REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 06 de Septiembre de 2018
208º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2014-002777
RECURSO: WP02-R-2017-000266

Corresponde a esta Alzada resolver el recurso de apelación interpuesto por el profesional del Derecho Dr. EDUARDO PERDOMO, en su carácter de Defensor Público Quinto Penal Ordinario fase de proceso del estado Vargas, del ciudadano JOSE RENE LOPEZ LOPEZ, identificado con la cédula Nº V-21.293.395, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Primero en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18 de Mayo de 2017, mediante la cual declaró SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LIBERTAD POR RETARDO PROCESAL en contra del precitado ciudadano, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259, primer aparte, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. En tal sentido, se observa:

DEL RECURSO DE APELACION
En su escrito recursivo, el profesional del Derecho Dr. EDUARDO PERDOMO, en su carácter de Defensor Público Quinto Penal Ordinario fase de proceso del estado Vargas, del ciudadano JOSE RENE LOPEZ LOPEZ, alegó lo siguiente:

“…Ciudadanos Magistrados que han de conocer del presente recurso, tal y como fue expuesto en el escrito que consignara en fecha 28 de Abril del presente año, el ciudadano JOSE RENE LOPEZ LOPEZ, le fue decretada en fecha 19 de Abril del año 2014, la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, y el 09 de Agosto del año 2016 el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio acordó prorrogar la Detención por un (1) años más, por lo que evidenciándose que ya transcurrió ese año más de prorroga de la Detención sin que se haya podido celebrar el Juicio Oral y Público en el presente proceso, por ende, no se ha dictado sentencia definitivamente firme, lo procedente es acordarla Libertad del ciudadano José-Rene López López, lo cual se solicitó y sin embargo, el Juzgado de Juicio niega tal solicitud…Al respecto ciudadanos Magistrados debo resaltar que en nuestra Ley adjetiva penal se establece no sólo los Principios de Presunción de Inocencia, y de Afirmación de la Libertad, sino que además el artículo 1 desarrolla la Garantía Constitucional del juicio previo a una sanción y el debido proceso; y que este juicio se realice sin dilaciones indebidas, con salvaguarda de todos los derechos y garantías de las partes, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes de la República, así como los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por el Estado, por ende toda persona sometida a proceso tiene derecho a que el mismo finalice dentro de un lapso razonable y si el Estado es moroso en el desarrollo del proceso, cualquier medida de coerción personal dictada en contra del imputado pierde legitimidad, lo cual ha ocurrido en la presente causa, aún cuando paradójicamente el Juzgado de Juicio indica en la decisión recurrida que al acusado de autos se le ha garantizado en varias oportunidades la celebración del juicio oral y público que no ha culminado por circunstancias independientes al Órgano Jurisdiccional, pero es el Órgano Jurisdiccional el responsable de la culminación de eser juicio, toda vez que es el Director del Proceso, el que dirige el Juicio y quien tiene las facultados incluso coercitivas y disciplinarias para que se culmine el juicio una vez iniciado, el hecho de no haberlo culminado es su única responsabilidad, para ello el Estado lo enviste de las facultades expuestas y no debe excusarse por no ejercer su rol con apego a las disposiciones legales. Con base a todas las consideraciones anteriormente expuestas, esta Defensa solicita muy respetuosamente a ustedes ciudadanos magistrados que sea debidamente admitido el presente recurso de apelación porque evidentemente la decisión recurrida causa un gravamen irreparable al ciudadano JOSE RENE LOPEZ LOPEZ quien para este momento lleva TRES (3) AÑOS, UN (1) MES y DOCE (12) DIAS detenido sin que pese en su contra una sentencia condenatoria definitivamente firme, debiendo ser declarado con lugar la presente apelación por evidenciarse que dicho retardo es atribuible al Estado y no al ciudadano JOSE RENE LOPEZ LOPEZ ni a su defensa, y en consecuencia acuerden la Libertad Plena del mismo conforme lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal…” Cursante a los folios 01 al 04 de la presente incidencia.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA
El Juzgado Primero en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el día 18-05-2017, donde dictaminó entre otras cosas, lo siguiente:

