REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, treinta (30) de Octubre del año dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO: WP11-L-2018-000029
PARTE DEMANDANTE: AMADO ENRIQUE HENRIQUEZ LADERA, BENITO HERNÁNDEZ, JHONNY JACINTO BELLO GONZÁLEZ, LERVIN RODRÍGUEZ LIENDO Y OTILIO MUJICA, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. V-13.827.972, V-6.889.367, V-14.767.471, V-14.072.867 Y V-12.144.945, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: SONIA FERNANDES, Abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.815.
PARTE DEMANDADA: PRIMERO KONSTRU-Y-2011, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se inició el presente juicio en fecha 27 de julio del 2018, mediante libelo de demanda interpuesto por los ciudadanos AMADO ENRIQUE HENRIQUEZ LADERA, BENITO HERNÁNDEZ, JHONNY JACINTO BELLO GONZÁLEZ, LERVIN RODRÍGUEZ LIENDO y OTILIO MUJICA, asistidos por la Profesional del Derecho SONIA FERNANDES, en contra de la entidad de trabajo PRIMERO KONSTRU-Y-2011, C.A.

En fecha 1º de agosto del año en 2018, el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito, admitió la presente demanda, ordenándose la notificación de la parte accionada, es decir, PRIMERO KONSTRU-Y-2011, C.A.; quedando ésta debidamente notificada en 05 de octubre del año dos mil dieciocho (2018).

En fecha 1º de agosto del año en 2018, el Secretario del Tribunal dejó constancia de dicha actuación, comenzando a correr el lapso para la celebración de la Audiencia Preliminar; llevándose a cabo la celebración de dicha audiencia en fecha 23 de octubre del año 2018, dejándose constancia en acta de la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que este Juzgado en dicha oportunidad presumió la admisión de los hechos alegados en el escrito liberar por los demandantes, en cuanto estos no fueren contrarios a derecho, del mismo modo, se señalaron las pruebas promovidas por los demandantes, ordenándose su incorporación al expediente; asimismo, ésta Juzgadora, se reservó la publicación del dispositivo del fallo para el quinto (5º) día hábil siguiente a esa fecha, pasa a dictarlo, actuando bajo los preceptos consagrados en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a tenor de siguiente:

Se observa que la parte demandada no compareció al acto de Audiencia Preliminar, siendo ésta una carga procesal de la entidad de trabajo demandada, en este sentido, debe asumir las consecuencias jurídicas previstas en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como es la presunción de admisión de hechos de carácter absoluto, es decir, que no admite prueba en contrario, debiendo esta Juzgadora determinar si la acción interpuesta no es contraria a derecho, tal y como lo ha señalado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 115 de fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil cuatro (2004), (caso: Publicidad Vepaco).
En este sentido, esta Juzgadora procede a verificar la legalidad de la acción interpuesta, de acuerdo con los hechos narrados por los demandantes en el escrito liberar, los cuales se describen a continuación:
Se desprende que los actores señalan que fueron despedidos injustificadamente por la accionada, y que una vez culminada la relación laboral les canceló las prestaciones sociales, sin embargo, que dichos montos corresponden con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y a la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, asimismo, señalan que el último salario normal devengado en el caso de Amado Henríquez y Benito Hernández fue la cantidad de tres millones doscientos ochenta y seis mil trescientos ochenta y seis bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 3.286.386,55), en el caso de Jhonny Bello y era de dos millones setecientos setenta y ocho mil ochocientos setenta y ocho bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 2.778.878,25) y con relación a los trabajadores Lervin Rodríguez Otilio Mujica es de tres millones ciento cincuenta mil doscientos cinco bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 3.150.205,62); igualmente señalan que realizaron todas las diligencias tendentes a que la entidad de trabajo le cancelaran las diferencias de prestaciones sociales que existen, siendo infructuosa las mismas. En los casos de los ciudadanos Jhonny Bello y Lervin Rodríguez, la accionada no les canceló los salarios retenidos, el Bono de Transporte ni la Dotación.
Que en virtud de esos hechos demandan a la accionada por diferencia de prestaciones sociales que existen, en los siguientes términos:
1.- AMADO ENRIQUE HENRIQUEZ LADERA, señala que ingresó a laborar para la accionada desde el 11/07/2017 hasta el 08/04/2018, que tiene un tiempo de servicio de 8 meses y 28 días, que ocupaba el cargo de cabillero de primera, que su salario diario devengado era de Bs. 3.286.386,55, el salario diario Bs. 117.370,95, y el salario integral era de Bs. 176.715,81; reclama los conceptos de prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades, conforme a lo previsto en las cláusulas 47, 44 y 45 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción 2016-2018, asimismo, reclama la indemnización por terminación de la relación laboral de acuerdo a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, Bono de Alimentación y Bono de Asistencia; por último señala que le cancelaron por anticipo de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 11.304.618,78.
