REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 27 de Septiembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2016-008215
ASUNTO : SP21-S-2016-008215
SENTENCIA N° : 271-2018.
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL UNICO DE JUICIO
JUEZ ESPECIALIZADO: ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
SECRETARIO: ABG. YEISON A. GRISMALDO C.
ALGUACIL DE SALA: GERSON QUINTANA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. NANCY GRANADOS, FISCAL 22° en colaboración con la Fiscalía 16°.
VICTIMA: M.I.C.C. (se omite identidad por mandato del artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes)
REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA: DARCY CARRILLO. 0424-7601765 o 0414-7333491
ACUSADO: EDINSON MANCILLA MILLAN, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad V.-17.206.218, de 31 años de edad, Fecha de Nacimiento 28/12/1984, estado civil Soltero, profesión u oficio: Obrero, residenciado en el llanito, vía cordero, sector los alticos, vereda 3, casa 2-17, Cordero, Municipio Andrés bello Estado Táchira.
DEFENSA PRIVADA: ABG. JESUS MARIA TORRES JAIMES Y ABG. VICTOR JULIO CARDENAS NEIRA.
CALIFICACION JURIDICA
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION CONTINUADO previsto y sancionado en el artículo 259 primer y segundo aparte Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, en el que resulta como víctima la niña M.I.C.C.
De la Imposición del al acusado del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos.
El ciudadano Juez previa imposición al acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, le informa al Acusado EDINSON MANCILLA MILLAN de la disposición contenida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal relacionada con la posibilidad que tiene el mismo de Admitir los Hechos en esta etapa del Proceso, y solicitar la rebaja de pena correspondiente, quien manifestó: “ no deseo declarar y continuo con el juicio. Es todo
Sobre la Publicidad en el Debate.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el juicio debe ser público, salvo que a solicitud de la Mujer Víctima de Violencia o de quien sus derechos e intereses represente según sea el caso, el Tribunal decida que éste se celebre total o parcialmente a puerta cerrada, debiendo informársele previa y oportunamente a la mujer víctima que puede hacer uso de ese derecho.
Este principio se encuentra desarrollado en el artículo 109 de la Ley Orgánica Especial, cuando dispone textualmente:
“…El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto…”.
El Ciudadano Juez impone a las partes de la disposición contenida en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la posibilidad de efectuar el debate oral y reservado, decidiendo el juez efectuarlo, totalmente a puerta cerrada, dado que se trata de un asunto donde se le atribuye al acusado presunta responsabilidad en un delito que atenta contra la libertad, el Tribunal ordena que se realice de manera reservada.
DE LOS HECHOS Y ALEGATOS DE LAS PARTES
Del Ministerio Público: ABG. KHARINA HERNANDEZ CANDIALES, FISCAL DECIMA SEXTA.:
SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA REALICE SUS ALEGATOS PERTINENTES: “Buenos días esta representación fiscal formulo acusación una vez que se formulo denuncia ante el C.I.C.P.C por la ciudadana Darcy Carrillo por cuanto se trata de una fiscalía especializada se le tomo testimonio la niña la cual refiere que el ciudadano Edixon Mancilla Millan mandaba a sus hermanitos hacer cosas y cuando se quedaban solos el le tocaba la Totana y le metía el pipi en la boca que le daba asco y que olía feo, la ciudadana presento denuncia ante el C.I.C.P.C y ante esta situación se apertura, investigación y tomando en cuenta se hace informe medico el cual fue realizado por el doctor arvey guevara, reordena la aprehensión del ciudadano por le delito de abuso sexual continuado se realiza acta de investigación penal y prueba anticipada y la evaluación por el equipo interdisciplinario y el informe medico forense realizado por la doctora betsy medina, como testimoniales la declaración de la representante legal los expertos y los funcionarios que suscribieron el acta de inspección y al realizarse la audiencia preliminar se promueven las pruebas promovidas por esta representante fiscal y se evacuen los informes como medios de pruebas el cual demostrara la culpabilidad del ciudadano en los hechos ya narrados. Es todo”
DEFENSA TECNICA: ABG. JOSE IGNACIO MONSALVE M. Y NINOSKA MAYTHE RAMIREZ MONSALVE
Se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica para que exponga sus alegatos de apertura: “buenos días ciudadano juez esta defensa técnica demostrara la inocencia de mi defendido por los hechos del cual es acusado por la representación fiscal y solicito que sea admitida como nueva prueba el escrito introducido por la representante de la victima así podré demostrar la inocencia de mi defendido. Es todo.”
De la Declaración Inicial del Acusado EDINSON MANCILLA MILLAN :
El Ciudadano Juez, previa imposición al acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, le informa al Acusado EDIXON MANCILLA MILLAN de la disposición contenida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal relacionada con la posibilidad que tiene el mismo de Admitir los Hechos en esta etapa del Proceso, y solicitar la rebaja de pena correspondiente, quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional. Es todo.”
DE LOS HECHOS ACREDITADOS AL ACUSADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO
En la Denuncia de fecha 23 de Noviembre de 2016, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se dejaron plasmados los hechos que la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público le atribuyera al justiciable, en el escrito acusatorio que presentara como conclusión de la investigación que llevó a cabo, en los términos siguientes: “…Vengo a esta oficina con la finalidad de denunciar a mi esposo de nombre EDINSON MANCILLA MILLAN ,ya que el día domingo 06-11-2016, deje en la casa a mi hija sola con su padrastro porque yo tenia que ir a Cúcuta a buscar trabajo, después decidí ir a buscar a mi hija para dejarla en casa de mi mamá, cuando dentro a la casa me doy cuenta de que la niña estaba en el cuarto de nosotros y mi esposo estaba en el mismo cuarto en ropa interior fumándose un cigarro, pero me quede callada ya que no sabia que pensar, el día domingo 20-11-2016, estaba conversando con mi hija sobre la situación que había ocurrido ese día ya que estaba muy preocupada por lo que vi., la niña me confeso que el papá le tocaba las tetas, la totona y que le pasaba el pipi por las piernas, el día lunes 21-11-2016, cuando la niña llego de la escuela, hable nuevamente con ella y me dijo que el papá siempre que se quedaban solos en la casa le tocaba las tetas, la totona y que también le metía los dedos dentro de la totona, ayer martes 22-11-2016, converse con mi esposo si le había hecho algún daño a la niña y me decía todo el tiempo que no, después de tanto preguntarle el me respondió en mamadera de gallo que si que el tenia que satisfacer sus ganas, después de escuchar eso me quede muy preocupada y hoy tome la decisión de venir a denunciarlo ya que no quiero que mi niña sufra algún trauma por lo que sucedió, es todo”
DEL DEBATE
De la Recepción y Evacuación de las Pruebas Admitidas:
Declarado abierto a pruebas como fue el debate, las partes de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, evacuaron en las audiencias de juicio las pruebas promovidas y admitidas por el Tribunal Primero de Control Audiencias y Medidas de este Circuito Especializado, al cual le correspondió conocer, en cargo y descargo del acusado, en el orden que a continuación queda plasmado:
EXPERTOS:
La Representación Fiscal ofrece de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.078 del 15-06-2012, la declaración de los siguientes Expertos:
1. Declaración de los Expertos ARVEY GUEVARA Y CARLOS CAMARGO, adscritos al SENAMECF del CICPC San Cristóbal, Examen ANO RECTAL 9700-164-5926 de fecha 23/11/2016, practicada a la niña M.I.C.C, de 11 años de edad.
2. Declaración de BETSY MEDINA psiquiatra forense adscrita a SENAMECF de San Cristóbal, quien suscribe el Informe Psiquiátrico.
3. Declaración de los expertos adscritos al Equipo Interdisciplinario.
4. declaración de los funcionarios YAN GARCIA, OMAR VIVAS, BRAULO VILLAMARIN, FREIBER ORTEGA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal.
TESTIMONIALES:
Los testimonios de los ciudadanos mencionados a continuación son ofrecidos como medio probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 208 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.078 del 15-06-2012:
1.- Declaración de la Ciudadana DARCY CARRILLO
2.- Declaración de la Ciudadana ROSMARY URBINA
3.- Declaración del Ciudadano MIGUEL IGNACIO CUELLAS
DOCUMENTALES:
La Representación Fiscal ofrece para ser exhibidos en el debate oral y de esta manera sean incorporados al Juicio Oral mediante su exhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.078 del 15-06-2012, las siguientes:
1. Copia Simple de la partida de Nacimiento de la Niña Víctima
2. EXAMEN ANO RECTAL 9700-164-5926 de Fecha 23/11/2016, practicados a la niña M.I.C.C, de 11 años de edad, suscrito por lo médicos ARVEY ARMANDO GUEVARA Y CARLOS CAMARGO, adscritos a la Medicatura Forense del C.I.C.PC. San Cristóbal.
3. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 23-11-2016, suscrita por los funcionarios del C.I.C.P.C YAN GARCIA, OMAR VIVAS, BRAULO VILLAMARIN, FREIBER ORTEGA
4. PRUEBA ANTICIPADA de fecha 19-12-2016 realizada en el Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal
5. EVALUACION DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO del Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial
6. INFORME PSIQUIATRICO suscrito por BETSY MEDINA, psiquiatra forense adscrita a SENAMECF de San Cristóbal Estado Táchira.
DESARROLLO DE LAS AUDIENCIAS:
ACTA DE APERTURA A JUICIO, 19 DE JUNIO DE 2017: En el día de hoy 19 de Junio de 2017, siendo las (09:50 AM) se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano EDINSON MANCILLA MILLAN, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION CONTINUADO previsto y sancionado en el artículo 259 primer y segundo aparte Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, en el que resulta como víctima la niña M.I.C.C (SE OMITE POR DISPOSICION DE LEY)., todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentran presentes en la sala: Por la FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: el DR. KHARINA HERNANDEZ CANDIALES FISCAL DECIMA SEXTA, LA DEFENSA TECNICA ABG. JOSE IGNACIO MONSALVE, EL ACUSADO EDINSON MANCILLA MILLAN, y la incomparecencia de la representante de la victima DARCY CARRILLO. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal quedo constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: abogada KATERIN BUBB y el ALGUACIL: NERIETH CARRERO.
Se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal para que exponga sus alegatos de apertura: buenos días esta representación fiscal formulo acusación una vez que se formulo denuncia ante el C.I.C.P.C por la ciudadana darcy carrillo por cuanto se trata de una fiscalía especializada se le tomo testimonio la niña la cual refiere que el ciudadano edixon mancilla millan mandaba a sus hermanitos hacer cosas y cuando se quedaban solos el le tocaba la Totana y le metía el pipi en la boca que le daba asco y que olía feo, la ciudadana presento denuncia ante el C.I.C.P.C y ante esta situación se apertura, investigación y tomando en cuenta se hace informe medico el cual fue realizado por el doctor arvey guevara, reordena la aprehensión del ciudadano por le delito de abuso sexual continuado se realiza acta de investigación penal y prueba anticipada y la evaluación por el equipo interdisciplinario y el informe medico forense realizado por la doctora betsy medina, como testimoniales la declaración de la representante legal los expertos y los funcionarios que suscribieron el acta de inspección y al realizarse la audiencia preliminar se promueven las pruebas promovidas por esta representante fiscal y se evacuen los informes como medios de pruebas el cual demostrara la culpabilidad del ciudadano en los hechos ya narrados. Es todo”
Se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica para que exponga sus alegatos de apertura: “buenos días ciudadano juez esta defensa técnica demostrara la inocencia de mi defendido por los hechos del cual es acusado por la representación fiscal y solicito que sea admitida como nueva prueba el escrito introducido por la representante de la victima así podré demostrar la inocencia de mi defendido. Es todo.”
Vista la incidencia planteada por la defensa técnica este sentenciador resolverá por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia de continuación. ASI SE DECIDE.
Este Tribunal acuerda diferir el inicio del presente juicio oral para el día (26) DE JUNIO DE 2017 A LAS NUEVE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (10:00 AM)
SE INCORPORÓ UNA DOCUMENTAL, 26 DE JUNIO DE 2017: En el día de hoy 26 de Junio de 2017, siendo las (10:13 AM) se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano EDINSON MANCILLA MILLAN, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION CONTINUADO previsto y sancionado en el artículo 259 primer y segundo aparte Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, en el que resulta como víctima la niña M.I.C.C (SE OMITE POR DISPOSICION DE LEY)., todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentran presentes en la sala: Por la FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: el DR. KHARINA HERNANDEZ CANDIALES FISCAL DECIMA SEXTA, LA DEFENSA TECNICA ABG. JOSE IGNACIO MONSALVE, EL ACUSADO EDINSON MANCILLA MILLAN, y la incomparecencia de la representante de la victima DARCY CARRILLO. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal quedo constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: abogada KATERIN BUBB y el ALGUACIL: NERIETH CARRERO. Cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto e informó al acusado sobre la importancia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensa salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, y a las partes que deben litigar de buena fe y mantener el decoro en la sala de audiencia mientras dure el presente juicio, Seguidamente el ciudadano Juez impone a las partes de la disposición contenida en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la posibilidad de efectuar el debate oral y reservado, decidiendo el juez efectuarlo, totalmente a puerta cerrada, dado que se trata de un asunto donde se le atribuye al acusado presunta responsabilidad en un delito que atenta contra la libertad, el Tribunal ordena que se realice de manera reservada. Asimismo, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público manifiesta que no tiene ningún inconveniente en que se continúe el Juicio, todo ello en aras de garantizar la celeridad procesal. Es todo.
De seguidas se declara aperturado la fase de recepción de pruebas de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando la ciudadana Secretaria que si hay Órganos de Prueba, en tal sentido y según lo manifestado por la ciudadana Secretaria, se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas de conformidad con el 336 en concordancia con el 338 del Código Orgánico Procesal Penal, alterar el orden de recepción de las mismas y en tal sentido se ordena incorporar una documental.
Seguidamente se procede a dar lectura a la documental: INFORME MEDICO GINECOLÓGICO DE FECHA 23/11/2016 PRACTICADO A LA VICTIMA M.I.C.C. SUSCRITO POR EL MÉDICOS FORENSES ARVEY GUEVARA Y CARLOS CAMARGO EL CUAL SE ENCUENTRA INSERTO EN EL FOLIO (16) DE LA PIEZA ÚNICA. CONCLUSIONES: Genitales Femeninos externos normales a su edad y sexo, himen anular con introito amplio, ano rectal; esfínter anal hipotónico pliegues radiales anales borrados, paciente virgen con lesiones de manipulación.
En este estado la ciudadano Juez ordena a la secretaria dar lectura a las documentales, una vez concluida la lectura y colocada a la vista de las partes, se dan por reproducidas e incorporada como documental: INFORME MEDICO GINECOLÓGICO DE FECHA 23/11/2016 PRACTICADO A LA VICTIMA M.I.C.C. SUSCRITO POR EL MÉDICOS FORENSES ARVEY GUEVARA Y CARLOS CAMARGO EL CUAL SE ENCUENTRA INSERTO EN EL FOLIO (16) DE LA PIEZA ÚNICA. CONCLUSIONES: Genitales Femeninos externos normales a su edad y sexo, himen anular con introito amplio, ano rectal; esfínter anal hipotónico pliegues radiales anales borrados, paciente virgen con lesiones de manipulación.
En este estado, ante la ausencia de los restantes órganos de prueba, el ciudadano juez ordenar suspender la continuación del juicio, para el día LUNES (03) DE JULIO DE 2.017 A LAS NUEVE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (09:30 A.M.)
SE INCORPORO UNA DOCUMENTAL, 03 DE JULIO DE 2017: En el día de hoy 03 de Julio de 2017, siendo las (10:58 AM) se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano EDINSON MANCILLA MILLAN, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION CONTINUADO previsto y sancionado en el artículo 259 primer y segundo aparte Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, en el que resulta como víctima la niña M.I.C.C (SE OMITE POR DISPOSICION DE LEY)., todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentran presentes en la sala: Por la FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: el DR. KHARINA HERNANDEZ CANDIALES FISCAL DECIMA SEXTA, LA DEFENSA TECNICA ABG. JOSE IGNACIO MONSALVE, EL ACUSADO EDINSON MANCILLA MILLAN, y la victima DARCY CARRILLO. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal quedo constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: abogada KATERIN BUBB y el ALGUACIL: JESUS RICO. Cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto e informó al acusado sobre la importancia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensa salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, y a las partes que deben litigar de buena fe y mantener el decoro en la sala de audiencia mientras dure el presente juicio, Seguidamente el ciudadano Juez impone a las partes de la disposición contenida en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la posibilidad de efectuar el debate oral y reservado, decidiendo el juez efectuarlo, totalmente a puerta cerrada, dado que se trata de un asunto donde se le atribuye al acusado presunta responsabilidad en un delito que atenta contra la libertad, el Tribunal ordena que se realice de manera reservada. Asimismo, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público manifiesta que no tiene ningún inconveniente en que se continúe el Juicio, todo ello en aras de garantizar la celeridad procesal. Es todo.
De seguidas se declara aperturado la fase de recepción de pruebas de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando la ciudadana Secretaria que si hay Órganos de Prueba, en tal sentido y según lo manifestado por la ciudadana Secretaria, se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas de conformidad con el 336 en concordancia con el 338 del Código Orgánico Procesal Penal, alterar el orden de recepción de las mismas y en tal sentido se ordena incorporar una documental.
Seguidamente se procede a dar lectura a la documental: COPIA SIMPLE DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 597, FOLIO 299, TOMO 1 DE LA VICTIMA M. I. C. C SUSCRITA POR EL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO TOMAS LANDER DEL ESTADO MIRANDA Y SE ENCUENTRA INSERTA DE EL FOLIO DIEZ (10) DE LA PIEZA I.
En este estado la ciudadano Juez ordena a la secretaria dar lectura a las documentales, una vez concluida la lectura y colocada a la vista de las partes, se dan por reproducidas e incorporada como documental: COPIA SIMPLE DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 597, FOLIO 299, TOMO 1 DE LA VICTIMA M. I. C. C SUSCRITA POR EL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO TOMAS LANDER DEL ESTADO MIRANDA Y SE ENCUENTRA INSERTA DE EL FOLIO DIEZ (10) DE LA PIEZA I.
En este estado, ante la ausencia de los órganos de prueba este tribunal acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día (10) DE JULIO DE 2.017 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (09:30 A. M.)
SE PLANTEO UNA INCIDENCIA, 10 DE JULIO DE 2017: En el día de hoy 10 de Julio de 2017, siendo las (10:41 AM) se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano EDINSON MANCILLA MILLAN, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION CONTINUADO previsto y sancionado en el artículo 259 primer y segundo aparte Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, en el que resulta como víctima la niña M.I.C.C (SE OMITE POR DISPOSICION DE LEY)., todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentran presentes en la sala: Por la FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: el DR. KHARINA HERNANDEZ CANDIALES FISCAL DECIMA SEXTA, LA DEFENSA TECNICA ABG. JOSE IGNACIO MONSALVE, y la incomparecencia del acusado EDINSON MANCILLA MILLAN, y la victima DARCY CARRILLO. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal quedo constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: abogada KATERIN BUBB y el ALGUACIL: JESUS RICO. Cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto e informó al acusado sobre la importancia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensa salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, y a las partes que deben litigar de buena fe y mantener el decoro en la sala de audiencia mientras dure el presente juicio, Seguidamente el ciudadano Juez impone a las partes de la disposición contenida en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la posibilidad de efectuar el debate oral y reservado, decidiendo el juez efectuarlo, totalmente a puerta cerrada, dado que se trata de un asunto donde se le atribuye al acusado presunta responsabilidad en un delito que atenta contra la libertad, el Tribunal ordena que se realice de manera reservada. Asimismo, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público manifiesta que no tiene ningún inconveniente en que se continúe el Juicio, todo ello en aras de garantizar la celeridad procesal. Es todo.
Se le otorgó el derecho de palabra a la defensa técnica: quien al respecto manifestó: Ciudadano Juez en virtud de que no se realizo el traslado de mi defendido de su centro de reclusión y se constato que el tribunal envío la respectiva boleta de traslado en virtud de esta situación solicito se oficie lo conduce al CICPC para que expliquen el porque no se concreto dicho traslado y se libre nuevamente la respectiva boleta de traslado de mi defendido. Es todo.
Se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal: quien al respecto, manifestó:” no tengo objeción alguna, me adhiero al pedimento de la defensa técnica. Es todo.
Vista la INCIDENCIA planteada por la defensa, este sentenciador resolverá por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.
En este estado, ante la ausencia de los órganos de prueba este tribunal acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día (17) DE JULIO DE 2.017 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A. M.)
SE ESCUCHO UN TESTIGO, 17 DE JULIO DE 2017: En el día de hoy 17 de Julio de 2017, siendo las (09:46 AM) se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano EDINSON MANCILLA MILLAN, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION CONTINUADO previsto y sancionado en el artículo 259 primer y segundo aparte Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, en el que resulta como víctima la niña M.I.C.C (SE OMITE POR DISPOSICION DE LEY)., todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentran presentes en la sala: Por la FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: el DR. KHARINA HERNANDEZ CANDIALES FISCAL DECIMA SEXTA, LA DEFENSA TECNICA ABG. JOSE IGNACIO MONSALVE Y ABG. NINOSKA MAYTHE RAMIREZ MONSALVE, el acusado EDINSON MANCILLA MILLAN, Y la representante de la victima DARCY CARRILLO. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal quedo constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: abogada KATERIN BUBB y el ALGUACIL: GERMAN QUINTERO. Cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto e informó al acusado sobre la importancia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensa salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, y a las partes que deben litigar de buena fe y mantener el decoro en la sala de audiencia mientras dure el presente juicio, Seguidamente el ciudadano Juez impone a las partes de la disposición contenida en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la posibilidad de efectuar el debate oral y reservado, decidiendo el juez efectuarlo, totalmente a puerta cerrada, dado que se trata de un asunto donde se le atribuye al acusado presunta responsabilidad en un delito que atenta contra la libertad, el Tribunal ordena que se realice de manera reservada. Asimismo, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público manifiesta que no tiene ningún inconveniente en que se continúe el Juicio, todo ello en aras de garantizar la celeridad procesal. Es todo.
DE SEGUIDAS SE CONTINUA CON LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el ciudadano Secretario que si hay Órganos de Prueba, que se encuentra presente el ciudadano DARCY CARRILLO JAIMES titular de la cedula de identidad Nro V-18.959.940, en calidad de TESTIGO, en tal sentido y según lo manifestado por la Secretaria, se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas de conformidad con el artículo 336 en concordancia con el 338 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena ingresar a la sala, la ciudadana DARCY CARRILLO JAIMES titular de la cedula de identidad Nro V-18.959.940, en calidad de TESTIGO, quien fue debidamente impuesta del precepto constitucional del ordinal 5 del articulo 49 de la Constitución De la Republica Bolivariana de Venezuela y el 210 numeral 1 del código orgánico procesal penal en virtud de ser la esposa del acusado de autos, manifestando su voluntad de declarar: “buenos días yo introduje una carta al tribunal donde expuse los hechos que acontecieron donde denuncie a mi esposo por abuso sexual a mi hija hay expongo la secuencia la niña fue expuesta por varias pruebas yo hizo todo al pie de la letra hubo un hecho donde todo lo que sucede es que mi hija un día yo llego a mi casa y la veo muy mal ella tienen signos de depresión y es donde me dice que ella me había mentido que Edison no le había practicado el abuso, ella manifiesta que fue en vacaciones en Colombia donde mi papa que ella en un juego con un muchacho paso todo, ahora no se que hacer esta pagando alguien que no hizo nada y ahora la niña esta mas tranquila después que se desahogo tanbien tuve una situación con ella donde se me trato de suicidar ella dice que ella lo hizo por rabia y quería que el se fuera de la casa por todos los problemas y ella me dijo que ella no el no era, yo fui para averiguar en Colombia para saber con la persona que ella jugo y el ya se había mudado y no se que consecuencias hallan de aquí en adelante. Es todo”
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la fiscal décima sexta del ministerio público para que realice las preguntas pertinentes: “P: la niña que edad tiene R: 12 años P: ella es hija del señor R: no P: usted esta casada con el señor Edison R: si P: como por civil o por la iglesia R: si por el civil P: desde que tiempo vive usted con el señor Edison R: 8 años P: en que fecha la niña le dice que el señor Edison abusa de ella R: hace 8 meses P: que le dijo la niña R: de que el la tocaba y luego de eso tome las previsiones y denuncie P: usted hablo con el señor Edison antes de la denuncia R: si P: que le dijo R: que el no hizo nada de lo que la niña decía P: usted hablo con la niña R: si P: usted la llevo al psicólogo y al prueba anticipada R: si P: la niña le dijo que, cuando fue eso o como fue R: si que el la tocaba P: cuantos hermanos son R: 5 hermanos P: que hacia usted R: trabajaba P: quien se encargaba de los quehaceres de la casa R: normalmente el P: el trabajaba R: si P: a que se dedicaba R: muchos trabajo P: como era su casa R: son dos cuartos uno de nosotros y el otro donde dormían los niños P: los 5 dormían hay R: si P: cuando la niña le dijo usted indago como fue, donde, como R: pues la verdad no quise saber ella no me decía nada se ponía a llorar y solo me respondía si o no y cuando denuncie manifestó todo P: cuando la niña le manifiesta lo contrario cuando fue R: en mayo P: que le dice R: pues que ella estaba muy mal porque sus hermanos estaban sin su papa y ella se sentía mal como ella no tiene papa su papa se murió, que el no le había hecho nada y le pregunte que porque y ella dijo eso y me respondió que ella no quería que el viviera mas con nosotros P: porque ella quería que se fuera el de la casa P: pues los problemas entre nosotros y la agresividad era peor P: la golpeaba R: no P: el golpeaba a los niños R: no P: datos de las personas con quien viajo la niña R: con mi papa P: como se llama R: Hernando Carrillo P: donde esta donde puede ser ubicado R: en Colombia P: cuando paso eso R: cuando ella tenia 7 años viajo en vacaciones ella iba a estudiar allá, ella no se acuerda exactamente ella no se acuerda en que momento fue la primera vez P: a que parte de Colombia R: en Toledo P: casa de quien R: de mi papa P: con quien vivía su papa R: con su Espasa P: que le cuenta la niña R: por lo que se acuerda fue con un niño y yo indague en Colombia pero el niño ya se había mudado P: le dijo como se llama el niño R: no se acuerda P: ella tiene un problema de aprendizaje R: si le cuesta aprenderse las cosas P: esta certificado por alguien R: si ella estaba en psicopedagogo R: quien es R: no tiene uno fijo P: donde la llevo R: al Semon y al ambulatorio de cordero P: que le dijo el medico R: que ella sufría de pereza mental P: ella le relato como paso R: ella dice que en Toledo cuando ella vivió allá P: el vivía allá en donde R: cuando ella llego allá la esposa de mi papa la regaño porque ella tienen ansias de los hombres un día ella se le escapo a mi papa y se fue a la casa de un vecino y hay paso todo, pero no me dice quien era P: que edad tenia el niño R: no se P: le pregunto a su papa R: no por su problema de salud no tiene conocimiento de lo que estamos pasando P: y la esposa del señor R: ninguno de ellos saben por problema familiar que tuvimos P: ellos no se enteran de lo que paso R: no cuando yo fue a visitar ella me dijo que se quería regresar y yo me la traje, no me hablo con ellos es por eso P: usted dice que la niña ahora esta bien que apoyo sicológico le a dado a la niña R: psicológico no tiene, creo fue el desahogo que tuvo cuando hablo, ella esta mas tranquila ya no tiene pesadillas ya no llora esta mas positiva ella esta bien P: desde que el esta detenido usted ha hablado con el R: no P: le manifestó algo sobre el escrito R: no P: a alguien de la familiar de el R: no P: el contacto que tiene es por sus hijos R: si P: cuantos son los hijos de el R: 2 P: y los otros R: son míos P: con quien es el contacto para que le informe sobre los niños R: mi cuñado P: le depositan algún dinero R: no por la situación que ellos están pasando ahorita ellos tienen a los niños que son hijos de el mi cuñado la niña y mi suegra tiene el pequeño P: porque no están con usted R: no puedo tenerlos no tengo buena situación económica P: esa custodia esta por un tribunal R: no porque donde vivo no es acto para tenerlos y ellos están con ellos por la ayuda P: desde cuando los tiene la familia de el señor edinson R: puse desde 2 meses porque los niños no han querido ir mas a la escuela a pesar de esta situación y mi cuñado se dio cuenta que la niña podía terminar de estudiar entonces se la llevo para que termina el año escolar P: esa es hija de Edinson R: si P: y el niño esta con su suegra R: si P: hace cuanto R: la niña tiene lo del tercer lapso escolar en mayo o abril y el niño ahorita yo no tengo quien me ayude yo soy sola P: eso fue en marzo o abril R: si como abril P: y cuando introduce el escrito usted aquí en el tribunal R: en mayo P: cuando la adolescente le dice que edinson le hacia cosas que le dijo R: ella no es la que me dice yo le pregunto porque ella le estaba agarrando tanta rabia a el si para ella siempre el fue su papa que era como cierto rechazo y yo le pregunto que estaba pasando y ella me dice que no pasaba nada y le pregunte si el la estaba tocando y ella me respondió que si que el la tocaba P: porque era esa rabia de donde venia R: porque asimile que era por eso porque el la estaba tocando P: y porque usted ahora me dice que todo es mentira R: porque ella me dice que lo hizo fue porque estábamos peleando mucho porque ella quería que fuéramos los mismos de antes P: el señor tenia otra pareja cuando eso R: no que yo sepa. Es todo.”
