REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 10 de septiembre de 2018
206º y 157º
Asunto Principal WP02-P-2015-001296
Recurso WP02-R-2015-000320

Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho Dres. JORGE EDUARDO OCHOA MENDOZA y MARIA EUGENIA HERNANDEZ MIRANDA, en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos MARCOS TULIO OLEAGA MENDEZ y YNDIRA DEL VALLE HENRIQUEZ ASCANIO, identificados con las cédula de identidad Nº V-17.040.272 y V- 13.472.486 respectivamente, en contra de la decisión dictada en fecha 06 de mayo de 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECLARO SIN LUGAR LA OPOSICION a la práctica de la prueba anticipada ofrecida por el Ministerio Público. En tal sentido se observa:

DE LA DECISIÓN IMPUGNADA

El Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Circunscripcional, dictó la decisión impugnada el 06-05-2015, donde dictaminó lo siguiente:

“…en este estado solicita la palabra el defensor Privado (sic) JORGE OCHA quien se opuso a la práctica de la presente prueba por cuanto la misma no reúne los requisitos del artículo 289 del código orgánico procesal penal (sic), y por cuanto no se encuentra presente la ciudadana PEGGY VARGAS RUIZ y su defensa. En este estado el juez le concedió la palabra al Ministerio Publico quien explico tal cual como lo expuso en su escrito de solicitud tanto los motivos que justifican la práctica de la prueba como lo inoficioso que estuviera presente la ciudadana PEGGY VARGAS, luego de esto el juez oída las intervenciones de las partes considera que la solicitud de prueba anticipada si llena los requisitos del artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente que dicha prueba no va dirigida a la ciudadana PEGGY VARGAS lo cual declara sin lugar la oposición a la práctica de la prueba y ordeno proseguir con la misma. Acto seguido el ciudadano juez da inicio al acto y en consecuencia ordena al ciudadano alguacil que manifieste al tribunal si se encuentran presente los testigos antes indicado, quien manifestó afirmativamente. Seguidamente se hace pasar al ciudadano Seguidamente se hace pasar (sic) al ciudadano JOSE LUIS MORAO MENESES, quién manifestó no tener vínculo alguno con los imputados de autos y a continuación el juez le tomó el juramento de ley, y fue impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal…Finalizada la práctica de la prueba anticipada conforme al artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal…”

Ahora bien, se evidencia en el Sistema Independencia, que en fecha 03/03/2016, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, dictó decisión mediante la cual Condena a la ciudadana YNDIRA HENRIQUEZ, a cumplir la pena de 5 años de prisión, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN GRADO DE FACILITADORA. Igualmente se evidencia que en fecha 08/06/2018, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, dictó decisión mediante la cual condena al ciudadano MARCO TULIO OLEAGA MENDEZ, a cumplir la pena de 5 años de prisión, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES GRADO DE FACILITADOR.

De lo anteriormente señalado, observa que el Juzgado A quo CONDENÓ a la ciudadana YNDIRA HENRIQUEZ, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN GRADO DE FACILITADORA y el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, CONDENÓ al ciudadano MARCO TULIO OLEAGA MENDEZ, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES GRADO DE FACILITADOR, asimismo consta en el Sistema Independencia que en fechas 22/06/2016 y 27/06/2017 el Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, dictó decisión mediante la cual DECRETO LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta a los prenombrados acusados, por lo que resulta inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto por los profesionales del derecho Dres. JORGE EDUARDO OCHOA MENDOZA y MARIA EUGENIA HERNANDEZ MIRANDA, en su carácter de defensores privados, en contra de la decisión mediante la cual se decretó LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los referidos ciudadanos, siendo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho Dres. JORGE EDUARDO OCHOA MENDOZA y MARIA EUGENIA HERNANDEZ MIRANDA, en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos MARCOS TULIO OLEAGA MENDEZ y YNDIRA DEL VALLE HENRIQUEZ ASCANIO, identificados con las cédula de identidad N° V-17.040.272 y V- 13.472.486 respectivamente, contra la decisión dictada en fecha 06 de mayo de 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECLARO SIN LUGAR LA OPOSICION a la práctica de la prueba anticipada ofrecida por el Ministerio Público, en virtud que el referido Juzgado en fecha 03/03/2016, CONDENÓ a la ciudadana YNDIRA HENRIQUEZ, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN GRADO DE FACILITADORA y en fecha 08/06/2018, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, CONDENÓ al ciudadano MARCO TULIO OLEAGA MENDEZ, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES GRADO DE FACILITADOR, quedando definitivamente firmes las mencionadas sentencias conforme a los autos de ejecución de pena publicados el 22/06/2016 y 27/06/2017, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas.

Publíquese. Regístrese. Notifiquese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia A-quo.

EL JUEZ PRESIDENTE



JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ

LA JUEZ PONENTE LA JUEZ INTEGRANTE,



YOLANDA SERRES ROMAN MIRTHA HERRERA TORREALBA
LA SECRETARIA,



LEIDYS ROMERO GARCIA

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,



LEIDYS ROMERO GARCIA
WP02-R-2018-000195
YS/leidys