2.- BENITO HERNANDEZ, señala que ingresó a laborar para la accionada desde el 16/01/2017 hasta el 08/04/2018, que tiene un tiempo de servicio de 1 año, 2 meses y 23 días, que ocupaba el cargo de cabillero de primera, que su salario diario devengado era de Bs. 3.286.386,55, el salario diario Bs. 117.370,95, y el salario integral era de Bs. 176.715,81; reclama los conceptos de prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades, conforme a lo previsto en las cláusulas 47, 44 y 45 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción 2016-2018, asimismo, reclama la indemnización por terminación de la relación laboral de acuerdo a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, Bono de Alimentación y Bono de Asistencia; por último señala que le cancelaron por anticipo de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 12.713.886,67.
3.-JHONNY JACINTO BELLO GONZÁLEZ, señala que ingresó a laborar para la accionada desde el 10/07/2017 hasta el 22/04/2018, que tiene un tiempo de servicio de 9 meses y 12 días, que ocupaba el cargo de Montador, que su salario diario devengado era de Bs. 2.775.878,25, el salario diario Bs. 99.138,51, y el salario integral era de Bs. 149.264,72; reclama los conceptos de prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades, conforme a lo previsto en las cláusulas 47, 44 y 45 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción 2016-2018, asimismo, reclama la indemnización por terminación de la relación laboral de acuerdo a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, Bono de Alimentación, Bono de Asistencia y Salarios Retenidos; por último señala que le cancelaron por anticipo de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 9.666.830,49.
4.- LERVIN RODRÍGUEZ LIENDO, señala que ingresó a laborar para la accionada desde el 16/01/2017 hasta el 27/04/2018, que tiene un tiempo de servicio de 1 año, 3 meses y 11 días, que ocupaba el cargo de Cabillero de primera, que su salario diario devengado era de Bs. 3.150.205,62, el salario diario Bs. 112.507,34, y el salario integral era de Bs. 169.393,08; reclama los conceptos de prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades, conforme a lo previsto en las cláusulas 47, 44 y 45 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción 2016-2018, asimismo, reclama la indemnización por terminación de la relación laboral de acuerdo a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, Bono de Alimentación, Bono de Asistencia, Salarios Retenidos y Dotación; por último señala que le cancelaron por anticipo de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 9.744.923,18.

5.- OTILIO MUJICA , señala que ingresó a laborar para la accionada desde el 15/08/2016 hasta el 27/04/2018, que tiene un tiempo de servicio de 1 año, 8 meses y 12 días, que ocupaba el cargo de Cabillero de primera, que su salario diario devengado era de Bs. 3.150.205,62, el salario diario Bs. 112.507,34, y el salario integral era de Bs. 169.393,08; reclama los conceptos de prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades, conforme a lo previsto en las cláusulas 47, 44 y 45 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción 2016-2018, asimismo, reclama la indemnización por terminación de la relación laboral de acuerdo a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras; por último señala que le cancelaron por anticipo de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 12.500.382,23.
Por otra parte, traen a los autos elementos de pruebas a los fines que se declare la procedencia de los conceptos reclamados, a tal efecto, se evidencia que la parte demandante acompaña escrito de promoción de pruebas constante de 7 folios útiles y las siguientes documentales que se describen a continuación:
1.- Henríquez Amado: Recibos de Pagos semanal identificados 1-18 desde el Nº “1” hasta el “31”, Planilla de Liquidación marcada “A”, signada 1-17, Final Liquidación “B”, signada 1-18.
2.- Hernández Benito: Recibos de Pagos semanal identificados 1-19 al 1-46 desde el Nº “32” hasta el “86”, Planilla de Liquidación marcada “C”, signada 1-47, Final Liquidación “D”, signada 1-48.
3.- Bello Jhonny: Recibos de Pagos semanal identificados 1-49 al 1-65 desde el Nº “87” hasta el “119”, Planilla de Liquidación marcada “E”, signada 1-66, Final Liquidación “F”, signada 1-67.
4.- Rodríguez Lervin: Recibos de Pagos semanal identificados 1-68 al 1-70 desde el Nº “120” hasta el “124”, Planilla de Liquidación marcada “G”, signada 1-71; Mujica Otilio: Recibos de Pagos identificados 1-72 al 1-108 desde el Nº “125” hasta el “193”, Planilla de Liquidación marcada “H”, signada 1-109, Final Liquidación “I”, signada 1-110 y Liquidación final marcada “J”, signada 1-111.
Ahora bien este Tribunal, observa que los actores demandan diferencia de los conceptos de prestación de antigüedad e intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades e indemnizaciones por terminación de la relación laboral, con base a los límites legales previstos en el Convenio Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2016-2018, y la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Bono de Alimentación, Bono de Asistencia, y en algunos casos, Salarios Retenidos y Dotación, así Intereses de mora y corrección monetaria sobre los montos condenados; operando en su contra la presunción de la admisión de los hechos, es decir, los hechos ponderados por los demandantes, los cuales deben ser examinados dentro del ámbito de legalidad, en este sentido, se observa que los accionantes laboraron personalmente y subordinadamente para la entidad de trabajo PRIMERO KONSTRU-Y-2011, C.A.; durante los tiempos de servicio señalados en el escrito libelar, ocupando los cargos de cabilleros y montador, que durante la prestación del servicio devengaron un salario compuesto por beneficios previstos en la Convención Colectiva, asimismo, señalaron que fueron despedidos injustificadamente, sin cancelarles el Bono de Alimentación, Bono de Asistencia, y en algunos casos, los Salarios Retenidos, Bono de Transporte y Dotación
Asimismo, se evidencia que no existen elementos probatorios que desvirtúen los hechos narrados por los demandantes en su escrito libelar, y por cuanto tales hechos se encuentran tutelados en nuestro ordenamiento jurídico, es decir, los conceptos demandados no están prohibidos por la ley, debe tenerse como ciertos todos y cada uno de los hechos señalados por los demandantes en el libelo de demanda por no ser contrarios a derecho. Del mismo modo, este Tribunal con relación a la aplicación de la Convención Colectiva alegada, considera aplicable la misma por cuanto es la normativa vigente que rige la relación laboral que detentaban las partes en el presente caso, tal y como lo dispone en la cláusula 3 del el Convenio Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela. ASI SE DECIDE.