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica para que realice las preguntas pertinentes “P: señora Nancy como es el hogar donde usted vive actualmente R: es un lugar donde se arreglo para nosotros vivir es un platabanda nosotros encerramos y pusimos ventanas en la propiedad de mi papa es un asola pieza larga P: las dos habitaciones que usted menciona son separadas R: eso era antes se separaron con escaparates pero es una ola P: la niña le planteo que no era verdad usted la llevaba a Colombia seguidamente R: por el problema que yo tuve con mi papa no la volví a llevar y ella me dijo que no quería ir mas P: ella no le manifestó porque esa negatividad de ir R: ella dice que no le gustaba como la trataban y por el problema que yo tuve con mi papa no la deje mas P: desde que edad conoce edinson la niña R: desde los 4 años P: cuando tiempo vivió con el señor edinson R: 4 años viviendo y 4 años de casados P: como era la relación con la niña R: el la reprendía como todo papa pero ella nunca tuvo rechazo con el para ella siempre el era su papa P: en que trabaja usted R: manicurista P: a que hora salía de su casa R: a las 6 de la mañana y regresaba como a las 10 de la noche P: usted dice que edinson trabajaba en muchas cosas que cosas R: pues en pastelero, cocinero P: como fue para abordar a la niña para que ella le dijera eso R: lo que paso es que ese día yo venia del trabajo y ella estaba llorando yo le pregunte que tenia ya tenia varios días así le pregunte un poco fuerte y le pregunte porque era esa conducta era mucho estrés que ella tenia y fue cuando me manifestó que ella me había mentido que no fue Edison el que había abusado de ella P: no sabe la edad del niño R: no se P: cuando se entero usted R: me entere cuando ella me lo dijo después del problema P: porque usted denuncio a edinson R: porque yo note que ella se molestaba cuando el la mandaba hacer algo y ella nunca hacia eso y yo le pregunte si su papa la estaba tocando y ella me dijo que si mama y yo me entero de todo cuando ella declaro en la PTJ P: usted tiene alguna presión por la familia de edinson R: no P: Edison no tiene nada que ver con los hechos R: no el no tiene nada que ver. Es todo”.
Seguidamente toma la palabra el ciudadano juez y realiza las siguientes preguntas: “P: que edad tiene su hija actualmente R: 12 años P: y desde cuando convive su hija con el señor edinson R: desde los 4 años P: usted percibió una actitud extraña que usted le diera que pensar que el abusaba de su hija R: no P: como era la relación de ellos R: pues muy afectuosa yo le manifesté que la niña siempre le gustaba en la mañanas a acostarse entre nosotros y yo le dije que no me gustaba porque ella es mas grade y como el no era su papa no estaba bien P: pero en base a su respuesta usted vio algo diferente R: no me gustaba porque ella no era su hija P: usted manifestó en su escrito que usted llega de su entrevista a su casa y el estaba en boxer en la cama fumándose un cigarro y su hija estaba hay eso es normal para usted R: era usual entre nosotros el no estaba en la cama el estaba de pie fumándose un cigarro P: y su hija estaba hay R: si ella estaba hay acostada y cuando yo la vi le dije que se parara porque yo la iba a dejar con mi mama y en ese momento yo discuto con el porque eso no me gustaba que entendiera que la niña tenia 11 años que tuviera un poquito de respeto y eso era usual de que el estuviera en boxee por la casa P: a cargo de quien o al cuidado de quien se quedaban sus hijos en que otras casas R: cuando no se llevaban con mi suegra se quedaban con mi mama P: en esas cosas hay otras personas de sexo masculino R: si mi suegro pero casi no se la pasa hay P: luego de su denuncia que la lleva usted a plantear mediante este escrito una versión diferente R: pues yo soy una persona que no me gusta las injusticias y al ver que la niña estaba muy mal yo le dije que iba hablar a pesar de todos los problemas que tuvimos yo se que el no es una mala persona y no quiero que pague por algo que no hizo es algo que no me lo permite yo también me deje llevar por la rabia por la impotencia y si todavía puedo remediar lo que hice y si no pues asumiré las consecuencias P: cuando le manifiesta la niña que fue otra persona la que abuso de ella R: cuando introduje el escrito en mayo yo soy muy mala para las fechas creo que días antes P: en que fecha permaneció su hija en ese viaje R: 6 meses P: en que fecha fue eso R: en el 2011 P: como es la escolaridad y el rendimiento de su hija R: es muy baja P: que esta estudiando R: 4 grado P: a conversado con los maestros R: si ellos saben del problema P: cuando usted dice que habla con los maestros fue antes del problema o después de los hechos R: antes de eso y después porque ella es muy perezosa para el estudio P: los maestros le manifestaron algo sobre el rendimiento de la niña R: pues si porque ella al momento de trabajar es muy perezosa, ella es un niña muy sociable y muy activa cuando ella se pone rebelde eso me alerta y verla llorando y escuchándola por las noches eso ya no es normal en ella P: ella le miente con frecuencia R: la verdad si porque no se a veces me cuesta creerle cosas P: usted estuvo presente cuando el medico forense evalúo a su hija R: si P: usted sabe lo que el medico le aprecio a su hija R: no se P: y usted le pregunto R: si, pero el me dijo que no me podía decir nada .Es todo.”
En este estado, ante la ausencia de los órganos de prueba este tribunal acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día (25) DE JULIO DE 2.017 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A. M.)
SE PLANTEO UNA INCIDENCIA, 25 DE JULIO DE 2017: En el día de hoy 25 de Julio de 2017, siendo las (09:50 AM) se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano EDINSON MANCILLA MILLAN, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION CONTINUADO previsto y sancionado en el artículo 259 primer y segundo aparte Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, en el que resulta como víctima la niña M.I.C.C (SE OMITE POR DISPOSICION DE LEY)., todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentran presentes en la sala: Por la FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: el DR. KHARINA HERNANDEZ CANDIALES FISCAL DECIMA SEXTA, LA DEFENSA TECNICA ABG. JOSE IGNACIO MONSALVE, el acusado EDINSON MANCILLA MILLAN, y la victima DARCY CARRILLO. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal quedo constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: abogada KATERIN BUBB y el ALGUACIL: GERMAN QUINTERO. Cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto e informó al acusado sobre la importancia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensa salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, y a las partes que deben litigar de buena fe y mantener el decoro en la sala de audiencia mientras dure el presente juicio, Seguidamente el ciudadano Juez impone a las partes de la disposición contenida en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la posibilidad de efectuar el debate oral y reservado, decidiendo el juez efectuarlo, totalmente a puerta cerrada, dado que se trata de un asunto donde se le atribuye al acusado presunta responsabilidad en un delito que atenta contra la libertad, el Tribunal ordena que se realice de manera reservada. Asimismo, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público manifiesta que no tiene ningún inconveniente en que se continúe el Juicio, todo ello en aras de garantizar la celeridad procesal. Es todo.
Se le otorgó el derecho de palabra a la representación fiscal: quien al respecto manifestó: Ciudadano Juez en virtud de la incomparecencia del funcionario experto ARVEY GUEVARA el día de hoy solicito se vuelva a librar la respectiva boleta de citación al mismo para que comparezca en la próxima audiencia de apertura ya que su testimonio es indispensable para la continuación del juicio. Es todo.
Se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica: quien al respecto, manifestó:” no tengo objeción alguna, me adhiero al pedimento de la representación fiscal. Es todo.
Vista la INCIDENCIA planteada por la defensa, este sentenciador resolverá por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.
En este estado, ante la ausencia de los órganos de prueba este tribunal acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día (31) DE JULIO DE 2.017 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A. M.)
SE INCORPORO UNA DOCUMENTAL, 31 DE JULIO DE 2017: En el día de hoy 31 de Julio de 2017, siendo las (10:14 AM) se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano EDINSON MANCILLA MILLAN, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION CONTINUADO previsto y sancionado en el artículo 259 primer y segundo aparte Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, en el que resulta como víctima la niña M.I.C.C (SE OMITE POR DISPOSICION DE LEY)., todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentran presentes en la sala: Por la FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: el DR. KHARINA HERNANDEZ CANDIALES FISCAL DECIMA SEXTA, LA DEFENSA TECNICA ABG. JOSE IGNACIO MONSALVE Y ABG. NINOSKA MAYTHE RAMIREZ MONSALVE, EL ACUSADO EDINSON MANCILLA MILLAN, y la victima DARCY CARRILLO. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal quedo constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: abogada KATERIN BUBB y el ALGUACIL: WILLIAM SANDOVAL. Cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto e informó al acusado sobre la importancia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensa salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, y a las partes que deben litigar de buena fe y mantener el decoro en la sala de audiencia mientras dure el presente juicio, Seguidamente el ciudadano Juez impone a las partes de la disposición contenida en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la posibilidad de efectuar el debate oral y reservado, decidiendo el juez efectuarlo, totalmente a puerta cerrada, dado que se trata de un asunto donde se le atribuye al acusado presunta responsabilidad en un delito que atenta contra la libertad, el Tribunal ordena que se realice de manera reservada. Asimismo, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público manifiesta que no tiene ningún inconveniente en que se continúe el Juicio, todo ello en aras de garantizar la celeridad procesal. Es todo.
De seguidas se declara aperturado la fase de recepción de pruebas de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando la ciudadana Secretaria que si hay Órganos de Prueba, en tal sentido y según lo manifestado por la ciudadana Secretaria, se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas de conformidad con el 336 en concordancia con el 338 del Código Orgánico Procesal Penal, alterar el orden de recepción de las mismas y en tal sentido se ordena incorporar una documental.
Seguidamente se procede a dar lectura a la documental: INFORME INTEGRAL DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE FECHA 19/12/2016 PRACTICADO A LA VICTIMA M.I.C.C EL CUAL SE ENCUENTRA INSERTO EN EL FOLIOS (93) HASTA EL (98) DE LA PIEZA I. CONCLUSIONES: SE RECOMIENDA ATENCIÓN CON ESPECIALISTA DE AULA INTEGRADA, EN LA INSTITUCIÓN DONDE SE ENCUENTRA, SE RX DE HIMICADERA IZQUIERDA AP Y L MAS VALORACIÓN POR TRAUMATÓLOGO, SE SUGIERE MEJORAR CONDICIONES DE HABITABILIDAD
En este estado la ciudadano Juez ordena a la secretaria dar lectura a las documentales, una vez concluida la lectura y colocada a la vista de las partes, se dan por reproducidas e incorporada como documental: INFORME INTEGRAL DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE FECHA 19/12/2016 PRACTICADO A LA VICTIMA M.I.C.C EL CUAL SE ENCUENTRA INSERTO EN EL FOLIOS (93) HASTA EL (98) DE LA PIEZA I. CONCLUSIONES: SE RECOMIENDA ATENCIÓN CON ESPECIALISTA DE AULA INTEGRADA, EN LA INSTITUCIÓN DONDE SE ENCUENTRA, SE RX DE HIMICADERA IZQUIERDA AP Y L MAS VALORACIÓN POR TRAUMATÓLOGO, SE SUGIERE MEJORAR CONDICIONES DE HABITABILIDAD
En este estado, ante la ausencia de los órganos de prueba este tribunal acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día (07) DE AGOSTO DE 2.017 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A. M.)
SE PLANTEO UNA INCIDENCIA, 07 DE AGOSTO DE 2017: En el día de hoy 07 de Agosto de 2017, siendo las (11:19 AM) se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano EDINSON MANCILLA MILLAN, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION CONTINUADO previsto y sancionado en el artículo 259 primer y segundo aparte Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, en el que resulta como víctima la niña M.I.C.C (SE OMITE POR DISPOSICION DE LEY)., todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentran presentes en la sala: Por la FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: el DR. KHARINA HERNANDEZ CANDIALES FISCAL DECIMA SEXTA, LA DEFENSA TECNICA ABG. JOSE IGNACIO MONSALVE, el acusado EDINSON MANCILLA MILLAN, y la victima DARCY CARRILLO. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal quedo constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: abogada KATERIN BUBB y el ALGUACIL: DANIEL RANGEL. Cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto e informó al acusado sobre la importancia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensa salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, y a las partes que deben litigar de buena fe y mantener el decoro en la sala de audiencia mientras dure el presente juicio, Seguidamente el ciudadano Juez impone a las partes de la disposición contenida en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la posibilidad de efectuar el debate oral y reservado, decidiendo el juez efectuarlo, totalmente a puerta cerrada, dado que se trata de un asunto donde se le atribuye al acusado presunta responsabilidad en un delito que atenta contra la libertad, el Tribunal ordena que se realice de manera reservada. Asimismo, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público manifiesta que no tiene ningún inconveniente en que se continúe el Juicio, todo ello en aras de garantizar la celeridad procesal. Es todo.
Se le otorgó el derecho de palabra a la representación fiscal: quien al respecto manifestó: Ciudadano Juez en virtud de la incomparecencia del funcionario experto ARVEY GUEVARA el día de hoy solicito se vuelva a librar la respectiva boleta de citación al mismo para que comparezca en la próxima audiencia de apertura ya que su testimonio es indispensable para la continuación del juicio. Es todo.
Se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica: quien al respecto, manifestó:” no tengo objeción alguna, me adhiero al pedimento de la representación fiscal. Es todo.
Vista la INCIDENCIA planteada por la defensa, este sentenciador resolverá por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.
En este estado, ante la ausencia de los órganos de prueba este tribunal acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día (14) DE AGOSTO DE 2.017 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A. M.)
SE PLANTEO UNA INCIDENCIA, 14 DE AGOSTO DE 2017: En el día de hoy 14 de Agosto de 2017, siendo las (10:41 AM) se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano EDINSON MANCILLA MILLAN, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION CONTINUADO previsto y sancionado en el artículo 259 primer y segundo aparte Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, en el que resulta como víctima la niña M.I.C.C (SE OMITE POR DISPOSICION DE LEY)., todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentran presentes en la sala: Por la FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: el DR. KHARINA HERNANDEZ CANDIALES FISCAL DECIMA SEXTA, LA DEFENSA TECNICA ABG. JOSE IGNACIO MONSALVE, la victima DARCY CARRILLO. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal quedo constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: abogada KATERIN BUBB y el ALGUACIL: DANIEL RANGEL. Cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto e informó al acusado sobre la importancia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensa salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, y a las partes que deben litigar de buena fe y mantener el decoro en la sala de audiencia mientras dure el presente juicio, Seguidamente el ciudadano Juez impone a las partes de la disposición contenida en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la posibilidad de efectuar el debate oral y reservado, decidiendo el juez efectuarlo, totalmente a puerta cerrada, dado que se trata de un asunto donde se le atribuye al acusado presunta responsabilidad en un delito que atenta contra la libertad, el Tribunal ordena que se realice de manera reservada. Asimismo, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público manifiesta que no tiene ningún inconveniente en que se continúe el Juicio, todo ello en aras de garantizar la celeridad procesal. Es todo.
Se le otorgó el derecho de palabra a la defensa técnica: quien al respecto manifestó: Ciudadano Juez en virtud de que fue infructuosa el traslado de mi defendido el día de hoy solicito muy respetuosamente se oficie lo conducente al centro de reclusión para que informe el porque no fue traslado a la audiencia del dia de hoy y se la vuelva a librar la respectiva boleta de traslado para que pueda comparecer a la próxima audiencia. Es todo.
Se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal: quien al respecto, manifestó:” no tengo objeción alguna, me adhiero al pedimento de la defensa técnica. Es todo.
Vista la INCIDENCIA planteada por la defensa, este sentenciador resolverá por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.
En este estado, ante la ausencia de los órganos de prueba este tribunal acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día (21) DE AGOSTO DE 2.017 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A. M.)
SE INCORPORO UNA DOCUMENTAL, 21 DE AGOSTO DE 2017: En el día de hoy 21 de Agosto de 2017, siendo las (10:42 AM) se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano EDINSON MANCILLA MILLAN, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION CONTINUADO previsto y sancionado en el artículo 259 primer y segundo aparte Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, en el que resulta como víctima la niña M.I.C.C (SE OMITE POR DISPOSICION DE LEY)., todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentran presentes en la sala: Por la FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: el DR. KHARINA HERNANDEZ CANDIALES FISCAL DECIMA SEXTA, LA DEFENSA TECNICA ABG. JOSE IGNACIO MONSALVE Y ABG. NINOSKA MAYTHE RAMIREZ MONSALVE, EL ACUSADO EDINSON MANCILLA MILLAN, y la victima DARCY CARRILLO. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal quedo constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: abogada KATERIN BUBB y el ALGUACIL: WILLIAM SANDOVAL. Cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto e informó al acusado sobre la importancia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensa salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, y a las partes que deben litigar de buena fe y mantener el decoro en la sala de audiencia mientras dure el presente juicio, Seguidamente el ciudadano Juez impone a las partes de la disposición contenida en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la posibilidad de efectuar el debate oral y reservado, decidiendo el juez efectuarlo, totalmente a puerta cerrada, dado que se trata de un asunto donde se le atribuye al acusado presunta responsabilidad en un delito que atenta contra la libertad, el Tribunal ordena que se realice de manera reservada. Asimismo, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público manifiesta que no tiene ningún inconveniente en que se continúe el Juicio, todo ello en aras de garantizar la celeridad procesal. Es todo.
De seguidas se declara aperturado la fase de recepción de pruebas de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando la ciudadana Secretaria que si hay Órganos de Prueba, en tal sentido y según lo manifestado por la ciudadana Secretaria, se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas de conformidad con el 336 en concordancia con el 338 del Código Orgánico Procesal Penal, alterar el orden de recepción de las mismas y en tal sentido se ordena incorporar una documental. Seguidamente se procede a dar lectura a la documental: ACTA DE INSPECCION TECNICA DE FECHA 23/11/2016 SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS DEL CICPC YAN GARCIA, OMAR VIVAS, FREIBER ORTEGA, BRAULIO VILLMARIN EL CUAL SE ENCUENTRA INSERTO EN LOS FOLIOS (20 Y 21) DE LA PIEZA I.
En este estado la ciudadano Juez ordena a la secretaria dar lectura a las documentales, una vez concluida la lectura y colocada a la vista de las partes, se dan por reproducidas e incorporada como documental: ACTA DE INSPECCION TECNICA DE FECHA 23/11/2016 SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS DEL CICPC YAN GARCIA, OMAR VIVAS, FREIBER ORTEGA, BRAULIO VILLMARIN EL CUAL SE ENCUENTRA INSERTO EN LOS FOLIOS (20 Y 21) DE LA PIEZA I.
En este estado, ante la ausencia de los órganos de prueba este tribunal acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día (28) DE AGOSTO DE 2.017 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A. M.)
SE PLANTEO UNA INCIDENCIA, 28 DE AGOSTO DE 2017: En el día de hoy 28 de Agosto de 2017, siendo las (11:16 AM) se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano EDINSON MANCILLA MILLAN, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION CONTINUADO previsto y sancionado en el artículo 259 primer y segundo aparte Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, en el que resulta como víctima la niña M.I.C.C (SE OMITE POR DISPOSICION DE LEY)., todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentran presentes en la sala: Por la FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: el DR. KHARINA HERNANDEZ CANDIALES FISCAL DECIMA SEXTA, LA DEFENSA TECNICA ABG. NINOSKA MAYTHE RAMIREZ MONSALVE, y la representante de la victima DARCY CARRILLO. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal quedo constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: abogada KATERIN BUBB y el ALGUACIL: WILLIAM SANDOVAL. Cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto e informó al acusado sobre la importancia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensa salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, y a las partes que deben litigar de buena fe y mantener el decoro en la sala de audiencia mientras dure el presente juicio, Seguidamente el ciudadano Juez impone a las partes de la disposición contenida en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la posibilidad de efectuar el debate oral y reservado, decidiendo el juez efectuarlo, totalmente a puerta cerrada, dado que se trata de un asunto donde se le atribuye al acusado presunta responsabilidad en un delito que atenta contra la libertad, el Tribunal ordena que se realice de manera reservada. Asimismo, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público manifiesta que no tiene ningún inconveniente en que se continúe el Juicio, todo ello en aras de garantizar la celeridad procesal. Es todo.
Se le otorgó el derecho de palabra a la representación fiscal: quien al respecto manifestó: Ciudadano Juez en virtud de la incomparecencia del funcionario experto Arvey Guevara solicito se libre nuevamente la respectiva boleta de citación al mismo para que pueda comparecer en la próxima audiencia de continuación del juicio oral y reservado ya que su testimonio es indispensable. Es todo.
Se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica: quien al respecto, manifestó:” no tengo objeción alguna, me adhiero al pedimento de la defensa técnica. Es todo.
Vista la INCIDENCIA planteada por la defensa, este sentenciador resolverá por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.
En este estado, ante la ausencia de los órganos de prueba este tribunal acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día (04) DE SEPTIEMBRE DE 2.017 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A. M.)
SE PLANTEO UNA INCIDENCIA, 04 DE SEPTIEMBRE DE 2017: En el día de hoy 04 de Septiembre de 2017, siendo las (11:05 AM) se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano EDINSON MANCILLA MILLAN, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION CONTINUADO previsto y sancionado en el artículo 259 primer y segundo aparte Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, en el que resulta como víctima la niña M.I.C.C (SE OMITE POR DISPOSICION DE LEY)., todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentran presentes en la sala: Por la FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: el DR. KHARINA HERNANDEZ CANDIALES FISCAL DECIMA SEXTA, LA DEFENSA TECNICA ABG. NINOSKA MAYTHE RAMIREZ MONSALVE, ABG. JOSE IGNACIO MONSALVE M, y la representante de la victima DARCY CARRILLO. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal quedo constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: abogada KATERIN BUBB y el ALGUACIL: JUAN CARLOS COLMENARES. Cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto e informó al acusado sobre la importancia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensa salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, y a las partes que deben litigar de buena fe y mantener el decoro en la sala de audiencia mientras dure el presente juicio, Seguidamente el ciudadano Juez impone a las partes de la disposición contenida en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la posibilidad de efectuar el debate oral y reservado, decidiendo el juez efectuarlo, totalmente a puerta cerrada, dado que se trata de un asunto donde se le atribuye al acusado presunta responsabilidad en un delito que atenta contra la libertad, el Tribunal ordena que se realice de manera reservada. Asimismo, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público manifiesta que no tiene ningún inconveniente en que se continúe el Juicio, todo ello en aras de garantizar la celeridad procesal. Es todo.
Se le otorgó el derecho de palabra a la representación fiscal: quien al respecto manifestó: Ciudadano Juez en virtud de la incomparecencia del funcionario experto Arvey Guevara solicito se libre nuevamente la respectiva boleta de citación al mismo para que pueda comparecer en la próxima audiencia de continuación del juicio oral y reservado ya que su testimonio es indispensable Y solicito se oficie al centro de reclusion el motivo por el cual no fue trasladado el acusado de autos. Es todo.
Se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica: quien al respecto, manifestó:” no tengo objeción alguna, me adhiero al pedimento de la defensa técnica. Es todo.
Vista la INCIDENCIA planteada por la defensa, este sentenciador resolverá por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.
En este estado, ante la ausencia de los órganos de prueba este tribunal acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día (11) DE SEPTIEMBRE DE 2.017 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A. M.)
SE PLANTEO UNA INCIDENCIA, 11 DE SEPTIEMBRE DE 2017: En el día de hoy 11 de Septiembre de 2017, siendo las (11:05 AM) se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano EDINSON MANCILLA MILLAN, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION CONTINUADO previsto y sancionado en el artículo 259 primer y segundo aparte Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, en el que resulta como víctima la niña M.I.C.C (SE OMITE POR DISPOSICION DE LEY)., todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentran presentes en la sala: Por la FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: el DR. KHARINA HERNANDEZ CANDIALES FISCAL DECIMA SEXTA, LA DEFENSA TECNICA ABG. NINOSKA MAYTHE RAMIREZ MONSALVE, ABG. JOSE IGNACIO MONSALVE M, y la representante de la victima DARCY CARRILLO. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal quedo constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: abogada KATERIN BUBB y el ALGUACIL: JUAN CARLOS COLMENARES. Cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto e informó al acusado sobre la importancia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensa salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, y a las partes que deben litigar de buena fe y mantener el decoro en la sala de audiencia mientras dure el presente juicio, Seguidamente el ciudadano Juez impone a las partes de la disposición contenida en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la posibilidad de efectuar el debate oral y reservado, decidiendo el juez efectuarlo, totalmente a puerta cerrada, dado que se trata de un asunto donde se le atribuye al acusado presunta responsabilidad en un delito que atenta contra la libertad, el Tribunal ordena que se realice de manera reservada. Asimismo, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público manifiesta que no tiene ningún inconveniente en que se continúe el Juicio, todo ello en aras de garantizar la celeridad procesal. Es todo.
Se le otorgó el derecho de palabra a la representación fiscal: quien al respecto manifestó: Ciudadano Juez en virtud de la incomparecencia del funcionario experto Arvey Guevara solicito se libre nuevamente la respectiva boleta de citación al mismo para que pueda comparecer en la próxima audiencia de continuación del juicio oral y reservado ya que su testimonio es indispensable Y solicito se oficie al centro de reclusion el motivo por el cual no fue trasladado el acusado de autos. Es todo.
Se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica: quien al respecto, manifestó:” no tengo objeción alguna, me adhiero al pedimento de la defensa técnica. Es todo.
Vista la INCIDENCIA planteada por la defensa, este sentenciador resolverá por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.
En este estado, ante la ausencia de los órganos de prueba este tribunal acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día (18) DE SEPTIEMBRE DE 2.017 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A. M.)
SE ESCUCHO A UN EXPERTO, 18 DE SEPTIEMBRE DE 2017: En el día de hoy 18 de Septiembre de 2017, siendo las (11:27 AM) se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano EDINSON MANCILLA MILLAN, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION CONTINUADO previsto y sancionado en el artículo 259 primer y segundo aparte Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, en el que resulta como víctima la niña M.I.C.C (SE OMITE POR DISPOSICION DE LEY)., todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentran presentes en la sala: Por la FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: el DR. KHARINA HERNANDEZ CANDIALES FISCAL DECIMA SEXTA, LA DEFENSA TECNICA ABG. JOSE IGNACIO MONSALVE, el acusado EDINSON MANCILLA MILLAN, Y la representante de la victima DARCY CARRILLO. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal quedo constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: abogada KATERIN BUBB y el ALGUACIL: CARLOS VIELMA. Cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto e informó al acusado sobre la importancia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensa salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, y a las partes que deben litigar de buena fe y mantener el decoro en la sala de audiencia mientras dure el presente juicio, Seguidamente el ciudadano Juez impone a las partes de la disposición contenida en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la posibilidad de efectuar el debate oral y reservado, decidiendo el juez efectuarlo, totalmente a puerta cerrada, dado que se trata de un asunto donde se le atribuye al acusado presunta responsabilidad en un delito que atenta contra la libertad, el Tribunal ordena que se realice de manera reservada. Asimismo, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público manifiesta que no tiene ningún inconveniente en que se continúe el Juicio, todo ello en aras de garantizar la celeridad procesal. Es todo.
DE SEGUIDAS SE CONTINUA CON LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el ciudadano Secretario que si hay Órganos de Prueba, que se encuentra presente el ciudadano ARVEY GUEVARA titular de la cedula de identidad Nro V-14.974329, en calidad de TESTIGO, en tal sentido y según lo manifestado por la Secretaria, se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas de conformidad con el artículo 336 en concordancia con el 338 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena ingresar a la sala, el ciudadano ARVEY GUEVARA titular de la cedula de identidad Nro V-14.974329, en calidad de TESTIGO, quien impuesto sobre las generales de ley manifestó: “no tengo ningún vínculo con el acusado. Es todo”. Asimismo el ciudadano Juez lo impone del contenido de los artículos 242 del Código Penal y el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando a la secretaria dar lectura, una vez concluida la lectura por parte de la secretaria, se le tomo el juramento de ley: ¿JURA USTED EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECIR LA VERDAD DE LO QUE SABE Y CONOCE ACERCA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO DE AUTOS? “Bueno el contenido de la evaluación medica que tengo acá se realizo el 21/11/2016 al ciudadano Edison Mancilla Millán el cual reconozco la firma y contenido al ciudadano de 31 años de edad esta valoración no reflejo ninguna en relación a la niña esta valoración se realizo 23 de noviembre del 2016 también la reconozco fue realizada conjunta con el doctor Carlos Camargo y se le realizo a una paciente de 11 años de edad mientra se le realizo la siguiente valoración se aprecio genitales femeninos externos normales de acuerdo a su edad y sexo, himen anular con introito amplio, ano rectal; esfínter anal hipotónico pliegues radiales anales borrados, paciente virgen lesiones de manipulación. Es todo”
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la fiscal décima sexta del ministerio público para que realice las preguntas pertinentes: “P: cuando usted nos habla de un himen anular con introito amplio a que se refiere en una paciente de 11 años R: el himen es una membrana con características antes de la relación sexual ante el introito tiene una medidas varían pero mantienen las característica para permitir el paso o circunstancias propias de la menstruación pero antes de la desfloración no es permeable a un dedo pequeño de una persona adulta y cuando se habla de un introito amplio es cuando ese himen no a sufrido una escotadura pero a perdido sus bordes pero a perdido las características P: entonces para la niña no es normal R: no P: esa información la hace usted o se la da la niña R: nosotros P: la paciente es virgen ese tipo de ampliación del introito a que manipulación se debe R: cuando se habla de manipulación es de cualquier objeto de unas características que no ha sido suficientemente grande para romper también se incluye el ano rectal donde se tiene unos pliegues anales borrados donde nos permite ver que a sido algún objeto ingresado como un dedo u otro dedo que entra sin causar lesión P: cuando hablamos de un ano hipotónico R: el ano esta compuesto por un par de esfínteres que en sus condiciones mantienen una tonicidad para permitir la salida de los heces no pierden su tonicidad pero cuando hay algo que entra de afuera hacia dentro pierde su tenacidad P: para que allá ese borramiento tiene que ver una continuidad R: la unión de ambos es una manipulación continuada el borramiento de los pliegues también se de por ese proceso de manipulación de afuera hacia dentro como lo manifesté en la tonicidad del esfínter donde se va perdiendo P: como usted nos indica el ano esta acta para expulsar de adentro hacia fuera y en este caso comos e produce R: el borramiento de los pliegues se dan porque es de afuera hacia adentro P: cuando se habla con el ampliamiento se puede dar con un asola ves de manipulación R: si P: la misma parte con el ano se puede ocasionar un borramiento R: si parcial cuando se realiza una manipulación se perdió el esfínter este no se recupera pero para llegar al borramiento de los pliegues es efectivamente que fue continuado P: cuando ese tipo de examen fue con una persona adulta ustedes indagan con la niña por el tipo de delito R: tratamos de hacer objetivos por la evidencias que tenemos que investigar realizamos interrogatorios pero no los correlacionamos solo nos limitamos en la evidencia P: retomo en la perdida de tonicidad del ano su experiencia nos dice que se introducía algo a la niña continuado R: si es correcto. Es todo.”
