REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 10 de septiembre de 2018
206º y 157º
Asunto Principal WP02-P-2015-027742
Recurso WP02-R-2015-000737

Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho ÁNGEL ABRAHAM RINCÓN AGUANA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano RAFAEL ANTONIO CEDEÑO HERRERA, identificado con la cédula N° V-19.627.841, contra la decisión dictada en fecha 29 de octubre de 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de la Defensa de Nulidad del Reconocimiento promovido por el Ministerio Público en su escrito acusatorio. En tal sentido se observa:

DE LA DECISIÓN IMPUGNADA

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Circunscripcional, dictó la decisión impugnada el 29 de octubre de 2015, donde dictaminó lo siguiente:

“…SEGUNDO…se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa, en el sentido que no fuera admitida como prueba la comunicación Nº 79762-2914 de fecha 15-04-2014, donde la victima MARCO TULIO OCANDO LOPEZ, compareció ante la Oficina de Control de Actuación Policial y reconoció al hoy acusado RAFAEL ANTONIO CEDEÑO HERRERA, como una de las personas que se apersonó a su local comercial para extorsionarlo, solicitando la nulidad del procedimiento utilizado por el representante del Ministerio Público para recabar esa prueba conforme al articulo 174 del Código Orgánico Procesal. Al respecto el Tribunal considera que no se violentó el debido proceso en la practica de esa prueba, pues el Ministerio Público al tener conocimiento de la perpetración del hecho punible dispuso que se practicaran las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, es decir, no hay vicios de nulidad en la realización de ese acto procesal…”

Ahora bien, se evidencia de la revisión del Sistema Independencia que funciona en este Circuito Judicial Penal, que en fecha 21/11/2017, el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión mediante la cual ABSUELVE conforme al principio indubio pro reo al ciudadano RAFAEL ANTONIO titular de la Cedula de Identidad Nº. 19.627.841, Por la presunta comisión del delito de EXTORSION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión en relación con el artículo 83 del Código Penal.

Como puede advertirse de lo anteriormente trascrito, resulta inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto contra la decisión en la cual declaró sin lugar la solicitud de la defensa de nulidad del reconocimiento promovido por el Ministerio Público, ello en virtud que en fecha 21/11/2017, el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión mediante la cual ABSOLVIÓ conforme al principio indubio pro reo al ciudadano RAFAEL ANTONIO CEDEÑO HERRERA, titular de la Cedula de Identidad Nº. 19.627.841, Por la presunta comisión del delito de EXTORSION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión en relación con el artículo 83 del Código Penal, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.



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DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho ÁNGEL ABRAHAM RINCÓN AGUANA, contra la decisión dictada en fecha 29 de octubre de 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de la defensa de nulidad del reconocimiento promovido por el Ministerio Público, en virtud que el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 21/11/2017, dictó decisión mediante la cual ABSOLVIÓ conforme al principio indubio pro reo al ciudadano RAFAEL ANTONIO CEDEÑO HERRERA, titular de la Cedula de Identidad Nº. 19.627.841, Por la presunta comisión del delito de EXTORSION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión en relación con el artículo 83 del Código Penal.

Publíquese, regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia al A-quo.

EL JUEZ PRESIDENTE,



JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
LA JUEZ PONENTE LA JUEZ INTEGRANTE



YOLANDA SERRES ROMAN MIRTHA HERRERA TORREALBA
LA SECRETARIA,


LEIDYS ROMERO GARCIA
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,


LEIDYS ROMERO GARCIA

WP02-R-2015-000737
YS /leidys.-