Establecido lo anterior este Tribunal pasa a realizar las opresiones matemáticas a los fines de determinar si existe diferencia de prestaciones sociales a favor de los demandantes, conforme a lo previsto en el artículo 142 literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en los siguientes términos:
1.- AMADO ENRIQUE HENRIQUEZ LADERA
FECHA DE INGRESO: 11/07/2017
FECHA DE EGRESO: 08/04/2018
TIEMPO DE SERVICIO: 8 meses 27 días.
Para la Alícuota de Utilidades, se empleará la siguiente fórmula: Salario Diario x 80 días / 360.
Para la Alícuota de Bono Vacacional, se empleará la siguiente fórmula Salario Diario: Bs. x 30 días / 360.
Para determinar el Salario Integral, se utilizara la siguiente fórmula:
Salario Integral= Salario Diario Bs. + (A.U.) + (A.B.V.).
Último Salario Mensual: Bs. 3.286.386,55/ 30 días= Bs. 109.546,21
Alícuota de Utilidades: Bs. 109.546,21 x 80 días / 360 días= 24.343,60
Alícuota de Bono Vacacional: Bs. 109.546,21 x 30 días / 360 días= 9.128,85
Salario Integral= Bs. 109.546,21 + Bs. 24.343,21 + Bs. 9.128,85= 143.018,67
Conceptos demandados conforme a la Convenio Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela:
Prestación de antigüedad: 60 días (artículo 47 Convención Colectiva 9 meses) de salario por S.I: 60 días x Bs. 143.018,67= Bs. 8.581.120,20
En este sentido, se ordena a la parte demandada al pago de la cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 8.581.120,20), expresados en Bolívares Soberanos, en virtud de la entrada en vigencia a partir del 20/08/2018 el nuevo Cono Monetario OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMO (Bs.85.81) por concepto de Prestación de Antigüedad. ASI SE DECIDE.
Vacaciones y Bono Vacacional fraccionadas, se empleará la siguiente fórmula: 80 días (artículo 44 Convención Colectiva) /12 meses X 9 meses X Salario Diario
80 días / 12 = 6.66 X 9 meses= 59.94 días que le corresponde x 109.546,21= Bs.6.566.199, 83.
En consecuencia, se ordena a la parte demandada el pago de la cantidad total de SEIS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 6.566.199,83), expresados en bolívares soberanos le corresponde SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS (Bs. 65,66) por concepto de vacaciones vencidas- fraccionadas, bono vacacional vencido- fraccionado y Bono Post-Vacacional. ASI SE DECIDE.
Utilidades fraccionadas, se empleará la siguiente fórmula: 100 días (artículo 45 Convención Colectiva) /12 meses X 9 meses X Salario Diario
100 días / 12 = 8.33 X 9 meses= 74.97 días que le corresponde x 109.546,21= Bs. 8.212.680,11.
En consecuencia, se ordena a favor del trabajador el pago de la cantidad de OCHO MILLONES DOSCIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 8.212.680,11), expresados en Bolívares Soberanos, en virtud de la entrada en vigencia a partir del 20/08/2018 el nuevo Cono Monetario OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON TRECE (Bs.82,13) por concepto de utilidades fraccionadas. ASI SE DECIDE.
Bono Alimentación: Valor de la UT * Cantidad de UT * Cantidad de día del mes
8 días X 73.200,00= Bs. 585.600,00
Bono de Asistencia: 13 días X 8.318,38= Bs. 108.138,94
Indemnización por Despido Injustificado.
El demandante reclama el pago doble de la Prestaciones sociales, conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; por cuanto fue despedido injustificadamente por las entidades de trabajo demandadas, hecho que quedó admitido en la presente causa como consecuencia de la admisión de hechos operada en contra de los demandados; en este sentido, se tiene como cierto que el demandante fue despedido injustificadamente en fecha 08 de abril del año 2018; en consecuencia, este Juzgado acuerda el pago doble de la prestación de antigüedad; es decir, la cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 8.581.120,20), expresados en Bolívares Soberanos, en virtud de la entrada en vigencia a partir del 20/08/2018 el nuevo Cono Monetario OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMO (Bs.85.81), por concepto de indemnización por despido injustificado de acuerdo a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. ASÍ SE DECIDE.
