REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNALTERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2018-000987
SOLICITANTE: JOE RAFAEL MOTA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.419.218.-
ABOGADO ASISTENTE: IRIS MAIROBEL PINANGO TRUJILLO, IPSA N° 150.515
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGO


Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana, JOE RAFAEL MOTA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.419.218, debidamente asistido por la Abogada IRIS MAIROBEL PIÑANGO TRUJILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 150.515, el Tribunal observa lo siguiente:

Dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil:

Articulo 936. “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

En consecuencia, tomada oportunamente las declaraciones a los testigos, ciudadanos ISBELIA RAMIREZ DE LEON, y JAIDER DAVID MOLINA PITALUA, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.864.108 y E-84.400.887 respectivamente, presentados por la parte interesada, ciudadano JOE RAFAEL MOTA, este Tribunal declara instruida la presente solicitud y acuerda entregar la misma al solicitante sin decreto alguno de conformidad con lo dispuesto en el artículo supra transcrito. Cúmplase. En Maiquetía, a los ocho (08) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-Siendo las (01:47p.m), se publico la presente resolución.-
LA JUEZA,

ABG. MERLY VILLARROEL



LA SECRETARIA


Abg. MAGLI GONCALVES