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica para que realice las preguntas pertinentes “P: doctor su especialidad es que R: especialista en medicina nacional integral y medico forense P: de psicología no P: cuando usted se pronuncias que no hay ruptura como tal R: no hubo una desfloración como tal P: se puede demostrar la continuidad del ano si hubo una resiente penetración dentro del ano R: en el momento de la evaluación este tipo de acto 8 días P: pero usted manifiesta para demostrar es la ruptura del esfínter debe ser constante pero con una sola ves pierde su tonicidad R: si se puede progresivamente P: y todos los cuerpos cambian eso de una sola vez pero tiene que ser continuado R: todos los cuento racionan diferente pero a esta edad se tiene en la evaluaron que hay una perdida del esfínter y de su pliegues radiales que nos indica la tonicidad de la manipulación P: es sujetiva R: es objetiva P: es una penetración con un objeto R: hay un aumento del introito a nivel vaginal pero no es sujetiva con un objeto que pudiera la ruptura del himen completamente. Es todo”.
Seguidamente toma la palabra el ciudadano juez y realiza las siguientes preguntas: “P: doctor la paciente que usted evalúo para el reconociendo lo cumplió en presencia del representante legal R: si es correcto P: sin embargo la madre o la niña le hizo referencia de un presunto abuso sexual R: si se le hacen unas preguntas para saber el tipo de valoración pero las repuestas es sobre lo que esta investigando pero nosotros no nos basamos en dicha entrevista porque nosotros nos basamos en el examen medico forense P: no le comento la niña R: nosotros como tal realizamos la entrevista y la madre también pero nosotros como medico forenses no lo aportamos solo nos basamos en el informe medico forense P: cuando usted hace la calificación en el reconocimiento de un introito amplio sugiere en base a este concepto que se ha producido en barias ocasiones la manipulación R: si sugiere que si que se ha hecho en varias oportunidades porque en base a su edad no es lo correcto en el himen que se observa. Es todo.”
En este estado, ante la ausencia de los órganos de prueba este tribunal acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día (25) DE SEPTIEMBRE DE 2.017 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A. M.)
SE PLANTEO UNA INCIDENCIA, 25 DE SEPTIEMBRE DE 2017: En el día de hoy 25 de Septiembre de 2017, siendo las (10:08 AM) se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano EDINSON MANCILLA MILLAN, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION CONTINUADO previsto y sancionado en el artículo 259 primer y segundo aparte Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, en el que resulta como víctima la niña M.I.C.C (SE OMITE POR DISPOSICION DE LEY)., todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentran presentes en la sala: Por la FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: el DR. KHARINA HERNANDEZ CANDIALES FISCAL DECIMA SEXTA, LA DEFENSA TECNICA ABG. NINOSKA MAYTHE RAMIREZ MONSALVE, ABG. JOSE IGNACIO MONSALVE M, y la representante de la victima DARCY CARRILLO. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal quedo constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: abogada KATERIN BUBB y el ALGUACIL: JUAN CARLOS COLMENARES. Cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto e informó al acusado sobre la importancia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensa salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, y a las partes que deben litigar de buena fe y mantener el decoro en la sala de audiencia mientras dure el presente juicio, Seguidamente el ciudadano Juez impone a las partes de la disposición contenida en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la posibilidad de efectuar el debate oral y reservado, decidiendo el juez efectuarlo, totalmente a puerta cerrada, dado que se trata de un asunto donde se le atribuye al acusado presunta responsabilidad en un delito que atenta contra la libertad, el Tribunal ordena que se realice de manera reservada. Asimismo, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público manifiesta que no tiene ningún inconveniente en que se continúe el Juicio, todo ello en aras de garantizar la celeridad procesal. Es todo.
Se le otorgó el derecho de palabra a la representación fiscal: quien al respecto manifestó: Ciudadano Juez en virtud de la incomparecencia de la doctora BETSY MEDINA solicito se libre nuevamente la respectiva boleta de citación al mismo para que pueda comparecer en la próxima audiencia de continuación del juicio oral y reservado ya que su testimonio es indispensable y para evacuar otro medio de prueba solicito se sirva citar a la psicólogo del equipo interdisciplinario. Es todo.
Se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica: quien al respecto, manifestó:” no tengo objeción alguna, me adhiero al pedimento de la representación fiscal. Es todo.
Vista la INCIDENCIA planteada por la defensa, este sentenciador resolverá por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.
En este estado, ante la ausencia de los órganos de prueba este tribunal acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día (02) DE OCTUBRE DE 2.017 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A. M.)
SE PLANTEO UNA INCIDENCIA, 02 DE OCTUBRE DE 2017: En el día de hoy 02 de Octubre de 2017, siendo las (10:12 AM) se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano EDINSON MANCILLA MILLAN, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION CONTINUADO previsto y sancionado en el artículo 259 primer y segundo aparte Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, en el que resulta como víctima la niña M.I.C.C (SE OMITE POR DISPOSICION DE LEY)., todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentran presentes en la sala: Por la FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: el DR. KHARINA HERNANDEZ CANDIALES FISCAL DECIMA SEXTA, LA DEFENSA TECNICA ABG. NINOSKA MAYTHE RAMIREZ MONSALVE, ABG. JOSE IGNACIO MONSALVE M, y la representante de la victima DARCY CARRILLO. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal quedo constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: abogada KATERIN BUBB y el ALGUACIL: CARLOS VIELMA. Cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto e informó al acusado sobre la importancia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensa salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, y a las partes que deben litigar de buena fe y mantener el decoro en la sala de audiencia mientras dure el presente juicio, Seguidamente el ciudadano Juez impone a las partes de la disposición contenida en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la posibilidad de efectuar el debate oral y reservado, decidiendo el juez efectuarlo, totalmente a puerta cerrada, dado que se trata de un asunto donde se le atribuye al acusado presunta responsabilidad en un delito que atenta contra la libertad, el Tribunal ordena que se realice de manera reservada. Asimismo, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público manifiesta que no tiene ningún inconveniente en que se continúe el Juicio, todo ello en aras de garantizar la celeridad procesal. Es todo.
Se le otorgó el derecho de palabra a la representación fiscal: quien al respecto manifestó: Ciudadano Juez en virtud de la incomparecencia de la doctora BETSY MEDINA solicito se libre nuevamente la respectiva boleta de citación al mismo para que pueda comparecer en la próxima audiencia de continuación del juicio oral y reservado ya que su testimonio es indispensable y para evacuar otro medio de prueba solicito se sirva citar a la psicólogo del equipo interdisciplinario. Es todo.
Se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica: quien al respecto, manifestó:” no tengo objeción alguna, me adhiero al pedimento de la representación fiscal. Es todo.
Vista la INCIDENCIA planteada por la defensa, este sentenciador resolverá por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.
En este estado, ante la ausencia de los órganos de prueba este tribunal acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día (09) DE OCTUBRE DE 2.017 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A. M.)
SE INCORPORO UNA DOCUMENTAL, 09 DE OCTUBRE DE 2017: En el día de hoy 09 de Octubre de 2017, siendo las (10:17 AM) se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano EDINSON MANCILLA MILLAN, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION CONTINUADO previsto y sancionado en el artículo 259 primer y segundo aparte Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, en el que resulta como víctima la niña M.I.C.C (SE OMITE POR DISPOSICION DE LEY)., todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentran presentes en la sala: Por la FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: LA DR. KHARINA HERNANDEZ CANDIALES FISCAL DECIMA SEXTA, LA DEFENSA TECNICA ABG. NINOSKA MAYTHE RAMIREZ MONSALVE, ABG. JOSE IGNACIO MONSALVE M, y la representante de la victima DARCY CARRILLO. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal quedo constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: abogada KATERIN BUBB y el ALGUACIL: CARLOS VIELMA. Cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto e informó al acusado sobre la importancia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensa salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, y a las partes que deben litigar de buena fe y mantener el decoro en la sala de audiencia mientras dure el presente juicio, Seguidamente el ciudadano Juez impone a las partes de la disposición contenida en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la posibilidad de efectuar el debate oral y reservado, decidiendo el juez efectuarlo, totalmente a puerta cerrada, dado que se trata de un asunto donde se le atribuye al acusado presunta responsabilidad en un delito que atenta contra la libertad, el Tribunal ordena que se realice de manera reservada. Asimismo, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público manifiesta que no tiene ningún inconveniente en que se continúe el Juicio, todo ello en aras de garantizar la celeridad procesal. Es todo.
De seguidas se declara aperturado la fase de recepción de pruebas de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando la ciudadana Secretaria que si hay Órganos de Prueba, en tal sentido y según lo manifestado por la ciudadana Secretaria, se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas de conformidad con el 336 en concordancia con el 338 del Código Orgánico Procesal Penal, alterar el orden de recepción de las mismas y en tal sentido se ordena incorporar una documental.
Seguidamente se procede a dar lectura a la documental: ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA DE FECHA 19/12/2016 PRACTICADA A LA VICTIMA Y SUSCRITA POR EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 1 LA CUAL RIELA EN LOS FOLIOS (60) HASTA EL (61) DE LA PIEZA I.
En este estado la ciudadano Juez ordena a la secretaria dar lectura a las documentales, una vez concluida la lectura y colocada a la vista de las partes, se dan por reproducidas e incorporada como documental: ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA DE FECHA 19/12/2016 PRACTICADA A LA VICTIMA Y SUSCRITA POR EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 1 LA CUAL RIELA EN LOS FOLIOS (60) HASTA EL (61) DE LA PIEZA I.
En este estado, ante la ausencia de los órganos de prueba este tribunal acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día (16) DE OCTUBRE DE 2.017 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A. M.)
SE PLANTEO UNA INCIDENCIA, 16 DE OCTUBRE DE 2017: En el día de hoy 16 de Octubre de 2017, siendo las (10:07 AM) se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano EDINSON MANCILLA MILLAN, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION CONTINUADO previsto y sancionado en el artículo 259 primer y segundo aparte Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, en el que resulta como víctima la niña M.I.C.C (SE OMITE POR DISPOSICION DE LEY)., todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentran presentes en la sala: Por la FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: el DR. KHARINA HERNANDEZ CANDIALES FISCAL DECIMA SEXTA, LA DEFENSA TECNICA ABG. NINOSKA MAYTHE RAMIREZ MONSALVE, ABG. JOSE IGNACIO MONSALVE M, y la representante de la victima DARCY CARRILLO. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal quedo constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: abogada KATERIN BUBB y el ALGUACIL: WILLIAM SANDOVAL. Cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto e informó al acusado sobre la importancia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensa salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, y a las partes que deben litigar de buena fe y mantener el decoro en la sala de audiencia mientras dure el presente juicio, Seguidamente el ciudadano Juez impone a las partes de la disposición contenida en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la posibilidad de efectuar el debate oral y reservado, decidiendo el juez efectuarlo, totalmente a puerta cerrada, dado que se trata de un asunto donde se le atribuye al acusado presunta responsabilidad en un delito que atenta contra la libertad, el Tribunal ordena que se realice de manera reservada. Asimismo, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público manifiesta que no tiene ningún inconveniente en que se continúe el Juicio, todo ello en aras de garantizar la celeridad procesal. Es todo.
Se le otorgó el derecho de palabra a la representación fiscal: quien al respecto manifestó: Ciudadano Juez en virtud de la incomparecencia del doctor ARVEY GUEVARA solicito se libre nuevamente la respectiva boleta de citación al mismo para que pueda comparecer en la próxima audiencia de continuación del juicio oral y reservado ya que su testimonio es indispensable para la continuación del mismo. Es todo.
Se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica: quien al respecto, manifestó:” no tengo objeción alguna, me adhiero al pedimento de la representación fiscal. Es todo.
Se deja constancia que la boleta de traslado no se hizo efectiva ya que el órgano competente de entregara lo realizo dicha entrega de la misma en tal sentido se devuelve la misma siendo negativa por no ser entregada por el órgano de alguacilazgo del tribunal ordinario del estado Táchira. Es todo”
Vista la INCIDENCIA planteada por la defensa, este sentenciador resolverá por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.
En este estado, ante la ausencia de los órganos de prueba este tribunal acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día (23) DE OCTUBRE DE 2.017 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A. M.)
SE PLANTEO UNA INCIDENCIA, 23 DE OCTUBRE DE 2017: En el día de hoy 23 de Octubre de 2017, siendo las (10:36 AM) se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano EDINSON MANCILLA MILLAN, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION CONTINUADO previsto y sancionado en el artículo 259 primer y segundo aparte Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, en el que resulta como víctima la niña M.I.C.C (SE OMITE POR DISPOSICION DE LEY)., todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentran presentes en la sala: Por la FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: el DR. KHARINA HERNANDEZ CANDIALES FISCAL DECIMA SEXTA, LA DEFENSA TECNICA ABG. NINOSKA MAYTHE RAMIREZ MONSALVE, ABG. JOSE IGNACIO MONSALVE M, y la incomparecencia de la representante de la victima DARCY CARRILLO. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal quedo constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: abogada KATERIN BUBB y el ALGUACIL: WILLIAM SANDOVAL. Cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto e informó al acusado sobre la importancia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensa salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, y a las partes que deben litigar de buena fe y mantener el decoro en la sala de audiencia mientras dure el presente juicio, Seguidamente el ciudadano Juez impone a las partes de la disposición contenida en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la posibilidad de efectuar el debate oral y reservado, decidiendo el juez efectuarlo, totalmente a puerta cerrada, dado que se trata de un asunto donde se le atribuye al acusado presunta responsabilidad en un delito que atenta contra la libertad, el Tribunal ordena que se realice de manera reservada. Asimismo, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público manifiesta que no tiene ningún inconveniente en que se continúe el Juicio, todo ello en aras de garantizar la celeridad procesal. Es todo.
Se le otorgó el derecho de palabra a la representación fiscal: quien al respecto manifestó: Ciudadano Juez en virtud de la incomparecencia del doctor ARVEY GUEVARA Y CARLOS CAMARGO solicito se libre nuevamente la respectiva boleta de citación al mismo para que pueda comparecer en la próxima audiencia de continuación del juicio oral y reservado ya que su testimonio es indispensable para la continuación del mismo. Es todo.
Se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica: quien al respecto, manifestó:” no tengo objeción alguna, me adhiero al pedimento de la representación fiscal. Es todo.
Vista la INCIDENCIA planteada por la defensa, este sentenciador resolverá por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.
En este estado, ante la ausencia de los órganos de prueba este tribunal acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día (30) DE OCTUBRE DE 2.017 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A. M.)
SE PLANTEO UNA INCIDENCIA, 30 DE OCTUBRE DE 2017: En el día de hoy 30 de Octubre de 2017, siendo las (10:30 AM) se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano EDINSON MANCILLA MILLAN, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION CONTINUADO previsto y sancionado en el artículo 259 primer y segundo aparte Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, en el que resulta como víctima la niña M.I.C.C (SE OMITE POR DISPOSICION DE LEY)., todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentran presentes en la sala: Por la FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: el DR. KHARINA HERNANDEZ CANDIALES FISCAL DECIMA SEXTA, el acusado de autos EDINSON MANCILLA MILLAN LA DEFENSA TECNICA ABG., ABG. JOSE IGNACIO MONSALVE M, y la representante de la victima DARCY CARRILLO. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal quedo constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: abogada KATERIN BUBB y el ALGUACIL: WILLIAM SANDOVAL. Cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto e informó al acusado sobre la importancia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensa salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, y a las partes que deben litigar de buena fe y mantener el decoro en la sala de audiencia mientras dure el presente juicio, Seguidamente el ciudadano Juez impone a las partes de la disposición contenida en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la posibilidad de efectuar el debate oral y reservado, decidiendo el juez efectuarlo, totalmente a puerta cerrada, dado que se trata de un asunto donde se le atribuye al acusado presunta responsabilidad en un delito que atenta contra la libertad, el Tribunal ordena que se realice de manera reservada. Asimismo, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público manifiesta que no tiene ningún inconveniente en que se continúe el Juicio, todo ello en aras de garantizar la celeridad procesal. Es todo.
Se le otorgó el derecho de palabra a la representación fiscal: quien al respecto manifestó: Ciudadano Juez en virtud de la incomparecencia del doctor ARVEY GUEVARA Y CARLOS CAMARGO solicito se libre nuevamente la respectiva boleta de citación al mismo para que pueda comparecer en la próxima audiencia de continuación del juicio oral y reservado ya que su testimonio es indispensable para la continuación del mismo. Es todo.
Se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica: quien al respecto, manifestó:” no tengo objeción alguna, me adhiero al pedimento de la representación fiscal. Es todo.
Vista la INCIDENCIA planteada por la defensa, este sentenciador resolverá por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.
En este estado, ante la ausencia de los órganos de prueba este tribunal acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día (06) DE NOVIEMBRE DE 2.017 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A. M.)
SE PLANTEO UNA INCIDENCIA, 06 DE NOVIEMBRE DE 2017: En el día de hoy 06 de Noviembre de 2017, siendo las (10:38 AM) se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano EDINSON MANCILLA MILLAN, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION CONTINUADO previsto y sancionado en el artículo 259 primer y segundo aparte Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, en el que resulta como víctima la niña M.I.C.C (SE OMITE POR DISPOSICION DE LEY)., todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentran presentes en la sala: Por la FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: el DR. KHARINA HERNANDEZ CANDIALES FISCAL DECIMA SEXTA, el acusado de autos EDINSON MANCILLA MILLAN LA DEFENSA TECNICA ABG. NINOSKA MAYTHE RAMIREZ MONSALVE, y la representante de la victima DARCY CARRILLO. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal quedo constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: abogada KATERIN BUBB y el ALGUACIL: JUAN CARLOS COLMENARES. Cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto e informó al acusado sobre la importancia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensa salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, y a las partes que deben litigar de buena fe y mantener el decoro en la sala de audiencia mientras dure el presente juicio, Seguidamente el ciudadano Juez impone a las partes de la disposición contenida en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la posibilidad de efectuar el debate oral y reservado, decidiendo el juez efectuarlo, totalmente a puerta cerrada, dado que se trata de un asunto donde se le atribuye al acusado presunta responsabilidad en un delito que atenta contra la libertad, el Tribunal ordena que se realice de manera reservada. Asimismo, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público manifiesta que no tiene ningún inconveniente en que se continúe el Juicio, todo ello en aras de garantizar la celeridad procesal. Es todo.
Se le otorgó el derecho de palabra a la defensa técnica: quien al respecto manifestó: Ciudadano Juez en virtud de la incomparecencia del doctor ARVEY GUEVARA Y CARLOS CAMARGO solicito se libre nuevamente la respectiva boleta de citación al mismo para que pueda comparecer en la próxima audiencia de continuación del juicio oral y reservado ya que su testimonio es indispensable para la continuación del mismo. Es todo.
Se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal: quien al respecto, manifestó:” no tengo objeción alguna, me adhiero al pedimento de la defensa técnica. Es todo.
Vista la INCIDENCIA planteada por la defensa, este sentenciador resolverá por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.
En este estado, ante la ausencia de los órganos de prueba este tribunal acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día (13) DE NOVIEMBRE DE 2.017 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A. M.)
SE PLANTEO UNA INCIDENCIA, 13 DE NOVIEMBRE DE 2017: En el día de hoy 13 de Noviembre de 2017, siendo las (11:10 AM) se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano EDINSON MANCILLA MILLAN, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION CONTINUADO previsto y sancionado en el artículo 259 primer y segundo aparte Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, en el que resulta como víctima la niña M.I.C.C (SE OMITE POR DISPOSICION DE LEY)., todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentran presentes en la sala: Por la FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: el DR. KHARINA HERNANDEZ CANDIALES FISCAL DECIMA SEXTA, el acusado de autos EDINSON MANCILLA MILLAN LA DEFENSA TECNICA ABG. NINOSKA MAYTHE RAMIREZ MONSALVE, y la representante de la victima DARCY CARRILLO. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal quedo constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: abogada KATERIN BUBB y el ALGUACIL: JUAN CARLOS COLMENARES. Cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto e informó al acusado sobre la importancia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensa salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, y a las partes que deben litigar de buena fe y mantener el decoro en la sala de audiencia mientras dure el presente juicio, Seguidamente el ciudadano Juez impone a las partes de la disposición contenida en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la posibilidad de efectuar el debate oral y reservado, decidiendo el juez efectuarlo, totalmente a puerta cerrada, dado que se trata de un asunto donde se le atribuye al acusado presunta responsabilidad en un delito que atenta contra la libertad, el Tribunal ordena que se realice de manera reservada. Asimismo, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público manifiesta que no tiene ningún inconveniente en que se continúe el Juicio, todo ello en aras de garantizar la celeridad procesal. Es todo.
Se le otorgó el derecho de palabra a la defensa técnica: quien al respecto manifestó: Ciudadano Juez en virtud de la incomparecencia del doctor ARVEY GUEVARA Y CARLOS CAMARGO solicito se libre nuevamente la respectiva boleta de citación al mismo para que pueda comparecer en la próxima audiencia de continuación del juicio oral y reservado ya que su testimonio es indispensable para la continuación del mismo. Es todo.
Se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal: quien al respecto, manifestó:” no tengo objeción alguna, me adhiero al pedimento de la defensa técnica. Es todo.
Vista la INCIDENCIA planteada por la defensa, este sentenciador resolverá por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.
En este estado, ante la ausencia de los órganos de prueba este tribunal acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día (20) DE NOVIEMBRE DE 2.017 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A. M.)
SE PLANTEO UNA INCIDENCIA, 20 DE NOVIEMBRE DE 2017: En el día de hoy 20 de Noviembre de 2017, siendo las (12:18 PM) se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano EDINSON MANCILLA MILLAN, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION CONTINUADO previsto y sancionado en el artículo 259 primer y segundo aparte Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, en el que resulta como víctima la niña M.I.C.C (SE OMITE POR DISPOSICION DE LEY)., todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentran presentes en la sala: Por la FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: el DR. KHARINA HERNANDEZ CANDIALES FISCAL DECIMA SEXTA, el acusado de autos EDINSON MANCILLA MILLAN LA DEFENSA TECNICA ABG. NINOSKA MAYTHE RAMIREZ MONSALVE, y la representante de la victima DARCY CARRILLO. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal quedo constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: abogada KATERIN BUBB y el ALGUACIL: WILLIAM SANDOVAL. Cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto e informó al acusado sobre la importancia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensa salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, y a las partes que deben litigar de buena fe y mantener el decoro en la sala de audiencia mientras dure el presente juicio, Seguidamente el ciudadano Juez impone a las partes de la disposición contenida en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la posibilidad de efectuar el debate oral y reservado, decidiendo el juez efectuarlo, totalmente a puerta cerrada, dado que se trata de un asunto donde se le atribuye al acusado presunta responsabilidad en un delito que atenta contra la libertad, el Tribunal ordena que se realice de manera reservada. Asimismo, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público manifiesta que no tiene ningún inconveniente en que se continúe el Juicio, todo ello en aras de garantizar la celeridad procesal. Es todo.
Se le otorgó el derecho de palabra a la representación fiscal: quien al respecto manifestó: Ciudadano Juez en virtud de la incomparecencia del doctor ARVEY GUEVARA Y CARLOS CAMARGO solicito se libre nuevamente la respectiva boleta de citación al mismo para que pueda comparecer en la próxima audiencia de continuación del juicio oral y reservado ya que su testimonio es indispensable para la continuación del mismo. Es todo.
Se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica: quien al respecto, manifestó:” no tengo objeción alguna, me adhiero al pedimento de la representación fiscal. Es todo.
Vista la INCIDENCIA planteada por la defensa, este sentenciador resolverá por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.
En este estado, ante la ausencia de los órganos de prueba este tribunal acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día (27) DE NOVIEMBRE DE 2.017 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A. M.)
SE PLANTEO UNA INCIDENCIA, 27 DE NOVIEMBRE DE 2017: En el día de hoy 27 de Noviembre de 2017, siendo las (10:28 AM) se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano EDINSON MANCILLA MILLAN, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION CONTINUADO previsto y sancionado en el artículo 259 primer y segundo aparte Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, en el que resulta como víctima la niña M.I.C.C (SE OMITE POR DISPOSICION DE LEY)., todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentran presentes en la sala: Por la FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: el DR. KHARINA HERNANDEZ CANDIALES FISCAL DECIMA SEXTA, el acusado de autos EDINSON MANCILLA MILLAN LA DEFENSA TECNICA ABG. NINOSKA MAYTHE RAMIREZ MONSALVE, y la representante de la victima DARCY CARRILLO. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal quedo constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: abogada KATERIN BUBB y el ALGUACIL: WILLIAM SANDOVAL. Cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto e informó al acusado sobre la importancia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensa salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, y a las partes que deben litigar de buena fe y mantener el decoro en la sala de audiencia mientras dure el presente juicio, Seguidamente el ciudadano Juez impone a las partes de la disposición contenida en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la posibilidad de efectuar el debate oral y reservado, decidiendo el juez efectuarlo, totalmente a puerta cerrada, dado que se trata de un asunto donde se le atribuye al acusado presunta responsabilidad en un delito que atenta contra la libertad, el Tribunal ordena que se realice de manera reservada. Asimismo, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público manifiesta que no tiene ningún inconveniente en que se continúe el Juicio, todo ello en aras de garantizar la celeridad procesal. Es todo.
Se le otorgó el derecho de palabra a la representación fiscal: quien al respecto manifestó: Ciudadano Juez en virtud de la incomparecencia del doctor CARLOS CAMARGO solicito se libre nuevamente la respectiva boleta de citación al mismo para que pueda comparecer en la próxima audiencia de continuación del juicio oral y reservado ya que su testimonio es indispensable para la continuación del mismo, Buenos días ciudadano juez como punto previo consigno al tribunal un folio útil del informe psiquiátrico que le realizo la doctora BETSY MEDINA a la victima. Es todo.
Se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica: quien al respecto, manifestó:” no tengo objeción alguna, me adhiero al pedimento de la representación fiscal. Es todo.
Vista la INCIDENCIA planteada por la defensa, este sentenciador resolverá por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.
En este estado, ante la ausencia de los órganos de prueba este tribunal acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día (04) DE DICIEMBRE DE 2.017 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A. M.)
SE ESCUCHO A UN TESTIGO, 04 DE DICIEMBRE DE 2017: En el día de hoy 04 de Diciembre de 2017, siendo las (11:20 AM) se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano EDINSON MANCILLA MILLAN, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION CONTINUADO previsto y sancionado en el artículo 259 primer y segundo aparte Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, en el que resulta como víctima la niña M.I.C.C (SE OMITE POR DISPOSICION DE LEY)., todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentran presentes en la sala: Por la FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: el DR. KHARINA HERNANDEZ CANDIALES FISCAL DECIMA SEXTA, LA DEFENSA TECNICA ABG. JOSE IGNACIO MONSALVE, el acusado EDINSON MANCILLA MILLAN, Y la representante de la victima DARCY CARRILLO. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal quedo constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: abogada KATERIN BUBB y el ALGUACIL: JUAN CARLOS COLMENARES. Cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto e informó al acusado sobre la importancia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensa salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, y a las partes que deben litigar de buena fe y mantener el decoro en la sala de audiencia mientras dure el presente juicio, Seguidamente el ciudadano Juez impone a las partes de la disposición contenida en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la posibilidad de efectuar el debate oral y reservado, decidiendo el juez efectuarlo, totalmente a puerta cerrada, dado que se trata de un asunto donde se le atribuye al acusado presunta responsabilidad en un delito que atenta contra la libertad, el Tribunal ordena que se realice de manera reservada. Asimismo, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público manifiesta que no tiene ningún inconveniente en que se continúe el Juicio, todo ello en aras de garantizar la celeridad procesal. Es todo.