Todos los conceptos demandados a favor del ciudadano Amado Enrique Henríquez Ladera suman un total de TREINTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENSTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTIOCHO (Bs. 32.634.859,29) Bolívares Soberanos TRESCIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO (Bs. 326,35) menos la cantidad de DOCE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES CON CUARENTA (Bs. 12.638.321,40) por anticipo de prestaciones sociales, arrojan una diferencia de DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE (19.996.537,89), que expresados en Bolívares Soberanos, en virtud de la entrada en vigencia a partir del 20/08/2018 el nuevo Cono Monetario CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE (Bs.199,97).
En este sentido, le corresponde al trabajador una diferencia por prestaciones sociales de DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE (19.996.537,89) expresados en Bolívares Soberanos, en virtud de la entrada en vigencia a partir del 20/08/2018 el nuevo Cono Monetario es de CIENTO DIECINUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 199,97). ASI SE DECIDE.
2.- BEINITO HERNÁNDEZ.
FECHA DE INGRESO: 16/01/2017
FECHA DE EGRESO: 08/04/2018
TIEMPO DE SERVICIO: 1 año 2 meses 23 días.
Para la Alícuota de Utilidades, se empleará la siguiente fórmula: Salario Diario x 80 días / 360.
Para la Alícuota de Bono Vacacional, se empleará la siguiente fórmula Salario Diario: Bs. x 30 días / 360.
Para determinar el Salario Integral, se utilizara la siguiente fórmula:
Salario Integral= Salario Diario Bs. + (A.U.) + (A.B.V.).
Último Salario Mensual: Bs. 3.286.386,55/ 30 días= Bs. 109.546,21
Alícuota de Utilidades: Bs. 109.546,21 x 80 días / 360 días= 24.343,60
Alícuota de Bono Vacacional: Bs. 109.546,21 x 30 días / 360 días= 9.128,85
Salario Integral= Bs. 109.546,21 + Bs. 24.343,21 + Bs. 9.128,85= 143.018,67
Conceptos demandados conforme a la Convenio Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela:
Prestación de antigüedad: 90 días (artículo 47 Convención Colectiva 1año, 2m, 23 días) de salario por S.I: 90 días x Bs. 143.018,67= Bs. 12.871.680,30
En este sentido, se ordena a la parte demandada al pago de la cantidad de DOCE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 12.871.680,30), por concepto de Prestación de Antigüedad. ASI SE DECIDE.
Vacaciones y Bono Vacacional,
Desde 16/01/2017 al 16/01/2018 80 X 109.546,22= 8.763.697,60
fraccionadas
Desde el 16/01/2018 al 08/04/2018 se empleará la siguiente fórmula: 80 días (artículo 44 Convención Colectiva) /12 meses X 3 meses X Salario Diario
80 días / 12 = 6.66 X 3 meses= 19.98 días que le corresponde x 109.546,21= Bs. 2.188.733,27.
En consecuencia, se ordena a la parte demandada el pago de la cantidad total de DIEZ MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 10.952.430,88), por concepto de vacaciones vencidas- fraccionadas y bono vacacional vencido- fraccionado. ASI SE DECIDE.
Utilidades fraccionadas (artículo 45 Convención Colectiva), Desde 16/01/2017 al 31/12/2017 (11 meses)
100 días / 12 meses= 8.33 X 11 meses= 91.63 X 109.546,21= 10.037.719,22
Desde 01/01/2018 al 08/04/2018 (3 meses 8 días) se empleará la siguiente fórmula: 100 días /12 meses X 3 meses X Salario Diario
100 días / 12 = 8.33 X 3 meses= 24,99 días que le corresponde x 109.546,21= Bs. 2.737.559,79.
En consecuencia, se ordena a favor del trabajador el pago de la cantidad de DOCE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON UN CENTIMOS (Bs. 12.775.279,01), por concepto de utilidades fraccionadas. ASI SE DECIDE.
Bono Alimentación: Valor de la UT * Cantidad de UT * Cantidad de día del mes
8 días X 73.200,00= Bs. 585.600,00
Bono de Asistencia: 13 días X 8.318,38= Bs. 108.138,94
Indemnización por Despido Injustificado.
El demandante reclama el pago doble de la Prestaciones sociales, conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; por cuanto fue despedido injustificadamente por las entidades de trabajo demandadas, hecho que quedó admitido en la presente causa como consecuencia de la admisión de hechos operada en contra de los demandados; en este sentido, se tiene como cierto que el demandante fue despedido injustificadamente en fecha 08 de abril del año 2018; en consecuencia, este Juzgado acuerda el pago doble de la prestación de antigüedad; es decir, la cantidad de DOCE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 12.871.680,30), por concepto de indemnización por despido injustificado de acuerdo a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. ASÍ SE DECIDE.

Todos los conceptos demandados a favor del ciudadano Benito Hernández suman un total de CINCUENTA MILLONES CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS (Bs. 50.164.809,52) expresados en Bolívares Soberanos: QUINIENTOS UN BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO (Bs. 501.65) menos la cantidad de CATORCE MILLONES VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCO (Bs. 14.028.355,05) por anticipo de prestaciones sociales, arrojan una diferencia de TREINTA Y SEIS MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (36.136.454,47), que expresados en Bolívares Soberanos, en virtud de la entrada en vigencia a partir del 20/08/2018 el nuevo Cono Monetario TRESCIENTOS SESENTA UN BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS (Bs.361.36).
