REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 26 de Septiembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-001996
ASUNTO : SP21-S-2010-001996
RESOLUCION: N° 270-2018
AUTO. RESPUESTA A INCIDENCIA PLANTEADA
POR LA DEFENSA TECNICA
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO
JUEZ ESPECIALIZADO: DR. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN.
SECRETARIO: ABG. YEISON ANDRÉS GRISMALDO CONTRERAS.
ALGUACIL DE SALA: GERSON QUINTANA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. NANCY GRANADOS, FISCAL 22° DEL MINISTERIO PÚBLICO EN COLABORACION CON LA FISCALIA 16°.
VÍCTIMA: Y. A. O. G. (VICTIMA) MARITZABEL OMAÑA, N° DE TELEFONO: 0424-734-87-15. (REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA).
ACUSADO: SERGIO TORRES CAMACHO, venezolano, de 32 años de edad, nacido el 23-08-1985 con cédula de identidad N° V-19.234.224, residenciado en sector El Guaimaral, parte baja por Vega de Aza, el Cuartel, saque de arena, finca del señor José Torres, municipio Torbes, estado Táchira, teléfono (manifestó no poseer).
DEFENSA PÚBLICA N° 1: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA.
CALIFICACIÓN JURÍDICA
DELITO. (S): ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el artículo 259, primer aparte de la Ley Orgánica De Niños, Niñas Y Adolescentes, en perjuicio de la niña Y. A. O. G.
I
DE LA PETICION DE LA DEFENSA TECNICA
La Abogada ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA. DEFENSA PÚBLICA N° 1, en la Audiencia de Juicio celebrada en fecha 25 de Septiembre de 2018, interpuso formal incidencia en los términos siguientes: “Debido a la incomparecencia de la CIUDADANA MARITZABEL OMAÑA para el día de hoy, solicito se libre boleta de notificación, para que comparezca a la próxima audiencia de juicio oral y reservado en calidad de experto, debido a que se trata de un medio de prueba importante para el esclarecimiento de los hechos. Es todo.
Se le cede el derecho de palabra a la Defensa Técnica para que exponga sus alegatos de apertura: “No me opongo al pedimento formulado por la Defensa Técnica, no me opongo al mismo y en consecuencia me adhiero al mismo. Así mismo, solicito el traslado medico del defendido al HOSPITAL CENTRAL, a los fines de que sea atendido en el área de traumatología y de nefrología, en vista de que persisten los dolores en los huesos y en la parte baja de la espalda. Es todo”.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Revisada como ha sido la incidencia planteada por el Ministerio Público, quien aquí decide, en garantía de la Tutela Judicial Efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Articulo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ACUERDA LO PETICIONADO, y en consecuencia ORDENA: NOTIFICAR A LA CIUDADANA MARITZABEL OMAÑA a los fines de que comparezcan a la audiencia de Juicio para el día (02) DE OCTUBRE DE 2018 A LAS DIEZ Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (10:30 AM). ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ABG. YEISON ANDRES GRISMALDO
SECRETARIO