DE SEGUIDAS SE CONTINUA CON LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el ciudadano Secretario que si hay Órganos de Prueba, que se encuentra presente el ciudadano ZUHELY LOPEZ titular de la cedula de identidad Nro V-14.974329, en calidad de EXPERTO, en tal sentido y según lo manifestado por la Secretaria, se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas de conformidad con el artículo 336 en concordancia con el 338 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena ingresar a la sala, el ciudadano ZUHELY LOPEZ titular de la cedula de identidad Nro V-14.974329, en calidad de EXPERTO, quien impuesto sobre las generales de ley manifestó: “no tengo ningún vínculo con el acusado. Es todo”. Asimismo el ciudadano Juez lo impone del contenido de los artículos 242 del Código Penal y el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando a la secretaria dar lectura, una vez concluida la lectura por parte de la secretaria, se le tomo el juramento de ley: ¿JURA USTED EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECIR LA VERDAD DE LO QUE SABE Y CONOCE ACERCA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO DE AUTOS? “para el momento de la evaluación psicológicas nos encontramos con una escolar de 11 años proveniente de un hogar monoparental los padres no tuvieron convivencia pos terror la madre conforma nueva relación de pareja con el ciudadano Edison mancilla quien la misma deriva los cuidados en el se evidencio durante la entrevista condiciones de descuidos donde no hay un ambiente afectivo sin normas abandono al sistema educativo donde impresiona que no estas cubiertas las necesidades básicas de l aniña por cuanto se Ivica en una familia de tipo disfuncional lo que podría presentar un factor de riesgo y vulnerabilidad en el desarrollo psicosocial de la niña. Es todo”
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la fiscal décima sexta del ministerio público para que realice las preguntas pertinentes: “ P: nos puede explicar que es una familia monoparental R: es cuando uno de los padres no esta presente y le hace falta la figura de uno de los padres en este caso ella creció sola con su madre P: cuando usted expone dice que la madre le entrego los cuidados al señor Edison nos podría indicar cuales cuidados R: la madre refiere que el señor Edison mancilla cuidaba de sus hijos mientras ella trabajaba P: tiene algún indicador R: no se encontraron indicadores P: recuerda que le manifestó la niña R: en relación al proceso legal “el me da cachetadas me pegaba mi mama no se metía me amenazaba con matar a mi familia Edison empezó a tocarme como a los seis años no recuerdo la primera vez el me metía el pipi entre la totona en la boca olía feo me daba vomito me lo metió por el rabito me dolió yo grite y el me tapaba la boca hasta que mi mama nos vio en la cama” P: es normal que una niña de 11 años tenga acceso a esa información R: si es normal P: como era su actitud R: tranquila espontánea relata los hechos sin alguna alteración P: pudiera ser normal R: pueden ser normal pero no se descarta que puedan aparecer posteriormente P: al momento de la evaluación ella se refiere hacia al acusado como su padre R: ella estableció un vinculo afectivo hasta los 8 años hasta que se entero que el no era su papa biológico P: el relato de la niña es creíble R: es un relato que mantiene consistencia no se encontró ningún tipo de alteración P: estaba presente la madre R: si P: sintió que la niña estaba siendo manipulada por la madre R: no P: usted entrevista a la madre R: si al principio ella da los antecedentes familiares P: que le refiere la madre R: nunca vi reacciones extrañas de el, ni morbosidades el la bañaba, mi hija comenzó a decirle papa comencé a trabajar y los dos llevamos los gastos del hogar luego el tuvo un accidente y yo mantenía el hogar y el empezó a quedarse en la casa con los niños teníamos ocho años de convivencia mi hija tenia cuatro años cuando comencé a vivir con el la dinámica entre nosotros era estable a los 7 años mi hija se entera que Edison no es su papa el día que los vi ella estaba en mi cama y el estaba fumando y vi cuando se subió las pantaletas debajo de la sabana y sospeche que estaba pasando algo pasaron 15 días y ella me lo contó. Es todo.”
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica para que realice las preguntas pertinentes “P: que función o que estudia la psicología R: una de las funciones es estudiar el comportamiento humano y valoración de perfiles de la personalidad con un psicoterapéutico P: hay condiciones del descuido de la madre R: un descuido en el sistema familiar donde se desarrolla la niña P: me llama la atención que la niña manifestó que el Edison la tocaba muy seguidamente una persona que fue manipulada puede expresar su temor R: estamos hablando de un niña 11 años de edad y para el momento no tenia indicadores no tiene nada que ver que no allá sido abusado la trabajadora social hizo la visita y esto representa un grado de riesgo para su desarrollo normal por cuanto no hay alteración en su comportamiento pero si hay un descuido y hay que tomarlo en cuenta P: ella manifiesta que la tocaba se puede hablar que hubo supuestos actos lascivos R: pues no sabría decirle eso ella lo manifiesta que la tocaba y que la penetro por el rabito y ella grito y el le tapaba la boca me lo metió en la boca y olía feo me daba vomito P: esa niña pudo tener conocimiento de los hechos pudo haberse enterado por otro lado R: ella me refiere a una terminología acorde a su edad P: su parte síquica como estaba R: no hay tipo de patología ni situación grave en su personalidad pero si se encontraba sumisa no se porque no se le esta dando el cuidado P: no presente ningún tipo de personalidad R: no pero no se puede descartar que se presente en el futuro. Es todo”.
Seguidamente toma la palabra el ciudadano juez y realiza las siguientes preguntas: “P: de acuerdo a su experiencia la lleva a concluir que presenta indicadores de abuso sexual R: presenta indicadores psicosocial porque ella esta en un lugar de riegos y le podría pasar lo que ella misma describe P: dentro de eso indicadores encontró patrones que refieren que ella fue abusada R: deserción escolar patrones de normas familiares pocos cuidados de sus padres ambiente de hogar inadecuados ambiente de hogar inadecuados en cuanto a las camas todo esto genera en la niña inestabilidad emociona la puede ser sumisa una niña no tiene defensa porque no tiene un adulto responsable de ella y pudiera atender en su adolescencia conseguir patrones de personalidad P: la victima estaba emocionalmente afectada R: pudiera encontrarse inestable porque en las condiciones que esta no es para una niña de su edad. Es todo.”
Este tribunal acuerda la Experticia Biosicosocial Legal al acusado de autos ofíciese lo conducente al equipo interdisciplinario. Así Se Decide.
En este estado, ante la ausencia de los órganos de prueba este tribunal acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día (12) DE DICIEMBRE DE 2.017 A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 A. M.)
SE PLANTEO UNA INCIDENCIA, 12 DE DICIEMBRE DE 2017: En el día de hoy 12 de Diciembre de 2017, siendo las (12:15 PM) se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano EDINSON MANCILLA MILLAN, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION CONTINUADO previsto y sancionado en el artículo 259 primer y segundo aparte Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, en el que resulta como víctima la niña M.I.C.C (SE OMITE POR DISPOSICION DE LEY)., todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentran presentes en la sala: Por la FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: el DR. KHARINA HERNANDEZ CANDIALES FISCAL DECIMA SEXTA, el acusado de autos EDINSON MANCILLA MILLAN LA DEFENSA TECNICA ABG. NINOSKA MAYTHE RAMIREZ MONSALVE, y la representante de la victima DARCY CARRILLO. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal quedo constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: abogada KATERIN BUBB y el ALGUACIL: GERMAN QUINTERO. Cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto e informó al acusado sobre la importancia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensa salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, y a las partes que deben litigar de buena fe y mantener el decoro en la sala de audiencia mientras dure el presente juicio, Seguidamente el ciudadano Juez impone a las partes de la disposición contenida en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la posibilidad de efectuar el debate oral y reservado, decidiendo el juez efectuarlo, totalmente a puerta cerrada, dado que se trata de un asunto donde se le atribuye al acusado presunta responsabilidad en un delito que atenta contra la libertad, el Tribunal ordena que se realice de manera reservada. Asimismo, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público manifiesta que no tiene ningún inconveniente en que se continúe el Juicio, todo ello en aras de garantizar la celeridad procesal. Es todo.
Se le otorgó el derecho de palabra a la representación fiscal: quien al respecto manifestó: Ciudadano Juez en virtud de la incomparecencia del doctor CARLOS CAMARGO Y LA FUNCIONARIA RUTH CONTRERAS solicito se vuelva a librar la respectiva boleta de citación a la misma para que comparezcan a la audiencia de continuación del juicio. Es todo.
Se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica: quien al respecto, manifestó:” no tengo objeción alguna, me adhiero al pedimento de la representación fiscal. Es todo.
Vista la INCIDENCIA planteada por la defensa, este sentenciador resolverá por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.
En este estado, ante la ausencia de los órganos de prueba este tribunal acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día (18) DE DICIEMBRE DE 2.017 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:30 A. M.)
SE ESCUCHO UNA EXPERTA, 18 DE DICIEMBRE DE 2017: En el día de hoy 18 de Diciembre de 2017, siendo las (12:03 PM) se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano EDINSON MANCILLA MILLAN, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION CONTINUADO previsto y sancionado en el artículo 259 primer y segundo aparte Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, en el que resulta como víctima la niña M.I.C.C (SE OMITE POR DISPOSICION DE LEY)., todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentran presentes en la sala: Por la FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: el DR. KHARINA HERNANDEZ CANDIALES FISCAL DECIMA SEXTA, LA DEFENSA TECNICA ABG. NINOSKA MAYTHE RAMIREZ MONSALVE, el acusado EDINSON MANCILLA MILLAN, Y la representante de la victima DARCY CARRILLO. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal quedo constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: abogada KATERIN BUBB y el ALGUACIL: JUAN CARLOS COLMENARES. Cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto e informó al acusado sobre la importancia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensa salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, y a las partes que deben litigar de buena fe y mantener el decoro en la sala de audiencia mientras dure el presente juicio, Seguidamente el ciudadano Juez impone a las partes de la disposición contenida en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la posibilidad de efectuar el debate oral y reservado, decidiendo el juez efectuarlo, totalmente a puerta cerrada, dado que se trata de un asunto donde se le atribuye al acusado presunta responsabilidad en un delito que atenta contra la libertad, el Tribunal ordena que se realice de manera reservada. Asimismo, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público manifiesta que no tiene ningún inconveniente en que se continúe el Juicio, todo ello en aras de garantizar la celeridad procesal. Es todo.
DE SEGUIDAS SE CONTINUA CON LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el ciudadano Secretario que si hay Órganos de Prueba, que se encuentra presente el ciudadano RUTH CONTRERAS titular de la cedula de identidad Nro V-13.588.375, en calidad de EXPERTO, en tal sentido y según lo manifestado por la Secretaria, se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas de conformidad con el artículo 336 en concordancia con el 338 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena ingresar a la sala, el ciudadano RUTH CONTRERAS titular de la cedula de identidad Nro V-14.974329, en calidad de EXPERTO, quien impuesto sobre las generales de ley manifestó: “no tengo ningún vínculo con el acusado. Es todo”. Asimismo el ciudadano Juez lo impone del contenido de los artículos 242 del Código Penal y el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando a la secretaria dar lectura, una vez concluida la lectura por parte de la secretaria, se le tomo el juramento de ley: ¿JURA USTED EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECIR LA VERDAD DE LO QUE SABE Y CONOCE ACERCA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO DE AUTOS? “buenas tardes la niña vino con la madre es una niña que proviene de un hogar disfuncional fue reconocida por un hermano luego la madre se hace una relación de pareja con el señor mancilla ella lo conocía como su padre hasta la edad de los 6 años que se entero que el no era su padre la niña refiere que el señor mancilla le tocaba sus padres intimas y le metía el pipi por su colita realice una visita al hogar la madre es manicurita y los niños quedan solos hay una persona que los ve a ratos no constante el un lugar amplio no hay divisiones al entrar todo esta visible no tenia duchas ni baño de Waterloo ellos hacían sus necesidades en potes Es todo”
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la fiscal décima sexta del ministerio público para que realice las preguntas pertinentes: “P: licenciada cual es su función R: trabajadora social hago visitas sociales entrevisto a la victima P: hizo visita a donde R: al hogar P: que personas estaban R: no recuerdo estaba una muchacha que vive al lado no se si es familia de ella o de el ella era la que veía de los niños P: y cuando usted fue quienes estaban hay R: la persona que los ve y los niños P: usted entrevisto a la niña aquí o en la visita R: aquí P: que le manifestó la niña R: que el papa le introdujo el pipi en la totona y en el rabito P: le dijo a donde sucedió eso R: pues en la casa P: la niña le indico el lugar R: ella me dijo que en la cama la pieza no esta dividida solo hay un escaparate o una tabla de mdf P: era una casa como R: es un solo ambiente y solo se divide con escaparates P: la puerta de ingreso tenia cerradura R: si P: cuando usted fue esta cerrada R: si P: los niños estaban bajo llave R: si . Es todo.”
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica para que realice las preguntas pertinentes “P: licenciada en cuanto al relato de la niña en algún momento demostró algún tipo agresividad o dudas al momento de su relato R: no P: en cuanto a la visibilidad de entrar a la casa cualquier persona que entra es fácil de visualizar R: si P: en cuanto al lugar la niña le indico en que sito ocurrió el hecho la niña le indico se lo especifico algo R: si ella dijo que hay en la casa en la cama no profundice ella dice que fue hay en una cama matrimonial porque quedaba bajo su cuidado P: ella no indico el sitio de los hechos R: no solo dijo que el cama P: que otra persona puede tener acceso a esa vivienda tienen acceso o llaves para entrar R: el día de la visita ellos manifestaron que la que tenia acceso era la abuela la pareja no estaba solo estaba la muchacha no había mas nadie hay. Es todo”.
Se deja constancia que el ciudadano juez no realizo preguntas
En este estado, ante la ausencia de los órganos de prueba este tribunal acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día (02) DE ENERO DE 2.017 A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A. M.)
SE PLANTEO UNA INCIDENCIA, 11 DE ENERO DE 2018: En el día de hoy 11 de Diciembre de 2018, siendo las (11:02 AM) se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano EDINSON MANCILLA MILLAN, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION CONTINUADO previsto y sancionado en el artículo 259 primer y segundo aparte Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, en el que resulta como víctima la niña M.I.C.C (SE OMITE POR DISPOSICION DE LEY)., todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentran presentes en la sala: Por la FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: el DR. JOCSAN DELGADO, FISCAL AUXILIAR DECIMA SEXTA, el acusado de autos EDINSON MANCILLA MILLAN, LA DEFENSA TECNICA ABG. JOSE IGNACIO MONSALVE M. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal quedo constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: abogada YEISON GRISMALDO y el ALGUACIL: WILLIAM ARAQUE. Cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto e informó al acusado sobre la importancia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensa salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, y a las partes que deben litigar de buena fe y mantener el decoro en la sala de audiencia mientras dure el presente juicio, Seguidamente el ciudadano Juez impone a las partes de la disposición contenida en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la posibilidad de efectuar el debate oral y reservado, decidiendo el juez efectuarlo, totalmente a puerta cerrada, dado que se trata de un asunto donde se le atribuye al acusado presunta responsabilidad en un delito que atenta contra la libertad, el Tribunal ordena que se realice de manera reservada. Asimismo, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público manifiesta que no tiene ningún inconveniente en que se continúe el Juicio, todo ello en aras de garantizar la celeridad procesal. Es todo.
Se le otorgó el derecho de palabra a la Representación Fiscal: quien al respecto manifestó: “Ciudadano Juez, en virtud de la incomparecencia del Doctor CARLOS CAMARGO, solicito se vuelva a librar la respectiva boleta de citación a la misma para que comparezcan a la audiencia de continuación del juicio. Es todo.
Se le cede el derecho de palabra a la Defensa Técnica: quien al respecto, manifestó:” no tengo objeción alguna, me adhiero al pedimento de la representación fiscal. Es todo.
Vista la INCIDENCIA planteada por la defensa, este sentenciador resolverá por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.
En este estado, ante la ausencia de los órganos de prueba este tribunal acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día (18) DE ENERO DE 2.018 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (12:00 P.M.)
SE PLANTEO UNA INCIDENCIA, 18 DE ENERO DE 2018: En el día de hoy 18 de Enero de 2018, siendo las (11:02 AM) se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano EDINSON MANCILLA MILLAN, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION CONTINUADO previsto y sancionado en el artículo 259 primer y segundo aparte Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, en el que resulta como víctima la niña M.I.C.C (SE OMITE POR DISPOSICION DE LEY)., todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentran presentes en la sala: Por la FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: el DR. JOCSAN DELGADO, FISCAL AUXILIAR DECIMA SEXTA, el acusado de autos EDINSON MANCILLA MILLAN, LA DEFENSA TECNICA ABG. JOSE IGNACIO MONSALVE M. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal quedo constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIO: abogado YEISON GRISMALDO y el ALGUACIL: LUIS SANTOS. Cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto e informó al acusado sobre la importancia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensa salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, y a las partes que deben litigar de buena fe y mantener el decoro en la sala de audiencia mientras dure el presente juicio, Seguidamente el ciudadano Juez impone a las partes de la disposición contenida en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la posibilidad de efectuar el debate oral y reservado, decidiendo el juez efectuarlo, totalmente a puerta cerrada, dado que se trata de un asunto donde se le atribuye al acusado presunta responsabilidad en un delito que atenta contra la libertad, el Tribunal ordena que se realice de manera reservada.
Se le otorgó el derecho de palabra a la Representación Fiscal: quien al respecto manifestó: “Ciudadano Juez, en virtud de la incomparecencia del Doctor CARLOS CAMARGO, solicito se vuelva a librar la respectiva boleta de citación a la misma para que comparezcan a la audiencia de continuación del juicio. Es todo.
Se le cede el derecho de palabra a la Defensa Técnica: quien al respecto, manifestó:” no tengo objeción alguna, me adhiero al pedimento de la representación fiscal. Es todo.
Vista la INCIDENCIA planteada por la defensa, este sentenciador resolverá por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.
En este estado, ante la ausencia de los órganos de prueba este tribunal acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día (25) DE ENERO DE 2.018 A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.
SE PLANTEO UNA INCIDENCIA, 25 DE ENERO DE 2018: En el día de hoy 25 de Enero de 2018, siendo las (11:20 AM) se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano EDINSON MANCILLA MILLAN, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION CONTINUADO previsto y sancionado en el artículo 259 primer y segundo aparte Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, en el que resulta como víctima la niña M.I.C.C (SE OMITE POR DISPOSICION DE LEY)., todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentran presentes en la sala: Por la FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: el DR. JOCSAN DELGADO, FISCAL AUXILIAR DECIMA SEXTA, el acusado de autos EDINSON MANCILLA MILLAN, LA DEFENSA TECNICA ABG. JOSE IGNACIO MONSALVE M. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal quedo constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIO: abogado KATERIN BUBB y el ALGUACIL: LUIS SANTOS. Cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto e informó al acusado sobre la importancia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensa salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, y a las partes que deben litigar de buena fe y mantener el decoro en la sala de audiencia mientras dure el presente juicio, Seguidamente el ciudadano Juez impone a las partes de la disposición contenida en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la posibilidad de efectuar el debate oral y reservado, decidiendo el juez efectuarlo, totalmente a puerta cerrada, dado que se trata de un asunto donde se le atribuye al acusado presunta responsabilidad en un delito que atenta contra la libertad, el Tribunal ordena que se realice de manera reservada.
Se le otorgó el derecho de palabra a la Representación Fiscal: quien al respecto manifestó: “Ciudadano Juez, en virtud de la incomparecencia del Doctor CARLOS CAMARGO, solicito se vuelva a librar la respectiva boleta de citación a la misma para que comparezcan a la audiencia de continuación del juicio. Es todo.
Se le cede el derecho de palabra a la Defensa Técnica: quien al respecto, manifestó:” no tengo objeción alguna, me adhiero al pedimento de la representación fiscal. Es todo.
Vista la INCIDENCIA planteada por la defensa, este sentenciador resolverá por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.
En este estado, ante la ausencia de los órganos de prueba este tribunal acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día (01) DE FEBRERO DE 2.018 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.)
SE PLANTEO UNA INCIDENCIA, 01 DE FEBRERO DE 2018: En el día de hoy 01 de FEBRERO de 2018, siendo las (10:49 AM) se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano EDINSON MANCILLA MILLAN, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION CONTINUADO previsto y sancionado en el artículo 259 primer y segundo aparte Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, en el que resulta como víctima la niña M.I.C.C (SE OMITE POR DISPOSICION DE LEY)., todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentran presentes en la sala: Por la FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: la ABG. CARMEN HERNANDEZ, FISCAL 22° en colaboración con la fiscalía N° 16, el acusado de autos EDINSON MANCILLA MILLAN, LA DEFENSA TECNICA ABG. JOSE IGNACIO MONSALVE y la representante legal de la victima DARCY CARRILLO. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal quedo constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIO: abogado KATERIN BUBB y el ALGUACIL: WILLIAM SANDOVAL. Cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto e informó al acusado sobre la importancia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensa salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, y a las partes que deben litigar de buena fe y mantener el decoro en la sala de audiencia mientras dure el presente juicio, Seguidamente el ciudadano Juez impone a las partes de la disposición contenida en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la posibilidad de efectuar el debate oral y reservado, decidiendo el juez efectuarlo, totalmente a puerta cerrada, dado que se trata de un asunto donde se le atribuye al acusado presunta responsabilidad en un delito que atenta contra la libertad, el Tribunal ordena que se realice de manera reservada.
Se le otorgó el derecho de palabra a la Representación Fiscal: quien al respecto manifestó: “Ciudadano Juez, en virtud de la incomparecencia del Doctor CARLOS CAMARGO, solicito se vuelva a librar la respectiva boleta de citación a la misma para que comparezcan a la audiencia de continuación del juicio. Es todo.
Se le cede el derecho de palabra a la Defensa Técnica: quien al respecto, manifestó:” no tengo objeción alguna, me adhiero al pedimento de la representación fiscal. Es todo.
Vista la INCIDENCIA planteada por la defensa, este sentenciador resolverá por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.
En este estado, ante la ausencia de los órganos de prueba este tribunal acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día (08) DE FEBRERO DE 2.018 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.)
SE PLANTEO UNA INCIDENCIA, 08 DE FEBRERO DE 2018: En el día de hoy 08 de FEBRERO de 2018, siendo las (11:27 AM) se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano EDINSON MANCILLA MILLAN, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION CONTINUADO previsto y sancionado en el artículo 259 primer y segundo aparte Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, en el que resulta como víctima la niña M.I.C.C (SE OMITE POR DISPOSICION DE LEY)., todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentran presentes en la sala: Por la FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: la ABG. CARMEN HERNANDEZ, FISCAL 22° en colaboración con la fiscalía N° 16, el acusado de autos EDINSON MANCILLA MILLAN, LA DEFENSA TECNICA ABG. JOSE IGNACIO MONSALVE y la representante legal de la victima DARCY CARRILLO. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal quedo constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIO: abogado KATERIN BUBB y el ALGUACIL: WILLIAM SANDOVAL. Cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto e informó al acusado sobre la importancia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensa salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, y a las partes que deben litigar de buena fe y mantener el decoro en la sala de audiencia mientras dure el presente juicio, Seguidamente el ciudadano Juez impone a las partes de la disposición contenida en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la posibilidad de efectuar el debate oral y reservado, decidiendo el juez efectuarlo, totalmente a puerta cerrada, dado que se trata de un asunto donde se le atribuye al acusado presunta responsabilidad en un delito que atenta contra la libertad, el Tribunal ordena que se realice de manera reservada.
Se le otorgó el derecho de palabra a la Representación Fiscal: quien al respecto manifestó: “Ciudadano Juez, en virtud de la incomparecencia del Doctor CARLOS CAMARGO, solicito se vuelva a librar la respectiva boleta de citación a la misma para que comparezcan a la audiencia de continuación del juicio. Es todo.
Se le cede el derecho de palabra a la Defensa Técnica: quien al respecto, manifestó:” no tengo objeción alguna, me adhiero al pedimento de la representación fiscal. Es todo.
Vista la INCIDENCIA planteada por la defensa, este sentenciador resolverá por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.
Se le cede el derecho de palabra al acusado de autos el cual manifesté: ciudadano juez solicito se me designe un defensor público para que siga mi causa. Es todo.
En este estado, ante la ausencia de los órganos de prueba este tribunal acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día (16) DE FEBRERO DE 2.018 A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 A.M.)
SE PLANTEO UNA INCIDENCIA, 16 DE FEBRERO DE 2018: En el día de hoy 16 de FEBRERO de 2018, siendo las (10:56 AM) se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano EDINSON MANCILLA MILLAN, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION CONTINUADO previsto y sancionado en el artículo 259 primer y segundo aparte Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, en el que resulta como víctima la niña M.I.C.C (SE OMITE POR DISPOSICION DE LEY)., todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentran presentes en la sala: Por la FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: la ABG. CARMEN HERNANDEZ, FISCAL 22° en colaboración con la fiscalía N° 16, el acusado de autos EDINSON MANCILLA MILLAN, LA DEFENSA TECNICA ABG. JOSE IGNACIO MONSALVE y la representante legal de la victima DARCY CARRILLO. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal quedo constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: abogado KATERIN BUBB y el ALGUACIL: WILLIAM SANDOVAL. Cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto e informó al acusado sobre la importancia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensa salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, y a las partes que deben litigar de buena fe y mantener el decoro en la sala de audiencia mientras dure el presente juicio, Seguidamente el ciudadano Juez impone a las partes de la disposición contenida en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la posibilidad de efectuar el debate oral y reservado, decidiendo el juez efectuarlo, totalmente a puerta cerrada, dado que se trata de un asunto donde se le atribuye al acusado presunta responsabilidad en un delito que atenta contra la libertad, el Tribunal ordena que se realice de manera reservada.
Se le otorgó el derecho de palabra a la Representación Fiscal: quien al respecto manifestó: “Ciudadano Juez, en virtud de la incomparecencia del Doctor CARLOS CAMARGO, solicito se vuelva a librar la respectiva boleta de citación a la misma para que comparezcan a la audiencia de continuación del juicio. Es todo.
Se le cede el derecho de palabra a la Defensa Técnica: quien al respecto, manifestó:” no tengo objeción alguna, me adhiero al pedimento de la representación fiscal. Es todo.
Vista la INCIDENCIA planteada por la defensa, este sentenciador resolverá por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.
Se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica: “buenos días solicito se traslade a mi acusado de autos al Centro Penitenciario de Occidente por las condiciones precarias de insalubridad que se encuentra en el CICPC ya que su familiares no cuentan con los recursos necesarios para la alimentación y estando en el Centro Penitenciario de Occidente tiene mas beneficios como alimentación, deporte y estudio. Es todo.”
En este estado, ante la ausencia de los órganos de prueba este tribunal acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día (19) DE FEBRERO DE 2.018 A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 A.M.)
SE PLANTEO UNA INCIDENCIA, 19 DE FEBRERO DE 2018: En el día de hoy 19 de FEBRERO de 2018, siendo las (11:19 AM) se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano EDINSON MANCILLA MILLAN, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION CONTINUADO previsto y sancionado en el artículo 259 primer y segundo aparte Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, en el que resulta como víctima la niña M.I.C.C (SE OMITE POR DISPOSICION DE LEY)., todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentran presentes en la sala: Por la FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: la ABG. CARMEN HERNANDEZ, FISCAL 22° en colaboración con la fiscalía N° 16, el acusado de autos EDINSON MANCILLA MILLAN, LA DEFENSA TECNICA ABG. JOSE IGNACIO MONSALVE y la representante legal de la victima DARCY CARRILLO. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal quedo constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: abogado KATERIN BUBB y el ALGUACIL: WILLIAM SANDOVAL. Cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto e informó al acusado sobre la importancia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensa salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, y a las partes que deben litigar de buena fe y mantener el decoro en la sala de audiencia mientras dure el presente juicio, Seguidamente el ciudadano Juez impone a las partes de la disposición contenida en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la posibilidad de efectuar el debate oral y reservado, decidiendo el juez efectuarlo, totalmente a puerta cerrada, dado que se trata de un asunto donde se le atribuye al acusado presunta responsabilidad en un delito que atenta contra la libertad, el Tribunal ordena que se realice de manera reservada.
Se le otorgó el derecho de palabra a la Representación Fiscal: quien al respecto manifestó: “Ciudadano Juez, en virtud de la incomparecencia del Doctor CARLOS CAMARGO, solicito se vuelva a librar la respectiva boleta de citación a la misma para que comparezcan a la audiencia de continuación del juicio. Es todo.
Se le cede el derecho de palabra a la Defensa Técnica: quien al respecto, manifestó:” no tengo objeción alguna, me adhiero al pedimento de la representación fiscal. Es todo.
Vista la INCIDENCIA planteada por la defensa, este sentenciador resolverá por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.
En este estado, ante la ausencia de los órganos de prueba este tribunal acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día (26) DE FEBRERO DE 2.018 A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 A.M.)