“…En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud planteada por el Dr. EDUARDO PERDOMO, Defensor Publica Quinto Penal, a favor de su representado JOSE RENE LOPEZ LOPEZ, plenamente identificado en las actas procesales, contra quien se sigue causa penal por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259, primer aparte, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual requiere el decaimiento de medida de privación judicial preventiva de libertad dictada a su representado, fundamentada en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar este Tribunal vigente los supuesto que sustentaron la misma…” Cursante al folio 188 inserto a la cuarta pieza del expediente original.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A continuación los fundamentos de hecho y derecho por los cuales se adopta el presente fallo:

Del análisis efectuado al escrito de impugnación aquí presentado, se evidencia que el argumento de la defensa radica en solicitar la aplicación del principio de proporcionalidad contenido en el artículo 230 del Texto Adjetivo Penal, por considerar que han transcurrido TRES (03) AÑOS y OCHO (08) DIAS, desde la detención de su defendido, sin que hasta la fecha se haya dictado sentencia definitiva, en tal virtud este Tribunal Colegiado a los fines de resolver dicha impugnación, estima necesario efectuar las siguientes consideraciones:

El Dr. Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, expone en relación al contenido del artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal:

“…La libertad del imputado deberá ser decretada por solicitud propia, o de su defensor, de cualquier persona y aun de oficio, tan pronto se constate el agotamiento de los límites establecidos en el presente artículo, pues de lo que aquí se trata es de procurar la diligencia en la persecución del delito y no almacenar personas en las cárceles vindicativamente y sin juicio…” (Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal, pág. 343).

En este sentido, se entiende entonces, que la ratio legis del artículo 230 del Texto Adjetivo Penal, es precisamente ponerle límites al ius puniendi del Estado, otorgándole un tiempo prudencial para el desenvolvimiento de su labor coercitiva y que una vez transcurrido el mismo sin que se haya materializado la misma, la consecuencia jurídica es el decaimiento de las medidas de coerción personal, sin que esto signifique: IMPUNIDAD.

Tanto es así que la tendencia internacional, también va dirigida a establecer límites temporales a la duración de las medidas de coerción personal y específicamente a la detención preventiva, como se puede evidenciar de los siguientes instrumentos internacionales:

 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del Hombre, artículo 93 “…tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad…”

 Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica, artículo 7.5 “…toda persona detenida…tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o ser puesta en libertad…”

 Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, artículo XXV, “…todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho a que el juez verifique sin demora la legalidad de la medida y ser juzgado sin dilación injustificada o, de lo contrario, a ser puesto en libertad…”

Dispone el artículo 230 del Código Adjetivo Penal, establece lo siguiente

“…No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito ni exceder del plazo de dos años si se tratare de varios delitos se tomará en cuenta la pena mínima del delito más grave. Excepcionalmente y cuando existan causas graves que así lo justifiquen para el mantenimiento de las medidas de coerción personal, que se encuentren próximas a su vencimiento, el Ministerio Público o el o la querellante podrán solicitar prórrogas, que no podrá exceder de la pena mínima prevista para el delito imputado y cuando fueren varios los delitos imputados se tomará en cuenta la pena mínima prevista para el delito más grave. Igual prórroga se podrá solicitar cuando dicho vencimiento se deba a dilaciones indebidas atribuibles al imputado o imputada, acusado o acusada, o sus defensores. Estas circunstancias deberán ser debidamente motivadas por el o la Fiscal o el la querellante. Si el caso se encuentra en la Corte de Apelaciones, se recibirá la solicitud y se remitirá de inmediato con los recaudos necesarios al Juzgado de Primera Instancia que conoce o conoció de la causa, quien decidirá sobre dicha solicitud.”

Como se puede advertir de la norma antes transcrita, se establece que las medidas de coerción personal en ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años, este supuesto de ley ha sido denominado por la doctrina, como plazo razonable y se encuentra consagrado en nuestro ordenamiento jurídico con base sustancial del Debido Proceso, estableciéndose en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 49 numeral 3, en la cual señala:

“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: (omisis) Numeral 3ero.- Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. (omisis)”.

