REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 21 de Septiembre de 2018
206º y 157º
Asunto Principal WP02-P-2016-002120
Recurso WP02-R-2016-000226
Corresponde a esta Corte resolver los recursos de apelación interpuestos el primero por el profesional del derecho Dr. MARLON RAFAEL MARTINEZ, en su carácter de Defensor Privado de las ciudadanas JANNETH MARIA ADRIAN DE FIGUEROA y MERCEDES MARIA LOPEZ ROJAS, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-17.998.304 y V-12.164.056 respectivamente; el segundo por el profesional del derecho Dr. RICARDO JOSE MESINA PACHECO, en su carácter de Defensor Publico Decimo en Materia Penal Ordinario Fase de Proceso del estado Vargas de los ciudadanos DOMINGO GUERRA y EDGAR JESUS BORRERO ROSALES, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 14.844.981 y V- 8.102.689 respectivamente y el tercero por el profesional del derecho Dr. EDUARDO PERDOMO DELGADO, en su carácter de Defensor Publico Quinto Penal Ordinario Fase de Proceso del estado Vargas de la ciudadana GRISELDA EMILIA RODRIGUEZ DELGADO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.495.658, contra la decisión dictada en fecha 07 de Abril de 2016 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se decretó la MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los precitados ciudadanos por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, BOICOT, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Orgánica de Precios Justos y PECULADO DOLOSO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 54 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción. En tal sentido se observa:
DE LA DECISIÓN IMPUGNADA
El Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control Circunscripcional, dictó la decisión impugnada el 07 de Abril de 2016, donde dictaminó lo siguiente:
“…Se DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los ciudadanos MERCEDES MARIA LOPEZ ROJAS, GRISELDA EMILIA RODRIGUEZ DELGADO, JEANETT MARIA ADRIAN DE FIGUERA, DOMINGO GUERRA, EDGAR JESUS BORRERO ROSALES, Designándose como centro de reclusión RODEO III y el INSTITUTO NACIONAL DE ORIENTACION FEMENINA (INOF), ubicados en el estado Miranda y en cuanto al ciudadano MARIO MIGUEL COQUIN CHINCHAY, se le DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES...”
Ahora bien, se evidencia de la revisión del Sistema Independencia que funciona en este Circuito Judicial Penal, que en fecha 12/04/2016, el Juzgado A quo, dictó decisión mediante la cual IMPUSO a las ciudadanas JANNETH MARIA ADRIAN DE FIGUEROA y MERCEDES MARIA LOPEZ ROJAS, medida cautelar sustitutiva de libertad, establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Y en fecha 26/04/2016 el Juzgado A quo, dictó decisión mediante la cual IMPUSO a los ciudadanos GRICELDA EMILIA RODRÍGUEZ DELGADO, DOMINGO GUERRA y EDGAR JESUS BORRERO ROSALES, medida cautelar sustitutiva de libertad, establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
Como puede advertirse de lo anteriormente trascrito, resulta inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto contra la decisión en la cual se decretó LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos JANNETH MARIA ADRIAN DE FIGUEROA, MERCEDES MARIA LOPEZ ROJAS, DOMINGO GUERRA, EDGAR JESUS BORRERO ROSALES y GRICELDA EMILIA RODRÍGUEZ DELGADO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.998.304, V-12.164.056, V- 14.844.981, V- 8.102.689 y V- 6.495.658, ello en virtud que en fechas 12/04/2016 y 26/04/2016, el Juzgado Tercero de Primera de Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión mediante la cual REVISÓ la medida de privación judicial preventiva de libertad y en su lugar le IMPUSO medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, contenida en los numerales 3 y 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION de los recursos de apelación interpuestos el primero por el profesional del derecho Dr. MARLON RAFAEL MARTINEZ, en su carácter de Defensor Privado de las ciudadanas JANNETH MARIA ADRIAN DE FIGUEROA y MERCEDES MARIA LOPEZ ROJAS, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-17.998.304 y V-12.164.056 respectivamente; el segundo por el profesional del derecho Dr. RICARDO JOSE MESINA PACHECO, en su carácter de Defensor Publico Decimo en Materia Penal Ordinario Fase de Proceso del estado Vargas de los ciudadanos DOMINGO GUERRA y EDGAR JESUS BORRERO ROSALES, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 14.844.981 y V- 8.102.689 respectivamente y el tercero por el profesional del derecho Dr. EDUARDO PERDOMO DELGADO, en su carácter de Defensor Publico Quinto Penal Ordinario Fase de Proceso del estado Vargas de la ciudadana GRISELDA EMILIA RODRIGUEZ DELGADO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.495.658, contra la decisión dictada en fecha 07 de Abril de 2016, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se decretó LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al precitado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, BOICOT, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Orgánica de Precios Justos y PECULADO DOLOSO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 54 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción, en virtud que el Juzgado A quo en fechas 12/04/2016 y 26/04/2016, dictó decisión mediante la cual REVISÓ la medida de privación judicial preventiva de libertad y en su lugar le IMPUSO la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, contenida en los numerales 3 y 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia al A-quo.
EL JUEZ PRESIDENTE,
JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
LA JUEZ INTEGRANTE, LA JUEZ PONENTE,
YOLANDA SERRES ROMAN MIRTHA HERRERA TORREALBA
LA SECRETARIA,
LEIDYS ROMERO GARCIA
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,
LEIDYS ROMERO GARCIA
WP02R2016000226
JVM/YSR/MHT/LR/Eva.-