REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 24 de Septiembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2018-000451
ASUNTO : SP21-S-2018-000451

AUTO. RESPUESTA A PETICIÓN PLANTEADA
POR LA DEFENSA

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL UNICO DE JUICIO

JUEZ: ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIÁN.
SECRETARIO: ABG. YEISON ANDRÉS GRISMALDO CONTRERAS.
ALGUACIL DE SALA: GERSON QUINTANA.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. OSCAR MORA, FISCAL AUXILIAR 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO EN COLABORACIÓN CON LA FISCALIA 28°.

ACUSADO: EUFRACIO ALBERTO VIVAS PEREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Palmira, estado Táchira, de 47 años de edad, nacido en fecha 12-10-1970, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-11.492.515, de profesión u oficio Comerciante, RESIDENCIADO: en Sector Pérez de Toloza, Urbanización Ramón J. Velásquez, Calle 1, Casa N° 0-76, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, estado Táchira; DANIER ENRIQUE PINEDA BORRERO, de nacionalidad venezolana, natural de San Juan de Colón, estado Táchira, de 32 años de edad, nacido en fecha 29-01-1986, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.057.778, de profesión u oficio Comerciante, RESIDENCIADO, en Sector El Cementerio, Carrera 4, entre Calles 7 y 8, Casa N° 3-34, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, estado Táchira.

VICTIMA: MARYORI CAROLINA PAEZ PEÑA.

DEFENSA TECNICA: ABG. JEAM CARLO CASTILLO GIRÓN, YOLEISA COROMOTO PORRAS TREJO y YULY OSORIO ANDARA, Defensores Privados de EUFRACIO ALBERTO VIVAS PEREZ y NERZA L. LABRADOR, Defensora Privada de DANIER ENRIQUE PINEDA BORRERO.

CALIFICACIÓN JURÍDICA
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 84 del Código Penal por parte de EUFRACIO ALBERTO VIVAS PEREZ, y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, por parte de DANIER ENRIQUE PINEDA BORRERO, ambos cometidos en perjuicio de la ciudadana MARYORI CAROLINA PAEZ PEÑA.

I
DE LA PETICION DE LA DEFENSA
La ABG. YOLEYSA COROMOTO PORRAS TREJO, DEFENSORA TECNICA DEL CIUDADANO EUFRACIO ALBERTO VIVAS, mediante escrito introducido por ante la Oficina de Alguacilazgo en fecha 20 de Septiembre de 2018, interpuso formal incidencia en los términos siguientes: “… Acudo con el debido respeto ante su competente autoridad a fin de que se le otorgue al ciudadano EUFRACIO ALBERTO VIVAS PEREZ autorización para SALIR DE LA JURISDICCIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, y así poder cumplir con sus funciones laborales, consistentes en la compra venta de productos químicos de mantenimiento y limpieza agrícola, pecuario e industriales, mantenimiento en general y materias primas (…) comprometiéndose a estar presente en cada uno de los actos del proceso en que fuere requerido, y cumplir con las demás condiciones que le fueron impuestas en la oportunidad correspondiente…”.

II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Revisada como ha sido la incidencia planteada por la Defensa, quien aquí decide, en garantía de la Tutela Judicial Efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ACUERDA LO PETICIONADO por el Profesional del Derecho antes mencionado, y en razón de ello AUTORIZA LA SALIDA POR MOTIVOS LABORALES DEL CIUDADANO EUFRACIO ALBERTO VIVAS PEREZ DE LA JURISDICCIÓN DEL TRIBUNAL, debiendo acudir de manera obligatoria a todos los actos del proceso, en especial a las Audiencias De Juicio Oral y Reservado fijadas cada cinco (05) días, y con la obligación de cumplir con las demás condiciones impuestas por este Juzgado al otorgarle la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.-








ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER





ABG. YEISON GRISMALDO
SECRETARIO (S)