Pues bien nuestro legislador en cumplimiento al mandato Constitucional, fijó legalmente dicho plazo razonable, mediante la incorporación al Código Orgánico Procesal Penal del artículo 230, el cual establece tal como lo señalamos anteriormente, entre otras previsiones que la medida de coerción personal en ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.-

El artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone entre otras cosas que: “…Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia…”, se desprende entonces de lo anterior que el Estado tendrá como fines primordiales la defensa y el desarrollo de la persona, y el respeto a su dignidad humana, además de la garantía en el cumplimiento de los Principios Procesales consagrados en el ordenamiento jurídico. Conservando este hilo argumentativo y a nivel estrictamente jurisdiccional, el Proceso se plantea en consecuencia, como el único instrumento fundamental para la realización de la justicia, donde no se podrá sacrificar la misma por la omisión de formalidades no esenciales, ello de conformidad con lo preceptuado en el artículo 257 constitucional, de allí pues que la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia número 3, de fecha once (11) de Enero de dos mil dos (2002), sostuvo:

“…El proceso se presenta en consecuencia, como una garantía para todos los sujetos procesales y no tan sólo para el imputado, sino también para todos aquellos que intervienen en el conflicto penal planteado como consecuencia del hecho punible, en el cual pueden intervenir el imputado, la víctima, la sociedad y el mismo estado representado a través de cualquiera de sus órganos procesales…”

Ahora bien ante la impugnación aquí intentada, esta Alzada estima conveniente citar la decisión Nro. 1399 dictada por la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero, de fecha 17-07-2006, en la cual asentó el siguiente criterio:

“…Transcurrido los dos años se debe apreciar, entre otros criterios, la complejidad del asunto, la conducta personal del justiciable, el riesgo del demandante en el proceso y la conducta de los órganos judiciales…”

De igual manera la referida Sala en ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta Merchán, en Exp. N° 05-1899. Sentencia de fecha 13-04-2007, ratificada en sentencia N° 660 del 11/06/2014, en la que entre otras cosas se dejó sentado:

“…Cabe recalcar que en el proceso pueden existir dilaciones propias de la complejidad del asunto debatido, por lo que el simple transcurso del tiempo no configura íntegramente el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, pues, de lo contrario, la comprensible complejidad que pudiera llegar a tener un caso se convertiría en un mecanismo que propenda a la impunidad. Tal circunstancia, en un razonamiento lógico, conduce a concluir que la norma per se excluye los retrasos justificados que nacen de la dificultad misma de lo debatido; sólo esta interpretación justifica que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se refiera al deber del Estado de garantizar una justicia sin dilaciones indebidas, lo que reconoce implícitamente que en los procesos pueden existir dilaciones debidas o, dicho en otras palabras, que se pueden justificar, tal como lo refiere en igual sentido el propio artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Así, un proceso penal puede prolongarse sin que exista una tardanza de mala fe imputables a las partes o al Juez, pues en algunos casos es posible y hasta necesario para la búsqueda de la verdad de los hechos que las partes, en ejercicio pleno de su derecho a la defensa y dada la complejidad del caso, promuevan un número importante de medios de pruebas que luego deberán ser evacuadas, en estos casos, se insiste, la tardanza del proceso penal se debe a la complejidad de los hechos controvertidos y mal puede dicha complejidad beneficiar a los posibles culpables…”

De lo antes transcrito, se observa que conforme al criterio que sustenta la Sala al haberse iniciado el juicio oral no opera el Decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad establecida en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, ello por cuanto la fase de juicio está orientada a la comprobación de los hechos objetos del proceso y la participación o no del acusado en los mismos, lo cual se logra a través del acervo probatorio ofrecido en el juicio el cual finaliza con una sentencia definitiva, para ello cabe destacar que en el expediente original cursan las siguientes actuaciones:

 E n fecha 31 de julio de 2014, se difiere la apertura al juicio oral y público del acusado JOSE RENE LOPEZ LOPEZ, por falta de trasladado, fijándose nuevamente para el día 21 de Agosto de 2014. Cursante al folio 114 de la primera pieza del expediente original.

