REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SALA ACCIDENTAL 003/2018
Macuto, 24 de Septiembre de 2018
206º y 157º
Asunto Principal WP02-P-2017-006313
Recurso WP02-R-2017-000525
Corresponde a esta Corte Accidental resolver el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Dra. WENDY CONTRERAS, en su carácter de Defensora Publica Provisorio Decima Penal Ordinario en Fase del Proceso del estado Vargas, del ciudadano ARMANDO PRATO VALERA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.369.945, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 27 de Octubre de 2017, mediante la cual decretó LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del precitado ciudadano por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. En tal sentido se observa:
DE LA DECISIÓN IMPUGNADA
El Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control Circunscripcional, dictó la decisión impugnada el 27 de Octubre de 2017, donde dictaminó lo siguiente:
“…SE ACUERDA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano ARMANDO PRATO VALERA, de conformidad a lo establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 236, numeral 2 y parágrafo primero del artículo 237 y numeral 2 del artículo 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal…”
Ahora bien, se evidencia de la revisión del Sistema Independencia que funciona en este Circuito Judicial, que en fecha 21/08/2018 el Juzgado A quo, dictó decisión mediante la cual DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ARMANDO PRATO VALERA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 en concordancia con los artículos 49, numeral 7, y 46 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Como puede advertirse de lo anteriormente trascrito, resulta inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto contra la decisión en la cual se decretó LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano ARMANDO PRATO VALERA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.369.945, ello en virtud que en fecha 27/10/2017, el Juzgado Quinto de Primera de Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión mediante la cual DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 300 numeral 3 en concordancia con los artículos 49, numeral 7, y 46 todos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte Accidental de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION de los recursos de apelaciones interpuestos por la profesional del derecho Dra. WENDY CONTRERAS, en su carácter de Defensora Publica Provisorio Décima Penal Ordinario en Fase del Proceso del estado Vargas, del ciudadano ARMANDO PRATO VALERA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.369.945, en contra de la decisión emitida en fecha 27 de Octubre de 2017, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, ello en virtud que en fecha 21/08/2018, el Juzgado A quo dictó decisión mediante la cual DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE CAUSA, al prenombrado ciudadano, de conformidad con lo establecido en los artículos 300 numeral 3 en concordancia con los artículos 49, numeral 7, y 46 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese. Déjese copia certificada. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia al A-quo.
EL JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE,
JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
LA JUEZ INTEGRANTE, LA JUEZ INTEGRANTE,
ELVIS FUENMAYOR MIRTHA HERRERA TORREALBA
LA SECRETARIA,
LEIDYS ROMERO GARCIA
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,
LEIDYS ROMERO GARCIA
WP02R2017000525
JVM/EF/MHT/LR/Eva.-