En este sentido, le corresponde al trabajador una diferencia por prestaciones sociales de TREINTA Y SEIS MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (36.136.454,47), que expresados en Bolívares Soberanos, en virtud de la entrada en vigencia a partir del 20/08/2018 el nuevo Cono Monetario TRESCIENTOS SESENTA UN BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS (Bs.361.36). ASI SE DECIDE
3.- JHONNY JACINTO BELLO GONZÁLEZ
FECHA DE INGRESO: 10/07/2017
FECHA DE EGRESO: 22/04/2018
TIEMPO DE SERVICIO: 9 meses 12 días.
Para la Alícuota de Utilidades, se empleará la siguiente fórmula: Salario Diario x 80 días / 360.
Para la Alícuota de Bono Vacacional, se empleará la siguiente fórmula Salario Diario: Bs. x 30 días / 360.
Para determinar el Salario Integral, se utilizara la siguiente fórmula:
Salario Integral= Salario Diario Bs. + (A.U.) + (A.B.V.).
Último Salario Mensual: Bs. 2.775.878,25/ 30 días= Bs. 92.529,29
Alícuota de Utilidades: Bs. 92.529,29 x 80 días / 360 días= 20.562.06
Alícuota de Bono Vacacional: Bs. 92.529,29x 30 días / 360 días= 7.710,77
Salario Integral= Bs. 92.529,29+ Bs. 20.562,06 + Bs. 7.710,77= 120.802,12
Conceptos demandados conforme a la Convenio Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela:
Prestación de antigüedad: 90 días (artículo 47 Convención Colectiva 1año, 3m, 11 días) de salario por S.I: 90 días x Bs. 120.802,12 = Bs. 10.872.190,80
En este sentido, se ordena a la parte demandada al pago de la cantidad de DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 10.872.190,80), por concepto de Prestación de Antigüedad. ASI SE DECIDE.
Vacaciones y Bono Vacacional fraccionadas
Desde 16/01/2017 al 16/01/2018 80 X 92.529,29= 7.402.343,20
Desde el 16/01/2018 al 27/04/2018 se empleará la siguiente fórmula: 80 días (artículo 44 Convención Colectiva) /12 meses X 3 meses X Salario Diario
80 días / 12 = 6.66 X 3 meses= 19.98 días que le corresponde x 92.529,29= Bs. 1.848.735,21.
En consecuencia, se ordena a la parte demandada el pago de la cantidad total de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 9.251.078,41), por concepto de vacaciones vencidas- fraccionadas y bono vacacional vencido- fraccionado. ASI SE DECIDE.
Utilidades fraccionadas: (artículo 45 Convención Colectiva), (9 meses)
100 días / 12 meses= 8.33 X 9 meses= 74.97 X 92.529,29= 6.936.920,87
En consecuencia, se ordena a favor del trabajador el pago de la cantidad de SEIS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 6.936,92), por concepto de utilidades fraccionadas. ASI SE DECIDE.
Bono Alimentación: Valor de la UT * Cantidad de UT * Cantidad de día del mes
22 días X 73.200,00= Bs.1.610.400,00
Bono de Transporte: Bs. 120.000,00
Salarios Retenidos: 14 días X 41.591.93= Bs. 582.287,02
Indemnización por Despido Injustificado.
El demandante reclama el pago doble de la Prestaciones sociales, conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; por cuanto fue despedido injustificadamente por las entidades de trabajo demandadas, hecho que quedó admitido en la presente causa como consecuencia de la admisión de hechos operada en contra de los demandados; en este sentido, se tiene como cierto que el demandante fue despedido injustificadamente en fecha 08 de abril del año 2018; en consecuencia, este Juzgado acuerda el pago doble de la prestación de antigüedad; es decir, la cantidad de DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 10.872.190,80), por concepto de indemnización por despido injustificado de acuerdo a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. ASÍ SE DECIDE.
Todos los conceptos demandados a favor del ciudadano Benito Hernández suman un total de TREINTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS QUINCE MIL OCHENTA TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 33.315.083,95) expresados en Bolívares Soberanos: TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON QUINCE (Bs. 333,15) menos la cantidad de ONCE MILLONES NOVECIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS (Bs. 11.901.433,62) por anticipo de prestaciones sociales, arrojan una diferencia de VEINTIUN MILLONES CUATROCIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (21.413.650,33), que expresados en Bolívares Soberanos, en virtud de la entrada en vigencia a partir del 20/08/2018 el nuevo Cono Monetario DOSCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON CATORCE (Bs. 214,14).
En este sentido, le corresponde al trabajador una diferencia por prestaciones sociales de VEINTIUN MILLONES CUATROCIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (21.413.650,33), que expresados en Bolívares Soberanos, en virtud de la entrada en vigencia a partir del 20/08/2018 el nuevo Cono Monetario DOSCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON CATORCE (Bs. 214,14). ASI SE DECIDE
4.- LERVIN RODRÍGUEZ LIENDO
FECHA DE INGRESO: 16/01/2017
FECHA DE EGRESO: 27/04/2018
TIEMPO DE SERVICIO: 1 año, 3 meses 11 días.