 En fecha 21 de Agosto de 2014 se acuerda fijar nuevamente la apertura al juicio oral y público del acusado JOSE RENE LOPEZ LOPEZ, debido que no hubo despacho, fijándose nuevamente para el día 23 de Octubre de 2014. Cursante al folio 118 de la primera pieza del expediente original.

 E n fecha 23 de Octubre de 2014, se difiere la apertura al juicio oral y público del acusado JOSE RENE LOPEZ LOPEZ, por falta de trasladado y ausencia de la defensa, fijándose nuevamente para el día 12 de Noviembre de 2014. Cursante al folio 128 de la primera pieza del expediente original.

 E n fecha 12 de Noviembre de 2014, se difiere la apertura al juicio oral y público del acusado JOSE RENE LOPEZ LOPEZ, por ausencia de la defensa, fijándose nuevamente para el día 04 de Diciembre de 2014. Cursante al folio 140 de la primera pieza del expediente original.

 E n fecha 04 de Diciembre de 2014, se difiere la apertura al juicio oral y público del acusado JOSE RENE LOPEZ LOPEZ, por ausencia de la defensa, fijándose nuevamente para el día 12 de Enero de 2015. Cursante al folio 149 de la primera pieza del expediente original.

 En fecha 12 de Enero de 2015, se realiza la apertura al juicio oral y público del acusado JOSE RENE LOPEZ LOPEZ, quedando fijada nuevamente para el día 02 de Febrero de 2015. Cursante a los folios 153 al 155 de la primera pieza del expediente original.

 En fecha 02 de Febrero de 2015, se realiza la continuación del juicio oral y público del acusado JOSE RENE LOPEZ LOPEZ, quedando fijada nuevamente para el día 11 de Febrero de 2015. Cursante a los folios 173 y 74 de la primera pieza del expediente original.

 En fecha 11 de Febrero de 2015, se difiere la continuación del juicio oral y público del acusado JOSE RENE LOPEZ LOPEZ, por falta de traslado, quedando fijada nuevamente para el día 06 de Marzo de 2015. Cursante al folio 191 de la primera pieza del expediente original.

 En fecha 06 de Marzo de 2015, se difiere la continuación del juicio oral y público del acusado JOSE RENE LOPEZ LOPEZ, por falta de traslado, perdiéndose la continuidad del presente juicio, quedando fijada nuevamente para el día 24 de Marzo de 2015. Cursante al folio 197 de la primera pieza del expediente original.

 En fecha 24 de Marzo de 2015, se realiza la apertura al juicio oral y público del acusado JOSE RENE LOPEZ LOPEZ, quedando fijada nuevamente para el día 17 de Abril de 2015. Cursante a los folios 04 al 07 de la segunda pieza del expediente original.

 En fecha 17 de Abril de 2015, se realiza la continuación del juicio oral y público del acusado JOSE RENE LOPEZ LOPEZ, quedando fijada nuevamente para el día 04 de Mayo de 2015. Cursante a los folios 31 al 35 de la segunda pieza del expediente original.

 En fecha 04 de Mayo de 2015, se realiza la continuación del juicio oral y público del acusado JOSE RENE LOPEZ LOPEZ, quedando fijada nuevamente para el día 22 de Mayo de 2015. Cursante a los folios 66 y 67 de la segunda pieza del expediente original.

 En fecha 22 de Mayo de 2015, se realiza la continuación del juicio oral y público del acusado JOSE RENE LOPEZ LOPEZ, quedando fijada nuevamente para el día 16 de Junio de 2015. Cursante a los folios 84 y 85 de la segunda pieza del expediente original.

 En fecha 16 de Junio de 2015, se realiza la apertura al juicio oral y público del acusado JOSE RENE LOPEZ LOPEZ, debido al cambio de Juez, quedando fijada nuevamente para el día 03 de Julio de 2015. Cursante a los folios 104 al 107 de la segunda pieza del expediente original.