SE PLANTEO UNA INCIDENCIA, 26 DE FEBRERO DE 2018: En el día de hoy 26 de FEBRERO de 2018, siendo las (10:51 AM) se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano EDINSON MANCILLA MILLAN, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION CONTINUADO previsto y sancionado en el artículo 259 primer y segundo aparte Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, en el que resulta como víctima la niña M.I.C.C (SE OMITE POR DISPOSICION DE LEY)., todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentran presentes en la sala: Por la FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: la ABG. CARMEN HERNANDEZ, FISCAL 22° en colaboración con la fiscalía N° 16, el acusado de autos EDINSON MANCILLA MILLAN, LA DEFENSA PUBLICA ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN y la representante legal de la victima DARCY CARRILLO. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal quedo constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: abogado KATERIN BUBB y el ALGUACIL: GERMAN QUINTERO. Cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto e informó al acusado sobre la importancia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensa salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, y a las partes que deben litigar de buena fe y mantener el decoro en la sala de audiencia mientras dure el presente juicio, Seguidamente el ciudadano Juez impone a las partes de la disposición contenida en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la posibilidad de efectuar el debate oral y reservado, decidiendo el juez efectuarlo, totalmente a puerta cerrada, dado que se trata de un asunto donde se le atribuye al acusado presunta responsabilidad en un delito que atenta contra la libertad, el Tribunal ordena que se realice de manera reservada.
Se le otorgó el derecho de palabra a la Representación Fiscal: quien al respecto manifestó: “Ciudadano Juez, en virtud de la incomparecencia del Doctor CARLOS CAMARGO, solicito se vuelva a librar la respectiva boleta de citación a la misma para que comparezcan a la audiencia de continuación del juicio. Es todo.
Se le cede el derecho de palabra a la Defensa Técnica: quien al respecto, manifestó:” no tengo objeción alguna, me adhiero al pedimento de la representación fiscal. Es todo.
Vista la INCIDENCIA planteada por la defensa, este sentenciador resolverá por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.
En este estado, ante la ausencia de los órganos de prueba este tribunal acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día (05) DE MARZO DE 2.018 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.)
SE PLANTEO UNA INCIDENCIA, 05 DE MARZO DE 2018: En el día de hoy 05 de Marzo de 2018, siendo las (10:31 AM) se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano EDINSON MANCILLA MILLAN, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION CONTINUADO previsto y sancionado en el artículo 259 primer y segundo aparte Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, en el que resulta como víctima la niña M.I.C.C (SE OMITE POR DISPOSICION DE LEY)., todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentran presentes en la sala: Por la FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: la ABG. CARMEN HERNANDEZ, FISCAL 22° en colaboración con la fiscalía N° 16, el acusado de autos EDINSON MANCILLA MILLAN, LA DEFENSA PUBLICA ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN y la representante legal de la victima DARCY CARRILLO. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal quedo constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: abogado KATERIN BUBB y el ALGUACIL: GERMAN QUINTERO. Cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto e informó al acusado sobre la importancia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensa salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, y a las partes que deben litigar de buena fe y mantener el decoro en la sala de audiencia mientras dure el presente juicio, Seguidamente el ciudadano Juez impone a las partes de la disposición contenida en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la posibilidad de efectuar el debate oral y reservado, decidiendo el juez efectuarlo, totalmente a puerta cerrada, dado que se trata de un asunto donde se le atribuye al acusado presunta responsabilidad en un delito que atenta contra la libertad, el Tribunal ordena que se realice de manera reservada.
Se le otorgó el derecho de palabra a la Representación Fiscal: quien al respecto manifestó: “Ciudadano Juez, en virtud de la incomparecencia del Doctor CARLOS CAMARGO, solicito se vuelva a librar la respectiva boleta de citación a la misma para que comparezcan a la audiencia de continuación del juicio. Es todo.
Se le cede el derecho de palabra a la Defensa Técnica: quien al respecto, manifestó:” no tengo objeción alguna, me adhiero al pedimento de la representación fiscal. Ciudadano juez formalmente en aras de la seriedad y de la majestad de lo que representa en el ámbito procesal lo que representa la figura de la defensa, formalmente solicitamos se plantee una incidencia el día de hoy, para no desnaturalizar el principio de la naturalizar de la defensa y respetar a este tribunal ni vulnerar la continuación del presente juicio. Formalmente como estamos en el inicio de la defensa solicito copias simples de todo el expediente. Es todo” Es todo.
Vista la INCIDENCIA planteada por la defensa, este sentenciador resolverá por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.
En este estado, ante la ausencia de los órganos de prueba este tribunal acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día (12) DE MARZO DE 2.018 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.)
SE PLANTEO UNA INCIDENCIA, 12 DE MARZO DE 2018: En el día de hoy 12 de Marzo de 2018, siendo las (10:31 AM) se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano EDINSON MANCILLA MILLAN, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION CONTINUADO previsto y sancionado en el artículo 259 primer y segundo aparte Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, en el que resulta como víctima la niña M.I.C.C (SE OMITE POR DISPOSICION DE LEY)., todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentran presentes en la sala: Por la FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: la ABG. CARMEN HERNANDEZ, FISCAL 22° en colaboración con la fiscalía N° 16, el acusado de autos EDINSON MANCILLA MILLAN, LA DEFENSA PUBLICA ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN y la representante legal de la victima DARCY CARRILLO. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal quedo constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: abogado KATERIN BUBB y el ALGUACIL: GERMAN QUINTERO. Cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto e informó al acusado sobre la importancia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensa salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, y a las partes que deben litigar de buena fe y mantener el decoro en la sala de audiencia mientras dure el presente juicio, Seguidamente el ciudadano Juez impone a las partes de la disposición contenida en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la posibilidad de efectuar el debate oral y reservado, decidiendo el juez efectuarlo, totalmente a puerta cerrada, dado que se trata de un asunto donde se le atribuye al acusado presunta responsabilidad en un delito que atenta contra la libertad, el Tribunal ordena que se realice de manera reservada.
Se le otorgó el derecho de palabra a la Representación Fiscal: quien al respecto manifestó: “Ciudadano Juez, en virtud de la incomparecencia del Doctor CARLOS CAMARGO, solicito se vuelva a librar la respectiva boleta de citación a la misma para que comparezcan a la audiencia de continuación del juicio. Es todo.
Se le cede el derecho de palabra a la Defensa Técnica: quien al respecto, manifestó:” no tengo objeción alguna, me adhiero al pedimento de la representación fiscal.” Es todo.
Vista la INCIDENCIA planteada por la defensa, este sentenciador resolverá por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.
En este estado, ante la ausencia de los órganos de prueba este tribunal acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día (19) DE MARZO DE 2.018 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.)
SE ESCUCHO UN TESTIGO, 19 DE MARZO DE 2018: En el día de hoy 19 de Marzo de 2018, siendo las (10:59 AM) se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano EDINSON MANCILLA MILLAN, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION CONTINUADO previsto y sancionado en el artículo 259 primer y segundo aparte Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, en el que resulta como víctima la niña M.I.C.C (SE OMITE POR DISPOSICION DE LEY)., todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentran presentes en la sala: Por la FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: el DR. ABG. NANCY GRANADOS, FISCAL 22° DEL MINISTERIO PUBLICO en colaboración con la fiscalía N° 16, LA DEFENSA TECNICA ABG. JESUS MARIA TORRES JAIMES Y ABG. VICTOR JULIO CARDENAS NEIRA., el acusado EDINSON MANCILLA MILLAN, y la representante de la victima DARCY CARRILLO. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal quedo constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: abogada KATERIN BUBB y el ALGUACIL: JUAN CARLOS COLMENARES. Cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto e informó al acusado sobre la importancia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensa salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, y a las partes que deben litigar de buena fe y mantener el decoro en la sala de audiencia mientras dure el presente juicio, Seguidamente el ciudadano Juez impone a las partes de la disposición contenida en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la posibilidad de efectuar el debate oral y reservado, decidiendo el juez efectuarlo, totalmente a puerta cerrada, dado que se trata de un asunto donde se le atribuye al acusado presunta responsabilidad en un delito que atenta contra la libertad, el Tribunal ordena que se realice de manera reservada. Asimismo, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público manifiesta que no tiene ningún inconveniente en que se continúe el Juicio, todo ello en aras de garantizar la celeridad procesal. Es todo.
DE SEGUIDAS SE CONTINUA CON LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el ciudadano Secretario que si hay Órganos de Prueba, que se encuentra presente el ciudadano ROSMARY EDILIA URBINA VIVAS titular de la cedula de identidad Nro V-12.209.398, en calidad de TESTIGO, en tal sentido y según lo manifestado por la Secretaria, se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas de conformidad con el artículo 336 en concordancia con el 338 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena ingresar a la sala, el ciudadano ROSMARY EDILIA URBINA VIVAS titular de la cedula de identidad Nro V-12.209.398, en calidad de TESTIGO, quien impuesto sobre las generales de ley manifestó: “no tengo ningún vínculo con el acusado. Es todo”. Asimismo el ciudadano Juez lo impone del contenido de los artículos 242 del Código Penal y el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando a la secretaria dar lectura, una vez concluida la lectura por parte de la secretaria, se le tomo el juramento de ley: ¿JURA USTED EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECIR LA VERDAD DE LO QUE SABE Y CONOCE ACERCA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO DE AUTOS? “como le decía conozco al acusado de hace 25 años de vista y de trato a su madre y a su padre de buenos principios personas que tienen buena reputación personas trabajadoras desde que conozco a Edison siempre le colabora a su papa en la carpintearía siempre ha sido vecina de ellos es un padre excelente no se vio un mal trato hacia sus hijos el siempre responsable trabajador a tenido hasta 4 trabajos y cuando los niños iban para mi casa los niños me decían que los papas peleaban mucho y un día llego la niña y me dijo que la mama los maltrataba ella estaba llorando y decía que la mama le pego porque s ele quemo el arroz Edison siempre estaba con todos los niños los llevaba a la colegio lo que no pasaba con la mama ella siempre llegaba tarde a mi me parecía raro porque la a la casa llegaba personas desconocidas cuando los niños estaba solos y yo la llame a ella y me dijo que llamaría a Edison, los niños siempre estaban solos y mas cuando Edison estaba trabajando solo yo le decía a el que no se fuera porque los niños siempre están solos y trabajaba en la chupetearías y hacia caramelos desde que el esta detenido los niños están desamparados y ahora casa no los llevo cuando me entere lo de Edison a mi me pareció raro y le pregunte a la niña y me dijo que ella no podía decir nada porque si no la ama la iba a mandar para un lugar donde están los niños abandonados y después no la volví haber mas y después llego y me dijo que la mama la maltrataba y cuando los veía sin ropa yo les buscaba ropita con los hermanos de la iglesia y se las regalaba un día pues yo vi la ropa en la basura y le pregunte a los niños y les pregunte y los niños me dijeron que la mama le dio la orden de votar la ropa , Edison siempre estaba en la casa el siempre estuvo pendiente de sus hijos y les hacia la comida los sábados los niños iban para la casa y yo les daba pasapalos la niña Mildred de dijo que estaba viendo cosas raras en la casa y le pregunte a Edison y el me dijo que no sabia le preguntamos a los niños y dijeron que la mama estaba llevándolos a la santería le comente a el que esos lugares no son para niños. Es todo”
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica para que realice las preguntas pertinentes “P: la dirección de su casa R: llanitos vía cordero casa v-6 P: cuanto tiempo tiene usted viviendo hay R: 30 años P: usted es vecina R: si P: cuando usted llego a ese sector la familia de Edison ya vivían hay o al contrario cunado usted llego ellos ya vivían R: yo vivía hay y la familia de Edison vivía mas arriba P: que llego primero R: yo P: tiene alguna relación con la familia R: no los conozco porque asistimos en la misma iglesia P: por su vecindad como era la relación entre el grupo familia de Edison R: de parte de el hacia ella excelente P: usted estaban enterada que se llevaban bien o mal R: mi relación es mas con los niños por la condición de ellos de pobreza P: notaba o observaba que Edison y Darcy peleaban R: no siempre la escuchaba a ella P: sabe por los motivos R: porque ella peleaba porque es un muchacho humilde ella nunca estaba conforme P: como se entero de los hechos R: cuando a el lo detienen P: la primera ves que usted hablo de este hecho con quien fue P: con la niña implicaba los niños me quieren mucho P: que le contaron o que se entero R: la niña cuando yo me acerque me dijo que ella no podía hablar porque la mama le dijo que si ella hablaba la mama la dejaba en un lugar donde los niños no tenia papa y mama P: de que se entero R: a los días P: usted hablo con la señora Darcy sobre el hecho R: nunca P: llego usted a conocer porque ellos se la llevaban mal R: si yo lo llame a el porque me preocupaba por los niños P: que la llevo hablar con la señora R: pues la confianza que tenia con los niños quería saber que estaba pasando no podía creer lo que pasaba conociendo a Edison como lo conozco P: la niña le decía hermana R: si porque yo era su maestra en la iglesia P: la niña le comento algo sobre el hecho R: no solo lo que decía era que su mama la maltrataba y su papa la defendido que su papito Edison era el mejor que había tenido P: cuando usted habla de sus papases R: yo se que la mama tiene 3 hijos fuera de Edison P: a que tiempo se entero usted R: a los 3 días P: donde hablaba usted con la niña R: ella es vecina y siempre la veo por la casa P: la niña le comento algo del hecho R: no solamente le pregunte que paso con su papa Edison y me dijo que no podía decir nada P: Edison llevaba a todos los niños a la escuela R: si a todos hasta los hijos de ella el siempre parecía una gallina con sus pollitos P: usted dijo que cuando estaba los niños solos llegaban personas desconocidas R: si P: hombre o mujeres R: hombres P: sucedió algún hecho durante esas visitas R: pues doctor no se yo la llamaba a ella y el decía que llamaría Edison P: cuanto tiempo duraban esa personas R: 30 o 40 minutos P: le contaron los niños que hacían esas visitas hay R: no nunca le pregunte. Es todo”.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la fiscal 22° del ministerio público en colaboración con la fiscalía N° 16 para que realice las preguntas pertinentes: “P: desde cuando conoce al señor Edison y desde cuando es vecina de la familia R: yo tengo 30 años conociendo 27 años y Edison 27 años P: el señor Edison vivió con la señora 27 años P: no ellos fueron vecinos alquilados P: observo una conducta extraño con respectó a su padrastro R: no muy cariñoso P: la niña le pidió ayuda R: si muchas veces P: que le decía R: me pedía comida P: porque lloraba R: porque la mama le pego con un cable P: nunca le manifestó sobre que la tocara R: no P: sabe si el toma sustancia R: no P: cuantos niños cuidaba el señor R: 5 niños P: sabe si el señor Edison los llevaba a la escuela R: si el si pero ahora no van para la escuela P: nuca oyó la niña llorar porque le estuvieran pegando R: no nunca el señor Edison lo escuche peleando siempre se escuchaba a ella. Es todo.”
A continuación el ciudadano juez realiza sus preguntas pertinentes: P: usted es vecina de el R: si P: usted da entender que ellos han tenido dos residencias R: yo vivo a dos casa de la señora y la familia de Edison viven las arriba P: usted es vecina del sector donde ocurrieron los hechos R: si 10 metros P: usted veía quien llegaba y quien se iba R: si P: usted nos indico que el señor Edison trabajaba R: si P: aquí han dicho que el señor no tenia trabajo y el cuidaba a los niños R: no doctor el trabajaba en una carpintería y los niños decían que los papas le traían dulces y cuando trabajaba con el camión veía cuando lo buscaban R: los niños siempre se quedaban solos en la casa con el señor Edison R: no doctor los niños siempre estaba en la escuela P: quien los llevaban a la escuela R: Edison P: y quien los buscaba R: el P: y cuando no los buscaba quien los traía R: no se P: donde estudian los niños R: en varias escuela P: familia R: 4 P: Pedro, Sajac, Samuel y Mildred P: padre de quien R: pedro y Sajac P: y la madre de los niños R: la señora P: que edad tiene la niña R: 11 o 12 años P: ella es la mayor R: yo creo que si P: nos ha indicado en su exposición que a veces frecuentaban personas ajenas si eras familiares o personas extrañas R: en dos ocasiones vi que ingresaron a la casa dos hombres diferentes y la llama a ella yo no les veían que llevaran nada P: a usted le consta que los niños estaban solos R: si P: a que se dedica la señora R: desde que vive hay ella arregla uñas P: tiene local fijo o lo hace a domicilio R: las dos cosas P: que tiempo tiene ellos viviendo en su vecindario como grupo familiar R: exactamente no se al lado de mi casa viviendo 5 años P: y antes R: nos encontramos en la iglesia P: donde que la iglesia R: hay mismo en la sector P: usted tuvo conocimiento en detalle de las razones el señor Edison fue detenido R: no P: tenia conocimiento que la victima tenia signos de abuso sexual R: no señor yo le pregunte a la niña y ella me dijo que no podía hablar P: que no podía hablar con usted R: que no podía hablar de eso porque la mama le dijo que la iba a llevar a un lugar donde habían niños sin mama y sin papa P: a parte de ellos del señor Edison o de la señora los niños quedaron al cuidado de otra persona R: si la familia de ella P: y usted la conoce R: si la mama de ella y hay, hay mas personas P: donde queda la casa de la señora R: a dos cuadras P: a que se dedica la señora R: no se pero se que es brusca y grosera con los niños nunca e tratado a la señora. Es todo.
En este estado, este tribunal acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día (26) DE MARZO DE 2.018 A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A. M.)
SE PLANTEO UNA INCIDENCIA, 02 DE ABRIL DE 2018: En el día de hoy 02 de Abril de 2018, siendo las (11:50 AM) se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano EDINSON MANCILLA MILLAN, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION CONTINUADO previsto y sancionado en el artículo 259 primer y segundo aparte Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, en el que resulta como víctima la niña M.I.C.C (SE OMITE POR DISPOSICION DE LEY)., todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentran presentes en la sala: Por la FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: la ABG. NANCY GRANADOS, FISCAL 22° en colaboración con la Fiscalía N° 16, el acusado de autos EDINSON MANCILLA MILLAN, LA DEFENSA PUBLICA ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN y la representante legal de la victima DARCY CARRILLO. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal quedo constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: abogado KATERIN BUBB y el ALGUACIL: GERMAN QUINTERO. Cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto e informó al acusado sobre la importancia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensa salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, y a las partes que deben litigar de buena fe y mantener el decoro en la sala de audiencia mientras dure el presente juicio, Seguidamente el ciudadano Juez impone a las partes de la disposición contenida en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la posibilidad de efectuar el debate oral y reservado, decidiendo el juez efectuarlo, totalmente a puerta cerrada, dado que se trata de un asunto donde se le atribuye al acusado presunta responsabilidad en un delito que atenta contra la libertad, el Tribunal ordena que se realice de manera reservada.
Se le otorgó el derecho de palabra a la Representación Fiscal: quien al respecto manifestó: “Ciudadano Juez, en virtud de la incomparecencia del DOCTOR CARLOS CAMARGO Y A LA DOCTORA BETSY MEDINA, solicito se vuelva a librar la respectiva boleta de citación a la misma para que comparezcan a la audiencia de continuación del juicio. Es todo.
Se le cede el derecho de palabra a la Defensa Técnica: quien al respecto, manifestó: “No tengo objeción alguna, me adhiero al pedimento de la representación fiscal.” Es todo.
Vista la INCIDENCIA planteada por la defensa, este sentenciador resolverá por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.
En este estado, ante la ausencia de los órganos de prueba este tribunal acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día (09) DE ABRIL DE 2.018 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.)
SE ESCUCHO UN TESTIGO, 09 DE ABRIL DE 2018: En el día de hoy 09 de Abril de 2018, siendo las (10:15 AM) se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano EDINSON MANCILLA MILLAN, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION CONTINUADO previsto y sancionado en el artículo 259 primer y segundo aparte Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, en el que resulta como víctima la niña M.I.C.C (SE OMITE POR DISPOSICION DE LEY)., todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentran presentes en la sala: Por la FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: el DR. ABG. NANCY GRANADOS, FISCAL 22° DEL MINISTERIO PUBLICO en colaboración con la fiscalía N° 16, LA DEFENSA TECNICA ABG. JESUS MARIA TORRES JAIMES Y ABG. VICTOR JULIO CARDENAS NEIRA, el acusado EDINSON MANCILLA MILLAN, y la representante de la victima DARCY CARRILLO. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal quedo constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: abogada KATERIN TAMARA BUBB PEREZ y el ALGUACIL: MAIKEL BETANCOURT. Cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto e informó al acusado sobre la importancia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensa salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, y a las partes que deben litigar de buena fe y mantener el decoro en la sala de audiencia mientras dure el presente juicio, Seguidamente el ciudadano Juez impone a las partes de la disposición contenida en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la posibilidad de efectuar el debate oral y reservado, decidiendo el juez efectuarlo, totalmente a puerta cerrada, dado que se trata de un asunto donde se le atribuye al acusado presunta responsabilidad en un delito que atenta contra la libertad, el Tribunal ordena que se realice de manera reservada. Asimismo, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público manifiesta que no tiene ningún inconveniente en que se continúe el Juicio, todo ello en aras de garantizar la celeridad procesal. Es todo.
DE SEGUIDAS SE CONTINUA CON LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el ciudadano Secretario que si hay Órganos de Prueba, que se encuentra presente la ciudadana ALCIRA USECHE BERBESI titular de la cedula de identidad Nro V-13.973.497, en calidad de TESTIGO, en tal sentido y según lo manifestado por la Secretaria, se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas de conformidad con el artículo 336 en concordancia con el 338 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena ingresar a la sala, el ciudadano ALCIRA USECHE BERBESI titular de la cedula de identidad Nro V-13.973.497, en calidad de TESTIGO, quien impuesto sobre las generales de ley manifestó: “no tengo ningún vínculo con el acusado. Es todo”. Asimismo el ciudadano Juez lo impone del contenido de los artículos 242 del Código Penal y el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando a la secretaria dar lectura, una vez concluida la lectura por parte de la secretaria, se le tomo el juramento de ley: ¿JURA USTED EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECIR LA VERDAD DE LO QUE SABE Y CONOCE ACERCA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO DE AUTOS? “yo a el lo conozco desde que la mama estaba embarazada yo llegue a llanitos y trabaje con la mama yo a el lo conozco desde niño mas de ocho años conociéndolo yo no acepto que el hizo eso el para mi a sido como un hijo es muy colaborador yo no tengo nada malo en contra de el, el asido muy colaborador y bueno en relación a los hechos no conozco mucho solo se que el es un muchacho muy trabajador y lo que paso con la niña pues no se el era muy bien padre para todos los niños el no los maltrataba el los trataba a todos como hijos yo soy vecina de ellos el siempre era el que estaba pendiente de todo mas bien llevaba los golpes de ella. Es todo”
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica para que realice las preguntas pertinentes “P: usted conoce de vista trato y comunicación a la familia de Edison R: si P: por casualidad usted esta enterada del motivo del porque estamos aquí el día de hoy R: si P: como se entero usted R: por los vecinos se corrió rápido el cuento P: usted vive cerca de la comunidad R: si soy vecina de el de ese muchos años P: la relación de usted con Edison como es R: pues yo llegue a llanitos cuando tenia 8 años el no había nacido yo le trabaje a la mama de el todos son personas de buena familia P: conoce usted a la niña R: si como somos vecinos si la conozco P: usted conoce a la señora Darcy R: si con el tiempo ella llego hay P: usted conoce a la señora Darcy, como madre como es R: como madre es muy descuidada con sus hijos, Edison era el que estaba pendiente de sus hijos P: por el conocimiento que usted tiene en la familia de Edison como es el grupo familia con Edison R: es una familia buena ellos no discutían, nunca se les escucho una mala palabra es una buena familia lo puedo decir porque yo trabaje con ellos P: tiene conocimiento si Edison discutía con la señora Darcy R: discutir si, los problemas venían de parte de ella hacia a el P: tuvo usted por casualidad una oportunidad de hablar con Edison sobre este problema R: no P: y con la señora Darcy R: no tampoco me entere por los vecinos P: llego usted a conversar con la niña por este problema R: si lo quise hacer, pero ella siempre mantenía encerrada a la niña y se la llevaba cuando salía para no dejarla hablar con nadie sobre el tema P: tiene conocimiento si alguien o personas extrañas llegaban a la casa del señor Edison cuando el estaba en la casa R: no P: y cuando el no estaba R: pues si llegaban personas pero eran los mismos vecinos que iban a ver como estaban los niños P: alguna vez usted converso con la familia de Darcy o de Edison para ver que hacían esas personas hay en la casa R: pues no P: como es el trato de Edison para sus hijos R: Edison es el padre, el los trataba a todos por igual estaba pendiente de todos por igual el estaba muy pendiente P: tiene usted conocimiento el porque los niños no han vuelto a la escuela R: pues no se porque la señora no los manda P: cuando los niños estaba estudiando quien se preocupaba por llevarlos R: Edison dejaba de hacer los que estaba haciendo para llevar a sus hijos a la escuela P: como ve usted el comportamiento de la niña actualmente R: pues los comentarios de la gente es que dicen que la niña esta rebelde con la mama y que se va sola en las busetas, yo con la señora Darcy no tengo trato. Es todo”.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la fiscal 22° del ministerio público en colaboración con la fiscalía N° 16 para que realice las preguntas pertinentes: “P: cuanto tiempo tiene conociendo a la niña R: a la niña como 3 años P: en alguna oportunidad la niña le comento que estaba siendo abusada por parte del señor Edison R: no nunca P: tiene conocimiento si la señora Darcy los dejaba solo con el señor Edison R: si, siempre ella se iba a trabajar P: el señor Edison trabajaba en ese entonces R: si pero el siempre estaba pendiente de los niños P: como era la relación del señor Edison y de la señora Darcy R: siempre se escuchaba las discusiones de parte de ella hacia el P: pero nunca oyó que la señora Darcy o Edison malpucieran a la niña o la maltrataran R: no P: donde vivía el señor Edison R: en llanitos P: es la misma residencia de la señora Darcy actualmente R: si. Es todo”
A continuación el ciudadano juez realiza sus preguntas pertinentes: P: usted en su relato manifestó que el grupo familia esta integrado por varios niños, unos niños son del acusado y otros no, pero que el los atendía por igual, en la condición de la niña Mildred Isabel como era el trato del acusado hacia ella R: como un padre P: que edad tiene la niña R: ahora no se pero debe tener como 12 años P: para el momento que se produjeran los hechos el acusado llevaba a la niña al colegio R: si P: que otras personas estaba al cuidado de los niños R: hay vivía la familia de Darcy ellos Vivian arriban creo que ellos le ponían cuidado, ellos salían a trabajar pero prácticamente los niños se mantiene solos, es decir todavía se mantienen solos P: que otras personas ingresan a la casa de ellos R: los familiares y los vecinos que están pendientes de esos niños porque siempre están solos. Es todo.
En este estado, este tribunal acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día (16) DE ABRIL DE 2.018 A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 A. M.)
SE PLANTEO UNA INCIDENCIA, 16 DE ABRIL DE 2018: En el día de hoy 16 de Abril de 2018, siendo las (10:01 AM) se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano EDINSON MANCILLA MILLAN, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION CONTINUADO previsto y sancionado en el artículo 259 primer y segundo aparte Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, en el que resulta como víctima la niña M.I.C.C (SE OMITE POR DISPOSICION DE LEY)., todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentran presentes en la sala: Por la FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: la ABG. NANCY GRANADOS, FISCAL 22° en colaboración con la Fiscalía N° 16, el acusado de autos EDINSON MANCILLA MILLAN, LA DEFENSA PUBLICA ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN y la representante legal de la victima DARCY CARRILLO. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal quedo constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: abogado KATERIN BUBB y el ALGUACIL: MAYKEL BETANCOURT. Cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto e informó al acusado sobre la importancia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensa salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, y a las partes que deben litigar de buena fe y mantener el decoro en la sala de audiencia mientras dure el presente juicio, Seguidamente el ciudadano Juez impone a las partes de la disposición contenida en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la posibilidad de efectuar el debate oral y reservado, decidiendo el juez efectuarlo, totalmente a puerta cerrada, dado que se trata de un asunto donde se le atribuye al acusado presunta responsabilidad en un delito que atenta contra la libertad, el Tribunal ordena que se realice de manera reservada.
Se le otorgó el derecho de palabra a la Representación Fiscal: quien al respecto manifestó: “Ciudadano Juez, en virtud de la incomparecencia del DOCTOR CARLOS CAMARGO Y A LA DOCTORA BETSY MEDINA, solicito se vuelva a librar la respectiva boleta de citación a la misma para que comparezcan a la audiencia de continuación del juicio. Es todo.
Se le cede el derecho de palabra a la Defensa Técnica: quien al respecto, manifestó: “No tengo objeción alguna, me adhiero al pedimento de la representación fiscal.” Es todo.
Vista la INCIDENCIA planteada por la defensa, este sentenciador resolverá por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.
En este estado, ante la ausencia de los órganos de prueba este tribunal acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día (23) DE ABRIL DE 2.018 A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.)
