JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SAN CRISTOBAL. DIECISEIS (16) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (16/10/2018). AÑOS 207º DE LA INDEPENDENCIA Y 158º DE LA FEDERACION.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: Rosalba Lizcano venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.111.282, de este domicilio.
Apoderada Judicial de la Parte Demandante: Abogada Solagne Trinidad Cardozo Velasco, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V. 9.209.436, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 79.108.
Parte Demandada: Miguel Ángel Buitrago Lizcano y Gabriel José Buitrago Lizcano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.618.235 y V- 20.618.236, respectivamente, domiciliados en el sector Vega Grande, San Vicente de la Revancha, Municipio Córdoba del estado Táchira.
Motivo: Perturbación o Daños a la Propiedad o Posesión Agraria.
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Homologación).
Se inicia la presente acción mediante libelo de demanda acompañado de anexos, presentado en fecha 19/12/2017, cursante a los folios 01 al 11. Por auto de fecha 09/01/2018, se admite y se acuerda el emplazamiento de la parte demandada, comisionándose al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba del estado Táchira, para la práctica de la citación (folios 12 al 16). En fecha 12/01/2018, la parte actora confirió Poder Apud Acta a los abogados Solagne Trinidad Cardozo Velasco y Luis Alberto Ferrer Gutierrez (folios 17 al 19). Mediante diligencia de fecha 15/01/2018, suscrita por el Alguacil de este Juzgado, informó al Tribunal que la ciudadana Rosalba Lizcano, parte actora en la presente causa, le hizo la respectiva entrega de los fotostatos para la respectiva compulsa (folio 20). Mediante diligencia de fecha 15/01/2018, la abogada Solagne Cardozo Velasco, solicitó se le nombrara correo especial, para trasladar la citación de los demandados (folio 21). Por auto de fecha 18/01/2018, se designó correo especial a la abogada antes mencionada (folio 22). Mediante diligencia de fecha 22/01/2018, la abogada Solagne Cardozo Velasco, solicitó se le entregara la comisión de citación a los fines de hacer efectiva la misma (folio 23). Mediante diligencia de fecha 08/02/2018, la abogada Solagne Cardozo Velasco, consignó las resultas de la referida comisión de notificación (folios 24 al 32 y su vto). En fecha 22/02/2018, se aboco la Juez Angie Andrea Sandoval, al conocimiento de la presente (folio 33). En fecha 17/07/2017 se ofició a la defensa pública solicitando la asignación de un defensor público para que asumiera los derechos de la defensa de la parte demandada (folio 34 y 35). Mediante diligencia de fecha 06/03/2018, suscrita por el Alguacil de este Juzgado, informó su imposibilidad de hacer entrega el oficio dirigido a la Coordinación de la Defensa Pública del estado Táchira (folio 36). En fecha 11/04/2018, los ciudadanos Miguel Ángel Buitrago Lizcano y Rosalba Lizcano, asistidos por los abogados Nestor Darío Velazco Chacón y Solagne Trinidad Cardozo Velasco, presentaron diligencia acompañada de anexo en un folio útil, mediante la cual el primero de estos manifestó haber desocupado el inmueble propiedad de la parte actora, comprometiéndose a entregar la vivienda libre de personas y de bienes de su exclusiva propiedad, de igual manera manifestó que en el tiempo que permaneció con su hermano, el ciudadano Gabriel José Buitrago Lizcano, ocupando el inmueble, fomentaron una serie de cultivos los cuales tiene un valor de seis millones de bolívares (Bs. 6.000.000,00), razón por la cual, la parte actora pagó dichas mejoras mediante transferencia bancaria a beneficio de Miguel Ángel Buitrago Lizcano, debidamente autorizado por Gabriel José Buitrago Lizcano como se demuestra en el anexo adjunto; en razón de esto la ciudadana Rosalba Lizcano, parte demandante en la presente causa, expuso que por cuanto el ciudadano Gabriel José Buitrago Lizcano desocupó dicho inmueble en fecha 02/04/2018, da desistimiento al procedimiento de la presente demanda (folios 37 y 38). Por medio de auto de fecha 16/04/2018, se acordó notificar al ciudadano Gabriel José Buitrago Lizcano, comisionándose al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba del estado Táchira, a los fines de que manifestara lo que considerara conveniente a la transacción realizada por los ciudadanos Miguel Ángel Buitrago Lizcano y Rosalba Lizcano (folio 39 al 42). Por medio de diligencia de fecha 26/04/2018, la Abogada Solagne Cardozo Velasco solicitó se le designara correo especial a los fines de trasladar la comisión de notificación del ciudadano Gabriel José Buitrago Lizcano (folio 43). Por medio de auto de fecha 02/05/2018, se le designó correo especial a la abogada antes mencionada (folio 44). Mediante diligencia de fecha 04/05/2018, la abogada Solagne Cardozo Velasco dejó constancia del retiro de la comisión de notificación (folio 45). Mediante diligencia de fecha 10/10/2018, el ciudadano Gabriel José Buitrago Lizcano, asistido por el abogado Armando Javier Díaz Chacón, manifestó su conformidad y la veracidad con lo acordado por el ciudadano Miguel Ángel Buitrago Lizcano en el contenido de la diligencia corriente al folio 37 de la presente causa, de igual manera, ratificó la fotocopia simple corriente al folio 38 del presente expediente (folio 46). Por medio de diligencia de fecha 10/10/2018, la ciudadana Rosalba Lizcano, asistida por la abogada Solagne Cardozo Velasco, expuso su aceptación a lo manifestado por la parte demandanda, asimismo, solicitó el cierre de la presente causa (folio 47). No hay más actuaciones que narrar.
Vista la diligencia de fecha 11/04/2018, suscrita entre las partes, mediante la cual la parte actora desiste del procedimiento y la acción, así como la parte demandada conviene en la misma, esta Instancia Agraria deduce de su contenido la manifestación del desistimiento de la parte actora.
Al respecto, establece el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, a un antes de la homologación del Tribunal.”
Por otra parte, el artículo 265 ejusdem, señala:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuase después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
En atención de las normas supra transcritas, destaca que se encuentran llenos los extremos requeridos para considerar válido el desistimiento efectuado, en consecuencia de lo cual, esta Instancia Agraria, imparte la correspondiente Homologación.
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado sentadas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se homologa el desistimiento realizado por la parte actora en fecha 11/04/2018, procediendo como en sentencia en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, se da por terminado el procedimiento y se ordena archivo del expediente.
No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira con sede en la ciudad de San Cristóbal, a los dieciseis (16) días del mes de Octubre del año dos mil dieciocho (2018). Año 208º Independencia y 159º Federación.
La Juez Suplente,
Abg. Angie Andrea Sandoval Ruíz. La Secretaria,
Abg. Carmen Rosa Sierra M.
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