REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 25 de septiembre de 2018
206º y 157º
Asunto Principal WP02-P-2017-000855
Recurso WP02-R-2017-000136

Corresponde a esta Corte resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Dra. MARIE BOLIVAR, en su carácter de Defensora Pública Novena Penal en fase del Proceso del estado Vargas de los ciudadanos ISMER ZORRILLA y KELVIN JESUS SOJO, identificados con las cédulas Nros. V-17.711.372 y 21.192.929 respectivamente, 07 de marzo de 2017, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se decretó la Medida Judicial Privativa de Libertad a los precitados ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTDAD AGRAVADA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 174 del Código Penal. En tal sentido se observa:

El Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 02 de marzo de 2017, donde dictaminó lo siguiente:

“…TERCERO: Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, en relación la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTDAD AGRAVADA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 174 del Código Penal y DESESTIMA el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. QUINTO: SE ACUERDA MEDIDA DE PRIVACIN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados ISMER EDUARDO ZORRILLA, KELVIN JESUS SOJO CARMON y HUGO DANIEL CAARDONA CORREA, de conformidad a lo establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 236, numeral 2 y parágrafo primero de artículo 237 y numeral 2 del artículo 238, todos del Código Orgánico Procesal...”

Ahora bien, se evidencia de las actas que conforman la presente causa, que en fecha 31/07/2017, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, dictó decisión mediante la cual CONDENÓ al ciudadano KELVIN JESUS SOJO, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DIECISEIS (16) DIAS Y CINCO (05) HORAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo primera aparte del artículo 174 ambos del Código Penal, condenándosele a cumplir la pena accesoria contemplada en el artículo 16, numeral 1, ejúsdem.

Igualmente, se evidencia en el Sistema Independencia, que en fecha 15/05/2018, el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, dictó decisión mediante la cual ABSOLVIÓ de los cargos formulados por el ministerio Publico al ciudadano ISMER EDUARDO ZORRILLA.

De lo anteriormente señalado se observa que el Juzgado A quo CONDENÓ al ciudadano KELVIN JESUS SOJO, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DIECISEIS (16) DIAS Y CINCO (05) HORAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo primera aparte del artículo 174 ambos del Código Penal, asimismo consta en el Sistema Independencia que en fecha 03/11/2017 el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, dictó decisión mediante la cual DECRETÓ LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta al acusado KELVIN JESUS SOJO, y el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, ABSOLVIÓ de los cargos formulados por el ministerio Publico al ciudadano ISMER EDUARDO ZORRILLA, de conformidad con lo establecido en el articulo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto por la profesional del derecho Dra. MARIE BOLIVAR, en su carácter de Defensora Pública Novena Penal en fase del Proceso del estado Vargas, en contra de la decisión mediante la cual se decretó LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los referidos ciudadanos, siendo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Dra. MARIE BOLIVAR, en su carácter de Defensora Pública Novena Penal en fase del Proceso del estado Vargas de los ciudadanos ISMER ZORRILLA y KELVIN JESUS SOJO, identificados con las cédulas Nros. V-17.711.372 y 21.192.929 respectivamente, en contra la decisión dictada en fecha 07 de junio de 2017, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los precitados ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTDAD AGRAVADA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 174 del Código Penal, en virtud que el referido Juzgado, en fecha 31/07/2017, CONDENÓ al ciudadano KELVIN JESUS SOJO, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DIECISEIS (16) DIAS Y CINCO (05) HORAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo primera aparte del artículo 174 ambos del Código Penal, quedando definitivamente firme la mencionada sentencia conforme al auto de ejecución de pena publicado en fecha 03/11/2017, por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas y en fecha 15/05/2018, el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas ABSOLVIÓ de los cargos formulados por el ministerio Publico al ciudadano ISMER EDUARDO ZORRILLA de conformidad con lo establecido en el articulo 348 del Código Orgánico Procesal Penal .

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia A-quo.

EL JUEZ PRESIDENTE



JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
LA JUEZ PONENTE LA JUEZ INTEGRANTE



YOLANDA SERRES ROMAN MIRTHA HERRERA TORREALBA
LA SECRETARIA,


LEIDYS ROMERO GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


LEIDYS ROMERO GARCIA
WP02-R-2017-0000136
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