 En fecha 03 de Julio de 2015, se realiza la continuación del juicio oral y público del acusado JOSE RENE LOPEZ LOPEZ, quedando fijada nuevamente para el día 22 de Julio de 2015. Cursante a los folios 124 y 125 de la segunda pieza del expediente original.

 En fecha 22 de Julio de 2015 se difiere la continuación del juicio oral y público del acusado JOSE RENE LOPEZ LOPEZ, debido que no hubo despacho, fijándose nuevamente para el día 28 de Julio de 2015.

 En fecha 28 de Julio de 2015, se realiza la continuación del juicio oral y público del acusado JOSE RENE LOPEZ LOPEZ, quedando fijada nuevamente para el día 17 de Agosto de 2015. Cursante a los folios 149 y 150 de la segunda pieza del expediente original.

 En fecha 17 de Agosto de 2015, se realiza la continuación del juicio oral y público del acusado JOSE RENE LOPEZ LOPEZ, quedando fijada nuevamente para el día 08 de Septiembre de 2015. Cursante a los folios 165 y 166 de la segunda pieza del expediente original.

 En fecha 08 de Septiembre de 2015, se realiza la continuación del juicio oral y público del acusado JOSE RENE LOPEZ LOPEZ, quedando fijada nuevamente para el día 28 de Septiembre de 2015. Cursante a los folios 02 y 03 de la tercera pieza del expediente original.

 En fecha 28 de Septiembre de 2015, se realiza la continuación del juicio oral y público del acusado JOSE RENE LOPEZ LOPEZ, quedando fijada nuevamente para el día 05 de Octubre de 2015. Cursante a los folios 22 al 24 de la tercera pieza del expediente original.

 En fecha 05 de Octubre de 2015, se difiere la continuación del juicio oral y público del acusado JOSE RENE LOPEZ LOPEZ, por falta de traslado, quedando fijada nuevamente para el día 22 de Octubre de 2015. Cursante al folio 43 de la tercera pieza del expediente original

 En fecha 22 de Octubre de 2015, se difiere la continuación del juicio oral y público del acusado JOSE RENE LOPEZ LOPEZ, debido que fue día no hábil en el Tribunal, perdiéndose la continuidad del presente juicio, fijándose nuevamente para el día 12 de Noviembre de 2015. Cursante al folio 48 de la tercera pieza del expediente original.

 En fecha 12 de Noviembre de 2015, se realiza la apertura al juicio oral y público del acusado JOSE RENE LOPEZ LOPEZ, quedando fijada nuevamente para el día 02 de diciembre de 2015. Cursante a los folios 52 y 53 de la tercera pieza del expediente original.

 En fecha 02 de diciembre de 2015, se difiere la continuación del juicio oral y público del acusado JOSE RENE LOPEZ LOPEZ, debido que fue día no hábil en el Tribunal, fijándose nuevamente para el día 12 de Enero de 2016. Cursante al folio 68 de la tercera pieza del expediente original.

 En fecha 12 de Enero de 2016, se realiza la continuación del juicio oral y público del acusado JOSE RENE LOPEZ LOPEZ, quedando fijada nuevamente para el día 03 de Febrero de 2016. Cursante a los folios 72 y 73 de la tercera pieza del expediente original.

 En fecha 03 de Febrero de 2016, se difiere la continuación del juicio oral y público del acusado JOSE RENE LOPEZ LOPEZ, por falta de traslado, fijándose nuevamente para el día 05 de Febrero de 2016. Cursante al folio 88 de la tercera pieza del expediente original

 En fecha 05 de Febrero de 2016, se realiza la continuación del juicio oral y público del acusado JOSE RENE LOPEZ LOPEZ, quedando fijada nuevamente para el día 01 de Marzo de 2016. Cursante a los folios 94 y 95 de la tercera pieza del expediente original.

 En fecha 01 de Marzo de 2016, se realiza la continuación del juicio oral y público del acusado JOSE RENE LOPEZ LOPEZ, quedando fijada nuevamente para el día 18 de Marzo de 2016. Cursante al folio 114 de la tercera pieza del expediente original.

