REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SALA ACCIDENTAL 012/2018
Macuto 24 de Septiembre de 2018
207º y 158º
Asunto Principal WP02-P-2017-006092
Recurso WP02-R-2017-000505
Corresponde a esta Corte Accidental resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Dra. FRANZULY MARIN APONTE, en su carácter de Defensora Publica Segunda Penal con Competencia en materia Penal Ordinario del estado Vargas del ciudadano ELIAN ALEXANDER JOSE GREGORIO RAMOS HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-26.822.631, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16 de Octubre de 2017, mediante la cual decretó LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del precitado ciudadano, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. En tal sentido se observa:
El Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada, el día 16 de Octubre de 2017, donde dictaminó entre otras cosas, lo siguiente:
“..SE ACUERDA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano ELIAN ALEXANDER JOSE GREGORIO RAMOS HERNANDEZ, identificado con la cédula de identidad Nº V-26.822.631, de conformidad a lo establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 236, numeral 2 y parágrafo primero del artículo 237 y numeral 2 del artículo 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal…”
Ahora bien, se evidencia en el Sistema Independencia, que en fecha 14/12/2017 el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión mediante la cual CONDENA al ciudadano ELIAN ALEXANDER JOSE GREGORIO RAMOS HERNANDEZ, a cumplir la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 8° del Código Penal, condenándosele igualmente a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16, numeral 1, del Código Sustantivo Penal, exonerándosele del pago de costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución Nacional.
De lo anteriormente señalado, observa que el Juzgado A quo CONDENÓ al ciudadano ELIAN ALEXANDER JOSE GREGORIO RAMOS HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-26.822.631, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 8° del Código Penal, condenándosele igualmente a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16, numeral 1, del Código Sustantivo Penal, exonerándosele del pago de costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución Nacional, asimismo consta en el Sistema Independencia que en fecha 16/04/2018, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, dictó decisión mediante la cual DECRETÓ LA EJECUCIÓN DE LA PENA, impuesta al prenombrado acusado, por lo que resulta inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto por la profesional del derecho Dra. FRANZULY MARIN APONTE, en su carácter de Defensora Publica Segunda Penal con Competencia en materia Penal Ordinario del estado Vargas del ciudadano ELIAN ALEXANDER JOSE GREGORIO RAMOS HERNANDEZ, en contra de la decisión mediante la cual se decretó LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del referido ciudadano, siendo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Dra. FRANZULY MARIN APONTE, en su carácter de Defensora Publica Segunda Penal con Competencia en materia Penal Ordinario del estado Vargas del ciudadano ELIAN ALEXANDER JOSE GREGORIO RAMOS HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-26.822.631, contra la decisión dictada en fecha 16 de Octubre de 2017, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al precitado ciudadano, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en virtud que el referido Juzgado, en fecha 14/12/2017, CONDENÓ al precitado ciudadano, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 8° del Código Penal, condenándosele igualmente a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16, numeral 1, del Código Sustantivo Penal, exonerándosele del pago de costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución Nacional, quedando definitivamente firme la mencionada sentencia conforme al auto de ejecución de pena publicado el 16/04/2018, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia A-quo.
EL JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE
JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE,
ELVYS FUENMAYOR MIRTHA HERRERA TORREALBA
LA SECRETARIA,
LEIDYS ROMERO GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
LEIDYS ROMERO GARCIA
WP02R2017000505
JVM/EF/MHT/LR/Eva.-