REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 26 de Septiembre de 2018
206º y 157º

Asunto Principal WP02-P-2018-000769
Recurso WP02-R-2018-000130

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, emitir pronunciamiento en relación a la admisión de los recursos de apelación interpuestos el primero por la profesional del derecho Dra. WENDY M. CONTRERAS E., en su carácter de Defensora Pública Provisorio Decima Penal Ordinario Fase de Proceso del estado Vargas de los ciudadanos LUIS GERMAN VARELA VILLAMIZAR, JUNIOR RICARDO MONTARERIOS ROJAS y ERICK HENDERSON MALAVE ROMERO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 24.356-180, V-21.468.851 y V- 19.852.031; el segundo por el profesional de derecho Dr. DENNYS MALDONADO, en su carácter de Defensor Publico Cuarto Penal Ordinario Fase de Proceso del estado Vargas del ciudadano GENRRY GUEVARA ESCALONA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 21.493.001, en contra de las decisiones dictadas por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estatal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fechas 02 de Mayo de 2018 y 04 de Mayo de 2018, mediante la cual decretó LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo. En tal sentido, se observa:

En fecha 25 de Septiembre de 2018, se dio cuenta de la causa signada con el alfanumérico WP02-R-2018-000130, (Nomenclatura de esta Alzada), siendo designado como ponente el Dr. JAIME DE JESUS VELASQUEZ MARTINEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Tercero de Primera Instancia Estatal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas dictó las decisiones impugnadas luego de llevar a cabo la audiencia de flagrancia, el día 02 de Mayo de 2018, donde dictaminó entre otras cosas, lo siguiente:

“… CUARTO: SE ACUERDA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos JUAN JOSE BARRIENTOS POLANCO, CHESTER SEGUNDO BRICEÑO ROJAS, RENE RAFAEL RAMOS DIMAS, JUNIOR RICARDO MONATERIO ROJAS, DANIEL ALEJANDRO UZCATEGUI GUERRERO, LUIS GERARDO FUENTES SANCHEZ, LUIS GERMAN VARELA VILLAMIZAR, MARIELYS ERISED PALMA PRIETO, RONNY JOSE MARTINEZ HERNANDEZ Y ERICK HENDERSON MALAVE ROMERO…” Cursante al folio 27 de la segunda pieza de la causa original.

El Juzgado Tercero de Primera Instancia Estatal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas dictó las decisiones impugnadas luego de llevar a cabo la audiencia para oír al imputado, el día 04 de Mayo de 2018, donde dictaminó entre otras cosas, lo siguiente:

“…CUARTO: SE ACUERDA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano GENRRY ALFREDO GUEVARA ESCALONA. QUINTO: Se designa como centro de reclusión el INTERNADO JUDICIAL REGIONAL CAPITAL RODEO III ESTADO MIRANDA…” Cursante a los folios 67 al 68 de la segunda pieza de la causa original.

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por los profesionales del derecho el primero por la Dra. WENDY M. CONTRERAS E., en su carácter de Defensora Pública Provisorio Decima Penal Ordinario Fase de Proceso del estado Vargas de los ciudadanos LUIS GERMAN VARELA VILLAMIZAR, JUNIOR RICARDO MONTARERIOS ROJAS y ERICK HENDERSON MALAVE ROMERO y el segundo por el profesional de derecho Dr. DENNYS MALDONADO, en su carácter de Defensor Publico Cuarto Penal Ordinario Fase de Proceso del estado Vargas del ciudadano GENRRY GUEVARA ESCALONA impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.- El recurso de apelación fue interpuesto por los profesionales del derecho el primero por la Dra. WENDY M. CONTRERAS E., en su carácter de Defensora Pública Provisorio Decima Penal Ordinario Fase de Proceso del estado Vargas de los ciudadanos LUIS GERMAN VARELA VILLAMIZAR, JUNIOR RICARDO MONTARERIOS ROJAS y ERICK HENDERSON MALAVE ROMERO, cualidad que se evidencia en el acta de designación y aceptación de defensa de fecha 02 de Mayo de 2018, inserta a los folios 163 al 165 de la primera pieza de la causa original, por ende se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación y el segundo por el profesional de derecho Dr. DENNYS MALDONADO, en su carácter de Defensor Publico Cuarto Penal Ordinario Fase de Proceso del estado Vargas del ciudadano GENRRY GUEVARA ESCALONA, cualidad que se evidencia en el acta de designación y aceptación de defensa de fecha 04 de Mayo de 2018, inserta a los folios 53 al 54 de la segunda pieza de la causa original, por ende se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación.