 En fecha 18 de Marzo de 2016, se realiza la continuación del juicio oral y público del acusado JOSE RENE LOPEZ LOPEZ, quedando fijada nuevamente para el día 15 de Abril de 2016. Cursante a los folios 137 y 138 de la tercera pieza del expediente original.

 En fecha 15 de Abril de 2016, se difiere la continuación del juicio oral y público del acusado JOSE RENE LOPEZ LOPEZ, por ser día no laborable en el Tribunal, fijándose nuevamente para el día 20 de Abril de 2016. Cursante al folio 152 de la tercera pieza del expediente original

 En fecha 20 de Abril de 2016, se realiza la continuación del juicio oral y público del acusado JOSE RENE LOPEZ LOPEZ, quedando fijada nuevamente para el día 18 de Mayo de 2016. Cursante a los folios 157 y 158 de la tercera pieza del expediente original.

 En fecha 18 de Mayo de 2016, se realiza la continuación del juicio oral y público del acusado JOSE RENE LOPEZ LOPEZ, quedando fijada nuevamente para el día 15 de Junio de 2016. Cursante al folio 174 de la tercera pieza del expediente original.

 En fecha 15 de Junio de 2016, se realiza la continuación del juicio oral y público del acusado JOSE RENE LOPEZ LOPEZ, quedando fijada nuevamente para el día 07 de Julio de 2016. Cursante a los folios 194 y 195 de la tercera pieza del expediente original.

 En fecha 07 de Julio de 2016, se difiere la continuación del juicio oral y público del acusado JOSE RENE LOPEZ LOPEZ, por falta de traslado, fijándose nuevamente para el día 13 de Julio de 2016.

 En fecha 13 de Julio de 2016, se realiza la continuación del juicio oral y público del acusado JOSE RENE LOPEZ LOPEZ, quedando fijada nuevamente para el día 29 de Julio de 2016. Cursante a los folios 33 y 34 de la cuarta pieza del expediente original.

 En fecha 29 de Julio de 2016, se difiere la continuación del juicio oral y público del acusado JOSE RENE LOPEZ LOPEZ, por falta de traslado, fijándose nuevamente para el día 03 de Agosto de 2016. Cursante al folio 45 de la cuarta pieza del expediente original.

 En fecha 03 de Agosto de 2016, se realiza la continuación del juicio oral y público del acusado JOSE RENE LOPEZ LOPEZ, quedando fijada nuevamente para el día 24 de Agosto de 2016. Cursante a los folios 57 y 58 de la cuarta pieza del expediente original.

 En fecha 24 de Agosto de 2016, se realiza la continuación del juicio oral y público del acusado JOSE RENE LOPEZ LOPEZ, quedando fijada nuevamente para el día 23 de Septiembre de 2016. Cursante a los folios 81 y 82 de la cuarta pieza del expediente original.

 En fecha 23 de Septiembre de 2016, se realiza la continuación del juicio oral y público del acusado JOSE RENE LOPEZ LOPEZ, quedando fijada nuevamente para el día 14 de Octubre de 2016. Cursante a los folios 95 y 96 de la cuarta pieza del expediente original.

 En fecha 14 de Octubre de 2016, se realiza la continuación del juicio oral y público del acusado JOSE RENE LOPEZ LOPEZ, quedando fijada nuevamente para el día 28 de Octubre de 2016. Cursante a los folios 107 y 108 de la cuarta pieza del expediente original.

 En fecha 28 de Octubre de 2016, se realiza la continuación del juicio oral y público del acusado JOSE RENE LOPEZ LOPEZ, quedando fijada nuevamente para el día 18 de Noviembre de 2016. Cursante a los folios 123 y 124 de la cuarta pieza del expediente original.

 En fecha 18 de Noviembre de 2016, se realiza la continuación del juicio oral y público del acusado JOSE RENE LOPEZ LOPEZ, quedando fijada nuevamente para el día 09 de Diciembre de 2016. Cursante a los folios 139 y 140 de la cuarta pieza del expediente original.