Para la Alícuota de Utilidades, se empleará la siguiente fórmula: Salario Diario x 80 días / 360.
Para la Alícuota de Bono Vacacional, se empleará la siguiente fórmula Salario Diario: Bs. x 30 días / 360.
Para determinar el Salario Integral, se utilizara la siguiente fórmula:
Salario Integral= Salario Diario Bs. + (A.U.) + (A.B.V.).
Último Salario Mensual: Bs. 3.150.205,62/ 30 días= Bs. 105.006,85
Alícuota de Utilidades: Bs. 105.006,85 x 80 días / 360 días= 23.334,86
Alícuota de Bono Vacacional: Bs. 105.006,85 x 30 días / 360 días= 8.750,57
Salario Integral= Bs. 105.006,85+ Bs. 23.334,86+ Bs. 8.750,57= Bs. 137.092,28
Conceptos demandados conforme a la Convenio Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela:
Prestación de antigüedad: 72 días de salario por año, 6 días de salario por mes: 18 días totales días 90 X S.I:
90 días x Bs. 137.092,28 = Bs. 12.338.305,20
En este sentido, se ordena a la parte demandada al pago de la cantidad de DOCE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 12.338.305,20), por concepto de Prestación de Antigüedad. ASI SE DECIDE.
Vacaciones y Bono Vacacional fraccionadas
Desde 16/01/2017 al 16/01/2018 80 X 105.006,85= 8.400.548,00
Desde el 16/01/2018 al 27/04/2018 se empleará la siguiente fórmula: 80 días (artículo 44 Convención Colectiva) /12 meses X 3 meses X Salario Diario
80 días / 12 = 6.66 X 3 meses= 19.98 días que le corresponde x 105.006,85= Bs. 2.098.036,86.
En consecuencia, se ordena a la parte demandada el pago de la cantidad total de DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 10.498.584,86), por concepto de vacaciones vencidas- fraccionadas y bono vacacional vencido- fraccionado. ASI SE DECIDE.
Utilidades fraccionadas: (artículo 45 Convención Colectiva), Desde 16/01/2017 al 31/12/2017 (11 meses)
100 días / 12 meses= 8.33 X 11 meses= 91.63 X 105.006,85= 9.621.776,67
Desde 01/01/2018 al 27/04/2018 (4 meses) se empleará la siguiente fórmula: 100 días /12 meses X 11 meses X Salario Diario
100 días / 12 = 8.33 X 4 meses= 33.32 días que le corresponde x 105.006,85= Bs. 3.498.828,24
En consecuencia, se ordena a favor del trabajador el pago de la cantidad de ONCE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 11.561.624,78), por concepto de utilidades fraccionadas. ASI SE DECIDE.
Bono Alimentación: Valor de la UT * Cantidad de UT * Cantidad de día del mes
27 días X 73.200,00= 1.976.400,00
Bono de Transporte: Bs. 120.000,00
Salarios Retenidos: 14 días X 41.591.93= 582.287,02
Dotación: Bs. 3.000.000,00

Indemnización por Despido Injustificado.
El demandante reclama el pago doble de la Prestaciones sociales, conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; por cuanto fue despedido injustificadamente por las entidades de trabajo demandadas, hecho que quedó admitido en la presente causa como consecuencia de la admisión de hechos operada en contra de los demandados; en este sentido, se tiene como cierto que el demandante fue despedido injustificadamente en fecha 08 de abril del año 2018; en consecuencia, este Juzgado acuerda el pago doble de la prestación de antigüedad; es decir, la cantidad de DOCE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 12.338.305,20), por concepto de indemnización por despido injustificado de acuerdo a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. ASÍ SE DECIDE.

Todos los conceptos demandados a favor del ciudadano Benito Hernández suman un total de CINCUENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 52.295.627,06) expresados en Bolívares Soberanos: QUINIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS (Bs. 522,96) menos la cantidad de ONCE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO (Bs. 11.344.569,74) por anticipo de prestaciones sociales, arrojan una diferencia de CUARENTA MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (40.951.057,32), que expresados en Bolívares Soberanos, en virtud de la entrada en vigencia a partir del 20/08/2018 el nuevo Cono Monetario CUATROCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UNO (Bs. 409,51).
En este sentido, le corresponde al trabajador una diferencia por prestaciones sociales de CUARENTA MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (40.951.057,32), que expresados en Bolívares Soberanos, en virtud de la entrada en vigencia a partir del 20/08/2018 el nuevo Cono Monetario CUATROCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UNO (Bs. 409,51).ASI SE DECIDE
5.- OTILIO MUJICA
FECHA DE INGRESO: 15/08/2016
FECHA DE EGRESO: 27/04/2018
TIEMPO DE SERVICIO: 1 año 8 meses 12 días.
Para la Alícuota de Utilidades, se empleará la siguiente fórmula: Salario Diario x 80 días / 360.
Para la Alícuota de Bono Vacacional, se empleará la siguiente fórmula Salario Diario: Bs. x 30 días / 360.
Para determinar el Salario Integral, se utilizara la siguiente fórmula:
Salario Integral= Salario Diario Bs. + (A.U.) + (A.B.V.).
