REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto 10 de enero de 2018
207º y 158º
Asunto Principal WP02-P-2017-000770
Recurso WP02-R-2017-000119
Corresponde a esta Corte resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por la profesional del Derecho Dra. MARELYS FARIAS, en su carácter de Defensora Pública Tercera Auxiliar Penal Ordinario Fase de Proceso del estado Vargas, del ciudadano JONATHAN ARMANDO CAPOTE identificado con la cédula de identidad Nª V- 13.375.666, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23 de febrero de 2017, mediante la cual decretó LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del precitado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos TRÁFICO DE MATERIAL ESTRATÉGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción. En tal sentido se observa:
El Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada luego de llevar a cabo la audiencia de Flagrancia, el día 23 de febrero de 2017, donde dictaminó entre otras cosas, lo siguiente:
“…CONDENA al ciudadano acusado HENRY MACIAS a cumplir, la pena de (02) AÑOS DE PRISIÓN y a los ciudadanos acusados WILMER ZAPATA y JHONATHAN CAPOTE, a cumplir cada uno, la pena de (04) AÑOS y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN por el delito de PECULADO DE USO y TRAFICO DE MATERIAL ESTRATEGICO.-…”
Ahora bien, se evidencia en el Sistema Independencia, que en fecha 14/06/2017, el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, dictó decisión mediante la cual: “…este tribunal acordó: CONDENAR al ciudadano JHONATHAN CAPOTE, a cumplir cada uno, la pena de (04) AÑOS y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de PECULADO DE USO y TRAFICO DE MATERIAL ESTRATEGICO…”
De lo anteriormente señalado, observa que el Juzgado A quo CONDENÓ al ciudadano JHONATHAN CAPOTE, a cumplir cada uno, la pena de (04) AÑOS y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, por lo que resulta inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto por la profesional del Derecho Dra. MARELYS FARIAS, en su carácter de Defensora Pública Tercera Auxiliar Penal Ordinario Fase de Proceso del estado Vargas en contra de la decisión mediante la cual se decretó LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del referido ciudadano, siendo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por la profesional del Derecho Dra. MARELYS FARIAS, en su carácter de Defensora Pública Tercera Auxiliar Penal Ordinario Fase de Proceso del estado Vargas, del ciudadano JONATHAN ARMANDO CAPOTE identificado con la cédula de identidad Nª V- 13.375.666, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23 de febrero de 2017, mediante la cual decretó LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del precitado ciudadano, por la presunta comisión de los TRÁFICO DE MATERIAL ESTRATÉGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción, en virtud que el referido Juzgado en fecha 14/06/2017, CONDENO al ciudadano JHONATHAN CAPOTE, a cumplir cada uno, la pena de (04) AÑOS y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia A-quo.
EL JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE
JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE,
YOLANDA SERRES ROMAN CELESTINA MENDEZ TEIXEIRA
LA SECRETARIA,
LEIDYS ROMERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
LEIDYS ROMERO
WP02-R-2017-000119
JVM/YSR/CMT/LR/Eva.