REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 14 de Septiembre de 2018
207º y 158º

Asunto Principal WP02-P-2016-003876
Recurso WP02-R-2018-000242

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, emitir pronunciamiento en relación a la admisión del recurso de apelación interpuesto por el profesional del Derecho Dr. LENIN JOSUE DEL GUIDICE GALENAO en su carácter de Fiscal Provisorio Décimo del Ministerio Público, en contra del ciudadano HILCO JOSE RODRIGUEZ DUARTE, titular de la cédula de identidad N° V-14.769.161, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en fecha 16 de Agosto de 2018, mediante el cual se DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE LA MEDIDAD y OTORGA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al prenombrado ciudadano, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el numeral 2 del artículo 406 del Código Penal, USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal. En tal sentido se observa:

En fecha 12 de Septiembre de 2018, se dio cuenta de la causa signada con el alfanumérico WP02-R-2018-000242, (Nomenclatura de esta Alzada), siendo designado como ponente el Dr. JAIME DE JESÚS VELÁSQUEZ MARTÍNEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, dictó la decisión impugnada el día 16 de Agosto de 2018, donde dictaminó entre otras cosas, lo siguiente:

“…Se DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Defensor Privado, DR. OMAR ARTURO SULBARAN, en la cual requirió la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en contra de su representado ciudadano HILCO JOSE RODRIGUEZ DUARTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le OTORGA en consecuencia LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista en los numerales 1 ,4 y 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarse suficiente para garantizar las finalidades del proceso, visto el cuadro de salud que presenta el citado acusado…” Cursante al folio 35 del expediente original.

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por el profesional del Derecho Dr. LENIN JOSUE DEL GUIDICE GALENAO en su carácter de Fiscal Provisorio Décimo del Ministerio Público, en contra del ciudadano HILCO JOSE RODRIGUEZ DUARTE, impugna pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:


“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.- El recurso de apelación fue interpuesto por el profesional del Derecho Dr. LENIN JOSUE DEL GUIDICE GALENAO en su carácter de Fiscal Provisorio Décimo del Ministerio Público, en contra del ciudadano HILCO JOSE RODRIGUEZ DUARTE, de conformidad con lo previsto en el artículo 285 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

b.- A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa: la decisión fue dictada y publicada en fecha 16 de Agosto de 2018, dándose por notificado el representante de la fiscalía en fecha 22 de Agosto de 2018, y recurrida en fecha 24 de Agosto de 2018, según se desprende del escrito cursante de los folios 01 al 09 de las presentes actuaciones, observándose que conforme al cómputo realizado por el Tribunal a quo, cursante al folio 29 del presente cuaderno de incidencia, los días hábiles siguientes transcurridos después de haberse publicado la decisión recurrida, correspondían a los días 23, 24, 27, 28 y 29 de Agosto de 2018, por lo que se determina que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal.

c.- Dicho recurso de apelación se interpone conforme lo establece el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas , mediante la cual decretó la libertad sin restricciones, del ciudadano, de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y con base en el contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto al punto que fue impugnado y sustentado en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

En este mismo orden de ideas, consta a los folios 21 al 25 de la presente incidencia, escrito de contestación presentado dentro del lapso establecido por la ley, por el profesional del derecho Dr. OMAR ARTURO SULBARAN DAVILA, razón por la cual se ADMITE el mismo. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Con base en los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del Derecho Dr. LENIN JOSUE DEL GUIDICE GALENAO en su carácter de Fiscal Provisorio Décimo del Ministerio Público, en contra del ciudadano HILCO JOSE RODRIGUEZ DUARTE, titular de la cédula de identidad N° V-14.769.161, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en fecha 16 de Agosto de 2018, mediante el cual se DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE LA MEDIDAD y OTORGA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al prenombrado ciudadano, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el numeral 2 del artículo 406 del Código Penal, USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal.

Regístrese, déjese copia y líbrese oficio al Juzgado a quo a los fines de que remita la causa original para decidir el recurso interpuesto, por no constar en la incidencia los elementos de convicción, por lo que se suspende el lapso establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto ingrese la referida causa.



EL JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE,


JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ

LA JUEZ INTEGRANTE, LA JUEZ INTEGRANTE,


YOLANDA SERRES ROMAN MIRTHA HERRERA TORREALBA


LA SECRETARIA,

LEIDYS ROMERO GARCIA

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

LEIDYS ROMERO GARCIA


WP02R2018000242
JV/YSR/MHT/LR/Eva.-