REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y
RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 24 de septiembre de 2018
206° y 157°

Asunto Principal WK01-X-2018-000013
Recurso WP02-P-2015-008176

Compete a esta Corte de Apelaciones entrar a conocer de la presente causa, en virtud de la inhibición presentada por la profesional del derecho Dra. MARIA LAURA ROMERO, Juez Primera de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en la causa signada con el N° WP02-P-2015-008176, numeración de ese Tribunal, seguida a los ciudadanos GUISEPPE MONTOZZI MAIRE Y DERICK OMON AYEMERE, por considerarse incurso en la causal de inhibición prevista en el artículo 90, en relación con el artículo 89 numerales 6 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal y que obliga a separarse de la causa.

Siendo la oportunidad legal para decidir esta Corte de Apelaciones previamente observa:

La Jueza inhibida alegó en el acta que cursa a los folios 01 y 02 de la presente incidencia, lo que de seguida se trascribe:

“…La razón por la cual considero que no puedo entrar a conocer el mencionado asunto penal, radica en el hecho por haber mantenido directa o indirectamente, sin presencia de todas las partes, alguna clase de comunicación con los abogados, fiscalia del Ministerio Público y acusados de la presente causa…”

Así, en la Sentencia Nº 1749 de fecha 18-07-2005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales, se establece que “…Verificada una causal de inhibición, en aras de la garantía al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, el juez debe separarse inmediatamente del conocimiento de la causa y abstenerse de realizar algún tipo de pronunciamiento…”

Vistos los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se apoya la funcionaria inhibida, esta Corte de Apelaciones considera que lo procedente en el presente caso es declarar CON LUGAR la inhibición presentada por la profesional del derecho Dra. MARIA LAURA ROMERO, Juez Primera de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en la causa signada con el Nº WP02-P-2015-008176, nomenclatura de ese Órgano Jurisdiccional, mediante la cual se inhibe de conocer la causa seguida a los ciudadanos GUISEPPE MONTOZZI MAIRE Y DERICK OMON AYEMERE, en virtud de haber mantenido directa o indirectamente, sin presencia de todas las partes, alguna clase de comunicación con los abogados, fiscalia del Ministerio Público y acusados de la presente causa, circunstancia esta de índole procesal que la obliga a separarse de su conocimiento, tal como lo establece el artículo 89 numerales 6 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal . Y así declara




DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, con sede en Macuto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición presentada por la profesional del derecho Dra. MARIA LAURA ROMERO, Juez Primera de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en la causa signada con el Nº WP02-P-2015-008176, nomenclatura de ese Órgano Jurisdiccional, seguida a los ciudadanos GUISEPPE MONTOZZI MAIRE Y DERICK OMON AYEMERE, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numerales 6 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, déjese copia debidamente certificada, remítase copia de la misma a la Jueza inhibida y remítase el presente Cuaderno de Incidencias a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines que sea remitido al Tribunal que conoce actualmente de la causa principal.-

EL JUEZ PRESIDENTE,


JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ

LA JUEZ LA JUEZ (PONENTE),


YOLANDA SERRES ROMAN MIRTHA HERRARA TORREALBA

LA SECRETARIA,


LEIDYS ROMERO GARCIA
En la misma fecha, se registró la decisión, se dejó copia y se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,


LEIDYS ROMERO GARCIA

WK01-X-2018-000013
MH/leidys.-