REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 17 de Septiembre de 2018
206º y 157º
Asunto Principal WP02-P-2018-000742
Recurso WP02-R-2018-000118
Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho Dr. DENNYS RICARDO MALDONADO, en su carácter de Defensor Publico Cuarto Penal Ordinario en Fase del Proceso del estado Vargas, del ciudadano YULFRANK ALEXANDER HURTADO ESTEVES, titular de la cedula de identidad Nro. V- 26.223.072, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 24 de Marzo de 2018, mediante la cual decretó LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del precitado ciudadano por la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 1º del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido se observa:
DE LA DECISIÓN IMPUGNADA
El Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control Circunscripcional, dictó la decisión impugnada el 24 de Marzo de 2018, donde dictaminó lo siguiente:
“…DECRETA la aprehensión como flagrante de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 Constitucional. SEGUNDO: Se ordena continuar la investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: SE IMPONE, MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano YULFRAK ALEXANDER HURTADO ESTEVES, por la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR.-…”.
Ahora bien, se evidencia de la revisión del Sistema Independencia que funciona en este Circuito Judicial, que en fecha 09/08/2018 el Juzgado A quo, dictó decisión mediante la cual DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la causa seguida al ciudadano YULFRANK ALEXANDER HURTADO ESTEVES, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
Como puede advertirse de lo anteriormente trascrito, resulta inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto contra la decisión en la cual se decretó LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano YULFRANK ALEXANDER HURTADO ESTEVES, titular de la cedula de identidad Nro. V- 26.223.072, ello en virtud que en fecha 09/08/2018, el Juzgado Tercero de Primera de Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión mediante la cual DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION de los recursos de apelaciones interpuestos por los profesionales del derecho Dr. DENNYS RICARDO MALDONADO, en su carácter de Defensor Publico Cuarto Penal Ordinario en Fase del Proceso del estado Vargas del ciudadano YULFRANK ALEXANDER HURTADO ESTEVES, titular de la cedula de identidad Nro. V- 26.223.072, en contra de la decisión emitida en fecha 24 de Marzo de 2018, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 1º del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello en virtud que en fecha 09/08/2018, el Juzgado A quo dictó decisión mediante la cual DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE CAUSA, al prenombrado ciudadano, de conformidad con lo establecido en los artículos 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal..
Publíquese, regístrese, notifíquese. Déjese copia certificada. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia al A-quo.
EL JUEZ PRESIDENTE,
JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ PONENTE,
YOLANDA SERRES ROMAN MIRTHA HERRERA TORREALBA
LA SECRETARIA,
LEIDYS ROMERO GARCIA
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,
LEIDYS ROMERO GARCIA
WP02R2018000118
JVM/YSR/MHT/LR/Eva.-