5to de municipio de fecha 13-07-2018… ”Asimismo, la solicitante mediante diligencia consignó 28 recibos marcada con la letra (A) y solicitó que se interrogara el testigo Luis del Valle Velázquez y el ciudadano Adelino Fernández .-

II
El Tribunal para resolver sobre la oposición formulada observa :
El presente caso versa sobre una solicitud de titulo supletorio, realizada por vía de jurisdicción voluntaria, dicho procedimiento tiene una naturaleza graciosa, ya que no está prevista contención alguna por cuanto no se trata de dirimir un conflicto entre particulares, sino de integrar o completar la actividad de los particulares dirigida a la satisfacción de sus intereses mediante el desarrollo de situaciones jurídicas, sin necesidad de las formalidades del juicio, según lo dispone el artículo 895 ejusdem, que establece: “El Juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.”
Al respecto, esta Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 20 de octubre de 1999, (caso: de Petróleos de Venezuela y Gas, S.A. contra César y Gilberto Campero Ayala), estableció lo siguiente:
“… El Código de Procedimiento Civil califica ese tipo de procedimiento como de jurisdicción voluntaria, según la parte segunda del libro Cuarto, como bien así lo define Borjas 'aquellos mediante los cuales provee la autoridad judicial a la solicitud del postulante, sin perjuicio de los derechos de tercero, con o sin citación previa de otras partes interesadas, pero sin que, en el caso de llamamiento de otras personas, llegue a haber contención o controversia alguna, pues cada vez que en la expresada hipótesis, puede hacerse oposición legítima a la pretensión del postulante, el asunto deja de ser de la jurisdicción graciosa, para convertirse en contencioso.
En otras palabras, en estos procedimientos calificados por el Código de Procedimiento Civil como de jurisdicción voluntaria, por no ser de naturaleza contenciosa, al interponerse oposición o aparecer cualquier otro tipo de controversia, se entiende que:'...al juzgador no le queda otra alternativa que desestimar la solicitud misma e indicar a los intervinientes que la controversia entre ellos debe resolverse por el procedimiento ordinario, si el asunto controvertido no tiene pautado para su sustanciación y resolución un procedimiento especial, en aplicación del artículo 338 del Código de Procedimiento Civil y dar por terminado el procedimiento'. (Doctrina reiterada el 24 de abril de 1998, caso: Carlos Moreno Montagne)...”
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 28 de octubre del año 2005, expediente 04-1356, en relación a los procedimientos de jurisdicción voluntaria, indicó que, por no ser de naturaleza contenciosa, al interponerse oposición o aparecer cualquier tipo de controversia, al Tribunal no le queda otra alternativa que desestimar la solicitud misma e indicar a los intervinientes que la controversia entre ello debe resolverse por el procedimiento ordinario, si el asunto no tiene pautado un procedimiento especial. Siendo este el asunto que nos ocupa, en el cual la ciudadana JANETH UGAS, titular de la cédula de identidad N° V- 12.164.529, hizo oposición solicitando el sobreseimiento de la presente solicitud, este Tribunal expresamente desestima la solicitud de titulo supletorio solicitada por la ciudadana MAILIN TATAINA MERLO FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.073.585.Así se establece.-
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESESTIMADA, la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana MAILIN TATAINA MERLO FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.073.585 debidamente asistida por el abogado ALIRIO PEREZ, inscrito bajo el Nro. 28.687.Asi se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los (30) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. MERLY VILLARROEL

LA SECRETARIA
Abg. MAGLI GONCALVES

En la misma fecha, siendo la 10:47 a.m, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. MAGLI GONCALVES