REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE ACCIDENTAL N° 023-2018 DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO
Y RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
SALA ACCIDENTAL N° 023-2018

Macuto, 24de septiembre de 2018
208º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : WP02-P-2017-006691
RECURSO : WP02-R-2017-000588
ASUNTO ACUMULADO : WP02-R-2017-000587


Corresponde a esta Sala, conocer los Recursos de Apelación interpuestos, el primero por la profesional del derecho Dra. YUSMARA SOTO, en su carácter de Defensora Publica Primera Penal Ordinario del estado Vargas, del ciudadano EMILIO JOSE RUIZ GARCIA, identificado con la cédula Nº V- 19.565.231 y el segundo por la profesional de derecho Dra. LISMIRDI JOSELIN TORTOSA BORRERO, en su carácter de Defensora, del ciudadano JOHAN JOSE CAMACHO, identificado con la cédula Nº V-14.746.104, en contra de las decisiones dictadas por el Tribunal Quinto de Primera Instancia, Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fechas 07 de Diciembre de 2017 y 13 de Diciembre, mediante la cual decretó LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los precipitados ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 174 del Código Penal. En tal sentido se observa:
DE LAS DECISIONES IMPUGNADAS

El Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó las decisiones impugnadas el 07 de Diciembre y 13 de Diciembre de 2017 respectivamente, donde dictaminó lo siguiente:
“… SE RATIFICA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano EMILIO JOSE RUIZ GARCIA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.565.231, por la presunta comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Pena y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 174 del Código Penal…”

“… SE RATIFICA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado JOHAN JOSE CAMACHO, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.746.104, plenamente identificado al inicio de esta acta, por la presunta comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Pena y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 174 del Código Penal…”

Ahora bien, revisado el Sistema Independencia este Órgano Colegiado advierte que el día 07-06-2018, el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Circunscripcional dictó decisión en la que emitió el siguiente pronunciamiento:

“…DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA a favor del ciudadano EMILIO JOSE RUIZ GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V-19.565.23, de conformidad con el artículo 303 en relación con el artículo 313 numeral 2 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo el Ministerio Publico podrá presentar nuevamente su acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 20, numeral 2 de la ley Adjetiva Penal, Se ordena compulsar la presente causa para ser remitida a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en virtud del Sobreseimiento Parcial decretado…”
De igual manera, revisado el Sistema Independencia este Órgano Colegiado advierte que el día 03-07-2018, el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Circunscripcional dictó decisión en la que emitió el siguiente pronunciamiento:

“…SE CONDENA al ciudadano JOHAN JOSE CAMACHO, titular de la cedula de identidad N°-V 14.746.104, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES Y SIETE (07) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PRIVACION ILEGITINA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 ejusdem…”

Como puede advertirse de lo anteriormente trascrito, resulta inoficioso entrar a resolver los recursos interpuestos contra la decisión en la cual se DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos EMILIO JOSE RUIZ GARCIA y JOHAN JOSE CAMACHO, ello en virtud que en fecha 07 de junio de 2018, el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Circunscripcional, dictó decisión mediante la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA de la presente causa a favor del ciudadano EMILIO JOSE RUIZ GARCIA; y en fecha 03 de julio de 2017, el Juzgado A quo, mediante sentencia definitivamente CONDENÓ al ciudadano JOHAN JOSE CAMACHO a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES Y SIETE (07) DIAS DE PRISIÓN, por la presunta comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286 ejusdem, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal, por lo que dicho fallo esta definitivamente firme, por lo que resulta inoficioso entrar a resolver los recursos de apelación interpuestos el primero por la profesional del derecho Dra. YUSMARA SOTO, en su carácter de Defensora Publica Primera Penal Ordinario del estado Vargas, del ciudadano EMILIO JOSE RUIZ GARCIA y el segundo por la profesional de derecho Dra. LISMIRDI JOSELIN TORTOSA BORRERO, en su carácter de Defensora, del ciudadano JOHAN JOSE CAMACHO, en contra de la decisión mediante la cual se decretó LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de los referidos ciudadanos, siendo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN de los señalados recursos. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION de los Recursos de Apelación interpuestos, el primero por la profesional del derecho Dra. YUSMARA SOTO, en su carácter de Defensora Publica Primera Penal Ordinario del estado Vargas, del ciudadano EMILIO JOSE RUIZ GARCIA, identificado con la cédula Nº V- 19.565.231 y el segundo por la profesional de derecho Dra. LISMIRDI JOSELIN TORTOSA BORRERO, en su carácter de Defensora, del ciudadano JOHAN JOSE CAMACHO, identificado con la cédula Nº V-14.746.104, en contra de las decisiones dictadas por el Tribunal Quinto de Primera Instancia, Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fechas 07 de Diciembre de 2017 y 13 de Diciembre 2017, mediante la cual decretó LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los precipitados ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 174 del Código Penal, ello en virtud que en fecha 07/06/2018, el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Circunscripcional, dictó decisión mediante la cual DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, a favor del ciudadano EMILIO JOSE RUIZ GARCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 303, 313, numeral 2, en concordancia con el artículo 20, numeral 2 y 28, numeral 4, literal i, todos del Código Orgánico Procesal Penal y en fecha 03/07/2018, el Juzgado A quo CONDENÓ al ciudadano JOHAN JOSE CAMACHO, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES Y SIETE (07) DIAS DE PRISIÓN, por lo que dicho fallo esta definitivamente firme

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia al A-quo.

EL JUEZ PRESIDENTE


JAIME JESÚS VELÁSQUEZ MARTÍNEZ

LA JUEZ INTEGRANTE, LA JUEZ PONENTE,


ELVYS FUENMAYOR MIRTHA ELENA HERRERA TORREALBA



LA SECRETARIA,

ABG. LEIDYS MERCEDES ROMERO GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. LEIDYS MERCEDES ROMERO GARCIA




RECURSO : WP02-R-2017-000588
ASUNTO ACUMULADO : WP02-R-2017-000587
JVM/YSR/MHT /DARIANA