SE ESCUCHO DOS TESTIGO, 23 DE MAYO DE 2018: En el día de hoy 14 de Mayo de 2018, siendo las (10:53 AM) se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano EDINSON MANCILLA MILLAN, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION CONTINUADO previsto y sancionado en el artículo 259 primer y segundo aparte Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, en el que resulta como víctima la niña M.I.C.C (SE OMITE POR DISPOSICION DE LEY)., todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentran presentes en la sala: Por la FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: la DR. NACY GRANADOS FISCAL 22° encargada de la fiscalía N° 16, LA DEFENSA TECNICA ABG. JESUS MARIA TORRES JAIMES y ABG. VICTOR JULIO CARDENAS NEIRA, el acusado EDINSON MANCILLA MILLAN, Y la representante de la victima DARCY CARRILLO. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal quedo constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: abogada KATERIN BUBB y el ALGUACIL: MAYKEL BETANCOURT. Cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto e informó al acusado sobre la importancia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensa salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, y a las partes que deben litigar de buena fe y mantener el decoro en la sala de audiencia mientras dure el presente juicio, Seguidamente el ciudadano Juez impone a las partes de la disposición contenida en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la posibilidad de efectuar el debate oral y reservado, decidiendo el juez efectuarlo, totalmente a puerta cerrada, dado que se trata de un asunto donde se le atribuye al acusado presunta responsabilidad en un delito que atenta contra la libertad, el Tribunal ordena que se realice de manera reservada. Asimismo, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público manifiesta que no tiene ningún inconveniente en que se continúe el Juicio, todo ello en aras de garantizar la celeridad procesal. Es todo.
DE SEGUIDAS SE CONTINUA CON LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el ciudadano Secretario que si hay Órganos de Prueba, que se encuentra presente el ciudadano MIGUEL IGNACIO CUELLAS titular de la cedula de identidad Nro V-10.152.688, en calidad de TESTIGO, y la representante de la victima DARCY CARRILLO JAIMES titular de la cedula de identidad Nro V-18.959.940, en calidad de TESTIGO. en tal sentido y según lo manifestado por la Secretaria, se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas de conformidad con el artículo 336 en concordancia con el 338 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena ingresar a la sala, el ciudadano MIGUEL IGNACIO CUELLAS titular de la cedula de identidad Nro V-10.152.688, en calidad de TESTIGO, quien impuesto sobre las generales de ley manifestó: “no tengo ningún vínculo con el acusado. Es todo”. Asimismo el ciudadano Juez lo impone del contenido de los artículos 242 del Código Penal y el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando a la secretaria dar lectura, una vez concluida la lectura por parte de la secretaria, se le tomo el juramento de ley: ¿JURA USTED EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECIR LA VERDAD DE LO QUE SABE Y CONOCE ACERCA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO DE AUTOS? “Buenos días mi nombre es Ignacio Cuellas yo vengo a hablar sobre el joven yo tengo en ese barrio viviendo 42 años yo conozco a Edison gateando cuando yo supo lo del caso no lo quise creer porque es un muchacho que se a criado en el barrio trabajando un muchacho muy humilde ese muchacho es inocente no creo que el ella hecho eso porque motivo, el es vecino de la casa de mi mama el se la pasaba para arriba y para abajo con eso niños el le lavaba la ropa los buscaba en el escuela le cocinaba no es justo legalmente como la mama especialmente ella acuse el señor siendo su esposo no creo que le coloque esa calumnia a este joven esos niños quedaban solicito en la casa yo tengo una fotos donde esos niños se suben en el techo de esa casa si se llegaba a caer se matan porque esa señora deja esos niños solos quien veía de los niños el no es justo y no estoy de acuerdo y me duele lo que ella le hizo con la niña la niña se siente bien y porque la niña no aclara los puntos a favor de ella si no ha sido penetrada porque le hacen eso a el para mi el joven es inocente. Es todo”
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica para que realice las preguntas pertinentes “P: donde vive usted R: ahora en palo gordo P: cuando se entero todavía vivía en llanitos R: si en la casa del señor Carlos alquilado P: esa casa es cerca de la casa de Edison R: si como una cuadra P: geográficamente esta ubicada R: a orillas de la carretera negra a donde ellos viven media cuadra subiendo P: como se entera de los hechos R: pues yo iba saliendo para mi trabajo y me llamaron para decirme que se habían llevado a Edinson preso la gente no me quería contar por el caso que era muy feo pero para mi ese muchacho es inocente, cuando llego al día siguiente la señora Alcira aseche mi pareja me dice que voluntad mijo lo que le hicieron a ese muchacho pero aparentemente Edison tuvo un intento de violación y no creo lo que ella me decía me fui a comprar una plátanos y me encontré a la mama de el y ella me dice cheito se me llevaron al muchacho y después me encontré al papa y me contó lo mismo que calumnia le hicieron a mi hijo y le dije al señor pedro no creo que su hija allá cometido esa licuara este muchacho para mi es como un hermano P: desde cuando usted conoce a Edinson y a la familia R: yo lo vi gateando cuantos años tiene el ahora como mas de 22 años viendo a el P: y el trato con la familia R: de maravilla todos son una buena familia muy honrada es una familia que se gana su pan de cada día trabajando nunca vi a este muchacho que le pusiera la mano enzima eso niños solo se la pasaba trabajando P: el trato de la señora Darcy hacia el señor Edinson R: bueno cuando yo vivía en casa de mi mama ella lo maltrataba ellos se trataban muy mal ella no le importada el tuvo con migo una confianza y lloraba contándome las cosas pero como son problemas entre pareja uno no se debe meter esa señora como va creer que se valla a rumbear y deje ese muchacho con los niños y no se responsable con sus propios hijos quien se encargaba de los niños este muchacho se agarraban con palos y que totíhaban ollas también no se si el le puso una mano encima y se lo aconsejaba yo que no la golpeara pero esa no era la manera que ella dejaba los niños solos ella si puede salir a rumbear y el no porque la madre y el padre era el y un día que yo subía le dije a que hora sale echándole broma porque estaba lavando y limpiando uno como padre puede hacer una cosa de esa hacerle a un hijo de su sangre y lo digo porque mi esposa también tiene hijos que no son míos y esos chamos me respetan mejor a mi que al propio papa P: usted observo alguna ves que en casa del señor Edison llegaran personas ajenas de esas familia R: eso si no solo la familia de ellos no me consta eso solo la mama sus hermanas y su esposa e hijos, soy sincero la señora Darcy la conozco desde niña la vi crecer yo trabaje con el papa de ellas tremendo maestro de construcción el señor carrillo yo hice los huecos de la casa donde ellos viven le subí el material al hombre sabe cuanto cobraba por abrir los huecos 6 bs tengo la razón de hablarle a esa señora la clase de calumnia que le metió a ese señor yo se que me la gane de enemiga pero estoy hablando la verdad soy intima amiga de la mama de ella le tengo mucho respeto, yo la conozco desde que estaba caminando no se porque formo esa calumnia contra su marido esta bien que ya no lo quiera déjele y ella se queda con los muchachos pero no estoy de acuerdo con la calumnia. Es todo”.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal del ministerio público para que realice las preguntas pertinentes: “P: desde cuando conoce de vista trato y comunicación al señor Edinson R: lo vio gatear como 32 años mas o menos yo tengo 52 años y todavía vivo en ese barrio P: como era el trato del señor Edinson para sus hijos R: el trato de el a sus hijos el mejor nunca lo vi pegando a sus hijos siempre lo vi a el con uno alzado y el otro en conche P: como es el trato con la niña del caso R: en mi presencia de el hacia ella la agarraba a sus hijos y le decía mamita venga déme la mano el con mucho cuidado los trataba subía les hacia la comidita el mismo hizo un rancho para mudarse de la casa donde vivía pero en el trato hay si no se porque nunca vi que los maltratara P: la niña en algún momento la niña le manifestó que estaba siendo abusado por parte del señor Edinson R: pues no doctora la niña nunca me dijo nada a decirme nada P: tiene conocimiento si la señora Darcy dejaba los niños solos con la señor Edinson R: si P: tiene conocimiento si llegaban otras personas ajenas R: no P: como era la relación de Edinson hacia la señora Darcy R: ellos se trataban bien como pareja me contentaba cuando los veía a ellos así pero habían tiempos que ella lo trataba muy mal P: que otra personas cuidaban los niños R: cuando ella no los dejaba con el papa se quedaba una hermana de ella porque los dejaba con la señora Ramona P: desde cuando conoce a la niña del caso R: desde que nació la niña. Es todo.”
Seguidamente el ciudadano juez realiza sus preguntas pertinentes: P: me puede indicar que tiempo tenia conviviendo el señor Edinson con la señora Darcy R: creo lo que tiene el niño pequeño de el como unos 10 y 12 años P: como estaba conformada la familia R: por parte de los hijos del señor esta la niña y el varón legal hijos de el no se cuales son porque la señora tiene otros hijos que yo sepa de el son 2 P: usted conoce la victima por la cual el señor esta acá R: si P: alguna vez a hablado con ella R: no P: como rea el régimen de vida de ellos a que distancia vive usted del señor R: de distancia como a 15 metros de la casa de la suegra P: ahora mi terrero si esta pegado a la casa de el P: eso le permita usted estar al tanto de la vida familiar de ellos R: si porque yo me la pasaba limpiando el terreno y si se veía todo porque estaba pegado se veía y se oía todas las cosas vulgares que se decían P: cuando se entero usted de lo ocurrido R: el mismo día que lo detuvieron P: por estar cercano a la vivienda usted pudo observar si ingresaban otras personas distintas a su núcleo familiar R: no le se decir porque la entrada de la casa de el es por el otro lado pero siempre los veía era con la mama de ella y la tía y con el. Es todo.”
Se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica para que exponga sus alegatos el cual manifestó: Hay cosas que se escapan de esa situaciones hemos recibido en primera personas y sostuvimos una conversación que ella nos ha manifestado que pudiera conducir al esclarecimiento de estos hechos que se escampan de las manos de nosotros como defensa a la representación fiscal con su denuncia ciudadano magistrado solicito se le permita declara a la ciudadana Darcy y solcito el petitorio que a todo evento después de la declaración y al análisis de esos resultados y otorgarle a mi defendido una medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad por si la declaración de ella le pueda dar un cambio a este proceso. Es todo”
Se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal para que exponga sus alegatos el cual manifestó: “ciudadano juez no me opongo a lo solicitado por la defensa técnica de volver a escuchar a la representante de la victima y me adhiero al mismo.”
Se ordena ingresar a la sala, la ciudadana DARCY CARRILLO JAIMES titular de la cedula de identidad Nro V-18.959.940, en calidad de TESTIGO, quien fue debidamente impuesta del precepto constitucional del ordinal 5 del articulo 49 de la Constitución De la Republica Bolivariana de Venezuela y el 210 numeral 1 del código orgánico procesal penal en virtud de ser la esposa del acusado de autos, manifestando su voluntad de declarar “Buenos días soy madre de la victima señor juez yo introduje una carta donde la niña me admitía los hechos, hace poco me pregunto por su papa porque el se lo gano todo lo que han dicho las personas aquí es cierto l nunca me ha maltratado y un buen padre no se que tenia mi hija en ese momento cuando ella hizo esas declaraciones ella nunca dijo que el la había penetrado solo que la tocaba hay yo tome la decisión y le dije que si colocáramos la denuncia no había vuelta atrás ella era una niña que fue salir de manipular lo que voy a declarar hoy es algo muy fuerte porque esta involucrado uno de mi hijos el no vive conmigo yo tome la decisión que el se fuera a vivir con su papa cuando la niña me dice esto me cuesta decirlo ella me dice que ellos se ponían a jugar yo fui a buscar al niño en una ocasión y estaba viendo pornografía un día yo estaba bañando al niño y me preocupe al ver su pene porque yo tengo otro niño igual y no lo tiene así, y cuando sucede lo de Edinson todos destrozados la niña encerrada y yo si notaba que ella siempre me decía que cuando le iba a traer al hermano y cuando la niña me dice eso le encontré la lógica porque yo un día encontré a mi hijo masturbándose la iglesia que mi hija asiste el, de un tiempo para acá a dejado de comer y le pregunte que pasa y ella me dice que no quería que le hicieran algo a su hermano que el no era sus papa ella lo quiere porque el siempre estuvo hay, con ella la bañaba, a mi me costo mucho creerlo yo nunca llegue ver algo de el así yo no quería decir nada porque me daba miedo por mi hijo pero tampoco es justo que el este pagando por algo que no hizo y ahora no le puede tener confianza a mi hijo tengo dos meses que no lo veo aquí es solo donde lo he comentado nadie lo sabe no quiero que el salga perjudicado, nosotros viviríamos cerca de la vía en una casa alquilado y en la parte de atrás habían un matorral y allá duraban como 2 horas entre el monte hicieron una casa ella dice que todo comenzó desde ese lugar y después nos mudamos para la otra casa ella siempre se molestaba conmigo porque yo no llevaba a Harrison porque yo no lo llevaba porque el era muy imperativo ella dice que comenzó desde ese tiempo le pregunto a ella que estaba pasando ella me dice no le dije nada porque el es mi hermano y no quiero que le pase nada a mi hermano pero yo quiero a Edinson como mi papa yo me mude para una nueva casa y ella a estado mucho mas tranquila al cambiar de que la vida esta cambiando ella dice gracias a diosito ella se sintió tranquila de decirme la verdad no supe que hacer yo no lo asumo todavía , ella dice que jugaban a la mama y el papa porque el decía que el miraba al papa con su esposa en cuatro como un perro y el decía que jugáramos como el perro y eso causa la formación en la parte anal, por eso dice que el doctor Camargo dice que ella tenia una relación a los 8 días eso no termino hay eso continuo le pregunte cual fue la ultima vez que ellos estuvieron ella me dice que cuando yo salía, y me dicen que cuando estábamos solos pero nos e como pero siempre estaba los cinco pero se ponían a jugar al escondite y cuando se escondían ello lo hacían porque ella es una niña si la manipulo su hermano de 9 años, que seria otra persona de la calle yo me dedique a trabajar le di mi carga a el, me la pasaba trabajando salía a las 6 y llegaba a las 10 pm pero si siempre yo dejaba los niños solos pero nunca pensé que esto pudiera pasar, nadie sabe de esto solo los que estamos aquí en la sala ni el papa de el sabe, no le tengo la confianza con el papa el niño no vive conmigo, el niño no vive ni con el papa
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal del ministerio público para que realice las preguntas pertinentes P: cuando la niña tenia los juegos sexuales con la niña que edad tenia R: ella dice que 6 meses antes ella tenia 11 y el niño 9 años, ellos tendrían como 6 meses haciendo eso, cuando nosotros nos mudamos teníamos 5 meses el tiempo que duro todo eso duro como 9 meses desde que vi a mi hijo con el pene así el niño es un niño muy inteligente es muy chispa, el es de mente despierta el ya tiene todo ese tipo de cosas Factbook y teléfonos intente P: usted nunca le hablo a su hija de que no se dejara tocar de nadie R: si en ese caso si ella siempre decía que estaba quemada P: nunca la llevo al ginecólogo R: no P: nunca lavo la ropa interior de su hija R: si doctora pero nunca se vio nada yo siempre vi las totona iguales P: usted dice que se entera hace dos meses R: la niña esta yendo a la iglesia hace 2 meses me entere hace poco la audiencia pasaba le iba a decir al doctor pero no pude pero el viernes me tome el atrevimiento y le dije al doctor P: pero usted no ha hablado con su hijo que se sabe si ella esta mintiendo R: doctora sabe porque yo si le creo por las actuaciones de el de cómo es el P: y los otros hermanos no han visto nada R: no doctora P: ellos todavía están teniendo relaciones sexuales R: ella me dice que desde que empezó a ir a la iglesia no volvió hacer eso ella dice que pensaba que era un juego y yo le digo que no es un juego porque mire a donde a llegado todo que ahora es una responsabilidad de mi como madre, siempre le digo que diga la verdad a la final la culpable de todo soy yo, ella me decía que no sabia P: a los niños en este siglo xxi les enseñan todo R: ella es una niña que a tenido difícil de atenciones ella apenas esta en 4 grado ella no sabe en donde estamos ella todavía no sabe a ella le constaba ver lo que había hacho ella a su edad y todavía no se a desarrollo su hermano es mas pilas y no lo entiendo
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica para que realice las preguntas pertinentes P: Darcy ósea el hecho que usted denunció respeto a Edinson es totalmente falso R: si P: ósea Edinson no cometió ese hecho R: no P: usted vio o el le contó sobre la pornografía que el veía R: si ese día que me dijo yo le pregunte que como veía eso que el estaba muy pequeño P: respecto al niño sigue buscando a la niña para reiterar esas circunstancia del sexo o la niña ya lo rechaza R: la ultima vez que lleve al niño fue hace 2 meses ya tengo como 1 mes en mi casa nueva a mi me extrañaba que el iba a la casa solo a ratos a el no le gustaba que yo lo reprendiera después de esto no he podido hablar con la niño porque no se como hacerlo P: uno entiende que es duro este caso suyo pero esa determinación de poner de conocimiento al tribunal de estos hechos es suya o es que alguien le dijo que viniera a decir esto R: la determinación fue mía y la que me dijo que viniera fue mi hija me dijo que dijera la verdad
Seguidamente el ciudadano juez realiza sus preguntas pertinentes P: con que frecuencia llevaba usted a su hijo a su casa R: fines de semanas seguidos a veces duraba como 15 días sin llevarlos P: el niño permanecía varios días R: si P: donde dormía R: dormían todos juntos P: incluyendo la niña R: si incluyendo la niña ellos dormían en una cama matrimonial P: de acuerdo al relato manifestado por su hija donde comenzó todo según la niña usted no superviso R: yo llevaba los niños los sábados y ellos jugaban afuera P: en algunas de esa ocasiones ustedes no llegaba al sitio R: no doctor P: y permanecía por varias horas allá R: si doctor mientras yo limpiaba ellos se iban a jugar venían comían si sabia que estaba hay porque yo los escuchaba P: estos niños a parte de dormir juntos ellos se bañaban juntos R: la niña siempre le llamo la atención el cuerpo de su hermano y ellos se bañaban juntos P: y no lo supervisaban R: no P: y a usted nunca percibió algún comportamiento extraño entre ellos R: ellos dos son diferentes no pelean se la llevan bien están a favor los dos y con los otros es diferente P: como es el comportamiento de ella al ver que ahora se a distanciado ella de el R: doctor a sido muy fuerte yo le tengo que inventar cosas el niño me dice mama cuando voy para la casa y le digo que un día de estos P: que justificación le dio su hija para ver culpado al señor mancilla y ahora decir otra versión de los hechos R: eso es culpa mía yo a ella le conté una historia de algo que a mi me sucedió porque lo hice porque ella era la mayor y el comportamiento fuerte fue hacia a mi le conté una historia para ver porque yo ha sido fuerte con ella y le conté mi vida yo le conté a ella que en varias ocasiones me intentaron abusar de mi y yo le decía que yo la estaba protegiendo yo era desconfiada, en una ocasión la niña le pregunto a el le pregunto a mi suegro sobre sus partes intimas y hablamos con una psicóloga ella nos dijo que fuéramos mas abiertos en ese sentido para que la niña no fuera curiosa a fuera a veces los niños nos miraban desnudos P: cuando usted habla de su niñez y manifiesta en sala que fue victima de un intento de abuso sexual R: fue un intento de abuso sexual mi hija no se debía de enterar de eso todo comenzó por mi papa el quería quedarse con la niña y yo no fui capas porque mi papa abuso de mi hermana en Colombia la niña me peleaba porque yo no la dejaba ir para donde su abuelo, cuando ella se fue para allá ella no sabia que Edinson no era su papa P: que justificación le dijo su hija para acusar a Edinson R: porque nosotros teníamos muchos problemas como parejas en caso que yo ya quería separarme de el y la niña miraba todo eso los problemas de nosotros cuando yo a ella le conté lo que me había pasado le di un arma sin querer, yo intente contra mi vida porque mi mama me quería dejar con mi papa y yo sabia que mi papa abuso de mi hermana porque si yo lo vi P: porque al deber ser usted tenia poco supervisión y cuidados con su hija R: porque mi papa nunca fue cariñoso nunca estuvo pendiente de nosotros, caso diferente con el, el siempre fue cariñoso con todos a pesar que tenia hijos que no eran de el les dio su apellido el no tenia esa mentalidad morbosa a ellos éramos precavidos en eso cuando teníamos relación porque la confianza de mi hacia el por su familia por su crianza yo les dejaba mis hijos con los ojos cerrados en ese momento cuando yo fui a buscar a mi hija a Colombia ella se entero que el no era su papa P: estaría usted dispuesta autorizar en el caso de que el tribunal lo acuerde pertinente y corroborar la historia que usted acaba de manifestar R: si doctor ella quiere venir. Es todo”
Se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal del ministerio público la cual manifestó: no tengo ninguna objeción ciudadano juez a la solicitud del tribunal en volver a traer a la niña a esta sala de juicio a que rinda nuevamente su declaración. Es todo”
El tribunal ordena por vía excepcional que se vuelva a traer la victima para que pueda ser escuchada en esta sala de juicio la próxima semana en aras de esclarecer los hechos y de llegar a la verdad. ASI SE DECIDE
En este estado, ante la ausencia de los órganos de prueba este tribunal acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día (21) DE MAYO DE 2.018 A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A. M.)
SE PLANTEO UNA AUDIENCIA, 21 DE MAYO DE 2018: En el día de hoy 21 de Mayo de 2018, siendo las (11:26 AM) se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano EDINSON MANCILLA MILLAN, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION CONTINUADO previsto y sancionado en el artículo 259 primer y segundo aparte Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, en el que resulta como víctima la niña M.I.C.C (SE OMITE POR DISPOSICION DE LEY)., todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentran presentes en la sala: Por la FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: la ABG. NANCY GRANADOS, FISCAL 22° en colaboración con la Fiscalía N° 16, el acusado de autos EDINSON MANCILLA MILLAN, LA DEFENSA PUBLICA ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN y la incomparecencia de la representante legal de la victima DARCY CARRILLO. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal quedo constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: abogado KATERIN BUBB y el ALGUACIL: MAYKEL BETANCOURT. Cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto e informó al acusado sobre la importancia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensa salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, y a las partes que deben litigar de buena fe y mantener el decoro en la sala de audiencia mientras dure el presente juicio, Seguidamente el ciudadano Juez impone a las partes de la disposición contenida en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la posibilidad de efectuar el debate oral y reservado, decidiendo el juez efectuarlo, totalmente a puerta cerrada, dado que se trata de un asunto donde se le atribuye al acusado presunta responsabilidad en un delito que atenta contra la libertad, el Tribunal ordena que se realice de manera reservada.
Se le otorgó el derecho de palabra a la Representación Fiscal: quien al respecto manifestó: “Ciudadano Juez, en virtud de la incomparecencia de la representante de la victima y de la victima la cual había quedado debidamente notificada la audiencia anterior es por cuanto solicito se libre nuevamente la boleta de notificación a la misma para que comparezca la próxima audiencia de continuación. Es todo.
Se le cede el derecho de palabra a la Defensa Técnica: quien al respecto, manifestó: “No tengo objeción alguna, me adhiero al pedimento de la representación fiscal. Y solicito ciudadano juez el traslado medico de mi defendido al medico para que sea valorado por un problema que esta padeciendo en sus extremidades en los pies situación esta que viene confrontando desde hace varios días. Es todo”.
Vista la INCIDENCIA planteada por la defensa, este sentenciador resolverá por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.
En este estado, ante la ausencia de los órganos de prueba este tribunal acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día (28) DE MAYO DE 2.018 A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.)
SE PLANTEO UNA INCIDENCIA, 28 DE MAYO DE 2018: En el día de hoy 28 de Mayo de 2018, siendo las (11:20 AM) se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano EDINSON MANCILLA MILLAN, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION CONTINUADO previsto y sancionado en el artículo 259 primer y segundo aparte Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, en el que resulta como víctima la niña M.I.C.C (SE OMITE POR DISPOSICION DE LEY)., todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentran presentes en la sala: Por la FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: la ABG. NANCY GRANADOS, FISCAL 22° en colaboración con la Fiscalía N° 16, el acusado de autos EDINSON MANCILLA MILLAN, LA DEFENSA PUBLICA ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN y la incomparecencia de la representante legal de la victima DARCY CARRILLO. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal quedo constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: abogado KATERIN BUBB y el ALGUACIL: GERMAN QUINTERO. Cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto e informó al acusado sobre la importancia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensa salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, y a las partes que deben litigar de buena fe y mantener el decoro en la sala de audiencia mientras dure el presente juicio, Seguidamente el ciudadano Juez impone a las partes de la disposición contenida en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la posibilidad de efectuar el debate oral y reservado, decidiendo el juez efectuarlo, totalmente a puerta cerrada, dado que se trata de un asunto donde se le atribuye al acusado presunta responsabilidad en un delito que atenta contra la libertad, el Tribunal ordena que se realice de manera reservada.
Se le otorgó el derecho de palabra a la Representación Fiscal: quien al respecto manifestó: “Ciudadano Juez, en virtud de la incomparecencia de la representante de la victima y de la victima la cual había quedado debidamente notificada la audiencia anterior es por cuanto solicito se libre nuevamente la boleta de notificación a la misma para que comparezca la próxima audiencia de continuación. Es todo.
Se le cede el derecho de palabra a la Defensa Técnica: quien al respecto, manifestó: “No tengo objeción alguna, me adhiero al pedimento de la representación fiscal. Es todo”.
Vista la INCIDENCIA planteada por la defensa, este sentenciador resolverá por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.
En este estado, ante la ausencia de los órganos de prueba este tribunal acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día (04) DE JUNIO DE 2.018 A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.)
SE ESCUCHO A LA VÍCTIMA, 04 DE JUNIO DE 2018: En el día de hoy 04 de Junio de 2018, siendo las (09:00 AM) se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano EDINSON MANCILLA MILLAN, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION CONTINUADO previsto y sancionado en el artículo 259 primer y segundo aparte Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, en el que resulta como víctima la niña M.I.C.C (SE OMITE POR DISPOSICION DE LEY)., todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentran presentes en la sala: Por la FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: la DR. NACY GRANADOS FISCAL 22° encargada de la fiscalía N° 16, LA DEFENSA TECNICA ABG. JESUS MARIA TORRES JAIMES y ABG. VICTOR JULIO CARDENAS NEIRA, el acusado EDINSON MANCILLA MILLAN, Y la representante de la victima DARCY CARRILLO. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal quedo constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: abogada KATERIN BUBB y el ALGUACIL: WILLIAM SANDOVAL. Cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto e informó al acusado sobre la importancia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensa salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, y a las partes que deben litigar de buena fe y mantener el decoro en la sala de audiencia mientras dure el presente juicio, Seguidamente el ciudadano Juez impone a las partes de la disposición contenida en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la posibilidad de efectuar el debate oral y reservado, decidiendo el juez efectuarlo, totalmente a puerta cerrada, dado que se trata de un asunto donde se le atribuye al acusado presunta responsabilidad en un delito que atenta contra la libertad, el Tribunal ordena que se realice de manera reservada. Asimismo, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público manifiesta que no tiene ningún inconveniente en que se continúe el Juicio, todo ello en aras de garantizar la celeridad procesal. Es todo.
DE SEGUIDAS SE CONTINUA CON LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el ciudadano Secretario que si hay Órganos de Prueba, que se encuentra presente la Niña M.I.C.C., en calidad de VICTIMA, con su representante legal DARCY CARRILLO JAIMES titular de la cedula de identidad Nro V-18.959.940 asistida por la licenciada del equipo de interdisciplinario LIC. ZUHELI LOPEZ. En tal sentido y según lo manifestado por la Secretaria, se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas de conformidad con el artículo 336 en concordancia con el 338 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena ingresar a la sala, a la Niña M.I.C.C., en calidad de VICTIMA, con su representante legal DARCY CARRILLO JAIMES titular de la cedula de identidad Nro V-18.959.940 asistida por la licenciada del equipo de interdisciplinario LIC. ZUHELI LOPEZ, quien impuesto sobre las generales de ley manifestó: “el es mi papa. Es todo”. Asimismo el ciudadano Juez lo impone del contenido de los artículos 242 del Código Penal y el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando a la secretaria dar lectura, una vez concluida la lectura por parte de la secretaria, se le tomo el juramento de ley: ¿JURA USTED EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECIR LA VERDAD DE LO QUE SABE Y CONOCE ACERCA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO DE AUTOS? “mi relación con el papa es muy bien yo lo quiero mucho, lo que yo no quería era que ellos peleaban muchos, mi papa nos llevaba al colegio me hacia la comida, estaba pendiente de nosotros, mi papa nunca me a tocado, nunca lo he visto desnudo en la casa, tengo varios hermanos pedro, Harrison, Samuel, pero Harrison que es el mayor no vive con nosotros cuando el venia a visitarnos yo jugaba con el al papa y a la mama, nosotros jugábamos cosas de grandes, siempre nos besábamos, y hacíamos eso en el monte y a veces cuando no estaba mi papa ni mi mama lo hacíamos en la cama, nosotros nos quitábamos la ropa la parte baja la camisa no, me quitaba las pantaleticas y el se desnudaba y me empezaba a tocar por delante y por detrás con las manos y con el pipi, y me metía el pipi por detrás y le dolía mas o menos, mi hermano tenia el pipi medio grande y yo solo le conté a mi mama hace como 2 meses, que mi hermano siempre me hacia eso cuando jugábamos el iba para la casa algunas veces y hacíamos eso cuando jugábamos y cuando mis papas no estaban estaba trabajando me dio medio decirle a mi papa, yo duermo con mis hermanos en camas diferentes mi hermano Harrison se a quedado varias veces con nosotros pero ahora no porque ya el vive con unos pastores porque el papa de el esta trabajando, ya casi no lo veo, nosotros nos mudamos para otra cosa donde vivo con mi mama y mis hermanos menores Jasac y Pedro que son hijos de mi papa lo que yo y Harrison me hacia lo hacíamos cuando mis hermanos no estaban, algunas veces yo no iba al colegio y mi casa quedaba lejos del monte donde jugábamos con el hicimos un club pero ya se tapo por el monte, y nosotros ya no vivimos allá, hay teníamos unas colchonetas, eso era como una cacita que nosotros mismos hicimos. Es todo”
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal del ministerio público para que realice las preguntas pertinentes: “P: como te llamas tu R: Mildred P: cuando Harrison jugaba contigo cuantos años tenias usted R: no recuerdo a mi siempre se me olvida todo P: no recuerdas que edad tenias R: no ya paso mucho tiempo, pero yo voy a una iglesia y hay nos enseñan a no decir mentiras P: como es la relación de usted con su papa bien P: el te ha llegado a tocar R: no P: te llego a besar R: en el cachete P: usted nunca jugo a la mama y al papa con Edinson R: no P: solo con Harrison R: si P: y porque usted se dejo R: porque yo quise P: y que mas hacían ustedes R: solo eso y también jugábamos al escondite con mis hermanos P: cuando usted hacia eso con Harrison era cuando usted estaban solos R: si P: tu quieres a Harrison R: si P: como lo quieres R: como un hermano P: a cuales personas quieres mas R: a mi papa le pido perdón y a mis hermanos también P: y a tu papa porque le pides perdón R: porque lo extraño mucho. Es todo.”