Último Salario Mensual: Bs. 3.150.205,62/ 30 días= Bs. 105.006,85
Alícuota de Utilidades: Bs. 105.006,85 x 80 días / 360 días= 23.334,86
Alícuota de Bono Vacacional: Bs. 105.006,85 x 30 días / 360 días= 8.750,57
Salario Integral= Bs. 105.006,85+ Bs. 23.334,86+ Bs. 8.750,57= Bs. 137.092,28
Conceptos demandados conforme a la Convenio Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela:
Prestación de antigüedad: 72 días de salario por año, 6 días de salario por mes: 48 días, total días 120 X S.I:
120 días x Bs. 137.092,28 = Bs. 16.451.073,60
En este sentido, se ordena a la parte demandada al pago de la cantidad de DIECISÉIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 16.451.073,60), por concepto de Prestación de Antigüedad. ASI SE DECIDE.
Vacaciones y Bono Vacacional fraccionadas
Desde 15/08/2016 al 15/08/2017 80 X 105.006,85= 8.400.548,00
Desde el 16/08/2017 al 27/04/2018 (8 m y 12 d), se empleará la siguiente fórmula: 80 días (artículo 44 Convención Colectiva) /12 meses X 8 meses X Salario Diario
80 días / 12 = 6.66 X 8 meses= 53.28 días que le corresponde x 105.006,85= Bs. 5.594.764,97
En consecuencia, se ordena a la parte demandada el pago de la cantidad total de TRECE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DOCE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 13.995.312,97), por concepto de vacaciones vencidas- fraccionadas y bono vacacional vencido- fraccionado. ASI SE DECIDE.
Utilidades fraccionadas: (artículo 45 Convención Colectiva), Desde 15/08/2016 al 31/12/2017 (4 M Y 16 D: 5 meses)
100 días / 12 meses= 8.33 X 5 meses= 41.65 X 105.006,85= 4.373.535,30
Desde 01/01/2017 al 31/12/2017 (1 año) se empleará la siguiente fórmula: 100 días X Salario Diario
100 días x 105.006,85= Bs. 10.500.685,00
Desde 01/01/2018 al 27/04/2018 (3 M Y 26 D: 4 meses)
100 días / 12 meses= 8.33 X 4 meses= 33.32 X 105.006,85= 3.498.828,24

En consecuencia, se ordena a favor del trabajador el pago de la cantidad de DIECIOCHO MILLONES TRECIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 18.373.048,54), por concepto de utilidades fraccionadas. ASI SE DECIDE.
Indemnización por Despido Injustificado.
El demandante reclama el pago doble de la Prestaciones sociales, conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; por cuanto fue despedido injustificadamente por las entidades de trabajo demandadas, hecho que quedó admitido en la presente causa como consecuencia de la admisión de hechos operada en contra de los demandados; en este sentido, se tiene como cierto que el demandante fue despedido injustificadamente en fecha 08 de abril del año 2018; en consecuencia, este Juzgado acuerda el pago doble de la prestación de antigüedad; es decir, la cantidad de DIECISÉIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 16.451.073,60), por concepto de indemnización por despido injustificado de acuerdo a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. ASÍ SE DECIDE.
Todos los conceptos demandados a favor del ciudadano Otilio Mujica suman un total de CUARENTA Y CHO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMO (Bs. 65.270.508,71) expresados en Bolívares Soberanos: SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y UN (Bs. 652,71) menos la cantidad de CATORCE MILLONES SETECIENTOS SESENTA UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMO (Bs. 14.761.892,61) por anticipo de prestaciones sociales, arrojan una diferencia de CINCIENTA MILLONES QUINIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (50.508.616,10), que expresados en Bolívares Soberanos, en virtud de la entrada en vigencia a partir del 20/08/2018 el nuevo Cono Monetario QUINIENTOS CINCO BOLÍVARES CON NUEVE (Bs. 505,09).
En este sentido, le corresponde al trabajador una diferencia por prestaciones sociales de CINCIENTA MILLONES QUINIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (50.508.616,10), que expresados en Bolívares Soberanos, en virtud de la entrada en vigencia a partir del 20/08/2018 el nuevo Cono Monetario QUINIENTOS CINCO BOLÍVARES CON NUEVE (Bs. 505,09).ASI SE DECIDE
Resueltos todos los conceptos demandados, este Tribunal condena a la accionada al pago de las siguientes cantidades al ciudadano AMADO ENRIQUE HENRIQUEZ LADERA DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE (19.996.537,89) expresados en Bolívares Soberanos, en virtud de la entrada en vigencia a partir del 20/08/2018 el nuevo Cono Monetario es de CIENTO DIECINUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 199,97); al ciudadano BENITO HERÁNDEZ TREINTA Y SEIS MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (36.136.454,47), que expresados en Bolívares Soberanos, en virtud de la entrada en vigencia a partir del 20/08/2018 el nuevo Cono Monetario TRESCIENTOS SESENTA UN BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS (Bs.361.36), al ciudadano JHONNY JACINTO BELLO GONZÁLEZ VEINTIUN MILLONES CUATROCIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (21.413.650,33), que expresados en Bolívares Soberanos, en virtud de la entrada en vigencia a partir del 20/08/2018 el nuevo Cono Monetario DOSCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON CATORCE (Bs. 214,14), al ciudadano LERVIN RODRÍGUEZ LIENDO CUARENTA MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (40.951.057,32), que expresados en Bolívares Soberanos, en virtud de la entrada en vigencia a partir del 20/08/2018 el nuevo Cono Monetario CUATROCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UNO (Bs. 409,51) y al ciudadano OTILIO MUJICA le corresponde CINCIENTA MILLONES QUINIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (50.508.616,10), que expresados en Bolívares Soberanos, en virtud de la entrada en vigencia a partir del 20/08/2018 el nuevo Cono Monetario QUINIENTOS CINCO BOLÍVARES CON NUEVE (Bs. 505,09); cuyos montos suman un total condenado de CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONESSEIS MIL TRESCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (BS. 169.006.316,11), que expresados en Bolívares Soberanos, en virtud de la entrada en vigencia a partir del 20/08/2018 el nuevo Cono Monetario UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON SEIS (Bs. 1.690,06) por concepto de diferencia de prestaciones sociales adeudados a los trabajadores antes señalados. ASÍ SE DECIDE.