b.- A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa: las decisiones fueron dictadas y publicadas en fechas 02 de Mayo de 2018 y 04 de Mayo de 2018, y recurridas en fechas el primero por la profesional del derecho Dra. WENDY M. CONTRERAS E., en su carácter de Defensora Pública Provisorio Decima Penal Ordinario Fase de Proceso del estado Vargas de los ciudadanos LUIS GERMAN VARELA VILLAMIZAR, JUNIOR RICARDO MONTARERIOS ROJAS y ERICK HENDERSON MALAVE, consignó su escrito de apelación en fecha 09 de Mayo de 2018 y el segundo por el profesional de derecho Dr. DENNYS MALDONADO, en su carácter de Defensor Publico Cuarto Penal Ordinario Fase de Proceso del estado Vargas del ciudadano GENRRY GUEVARA ESCALONA, consignó su escrito de apelación en fecha 11 de Junio de 2018, según se desprende del escrito cursante de los folios 01 al 16 y de los folios 56 al 61 de las presentes actuaciones, observándose que conforme al cómputo realizado por el Tribunal a quo, cursante al folio 67 del presente cuaderno de incidencia, los días hábiles siguientes transcurridos después de haberse publicado la decisión recurrida, correspondían el primero a los días 03, 04, 07, 08 y 09 de Mayo de 2018 y el segundo a los días 07, 08, 09, 10 y 11 de Mayo de 2018, por lo que se determina que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal.

C.- Dichos recursos de apelación se interponen conforme lo establece el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de las decisiones dictadas por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la medida privativa de libertad a los ciudadanos LUIS GERMAN VARELA VILLAMIZAR, JUNIOR RICARDO MONTARERIOS ROJAS, ERICK HENDERSON MALAVE ROMERO y GENRRY GUEVARA ESCALONA de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva. 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y con base en el contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto al punto que fue impugnado y sustentado en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

En este mismo orden de ideas, consta a los folios 20 al 37 y 38 al 55 de la presente incidencia, escritos de contestación presentado dentro del lapso establecido por la ley, por el representante de la Fiscalía del Ministerio Circunscripcional, razón por la cual se ADMITE el mismo. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Con base en los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE los recursos de apelación interpuestos el primero por la profesional del derecho Dra. WENDY M. CONTRERAS E., en su carácter de Defensora Pública Provisorio Decima Penal Ordinario Fase de Proceso del estado Vargas de los ciudadanos LUIS GERMAN VARELA VILLAMIZAR, JUNIOR RICARDO MONTARERIOS ROJAS y ERICK HENDERSON MALAVE ROMERO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 24.356-180, V-21.468.851 y V- 19.852.031; el segundo por el profesional de derecho Dr. DENNYS MALDONADO, en su carácter de Defensor Publico Cuarto Penal Ordinario Fase de Proceso del estado Vargas del ciudadano GENRRY GUEVARA ESCALONA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 21.493.001, en contra de las decisiones dictadas por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estatal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fechas 02 de Mayo de 2018 y 04 de Mayo de 2018, mediante la cual decretó LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo.


Regístrese, déjese copia y líbrese oficio al Juzgado a quo a los fines de que remita la causa original para decidir el recurso interpuesto, por no constar en la incidencia los elementos de convicción, por lo que se suspende el lapso establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto ingrese la referida causa.



EL JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE,


JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ



LA JUEZ INTEGRANTE, LA JUEZ INTEGRANTE,


YOLANDA SERRES ROMAN MIRTHA HERRERA TORREALBA


LA SECRETARIA,

LEIDYS ROMERO GARCIA

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

LEIDYS ROMERO GARCIA







WP02R2018000130
JV/YSR/MHT/LR/Eva.-