 En fecha 09 de Diciembre de 2016, se realiza la continuación del juicio oral y público del acusado JOSE RENE LOPEZ LOPEZ, quedando fijada nuevamente para el día 13 de Enero de 2017. Cursante a los folios 151 y 152 de la cuarta pieza del expediente original.

 En fecha 13 de Enero de 2017, se difiere la continuación del juicio oral y público del acusado JOSE RENE LOPEZ LOPEZ, por falta de traslado, fijándose nuevamente para el día 24 de Febrero de 2017. Cursante al folio 161 de la cuarta pieza del expediente original.

 En fecha 24 de Febrero de 2017, se realiza la continuación del juicio oral y público del acusado JOSE RENE LOPEZ LOPEZ, quedando fijada nuevamente para el día 17 de Marzo de 2017. Cursante a los folios 167 y 168 de la cuarta pieza del expediente original.

 En fecha 17 de Marzo de 2017, se difiere la continuación del juicio oral y público del acusado JOSE RENE LOPEZ LOPEZ, por falta de traslado y ausencia de defensa, fijándose nuevamente para el día 24 de Mayo de 2017. Cursante al folio 171 de la cuarta pieza del expediente original.

Vista las jurisprudencias anteriormente señaladas, la aplicación de lo previsto en el artículo 230 del texto Adjetivo Penal no opera con el sólo transcurrir de los TRES (03) AÑOS y, en el caso de autos el ciudadano JOSE RENE LOPEZ LOPEZ, fue acusado por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259, primer aparte, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, el cual prevé una pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, por lo que la medida de privación de libertad que pesa sobre el prenombrado ciudadano no ha sobrepasado la pena mínima prevista en el delito en cuestión.

Asimismo, es importante resaltar que la mayoría de los diferimientos en el presente caso han sido por falta de traslado del acusado de autos y, en este sentencia la Sentencia N° 660 del 11/06/2014, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció: “…Aunque la medida judicial privativa de libertad sobrepase el plazo de dos años, sin que el proceso penal seguido contra el imputado se hubiere celebrado el juicio oral y público en las oportunidades en las que fue fijado, no operará el decaimiento de la medida si tales dilaciones no son imputables al órgano jurisdiccional, sino a la falta de traslado o inasistencia de las partes…”

En consecuencia de lo anteriormente mencionado, se hace forzoso para esta Alzada declarar la improcedencia de la aplicación del referido Principio de Proporcionalidad, con base a los criterios establecidos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el proceso seguido al acusado JOSE RENE LOPEZ LOPEZ, razón por la cual esta Corte de Apelaciones CONFIRMA la decisión emanada del Juzgado Primero de Juicio Circunscripcional, en fecha 18 de Mayo de 2017, mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud de Decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Texto Adjetivo Penal. Y así se decide.

No obstante lo anteriormente decidido, se insta al referido Juzgado a celebrar inmediatamente el Juicio Oral y Público en la presente causa, para lo cual deberá hacer uso de la normativa que el Texto Adjetivo Penal establece en los casos de incomparecencias de las partes (Imputado, Fiscal, Defensa), así como en la incomparecencia de los medios de pruebas promovidos y admitidos en el proceso que se le sigue al acusado de autos, a los fines de culminar lo más pronto posible con una sentencia definitiva.

DISPOSTIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio en fecha en fecha 18 de Mayo de 2017, mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud de Decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a favor del acusado JOSE RENE LOPEZ LOPEZ, identificado con la cédula Nº V-21.293.395, de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue acusado por el ilícito penal de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259, primer aparte, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y remítase en su oportunidad legal al Juzgado A-quo.

EL JUEZ PRESIDENTE


JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ

LA JUEZ PONENTE LA JUEZ INTEGRANTE,


YOLANDA SERRES ROMAN MIRTHA HERRERA TORREALBA

LA SECRETARIA,


LEIDYS ROMERO GARCIA

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

LEIDYS ROMERO GARCIA
WP02-R-2017-000266
JVM/YSR/MHT/LR/Dariana.-