REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 13 de Septiembre de 2018
207º y 158°

Asunto Principal WP02-P-2017-004609
Recurso WP02-R-2018-000222

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad de los recursos de apelación interpuestos, el primero por el profesional del derecho Dr. JUAN MARCANO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano BENNY ANDRES MARTINEZ CAMPOS, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.267.531; el segundo por el profesional de derecho Dr. FELIX GUEVARA, en su carácter de Defensor Privado, del ciudadano DARWIN LENIN CUFFAT, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.831.353, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia, Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fechas 03 de Agosto de 2017, mediante la cual ORDENA LA ENTREGA DEL VEHICULO, Marca: TOYOTA, Modelo: COROLLA AUTOMATICO, Color: VERDE, Tipo: SEDAN, Placas: AE221JK, Serial de Carrocería: AE1029503028, Serial de Motor: 7A9903014, año 1995. En tal sentido se observa:

En fecha 12 de Septiembre de 2018 ingresó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el número WP02-R-2018-000222 y se designó ponente al Dr. JAIME DE JESUS VELASQUEZ MARTINEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad de los recursos, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 03 de Agosto de 2017, donde dictaminó lo siguiente:

“…Se dicto decisión en la cual este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas: Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano CARLOS ALBERTO PINTO CASTILLO representado en este acto por la ciudadana Grisleydis Reyes y ORDENA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO: Marca: TOYOTA, Modelo: COROLLA AUTOMATICO, Color: VERDE, Tipo: SEDAN, Placas: AE221JK, Serial de Carrocería: AE1029503028, Serial de Motor: 7A9903014, año 1995, de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal…”

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante los escritos presentados, el primero por el profesional del derecho Dr. JUAN MARCANO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano BENNY ANDRES MARTINEZ CAMPOS y el segundo por el profesional de derecho Dr. FELIX GUEVARA, en su carácter de Defensor Privado, del ciudadano DARWIN LENIN CUFFAT, los cuales impugnan el pronunciamiento antes referido y compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que a efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

A.-Los recursos de apelación fueron interpuestos el primero por el profesional del derecho Dr. JUAN MARCANO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano BENNY ANDRES MARTINEZ CAMPOS y el segundo por el profesional de derecho Dr. FELIX GUEVARA, en su carácter de Defensor Privado, del ciudadano DARWIN LENIN CUFFAT, tal como se evidencia de las actas procesales, por ende se encuentran legitimadas para ejercer tal impugnación.

B.-Asimismo la decisión fue dictada y publicada en fecha 03 de Agosto de 2017, el profesional de derecho Dr. FELIX GUEVARA, en su carácter de Defensor Privado, del ciudadano DARWIN LENIN CUFFAT, interpuso el escrito de apelación en fecha 08 de Agosto de 2018, por otro lado, en fecha 10 de Agosto de 2018, el profesional del derecho Dr. JUAN MARCANO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano BENNY ANDRES MARTINEZ CAMPOS, consignó su escrito de apelación; es decir, en tiempo hábil, esto de conformidad al computo de días de despacho realizado por el Tribunal A quo, que cursa al folio 73, del cuaderno de incidencias, por lo que considera esta Alzada que los medios de impugnación fueron ejercidos tempestivamente, conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal.

C.- Dichos recursos de apelación se interponen conforme lo establece el artículo 439 numerales 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ordeno la entrega del vehiculo de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código. 7. Las señaladas expresamente en la Ley…”

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dichos recursos y en base al contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE LOS RECURSOS DE APELACIÓN INTERPUESTOS y asume el conocimiento de los mismos, en cuanto a los puntos que fueron impugnados y sustentados en el articulo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y así se decide.

En este mismo orden de ideas, se advierte que el Ministerio Público no dio contestación a los recursos ejercidos.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE los recursos de apelación interpuestos, el primero por el profesional del derecho Dr. JUAN MARCANO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano BENNY ANDRES MARTINEZ CAMPOS, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.267.531; el segundo por el profesional de derecho Dr. FELIX GUEVARA, en su carácter de Defensor Privado, del ciudadano DARWIN LENIN CUFFAT, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.831.353, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia, Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fechas 03 de Agosto de 2017, mediante la cual ORDENA LA ENTREGA DEL VEHICULO, Marca: TOYOTA, Modelo: COROLLA AUTOMATICO, Color: VERDE, Tipo: SEDAN, Placas: AE221JK, Serial de Carrocería: AE1029503028, Serial de Motor: 7A9903014, año 1995.

Regístrese, déjese copia y líbrese oficio al Juzgado a quo a los fines de que remita la causa original para decidir el recurso interpuesto, por no constar en la incidencia los elementos de convicción, por lo que se suspende el lapso establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto ingrese la referida causa.


EL JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE,

JAIME VELASQUEZ MARTINEZ

LA JUEZ INTEGRANTE, LA JUEZ INTEGRANTE,


YOLANDA SERRES ROMAN MIRTHA HERRERA TORREALBA


LA SECRETARIA,

LEIDYS ROMERO GARCIA

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

LEIDYS ROMERO GARCIA

WP02R2018000222
JVM/MH/MHT/LR/Eva.-