REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 10 de septiembre de 2018
207º y 158°
Asunto Principal WP02-P-2016-004511
Recurso WP02-R-2018-000097
Corresponde a esta Alzada emitir pronunciamiento con relación al recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Dr. FRANKLIN QUERO AULAR en su carácter de defensor, del ciudadano VICTOR JOSÉ GONZÁLEZ NEDER, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.470.807, en razón de la decisión dictada en fecha 03 de Abril de 2018, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, mediante la cual declaró SIN LUGAR el DECAIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, que pesa sobre el precitado ciudadano. En tal sentido se observa:
DE LA DECISIÓN IMPUGNADA
El Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada en fecha 03 de Abril de 2018, donde dictaminó entre otras cosas lo siguiente:
“...declara sin lugar la solicitud interpuesta por el Defensor de Confianza del acusado VICTOR JOSÉ GONZÁLEZ NEDER, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.470.807, en el sentido de decretar el decaimiento de la medida privativa de libertad, que sobre el pesa conforme a lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal .…” Cursante a los folios 183 al 185 de la segunda pieza del expediente original.
Ahora bien, se evidencia de las actas que conforman la presente causa que en fecha 24 de Abril de 2018, el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Vargas, llevó a cabo el acto de audiencia preliminar mediante la cual dictaminó entre otras cosas:
“…ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del acusado VICTOR JOSE GONZALEZ NEDER por la comisión de los delitos de ESTAFA CONTINUADA previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, con relación al delito continuado previsto y sancionado en el articulo 99 ejusdem y ASOCIACION, previstos y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. En consecuencia, se declara sin lugar el sobreseimiento de la causa solicitado por la defensa…”
Como puede advertirse de lo anteriormente trascrito, resulta inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto contra la decisión en la cual declaró SIN LUGAR el DECAIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano VICTOR JOSÉ GONZÁLEZ NEDER, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.470.807, ello en virtud que en fecha 24/04/2018, el Juzgado Primero de Primera de Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, realizó audiencia preliminar en la que ORDENÓ LA APERTURA AL JUICIO ORAL Y PUBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión presunta comisión de los delitos de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, con relación al delito CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 99 eiusdem y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Dr. FRANKLIN QUERO AULAR, en su carácter de Defensor del ciudadano VICTOR JOSÉ GONZÁLEZ NEDER, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.470.807, en contra de la decisión dictada en fecha 03 de Abril de 2018, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, mediante la cual declaró SIN LUGAR el DECAIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, que pesa sobre el precitado ciudadano; ello en virtud que en fecha 24 de Abril de 2018, el Juzgado A quo realizó audiencia preliminar en la que ORDENÓ LA APERTURA AL JUICIO ORAL Y PUBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia al Juzgado A-quo.
EL JUEZ PRESIDENTE,
JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
LA JUEZ PONENTE LA JUEZ INTEGRANTE
YOLANDA LORIS SERRES ROMAN MIRTHA ELENA HERRERA TORREALABA
LA SECRETARIA,
LEIDYS ROMERO GARCIA
En la misma fecha, se registró la decisión, se dejó copia y se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
LEIDYS ROMERO GARCIA
WP02-R-2018-000097
YS/RI