REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 10 de septiembre de 2018
206º y 157º
Asunto Principal WP02-P-2018-001456
Recurso WP02-R-2018-000195
Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Dr. JUAN MARCANO, en su carácter de Defensor Privado, del ciudadano OSCAR ENGELBERT HERNANDEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.758.087, en contra de la decisión dictada en fecha 23-06-2018, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETÓ la privación judicial preventiva de libertad al referido ciudadano, por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Municiones. En tal sentido se observa:
DE LA DECISIÓN IMPUGNADA
El Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control Circunscripcional, dictó la decisión impugnada el 23-06-2018, donde dictaminó lo siguiente:
“…SE ACUERDA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano OSCAR ENGERBERT BHERNANDEZ MEDINA, titular de la cedula Nº V- 14.758.087, de conformidad a lo establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 236, numeral 2 y parágrafo primero del articulo 237 y numeral 2 del artículo 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal…”
Ahora bien, se evidencia de la revisión del Sistema Independencia que funciona en este Circuito Judicial, que en fecha 30/07/2018 el Juzgado A quo, dictó decisión mediante la cual DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano OSCAR ENGELBERT HERNANDEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.758.087, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.
Como puede advertirse de lo anteriormente trascrito, resulta inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto contra la decisión en la cual se DECRETÓ LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano OSCAR ENGELBERT HERNANDEZ MEDINA, ello en virtud que en fecha 30/07/2018, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control Circunscripcional, dictó decisión mediante la cual DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del referido ciudadano, cesando la medida de privación de libertad, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Dr. JUAN MARCANO, en su carácter de Defensor Privado, del ciudadano OSCAR ENGELBERT HERNANDEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.758.087, en contra de la decisión dictada en fecha 23-06-2018, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, seguida al ciudadano OSCAR ENGELBERT HERNANDEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.758.087, mediante la cual decretó LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Municiones, ello en virtud que en fecha 30/07/2018, el Juzgado A quo dicto decisión mediante la cual DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE CAUSA, al prenombrado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.
Publíquese, regístrese, notifíquese. Déjese copia certificada. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia al A-quo.
EL JUEZ PRESIDENTE
JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
LA JUEZ PONENTE LA JUEZ INTEGRANTE,
YOLANDA SERRES ROMAN MIRTHA HERRERA TORREALBA
LA SECRETARIA,
LEIDYS ROMERO GARCIA
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,
LEIDYS ROMERO GARCIA
WP02-R-2018-000195
YS/leidys.-