Se deja constancia que la defensa técnica no realizo preguntas.
Seguidamente el ciudadano juez realiza sus preguntas pertinentes: P: como es la relación con tu papa R: pues bien P: tu papa te quería mucho R: si el nos llevaba al colegio, nos hacia comida y nos cuidaba P: su papa Edinson te ha tocado R: no P: llegaste a ver en algún momento a Edinson desnudo en la casa R: no P: tu hermano Harrison vive con ustedes R: no el no vive con nosotros P: y que hacías con Harrison R: jugábamos cosas de grandes P: cuales cosas R: pues nos besamos P: donde hacías eso con tu hermano R: en el monte y cuando mi papa no estaban lo hacíamos en la cama P: y se quitaban la ropa R: si solo la parte de abajo P: las pantaleticas también R: si P: y tu hermano te tocaba R: si, por delante y por detrás P: y tu hermano tiene el pipi muy grande R: mas o menos P: te dolía R: si un poco P: y porque no le contantes a tu papa R: no solo le conté a mi mama P: hace como 2 meses P: con quien dormías R: con mis hermanos en una cama grande y mi mama y mi papa en otra cama P: era el mismo cuarto R: si pero camas diferentes P: se quedaba su hermano con ustedes en su casa R: si a veces pero ahora no lo veo porque a el lo esta cuidando unos pastores porque el papa de el esta trabajando P: con quien vives tu R: con mi mama, mi papa y mis hermanos P: donde quedaba el club que usted dice que hicieron, dime eso queda lejos de su casa R: si siempre queda lejos, pero ya no vivimos allá P: y en que jugaban ustedes R: pues hay teníamos una casita que hicimos donde colocamos unas colchonetas y otras cosas. Es todo.”
En este estado, ante la ausencia de los órganos de prueba este tribunal acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día (11) DE JUNIO DE 2.018 A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A. M.)
SE PLANTEO UNA INCIDENCIA, 11 DE JUNIO DE 2018: En el día de hoy 11 de Junio de 2018, siendo las (10:38 AM) se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano EDINSON MANCILLA MILLAN, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION CONTINUADO previsto y sancionado en el artículo 259 primer y segundo aparte Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, en el que resulta como víctima la niña M.I.C.C (SE OMITE POR DISPOSICION DE LEY)., todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentran presentes en la sala: Por la FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: la ABG. NANCY GRANADOS, FISCAL 22° en colaboración con la Fiscalía N° 16, el acusado de autos EDINSON MANCILLA MILLAN, LA DEFENSA PUBLICA ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN y la incomparecencia de la representante legal de la victima DARCY CARRILLO. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal quedo constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: abogado KATERIN BUBB y el ALGUACIL: JUAN CARLOS COLMENARES. Cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto e informó al acusado sobre la importancia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensa salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, y a las partes que deben litigar de buena fe y mantener el decoro en la sala de audiencia mientras dure el presente juicio, Seguidamente el ciudadano Juez impone a las partes de la disposición contenida en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la posibilidad de efectuar el debate oral y reservado, decidiendo el juez efectuarlo, totalmente a puerta cerrada, dado que se trata de un asunto donde se le atribuye al acusado presunta responsabilidad en un delito que atenta contra la libertad, el Tribunal ordena que se realice de manera reservada.
Se le cede el derecho de palabra a la Defensa Técnica: quien al respecto, manifestó: “buenos días ciudadano juez en aras de la procesal queremos prescindir de unos testigos los cuales Juan Carlos Gauta Franklin Alexander Ropero Yaimar Benavides edita Marilyn Bonilla y prescindir de la prueba de ADN que fue solicitada anteriormente y solicitar que en virtud de las ultimas incidencias probatorias todas pertenecientes al acervo globalizado de este proceso hacer énfasis en lo siguiente que se han producido dos declaraciones una de la denunciante Darcy Carrillo y la otra de la niña victima en este proceso y que en virtud de que dichas declaraciones han expuesto que nuestro defendido es inocente, el mismo ha sido eliminado como autor del delito objeto de este proceso, primero con los dichos de la ciudadana denunciante Darcy en los cuales expuso en forma contundente y dramática la exculpación de nuestro defendido Edison Mancilla Millán y esos mismos dichos fueron ratificados por la menor victima en este proceso y en esos dichos con suficiente claridad, a quedado demostrada la inocencia de Edison Mancilla Millán tanto en los dichos de la denuncia como de la victima nos permiten prescindir de que han modificado en forma absoluta la presunta culpabilidad de Edison mancilla Millán es decir que han cambiado totalmente las circunstancias de modo tiempo y lugar que en su momento permitieron que se decretasen la medida privativa de libertad de que hasta este momento ha sido señalado como el autor de este delito, pero todo ello ha sido totalmente desvirtuado por ello magistrado al amparo de que nos permite el Código Procesal Penal sobre la medida privativa de libertad que actualmente pesa en mi defendido solito la revisión y solidamos el otorgamiento de una medida menos gravosa con el ofrecimiento que mi defendido dará cumplimiento a las condiciones que este tribunal tenga a bien imponerle y que en libertad cumpla con las condiciones que a bien este tribunal considere. Es todo”.
Se le otorgó el derecho de palabra a la Representación Fiscal: quien al respecto manifestó: “Ciudadano Juez, en virtud de la incomparecencia de la doctora Betsy Medina el día de hoy solicito se vuelva a librar la respectiva boleta de citación a la misma para que comparezca a la próxima audiencia de continuación del juicio y no me opongo a la solicitud formulada por la defensa técnica. Es todo.
Vista la INCIDENCIA planteada por la defensa, este sentenciador resolverá por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.
En este estado, ante la ausencia de los órganos de prueba este tribunal acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día (18) DE JUNIO DE 2.018 A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.)
SE PLANTEO UNA INCIDENCIA, 18 DE JUNIO DE 2018: En el día de hoy 18 de Junio de 2018, siendo las (10:36 AM) se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano EDINSON MANCILLA MILLAN, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION CONTINUADO previsto y sancionado en el artículo 259 primer y segundo aparte Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, en el que resulta como víctima la niña M.I.C.C (SE OMITE POR DISPOSICION DE LEY)., todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentran presentes en la sala: Por la FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: la ABG. NANCY GRANADOS, FISCAL 22° en colaboración con la Fiscalía N° 16, el acusado de autos EDINSON MANCILLA MILLAN, ABG. JESUS MARIA TORRES JAIMES Y ABG. VICTOR JULIO CARDENAS NEIRA. La representante legal de la victima DARCY CARRILLO. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal quedo constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: abogado KATERIN BUBB y el ALGUACIL: RICARDO LOPEZ. Cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto e informó al acusado sobre la importancia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensa salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, y a las partes que deben litigar de buena fe y mantener el decoro en la sala de audiencia mientras dure el presente juicio, Seguidamente el ciudadano Juez impone a las partes de la disposición contenida en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la posibilidad de efectuar el debate oral y reservado, decidiendo el juez efectuarlo, totalmente a puerta cerrada, dado que se trata de un asunto donde se le atribuye al acusado presunta responsabilidad en un delito que atenta contra la libertad, el Tribunal ordena que se realice de manera reservada.
Se le otorgó el derecho de palabra a la Representación Fiscal: quien al respecto manifestó: “Ciudadano Juez, en virtud de la incomparecencia de la doctora Betsy Medina solicito se le libre nuevamente la boleta de notificación a la misma para que comparezca a la próxima audiencia de continuación del juicio. Es todo.
Se le cede el derecho de palabra a la Defensa Técnica: quien al respecto, manifestó: “No tengo objeción alguna, me adhiero al pedimento de la representación fiscal. Es todo”.
Vista la INCIDENCIA planteada por la defensa, este sentenciador resolverá por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.
En este estado, ante la ausencia de los órganos de prueba este tribunal acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día (25) DE JUNIO DE 2.018 A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:30 A.M.)
SE PLANTEO UNA INCIDENCIA, 25 DE JUNIO DE 2018: En el día de hoy 25 de Junio de 2018, siendo las (10:50 AM) se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano EDINSON MANCILLA MILLAN, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION CONTINUADO previsto y sancionado en el artículo 259 primer y segundo aparte Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, en el que resulta como víctima la niña M.I.C.C (SE OMITE POR DISPOSICION DE LEY)., todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentran presentes en la sala: Por la FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: la ABG. NANCY GRANADOS, FISCAL 22° en colaboración con la Fiscalía N° 16, el acusado de autos EDINSON MANCILLA MILLAN, ABG. JESUS MARIA TORRES JAIMES Y ABG. VICTOR JULIO CARDENAS NEIRA. La representante legal de la victima DARCY CARRILLO. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal quedo constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIO: abogado YEISON GRISMALDO y el ALGUACIL: GERSON QUINTANA. Cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto e informó al acusado sobre la importancia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensa salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, y a las partes que deben litigar de buena fe y mantener el decoro en la sala de audiencia mientras dure el presente juicio, Seguidamente el ciudadano Juez impone a las partes de la disposición contenida en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la posibilidad de efectuar el debate oral y reservado, decidiendo el juez efectuarlo, totalmente a puerta cerrada, dado que se trata de un asunto donde se le atribuye al acusado presunta responsabilidad en un delito que atenta contra la libertad, el Tribunal ordena que se realice de manera reservada.
Se deja constancia de la imposición al acusado de autos, y la notificación a las partes de la decisión de este tribunal, de fecha 22 de Julio de 2018, Sentencia identificada con el Numero: 168-2018, en la cual se acuerda el otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva A La Privación Judicial Preventiva De Libertad, de las previstas en el Articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal al Ciudadano JOSSIE ESTEBAN COSME PERNIA, específicamente las siguientes: Numeral 3°: Presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo cada 30 días y Numeral 4°: La prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin previa autorización, así como el mantenimiento de las Medidas De Protección Y Seguridad a favor de la victima, decretadas en su momento por el Tribunal De Control.
Se le otorgó el derecho de palabra a la Representación Fiscal: quien al respecto manifestó: “Ciudadano Juez, no me opongo al otorgamiento de la medida cautelar, y en virtud de la incomparecencia de la Doctora Betsy Medina solicito se le libre nuevamente la boleta de notificación a la misma para que comparezca a la próxima audiencia de continuación del juicio. Es todo.
Se le cede el derecho de palabra a la Defensa Técnica, quien al respecto, manifestó: “No tengo objeción alguna, me adhiero al pedimento de la representación fiscal. Es todo”.
Vista la INCIDENCIA planteada por la defensa, este sentenciador resolverá por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.
En este estado, ante la ausencia de los órganos de prueba este tribunal acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día (02) DE JULIO DE 2.018 A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (10:00 A.M.),
SE PLANTEO UNA INCIDENCIA, 02 DE JULIO DE 2018: En el día de hoy 02 de Julio de 2018, siendo las (10:50 AM) se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano EDINSON MANCILLA MILLAN, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION CONTINUADO previsto y sancionado en el artículo 259 primer y segundo aparte Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, en el que resulta como víctima la niña M.I.C.C (SE OMITE POR DISPOSICION DE LEY)., todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentran presentes en la sala: Por la FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: la ABG. NANCY GRANADOS, FISCAL 22° en colaboración con la Fiscalía N° 16, el acusado de autos EDINSON MANCILLA MILLAN, ABG. JESUS MARIA TORRES JAIMES Y ABG. VICTOR JULIO CARDENAS NEIRA. La representante legal de la victima DARCY CARRILLO. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal quedo constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIO: abogado YEISON GRISMALDO y el ALGUACIL: JESUS MONCADA. Cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto e informó al acusado sobre la importancia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensa salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, y a las partes que deben litigar de buena fe y mantener el decoro en la sala de audiencia mientras dure el presente juicio, Seguidamente el ciudadano Juez impone a las partes de la disposición contenida en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la posibilidad de efectuar el debate oral y reservado, decidiendo el juez efectuarlo, totalmente a puerta cerrada, dado que se trata de un asunto donde se le atribuye al acusado presunta responsabilidad en un delito que atenta contra la libertad, el Tribunal ordena que se realice de manera reservada.
Se le otorgó el derecho de palabra a la Representación Fiscal: quien al respecto manifestó: “Ciudadano Juez, no me opongo al otorgamiento de la medida cautelar, y en virtud de la incomparecencia de la Doctora Betsy Medina solicito se le libre nuevamente la boleta de notificación a la misma para que comparezca a la próxima audiencia de continuación del juicio. Es todo.
Se le cede el derecho de palabra a la Defensa Técnica, quien al respecto, manifestó: “No tengo objeción alguna, me adhiero al pedimento de la representación fiscal. Es todo”.
Vista la INCIDENCIA planteada por la defensa, este sentenciador resolverá por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.
En este estado, ante la ausencia de los órganos de prueba este tribunal acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día (09) DE JULIO DE 2.018 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.)
SE PLANTEO UNA INCIDENCIA, 09 DE JULIO DE 2018: En el día de hoy 09 de Julio de 2018, siendo las (10:48 AM) se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano EDINSON MANCILLA MILLAN, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION CONTINUADO previsto y sancionado en el artículo 259 primer y segundo aparte Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, en el que resulta como víctima la niña M.I.C.C (SE OMITE POR DISPOSICION DE LEY)., todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentran presentes en la sala: Por la FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: la ABG. NANCY GRANADOS, FISCAL 22° en colaboración con la Fiscalía N° 16, el acusado de autos EDINSON MANCILLA MILLAN, ABG. JESUS MARIA TORRES JAIMES Y ABG. VICTOR JULIO CARDENAS NEIRA. Y la incomparecencia de la representante legal de la victima DARCY CARRILLO. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal quedo constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: abogada KATERIN BUBB y el ALGUACIL: JESUS MONCADA. Cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto e informó al acusado sobre la importancia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensa salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, y a las partes que deben litigar de buena fe y mantener el decoro en la sala de audiencia mientras dure el presente juicio, Seguidamente el ciudadano Juez impone a las partes de la disposición contenida en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la posibilidad de efectuar el debate oral y reservado, decidiendo el juez efectuarlo, totalmente a puerta cerrada, dado que se trata de un asunto donde se le atribuye al acusado presunta responsabilidad en un delito que atenta contra la libertad, el Tribunal ordena que se realice de manera reservada.
Se le otorgó el derecho de palabra a la Representación Fiscal: quien al respecto manifestó: “Ciudadano Juez, no me opongo al otorgamiento de la medida cautelar, y en virtud de la incomparecencia de la Doctora Betsy Medina solicito se le libre nuevamente la boleta de notificación a la misma para que comparezca a la próxima audiencia de continuación del juicio. Es todo.
Se le cede el derecho de palabra a la Defensa Técnica, quien al respecto, manifestó: “No tengo objeción alguna, me adhiero al pedimento de la representación fiscal. Es todo”.
Vista la INCIDENCIA planteada por la defensa, este sentenciador resolverá por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.
En este estado, ante la ausencia de los órganos de prueba este tribunal acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día (16) DE JULIO DE 2.018 A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 A.M.)
SE ESCUCHO A UN EXPERTO, 16 DE JULIO DE 2018: En el día de hoy 16 de Julio de 2018, siendo las (11:00 AM) se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano EDINSON MANCILLA MILLAN, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION CONTINUADO previsto y sancionado en el artículo 259 primer y segundo aparte Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, en el que resulta como víctima la niña M.I.C.C (SE OMITE POR DISPOSICION DE LEY)., todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentran presentes en la sala: Por la FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: la ABG. NANCY GRANADOS, FISCAL 22° en colaboración con la Fiscalía N° 16, el acusado de autos EDINSON MANCILLA MILLAN, ABG. JESUS MARIA TORRES JAIMES Y ABG. VICTOR JULIO CARDENAS NEIRA. Y la incomparecencia de la representante legal de la victima DARCY CARRILLO. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal quedo constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: abogada KATERIN BUBB y el ALGUACIL: WILLIAM SANDOVAL. Cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto e informó al acusado sobre la importancia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensa salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, y a las partes que deben litigar de buena fe y mantener el decoro en la sala de audiencia mientras dure el presente juicio, Seguidamente el ciudadano Juez impone a las partes de la disposición contenida en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la posibilidad de efectuar el debate oral y reservado, decidiendo el juez efectuarlo, totalmente a puerta cerrada, dado que se trata de un asunto donde se le atribuye al acusado presunta responsabilidad en un delito que atenta contra la libertad, el Tribunal ordena que se realice de manera reservada.
DE SEGUIDAS SE CONTINUA CON LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el ciudadano Secretario que si hay Órganos de Prueba, que se encuentra presente la ciudadana BETSY MONIT MEDINA DE PEREZ, titular de la cedula de identidad Nro V- 9.235.272 en calidad de EXPERTO, en tal sentido y según lo manifestado por la Secretaria, se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas de conformidad con el artículo 336 en concordancia con el 338 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena ingresar a la sala, la ciudadana BETSY MONIT MEDINA DE PEREZ, titular de la cedula de identidad V- 9.235.272 en calidad de EXPERTO, quien impuesto sobre las generales de ley manifestó: “no me une ningún vinculo con el acusado. Es todo”. Asimismo el ciudadano Juez lo impone del contenido de los artículos 242 del Código Penal y el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando a la secretaria dar lectura, una vez concluida la lectura por parte de la secretaria, se le tomo el juramento de ley: ¿JURA USTED EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECIR LA VERDAD DE LO QUE SABE Y CONOCE ACERCA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO DE AUTOS? Manifestó: “SI LO JURO” sobre los hechos manifestó: “Ratifico el contenido y firma del examen psiquiátrico forense que riela en el folio 124 y su vuelto de la pieza II, es una evaluación psiquiatrica que hice en diciembre de 2016, se rata de una escolar de 11 años de edad, que fue remitida por la subdelegación del CICPC, el relato dado por la niña es que menciona que su papá EDINSON me violo, manifestó que la hizo por mucho tiempo, que le dio besos por la boca, le introdujo el pipi en la boca, los dedos en su parte intima, luego por la región anal, y por el medio de las piernas, que la amenazaba que si ella decía algo que iba a matar a su mamá y a su familia, un domingo llego su mamá y la encontró en la cama con EDISON, que ella se estaba colocando la ropa interior y la licra, el esta en la cárcel y me llevo allá. La mama manifestó que un mes atrás ella iba para Cúcuta y el ciudadano mencionado le dijo que la buscara a la niña y a otra menor, que cuando llego lo encontró en ropa interior fumándose un cigarrillo, con una actitud extraña y encontró a la niña en la cama sin la ropa interior, posteriormente le pregunto a la menor y se lo comento a ella y a la abuela, y ahí la señora coloco la denuncia, la niña proviene de un hogar, su padre biológico fue asesinado, sin adicciones, no tenia recuerdos de el, la madre de 28 años, manicurista, con antecedentes psiquiátricos, estuvo hospitalizada en UPA , adicción a la nicotina, buena relación con la niña, son cinco hermanos, manifestó que tenia buena relación con sus hermanos, y por el momento vivían con su padrastro, el ambiente de crianza es desfavorable, la mamá trabajaba mucho, y se quedaban con su padrastro, el parto no fue normal, no hay antecedentes de enfermedad medica, una niña aparentemente con un desarrollo normal, cuarto grado, repitiendo dos veces el segundo, con bajo rendimiento, para el momento no sabia leer ni escribir y con mucha dificultad para aprender, amigable, rechazada en la escuela por las demás compañeras, tranquila, católica, y en cuanto a sus hábitos tiene problemas o alteraciones en el sueño con pesadillas, hablaba sola, el contenido de esas pesadillas es que su padrastro la mataba a ella y a su familia, le teme a la oscuridad, autimica, con la exposición de los hechos se torno ansiosa, inteligencia dentro de lo esperado, un examen dentro de lo esperado para su edad. Problemas relacionados con abuso sexual por persona de su grupo primario, criterios de presunto abuso sexual, dijo que su nombre era EDINSON MANCILLA, ella fue clara en exponer los hechos de los que presuntamente era victima, tiene una reacción de ansiedad, que tienen que ver con el suceso traumático, ya que revive a través de los sueños lo que ella evidencio, su examen mental es adecuado a su edad cronológica. Es todo.
SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LOS FINES DE REALIZAR LAS PREGUNTAS PERTINENTES: P: en ese conversatorio o examen que le hizo usted le refirió que el señor presente abuso sexualmente anal y genital R: oral, anal y genital P: y también le refirió si sentía miedo hacia su padre R: no se si utilizo el termino miedo, pero no recuerdo que me dijo de la relación con el señor, pero se que manifestó que con su padre se llevaba bien y que el señor la amenazaba de muerte a ella y su familia P: en ningún momento le señalo si tenia hermanos varones R: si, son cinco hermanos P: como se llevaba con ellos R: con ellos bien, y con su mamá P: usted puede detectar a través de ese examen si estabas mintiendo R: no, uno ve las reacciones de la niña si tiene claridad, si se contradice, pero bueno, a mi con mi experiencia me impresiono que decía la verdad. Es todo.
SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA TECNICA, A LOS FINES DE REALIZAR LAS PREGUNTAS PERTINENTES P: el objeto de la experticia tiende hacia que R: es en este caso evaluar que alteraciones emocionales, o si hay alteración o no, de acuerdo al digamos los hechos de los cuales ha sido victima, desde el punto de vista psiquiátrico y emocional, como se encuentra, si es necesario otro tipo de atención, si se cree en el relato, si emocionalmente hizo relación entre lo que siente y su actitud P: la experticia llego a determinar en algún momento si sufrió alguna lesión afectiva R: la niña esta alterada emocionalmente, tiene una reacción ansiosa, tiene alteraciones en el suelo, una niña de esa edad debe dormir bien, tiene pesadillas y el contenido de las pesadillas tiene relación con lo que vivió, tiene un bajo rendimiento escolar, era una niña que su rendimiento es muy bajo, con incluso atención psicopedagoga P: en ese trabajo científico realizaron examen al grupo familiar completo R: bueno al psicosocial por supuesto, su padre fue asesinado, vive con su madre y su hermanos, los niños dormían en otra cama en la que dormían varios, pero que ese día el señor la paso para la cama donde él dormía con la mamá y pues la mamá regreso y encontró a la niña en la cama de ellos dos P: pudo establecerse alguna valoración sobre el grupo familiar en si R: no, solo entreviste a la madre y a la niña, y ella me manifestó que el problema solo fue con su padrastro, porque uno pregunta si pasó por algo similar anteriormente, con alguien mas P la valoración que usted realizo estableció si la niña tenia alguita tendencia a la mentira R: uno no tiene como saber si la niña mintió pero si uno trata de observar en las actitudes de la niña, en el relato de los hechos, se hacen incluso dos, para uno indagar y por lo menos ver si miente, si el relato es creíble, si se contradice en el relato y no me parece que diga mentiras P: la madre de la niña tiene historial psiquiátrico, eso pudiera en determinado instante llevar a esa ciudadana a mentir R: no fue un cuadro psicótico, fue un cuadro depresivo, tiene un intento suicida, sin embargo no veo la razón por la que quiere mentir, puesto que se llevaba bien con el señor, mas bien fue una sorpresa lo que vio y lo que la niña le contó. Es todo.
SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL CIUDADANO JUEZ, A LOS FINES DE REALIZAR LAS PREGUNTAS PERTINENTES P: a que se refiere cuando usted hace su apreciación “problema relacionado con abuso sexual con persona perteneciente a su grupo primario” quienes componen ese grupo R: padre, madre, hermanos y las personas que de pronto habiten dentro de su casa, y la familia extensiva esta después, personas amigas, conocidas, esas están afuera, es una diferenciación p la representante de la victima le manifestaron quienes conformaban ese grupo R: ella me dijo que era ella, el padrastro, los niños… P: le llegaron a indicar si había algún hermano que no viviera con ellos R: no P: hermano de la niña R: no, bueno, ella es producto del primer embarazo P: la representante le dijo cuantos niños tenían R: cinco P: le dijo si todos vivían con ella R: si, que incluso dormían en la misma cama, por cuestiones de espacio P: le hizo referencia la victima o la representante si había algún hermano fuera de la vivienda R: no P: de acuerdo a su experiencia la paciente en este caso la victima refiere indicadores ciertos de abuso sexual R: bueno, indicadores de que hay una alteración, como lo dije ya por sus problemas en el sueño, en la escolaridad, en sus reacciones, en el relato de los hechos, la ansiedad, de que tiene un problema emocional cierto, pero la relación con el abuso sexual, bueno, uno lo infiere, por la claridad de cómo lo dice, de la exposición de los hechos, del contenido de las pesadillas P: en cuantas ocasiones la entrevisto R: yo tengo la regla que a todos los niños los veo dos veces o mas, pero a ella dos P: que reacción tenia la victima con respecto al padrastro, tristeza, rabia R: bueno, no, me manifestó que estaba preso P: en relación a estar preso le dijo algo R: no, que el estaba preso y no había contado nada, porque el miedo la hizo quedar callada P: no le manifestó nada en especial con respecto al padrastro, rechazo, rabia, con respecto a la persona de él R: solo en relación a la amenaza P: en el concepto atmosfera hogareña usted escribe desfavorable, en que basa el concepto R: en que los niños duraban mucho tiempo solos en casa, o con el padrastro, según la madre me manifestó P: la niña también lo refiere R: si, y la mamá. Es todo.
En este estado, ante la ausencia de los órganos de prueba este tribunal acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día (23) DE JULIO DE 2.018 A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 A.M.)
SE PLANTEO UNA INCIDENCIA, 23 DE JULIO DE 2018: En el día de hoy 23 de Julio de 2018, siendo las (10:41 AM) se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano EDINSON MANCILLA MILLAN, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION CONTINUADO previsto y sancionado en el artículo 259 primer y segundo aparte Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, en el que resulta como víctima la niña M.I.C.C (SE OMITE POR DISPOSICION DE LEY)., todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentran presentes en la sala: Por la FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: la ABG. NANCY GRANADOS, FISCAL 22° en colaboración con la Fiscalía N° 16, el acusado de autos EDINSON MANCILLA MILLAN, ABG. JESUS MARIA TORRES JAIMES Y ABG. VICTOR JULIO CARDENAS NEIRA. Y la incomparecencia de la representante legal de la victima DARCY CARRILLO. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal quedo constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: abogada KATERIN BUBB y el ALGUACIL: MAYKEL BETANCOURT. Cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto e informó al acusado sobre la importancia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensa salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, y a las partes que deben litigar de buena fe y mantener el decoro en la sala de audiencia mientras dure el presente juicio, Seguidamente el ciudadano Juez impone a las partes de la disposición contenida en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la posibilidad de efectuar el debate oral y reservado, decidiendo el juez efectuarlo, totalmente a puerta cerrada, dado que se trata de un asunto donde se le atribuye al acusado presunta responsabilidad en un delito que atenta contra la libertad, el Tribunal ordena que se realice de manera reservada.
Se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, la cual planteó formal incidencia en los términos siguientes: “Solicito sea citado el Doctor Carlos Camargo y a su vez, prescindo de los funcionarios YAN GARCIA, FREIBER ORTEGA, OMAR VIVAS, Y BRAULIO VILLAMARIN, actuantes en el acta de inspección policial de fecha por cuanto se obtuvieron resultas negativas de sus respectivas notificaciones, indicando que los mismos ya no laboran en la institución, haciendo imposible su comparecencia a juicio”
Se le cede el derecho de palabra a la Defensa Técnica, la cual expuso: ““No tengo objeción alguna, me adhiero al pedimento de la representación fiscal. Es todo”.
En este estado, ante la ausencia de los órganos de prueba este tribunal acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día (30) DE JULIO DE 2.018 A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 A.M.)
