REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Treinta y uno (31) de Octubre de dos mil dieciocho (2018).
208º y 159ª

ASUNTO WP11-R-2018-000027.
Asunto Principal: WP11-L-2017-000293.-

PARTE ACTORA: JOSE JOEL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nª 13. 375.147.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ZARAHEVELI MENDOZA AZZATO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 45.642.

PARTE DEMANDADA: PAVIMENTOS ASFALTICOS JUMARA C.A; inscrita por ante el Registro mercantil Quinto, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital del Estado Miranda, en fecha 25 de enero de 199, bajo el Nª 75, Tomo 277-A Qto, y solidariamente ADMINISTRADORA ARARI 3186; inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital del Estado Miranda, en fecha 25 de abril de 2007, bajo el Nª 56, Tomo 1559-A-Qto.,y ASOCIACION COOPERATIVA SOTERO 224 R.L. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero Circuito del Estado Vargas, año 2010, bajo el Nª 12, Tomo 6-Protocolo 1,

APODERADOS JUDICIALES DE LAS CODEMANDADAS: PAVIMENTOS ASFALTICOS JUMARA C.A; los ciudadanos JESUS CASTELLANO y MARIA INES FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 42.051 y 139.540, respectivamente respecto a las codemandada solidariamente ADMINISTRADORA ARARI 3186; y ASOCIACION COOPERATIVA SOTERO 224 R.L. NO CONSTITUYERON APODERADO ALGUNO.

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 08 de noviembre de 2017, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas.

-I-
ANTECEDENTES

Previa distribución, este Tribunal dio por recibido el expediente mediante auto de fecha 26 de Septiembre de 2018, procediendo a fijar la oportunidad para celebrar la audiencia oral y pública, para el día Miércoles 17 de Octubre de 2018, a las 09: 00 a.m. Posteriormente se recibe en fecha 10 de Octubre de los corrientes, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito del Trabajo, diligencia presentada por la representación judicial apelante una diligencia contentiva de un (01) folio donde solicita a este Juzgado reprogramar la audiencia que había sido fijada para la fecha 17 de Octubre de 2017, por lo que esta Alzada considero dicha reprogramación y decidió fijar una nueva oportunidad para la celebración dela acto para el día Martes 30 de Octubre de 2018, a las 09:00 a.m. siendo la fecha y la hora para la celebración de la audiencia oral y pública se recibió por ante la Unidad de de Recepción de y Distribución de Documentos de este Circuito del Trabajo, diligencia consignada por la profesional del derecho ZARAHEVELI MENDOZA AZZATO, en su carácter de apoderada judicial de la parte apelante, en la cual manifiesta su DESISTIMIENTO de la apelación realizada en fecha 14 de Agosto de 2018, contra la sentencia de fecha 08 de Noviembre de 2017, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas.



En virtud de ello esta Alzada estando dentro de la oportunidad fijada para dictar el fallo in- extenso de conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procede a realizarlo en los siguientes términos:

-II-
DEL DESISTIMIENTO

Es de señalar que ante tal decisión expresa de la representación judicial de la parte recurrente (actora) de desistir de la apelación contra la sentencia de fecha 08 de Noviembre de 2017, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas, esta sentenciadora pasa establecer lo siguiente:

Ahora bien, tal acción de DESISTIMIENTO conlleva a remitirnos al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente al presente caso señala:

“(…)
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal (…)”

La doctrina ha definido que el desistimiento es una acción de voluntad del actor de terminar o renunciar a la demanda, y a la pretensión, según sea el caso. Es decir que el actor mediante el ejercicio de abdicación retira la demanda, es decir, abandona la pretensión, sin que importe la aceptación del demandado, en otras palabras, el desistimiento es un acto unilateral del actor que no tiene como requisito la aprobación o consentimiento de su contraparte. De igual manera que el desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal.

Asimismo el tratadista venezolano Rengel-Romberg, ha señalado que:


“(…)
El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”


Pues bien, quien aquí decide analizó exhaustivamente el referido escrito de desistimiento de la apelación realizado por la representación judicial de la parte actora (apelante) mediante diligencia de fecha 30 de Octubre de 2018, y dado que desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio, y en virtud que dicha acción ejercida no es contraria a derecho, a la moral ni subvierte el orden público, no es violatoria al derecho de la parte demandada, esta juzgadora declara HOMOLOGA el desistimiento planteado por la apoderada judicial de la parte actora abogada ZARAHEVELI MENDOZA AZZATO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 45642, contra la sentencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial en fecha 08 de Noviembre de 2018.- Así se Decide.

-III-
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento planteado por la apoderada judicial de la parte actora abogada ZARAHEVELI MENDOZA AZZATO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 45642, contra la sentencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial en fecha 08 de Noviembre de 2018. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones http://vargas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, En la ciudad de Maiquetía, a los Treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

Abg. MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ SUPERIOR

Abg. RUBEN ROBALINO
EL SECRETARIO

Nota: en la misma, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dicto, diarizó y público la anterior decisión.-

Abg. RUBEN ROBALINO
EL SECRETARIO

MMR/cv
Expediente WP11-R-2018-000027
Una (1) pieza principal.