Asimismo, este Tribunal acuerda el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad conforme a lo previsto en el artículo 142 literal “f” de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los lineamientos establecidos por la Sala de Casación Social, en Sentencia Nº 1841 de fecha 11-11-2008, con Ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, caso: JOSÉ SURITA, en contra de la Sociedad Mercantil MALDIFASSI & CIA C.A.; en consecuencia, se ordena mediante experticia complementaria del fallo, su cálculo el cual se computará a partir de la fecha de la finalización de la relación laboral de cada uno de los demandantes, es decir, en el caso del ciudadano Amado Enrique Henríquez Ladera desde el día 08/04/2018, en el caso del ciudadano Benito Hernández, desde el día 08/04/2018, en el caso del ciudadano Jhonny Jacinto Bello Hernández, desde el día 22/04/2018, en el caso del ciudadano Lervin Rodríguez Liendo, desde el día 27/04/2018, y en el caso del ciudadano Otilio Mujica, desde el día 27/04/2018; sobre el capital acumulado, con base a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (06) primeros bancos del País. Así se decide.
En lo que respecta a los intereses moratorios y la indexación causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de la finalización de la relación laboral de cada uno de los demandantes, es decir, en el caso del ciudadano Amado Enrique Henríquez Ladera desde el día 08/04/2018, en el caso del ciudadano Benito Hernández, desde el día 08/04/2018, en el caso del ciudadano Jhonny Jacinto Bello Hernández, desde el día 22/04/2018, en el caso del ciudadano Lervin Rodríguez Liendo, desde el día 27/04/2018, y en el caso del ciudadano Otilio Mujica, desde el día 27/04/2018, hasta que la sentencia quede definitivamente firme y se hará tomando en cuenta las tasas de interés activa del Banco Central de Venezuela tomando como referencia los seis (06) primeros bancos del País, no operará el sistema de capitalización de los mismos ni serán objeto de indexación.
En lo que respecta a los montos condenados por los otros conceptos derivados de la relación laboral, se ordena la indexación del período comprendido desde la fecha de la notificación de la demandada 05 de octubre del año 2018, hasta que la sentencia queda definitivamente firme excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, será calculada en base al índice de precios del consumidor (IPC) acaecido en el área Metropolitana de Caracas. Así se decide.
En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente la sentencia, una vez liquidada la deuda de acuerdo al informe consignado en autos por el experto contable declarado firme, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución aplicará los parámetros establecidos en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, ordenará una segunda indexación y la determinación de intereses moratorios sobre los montos condenados computados desde la fecha de emisión del decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, para lo cual designará un único experto contable. Así se decide.
Por las razones de hecho y de derecho expresadas anteriormente este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos interpuesta por los ciudadanos AMADO ENRIQUE HENRIQUEZ LADERA, BENITO HERNÁNDEZ, JHONNY JACINTO BELLO GONZÁLEZ, LERVIN RODRÍGUEZ LIENDO y OTILIO MUJICA, en contra de la entidad de trabajo PRIMERO KONSTRU-Y-2011, C.A.; en consecuencia, se ordena el pago de la cantidad total de CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONESSEIS MIL TRESCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (BS. 169.006.316,11), que expresados en Bolívares Soberanos, en virtud de la entrada en vigencia a partir del 20/08/2018 el nuevo Cono Monetario UN MIL SEISCIENTOSNOVENTA BOLÍVARES CON SEIS (Bs. 1.690,06), por concepto de de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos a favor de los trabajadores antes mencionados.
SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas a la parte demandada.
TERCERO: Se condena al pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad, intereses de mora y corrección monetaria conforme al criterio Jurisprudencial establecido en Sentencia Nº 1841 de fecha once (11) de noviembre de dos mil ocho (2008), emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y conforme a lo previsto en el artículo 142 literal “f” Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Publíquese y regístrese la presente decisión. Años 203° y 154°.
LA JUEZ

Abg. MARBELYS BASTARDO

LA SECRETARIA

Abg. YULEIDY SALGADO

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley se publicó y registró la presente Decisión, siendo las tres y nueve de la tarde (03:09 p.m.).
LA SECRETARIA

Abg. YULEIDY SALGADO