SE PLANTEO UNA INCIDENCIA, 30 DE JULIO DE 2018: En el día de hoy 30 de Julio de 2018, siendo las (10:41 AM) se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano EDINSON MANCILLA MILLAN, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION CONTINUADO previsto y sancionado en el artículo 259 primer y segundo aparte Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, en el que resulta como víctima la niña M.I.C.C (SE OMITE POR DISPOSICION DE LEY)., todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno al Secretario verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentran presentes en la sala: Por la FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: la ABG. NANCY GRANADOS, FISCAL 22° en colaboración con la Fiscalía N° 16, el acusado de autos EDINSON MANCILLA MILLAN, ABG. JESUS MARIA TORRES JAIMES Y ABG. VICTOR JULIO CARDENAS NEIRA. Y la incomparecencia de la representante legal de la victima DARCY CARRILLO. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal quedo constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIO: abogado YEISON GRISMALDO y el ALGUACIL: JESUS MONCADA. Cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto e informó al acusado sobre la importancia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensa salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, y a las partes que deben litigar de buena fe y mantener el decoro en la sala de audiencia mientras dure el presente juicio, Seguidamente el ciudadano Juez impone a las partes de la disposición contenida en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la posibilidad de efectuar el debate oral y reservado, decidiendo el juez efectuarlo, totalmente a puerta cerrada, dado que se trata de un asunto donde se le atribuye al acusado presunta responsabilidad en un delito que atenta contra la libertad, el Tribunal ordena que se realice de manera reservada.
Se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, la cual planteó formal incidencia en los términos siguientes: “En virtud de que el funcionario DOCTOR CARLOS CAMARGO se encuentra detenido, y por cuanto el informe suscrito por su persona es de vital importancia para el desarrollo del juicio, solicito sea oficiado al SENAMECF, a los fines de que se sustituya su declaración por la de otro experto de igual ciencia u arte, de conformidad al articulo 333 de Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.
Se le cede el derecho de palabra a la Defensa Técnica, la cual expuso: ““No tengo objeción alguna, me adhiero al pedimento de la representación fiscal. Es todo”.
En este estado, ante la ausencia de los órganos de prueba este tribunal acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día (06) DE AGOSTO DE 2.018 A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 A.M.)
SE PLANTEO UNA INCIDENCIA, 07 DE AGOSTO DE 2018: En el día de hoy 07 de Agosto de 2018, siendo las (09:30 AM) se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano EDINSON MANCILLA MILLAN, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION CONTINUADO previsto y sancionado en el artículo 259 primer y segundo aparte Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, en el que resulta como víctima la niña M.I.C.C (SE OMITE POR DISPOSICION DE LEY)., todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno al Secretario verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentran presentes en la sala: Por la FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: la ABG. NANCY GRANADOS, FISCAL 22° en colaboración con la Fiscalía N° 16, el acusado de autos EDINSON MANCILLA MILLAN, ABG. JESUS MARIA TORRES JAIMES Y ABG. VICTOR JULIO CARDENAS NEIRA. Y la incomparecencia de la representante legal de la victima DARCY CARRILLO. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal quedo constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIO: abogado YEISON GRISMALDO y el ALGUACIL: JESUS MONCADA. Cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto e informó al acusado sobre la importancia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensa salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, y a las partes que deben litigar de buena fe y mantener el decoro en la sala de audiencia mientras dure el presente juicio, Seguidamente el ciudadano Juez impone a las partes de la disposición contenida en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la posibilidad de efectuar el debate oral y reservado, decidiendo el juez efectuarlo, totalmente a puerta cerrada, dado que se trata de un asunto donde se le atribuye al acusado presunta responsabilidad en un delito que atenta contra la libertad, el Tribunal ordena que se realice de manera reservada.
Se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, la cual planteó formal incidencia en los términos siguientes: “En virtud de que el funcionario DOCTOR CARLOS CAMARGO se encuentra detenido, y por cuanto el informe suscrito por su persona es de vital importancia para el desarrollo del juicio, solicito sea oficiado al SENAMECF, a los fines de que se sustituya su declaración por la de otro experto de igual ciencia u arte, de conformidad al articulo 333 de Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.
Se le cede el derecho de palabra a la Defensa Técnica, la cual expuso: “No tengo objeción alguna, me adhiero al pedimento de la representación fiscal. Es todo”.
En este estado, ante la ausencia de los órganos de prueba este tribunal acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día (13) DE AGOSTO DE 2.018 A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 A.M.)
SE PLANTEO UNA INCIDENCIA, 13 DE AGOSTO DE 2018: En el día de hoy 13 de Agosto de 2018, siendo las (09:30 AM) se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano EDINSON MANCILLA MILLAN, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION CONTINUADO previsto y sancionado en el artículo 259 primer y segundo aparte Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, en el que resulta como víctima la niña M.I.C.C (SE OMITE POR DISPOSICION DE LEY)., todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno al Secretario verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentran presentes en la sala: Por la FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: la ABG. NANCY GRANADOS, FISCAL 22° en colaboración con la Fiscalía N° 16, el acusado de autos EDINSON MANCILLA MILLAN, ABG. JESUS MARIA TORRES JAIMES Y ABG. VICTOR JULIO CARDENAS NEIRA. Y la incomparecencia de la representante legal de la victima DARCY CARRILLO. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal quedo constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIO: abogado YEISON GRISMALDO y el ALGUACIL: RICARDO LOPEZ. Cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto e informó al acusado sobre la importancia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensa salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, y a las partes que deben litigar de buena fe y mantener el decoro en la sala de audiencia mientras dure el presente juicio, Seguidamente el ciudadano Juez impone a las partes de la disposición contenida en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la posibilidad de efectuar el debate oral y reservado, decidiendo el juez efectuarlo, totalmente a puerta cerrada, dado que se trata de un asunto donde se le atribuye al acusado presunta responsabilidad en un delito que atenta contra la libertad, el Tribunal ordena que se realice de manera reservada.
Se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, la cual planteó formal incidencia en los términos siguientes: “En virtud de que el funcionario DOCTOR CARLOS CAMARGO se encuentra detenido, y por cuanto el informe suscrito por su persona es de vital importancia para el desarrollo del juicio, solicito sea oficiado al SENAMECF, a los fines de que se sustituya su declaración por la de otro experto de igual ciencia u arte, de conformidad al articulo 333 de Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.
Se le cede el derecho de palabra a la Defensa Técnica, la cual expuso: “No tengo objeción alguna, me adhiero al pedimento de la representación fiscal. Es todo”.
En este estado, ante la ausencia de los órganos de prueba este tribunal acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día (20) DE AGOSTO DE 2.018 A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 A.M.)
SE PLANTEO UNA INCIDENCIA, 21 DE AGOSTO DE 2018: En el día de hoy 21 de Agosto de 2018, siendo las (09:46 AM) se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano EDINSON MANCILLA MILLAN, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION CONTINUADO previsto y sancionado en el artículo 259 primer y segundo aparte Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, en el que resulta como víctima la niña M.I.C.C (SE OMITE POR DISPOSICION DE LEY)., todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno al Secretario verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentran presentes en la sala: Por la FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: la ABG. NANCY GRANADOS, FISCAL 22° en colaboración con la Fiscalía N° 16, el acusado de autos EDINSON MANCILLA MILLAN, ABG. JESUS MARIA TORRES JAIMES Y ABG. VICTOR JULIO CARDENAS NEIRA. Y la incomparecencia de la representante legal de la victima DARCY CARRILLO. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal quedo constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIO: abogado YEISON GRISMALDO y el ALGUACIL: RICARDO LOPEZ. Cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto e informó al acusado sobre la importancia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensa salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, y a las partes que deben litigar de buena fe y mantener el decoro en la sala de audiencia mientras dure el presente juicio, Seguidamente el ciudadano Juez impone a las partes de la disposición contenida en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la posibilidad de efectuar el debate oral y reservado, decidiendo el juez efectuarlo, totalmente a puerta cerrada, dado que se trata de un asunto donde se le atribuye al acusado presunta responsabilidad en un delito que atenta contra la libertad, el Tribunal ordena que se realice de manera reservada.
Se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, la cual planteó formal incidencia en los términos siguientes: “En virtud de que el funcionario DOCTOR CARLOS CAMARGO se encuentra detenido, y por cuanto el informe suscrito por su persona es de vital importancia para el desarrollo del juicio, solicito sea oficiado al SENAMECF, a los fines de que se sustituya su declaración por la de otro experto de igual ciencia u arte, de conformidad al articulo 333 de Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.
Se le cede el derecho de palabra a la Defensa Técnica, la cual expuso: “No tengo objeción alguna, me adhiero al pedimento de la representación fiscal. Es todo”.
En este estado, ante la ausencia de los órganos de prueba este tribunal acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día (27) DE AGOSTO DE 2.018 A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 A.M.)
SE PLANTEO UNA INCIDENCIA, 27 DE AGOSTO DE 2018: En el día de hoy 27 de Agosto de 2018, siendo las (09:53 AM) se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano EDINSON MANCILLA MILLAN, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION CONTINUADO previsto y sancionado en el artículo 259 primer y segundo aparte Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, en el que resulta como víctima la niña M.I.C.C (SE OMITE POR DISPOSICION DE LEY)., todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno al Secretario verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentran presentes en la sala: Por la FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: la ABG. NANCY GRANADOS, FISCAL 22° en colaboración con la Fiscalía N° 16, el acusado de autos EDINSON MANCILLA MILLAN, ABG. JESUS MARIA TORRES JAIMES Y ABG. VICTOR JULIO CARDENAS NEIRA. Y la incomparecencia de la representante legal de la victima DARCY CARRILLO. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal quedo constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIO: abogado YEISON GRISMALDO y el ALGUACIL: RICARDO LOPEZ. Cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto e informó al acusado sobre la importancia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensa salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, y a las partes que deben litigar de buena fe y mantener el decoro en la sala de audiencia mientras dure el presente juicio, Seguidamente el ciudadano Juez impone a las partes de la disposición contenida en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la posibilidad de efectuar el debate oral y reservado, decidiendo el juez efectuarlo, totalmente a puerta cerrada, dado que se trata de un asunto donde se le atribuye al acusado presunta responsabilidad en un delito que atenta contra la libertad, el Tribunal ordena que se realice de manera reservada.
Se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, la cual planteó formal incidencia en los términos siguientes: “En virtud de que el funcionario DOCTOR CARLOS CAMARGO sigue detenido, y por cuanto el informe suscrito por su persona es de vital importancia para el desarrollo del juicio, solicito sea RATIFICADO el oficio SENAMECF, a los fines de que se sustituya su declaración por la de otro experto de igual ciencia u arte, de conformidad al articulo 333 de Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.
Se le cede el derecho de palabra a la Defensa Técnica, la cual expuso: “No tengo objeción alguna, me adhiero al pedimento de la representación fiscal. Es todo”.
En este estado, ante la ausencia de los órganos de prueba este tribunal acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día (03) DE SEPTIEMBRE DE 2.018 A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 A.M.)
SE PLANTEO UNA INCIDENCIA, 10 DE SEPTIEMBRE DE 2018: En el día de hoy 10 de Septiembre de 2018, siendo las (09:55 AM) se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano EDINSON MANCILLA MILLAN, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION CONTINUADO previsto y sancionado en el artículo 259 primer y segundo aparte Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, en el que resulta como víctima la niña M.I.C.C (SE OMITE POR DISPOSICION DE LEY)., todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno al Secretario verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentran presentes en la sala: Por la FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: la ABG. NANCY GRANADOS, FISCAL 22° en colaboración con la Fiscalía N° 16, el acusado de autos EDINSON MANCILLA MILLAN, ABG. JESUS MARIA TORRES JAIMES Y ABG. VICTOR JULIO CARDENAS NEIRA. Y la incomparecencia de la representante legal de la victima DARCY CARRILLO. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal quedo constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIO: abogado YEISON GRISMALDO y el ALGUACIL: JESUS MONCADA. Cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto e informó al acusado sobre la importancia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensa salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, y a las partes que deben litigar de buena fe y mantener el decoro en la sala de audiencia mientras dure el presente juicio, Seguidamente el ciudadano Juez impone a las partes de la disposición contenida en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la posibilidad de efectuar el debate oral y reservado, decidiendo el juez efectuarlo, totalmente a puerta cerrada, dado que se trata de un asunto donde se le atribuye al acusado presunta responsabilidad en un delito que atenta contra la libertad, el Tribunal ordena que se realice de manera reservada.
Se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, la cual planteó formal incidencia en los términos siguientes: “En virtud de que el funcionario DOCTOR CARLOS CAMARGO sigue detenido, y por cuanto el informe suscrito por su persona es de vital importancia para el desarrollo del juicio, solicito sea RATIFICADO el oficio SENAMECF, a los fines de que se sustituya su declaración por la de otro experto de igual ciencia u arte, de conformidad al articulo 333 de Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.
Se le cede el derecho de palabra a la Defensa Técnica, la cual expuso: “No tengo objeción alguna, me adhiero al pedimento de la representación fiscal. Es todo”.
En este estado, ante la ausencia de los órganos de prueba este tribunal acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día (17) DE SEPTIEMBRE DE 2.018 A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 A.M.)
SE ESCUCHO A UN EXPERTO, 17 DE SEPTIEMBRE DE 2018: En el día de hoy 17 de Septiembre de 2018, siendo las (09:55 AM) se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano EDINSON MANCILLA MILLAN, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION CONTINUADO previsto y sancionado en el artículo 259 primer y segundo aparte Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, en el que resulta como víctima la niña M.I.C.C (SE OMITE POR DISPOSICION DE LEY)., todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno al Secretario verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentran presentes en la sala: Por la FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: la ABG. NANCY GRANADOS, FISCAL 22° en colaboración con la Fiscalía N° 16, el acusado de autos EDINSON MANCILLA MILLAN, el defensor privado ABG. VICTOR JULIO CARDENAS NEIRA. Y la incomparecencia de la representante legal de la victima DARCY CARRILLO. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal quedo constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIO: abogado YEISON GRISMALDO y el ALGUACIL: GERSON QUINTANA. Cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto e informó al acusado sobre la importancia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensa salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, y a las partes que deben litigar de buena fe y mantener el decoro en la sala de audiencia mientras dure el presente juicio, Seguidamente el ciudadano Juez impone a las partes de la disposición contenida en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la posibilidad de efectuar el debate oral y reservado, decidiendo el juez efectuarlo, totalmente a puerta cerrada, dado que se trata de un asunto donde se le atribuye al acusado presunta responsabilidad en un delito que atenta contra la libertad, el Tribunal ordena que se realice de manera reservada.
DE SEGUIDAS SE CONTINUA CON LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el Ciudadano Secretario que si hay Órganos de Prueba, que se encuentra presente el ciudadano DOCTOR CARLOS ALBERTO CAMARGO MENDEZ titular de la cedula de identidad Nro V.- 9.145.536 en calidad de EXPERTO, en tal sentido y según lo manifestado por el Secretario, se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas de conformidad con el artículo 336 en concordancia con el 338 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena ingresar a la sala, el ciudadano DOCTOR CARLOS ALBERTO CAMARGO MENDEZ, titular de la cedula de identidad Nro V.- 9.145.536, en calidad de EXPERTO, quien impuesto sobre las generales de ley manifestó: “no tengo ningún vínculo con el acusado. Es todo”. Asimismo el ciudadano Juez lo impone del contenido de los artículos 242 del Código Penal y el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando al secretario dar lectura, una vez concluida la lectura por parte de la secretaria, se le tomo el juramento de ley: ¿JURA USTED EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECIR LA VERDAD DE LO QUE SABE Y CONOCE ACERCA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO DE AUTOS? Manifestó: “Ratifico en contenido y firma el Reconocimiento Medico Forense realizado a la victima en la presente causa, que riela en el folio N° 16 de la pieza I, es una experticia que se hizo a la paciente con el Dr. Arvey Guevara, yo en mi condición de jefe. Es todo”
Se le cede el derecho de palabra a la Representación fiscal para que realice las preguntas pertinentes: “P: cual es su versión sobre el examen que le hace a la victima de la presente causa, cuando usted en el examen que se le presento del 23-10-2016, donde especifica lesiones de manipulación ano rectal, pliegues anales borrados, por favor, ilústrenos R: en el escrito no había lesiones externas, sino se aprecio al ano rectal y ginecológico que los introito amplio donde se evidencia manipulación mas no había manipulación, pero su introito si esta amplio, eso deja constancia de la manipulación. A nivel anal, los pliegues están borrados y el esfínter es hipotónico, por lo que no tiene la misma constitución de uno normal, con la misma tonicidad P: puede un niño de once años provocarse esos pliegues anales borrados R: para eso tiene que ser una manipulación directa del ano, es difícil hacerla por ellos mismos P: y esa ano rectal, esfínter hipotónico, eso es porque ha habido varias penetraciones R: si, una sola no los borra, tiene que tener una secuencia de manipulación para que se borren P: el pene tiene que ser de un adulto para hacer esos pliegues R: hay una penetración, pero no puedo precisar si es un pene, un objeto… P: mi duda es, si el niño se puede provocar esos pliegues anales borrados, hacer la penetración r el tuvo que haber sido manipulado, no necesariamente tiene que haber sido un pene, puede ser un objeto, como hay gente que usa una zanahoria, yo que se P: y en cuanto a la paciente femenina R: no hay escotaduras, si los hubiese hablaríamos de una penetración, en este caso sigue siendo virgen, porque no hay escotaduras. Es todo”
Se le cede el derecho de palabra a la Defensa técnica para que realice sus preguntas pertinentes: “P: un niño de 7 a 10 años de acuerdo al tamaño de su pene puede causar esa lesión R: si a los ocho años tiene esa creatividad, pues… igualmente el pene a esa edad no esta desarrollad, no creo que genere esas heridas P: y un niño de 15 años, 13 años… P: pues a esa edad ya esta desarrollándose y su calibre del pene es mucho mas amplio, habrá que ver ese desarrollo P: comparativamente un niño con el miembro desarrollado puede causar la misma lesión que un adulto R: depende del calibre del pene, no todos tienen una misma escala, depende del desarrollo P: una sola penetración pudiese causar el borrado de pliegues R: no P: que lapso tentativamente es necesario R: no podría darte una relación, pueden ser 5, pueden ser 7, depende también el calibre del objeto introducido, también en la primera puede que sea algo traumático, que desgarre, que tal, podría ser que produzcan lesiones, sangramientos, pero no borramiento. Para hacer borramiento no es probable que se haga en una relación P: lapso se puede establecer R: no, no podría dársela. Es todo”
Se le cede el derecho de palabra al Ciudadano Juez quien realizó las siguientes preguntas: “P: retomando la pregunta efectuada por la defensa, en base a su experiencia como medico forense, y tomando en consideración la conclusión de su informe, considera usted que lo apreciado a la victima se corresponde a una penetración efectuada con el miembro viril de un adulto R: si P: quedarían secuelas R: el ano tiene la propiedad de que se puede dilatar y vuelve a su posición normal, con el uso continuo, se van perdiendo esa esas cualidades elásticas, el esfínter pierde la tonicidad P: al producirse una penetración de una persona adulta en una victima como en este caso una niña, la lesión es traumática como para dejar evidencia R: si, tiene que dejar obviamente. Es todo”.
En este estado, al no haber mas órganos de prueba que evacuar en el presente juicio, se declara formalmente cerrado el debate probatorio, quedan convocadas las partes para la realización de las respectivas conclusiones el día (24) DE SEPTIEMBRE DE 2.018 A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 A.M.),
DE LAS CONCLUSIONES DEL DEBATE:
En fecha 24 de Septiembre de 2018, EL JUEZ DE INSTANCIA DECLARA FINALIZADA LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS, tal y como lo prevé el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a otorgar el derecho de palabra a las partes para que expongan sus respectivas conclusiones: SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCALA VIGESIMO SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ENCARGADA DE LA FISCALÍA 16° ABG. NANCY GRANADOS LA CUAL MANIFESTÓ: “Hemos llegado al final de este juicio, comenzado en fecha 19 de julio de 2017, en el cual se evacuaron órganos de prueba, tanto testimoniales como documentales, ofrecidos por esta fiscalía en el escrito acusatorio de fecha 21 de noviembre de 2016, en perjuicio de la niña cuyas siglas son M.I.C.C de 12 años de edad por el delito de Abuso Sexual A Niña Sin Penetración Continuado, previsto y sancionado en el articulo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica de protección del Niño, Niña y el Adolescente, en este juicio quedo suficientemente demostrado la convicción de la comisión de un hecho punible, del cual se acuso al ciudadano Edison Mancilla Millan y ante la contundencia de los hechos probatorios debatidos en el juicio oral y reservado, el Ministerio Publico demostró la responsabilidad penal del imputado, por la comisión del delito anteriormente mencionado donde resulto como victima M.I.C.C. cabe destacar que esta investigación se inicio en fecha 23 de noviembre de 2016 por denuncia ante el CICPC por la Ciudadana Darcy Carillo, en la cual hizo referencia a que denunciaba a su esposo Edison por cuanto el abusaba de su hija, segundo, consta informe psiquiátrico numero 9700-164-6662 de fecha 16 de diciembre de 2016 suscrito por la medico forense psiquiatra practicado a la niña, MICC de 11 años de edad quien deja constancia del diagnostico Z61.A el cual refiere a “problemas relacionados con presunto abuso sexual por persona perteneciente a su grupo de apoyo primario, así como reacción de ansiedad” tercero, 9700-164-5926, informe ginecológico ano rectal en fecha 16-11-2016 practicado a la victima, suscrito por los médicos Armando Guevara Y Carlos Camargo quienes concluyeron himen anular intacto con introito amplio, y pliegues anales borrados, en el testimonio del Doctor Arvey Guevara quien ratifica en contenido y firma dicho informe practicado a la victima en fecha 26-11-2016, el cual corre inserto en los folios 6-9 de la pieza II del expediente que cursa por ante este despacho, él hace referencia que hay un borramiento de los pliegues y que tiene que haber una continuidad para que se produzca este borramiento en los pliegues anales a preguntas del juez, cuando formula ¿Cuándo usted hace la calificación en el reconocimiento de un introito amplio, sugiere en base a este concepto, que se ha producido en varias ocasiones la manipulación? En respuesta del experto el mismo especifica que debe haberse hecho en varias oportunidades, porque en base a su edad no es lo correcto, y en el himen se observa un introito amplio. En cuando al testimonio del Doctor Carlos Camargo, Medico Forense realizado por ante esta sala, él especifica que si hay manipulación por cuanto hay introito amplio y los pliegues anales se encuentran borrados, a preguntas de esta representante fiscal, en cuanto a si es posible que un niño de 11 años tenga contacto anal el mismo indico que es difícil que a la edad de 11 años un niño tenga contacto constante por su zona anal, también indico el esfínter anal hipotónico con pliegues anales borrados e indico que la parte ginecológica ano rectal no hay escotaduras, paciente virgen, lesiones de manipulación. Con respecto al testimonio de la doctora Betsy Medina, ratifico contenido y firma del examen practicado a la victima, el cual riela en el folio 124 y vuelto de la pieza II, donde expone en las conclusiones la evaluación psiquiatrica cuyas siglas son MICC de 11 años de edad al momento de la evaluación que esta persona reúne suficientes criterios de problemas relacionados con presunto abuso sexual por persona perteneciente a su grupo de apoyo primario a quien identifica como su papá EDISON MANCILLA, exponiendo claramente los hechos de los cuales fue victima, apareciendo indicadores tales como ansiedad, dada por alteraciones del sueño, pesadillas, miedo a la oscuridad, su examen mental es adecuado a la edad cronológica, en cuanto a la evaluación del equipo interdisciplinario de este circuito especializado, se oyó el relato de la victima esta al ser entrevistada, manifestó “Edison comenzó a tocarme como a los 6 años, no recuerdo la primera vez, el me metía el pipi por la totona, olía feo, me daba vomito, me lo metió por el rabito, me dolió, yo grite y el me tapaba la boca, mi mamá nos descubrió en la cama”; en entrevistas sostenidas con la madre, ella indica que su hija se entera a los 7 años que Edison no es su padre, que él estaba fumando, y vio cuando la niña se subió la pantaleta debajo de la sabana, allí sospecho que algo estaba pasando, pasaron quince días, y refiere que la niña le contó en cuanto al informe integral en la pieza II folios 130 al 134, consta el testimonio de la psicóloga Sueli lopez, donde ella refiere que para el momento de la evaluación psicológica se encuentra con una escolar de 11 años de edad, proveniente de un hogar monoparental, el relato en la niña es creíble, no se encontró ningún tipo de alteración, la niña podría presentar un riesgo y vulnerabilidad en su desarrollo psico-social, igualmente indica que la victima estaba emocionalmente afectada, igualmente, el testimonio de la trabajadora social del equipo interdisciplinario, Lic. Ruth Contreras el cual se encuentra inserto en los folios 158 al 160 de la pieza II, indica que la niña le manifestó que el ciudadano Edison le introdujo el pipi en la totona y en el rabito, dijo que lo conoció hasta los 6 años de edad como su padre, refirió que el señor mancilla le tocaba sus partes intimas, y que generalmente los niños quedaban solos con él también hizo referencia en que los hechos ocurrieron en la casa, en la cama de su mamá igualmente se oyó en la prueba anticipada a la victima, donde hizo referencia “Edison me violo, me metía los dedos en la totona, me metía el pipi en medio de las piernas, y también en el rabo, en la boca y me daba besos en la boca”, todos estos elementos al ser adminiculados reafirman la solicitud fiscal de enjuiciamiento contra el ciudadano Edison Mancilla Millan, desvirtuándose el principio de presunción de inocencia, y por lo cual solicito que la decisión de este tribunal sea condenatoria, aplicando a su vez las penas accesorias de ley, con la finalidad de alcanzar el fin constitucional y resarcir el daño causado. Es todo”.
SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA TÉCNICA ABG. VICTOR JULIO CARDENAS NEIRA: “Con la venia de su señoría, ciudadano juez presidente de esta audiencia, mis respetos hacia el Ministerio Publico en la persona de la fiscal aquí presente, mis consideraciones hacia el ciudadano colega secretario de este Tribunal y el saludo para Edison, testigo y actor de este drama, no está mi colega codefensor, pero cuando estoy en esas situaciones siempre en el inicio de un juicio, recalco que llegué aquí en pleno juicio, me cubro y me respondo sobre a que hemos venido a esta sala de audiencias, a juzgar o a ejecutar un acto de venganza, es que muchas veces el proceso penal se presta para juzgar o para vengar o para cosas peores, como las que hemos vivido en el caso de Edison, recuerdo que en una de las tantas audiencias de este juicio, el ciudadano juez presidente nos señaló que muchas veces era preferible liberar a un culpable que condenar a un inocente, y precisamente tal concepción me llevo a penetrarme con Cicerón, filosofo romano que nos dejo un histórico legado con una máxima que dice “no os conforméis con el edicto del pretor, ahondad en la filosofía, y ahí encontrareis la verdad”, siglos después nos instalamos en este juicio y no os creáis ni conforméis con las actas policiales, en ellas no puede estar la verdad verdadera de los hechos. De alguna manera la exposición doctrinaria del juez presidente de esta audiencia y la afirmación filosófica de Cicerón están plasmadas de forma inequívoca en el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que nos indica que el fin del proceso es la verdad, es ese desarrollo de una norma constitucional, identificado con el numero 257 de la republica en el sentido de que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la justicia, este es un caso sui generis, especialísimo, de esos que permiten creer y afirmar que la ley no debe interpretarse de manera de ofender la razón, este hecho que es objeto de esta averiguación tuvo su origen en una denuncia, cuyo gran y único soporte, fue una mentira, una mentira que desvirtuó con una flagrante violación de la carta magna de Venezuela el principio de presunción de inocencia garantizado en el numeral 2 del articulo 49 de esa carta magna pues toda persona debe presumirse inocente mientras no se demuestre lo contrario, en este caso de marras no aconteció así, ese es el error clásico del principio de “yo estoy al lado del cadáver, yo soy el asesino”, de esta forma se procede luego de una denuncia, en al que eran necesarios otros elementos de los cuales se desprendiese la responsabilidad de Edison, esa situación esta situación que hemos vivido todos quienes participamos en este proceso nos lleva a citar la exposición de motivos del Código Orgánico Procesal Penal, que constituyó una revolución procesal, jurídica y continental, que no lo sepamos operar es diferente, cuando se organizaba el estado social de derecho y de justicia, se buscaba eliminar los estatutos jurídicos a los fines de no ocurrir casos como este, no se si fue el expresidentes muerto o alguno de sus colaboradores, quienes intentaron borrar el aforismo romano “dura lex, sed lex”, para intentar eliminar casos como el que han vivido Edison, y me hago entender que en la aplicación solo del estado de derecho es frecuente la frase es injusto pero es ley , de conformidad con la constitución, cada decisión debe ser tanto legal y justa Articulo 2 “Venezuela se constituye en une estado democrático de derecho y de justicia”, y porque se intento eliminar ese aforismo que es de tanto uso en nuestros estrados judiciales, y ese aforismo es atroz, aberrante, inhumano, contrario a los derechos humanos, es que la ley no debe estar jamás por encima del hombre, esa denuncia contra Edison Mancilla Millan fue interpuesta en fecha 23 de noviembre de 2016, fue detenido y dos años después se desvelizo toda la estructura de una vil calumnia, delito tipificado en el 240 del Código Penal, y aquí porque precisaba la necesidad de cuando se colocó al denuncia, de precisar otros elementos que señalaran la responsabilidad de Edison, precisamente para corroborar la inocencia de Edison, como el examen medico forense y testifícales arrojaron sobre la verdad de los hechos elementos, que hasta el momento no aparecían en las actas policiales y aquí es donde viene la declaración de la denunciante Darcy Carrillo Jaimes, ella fue la denunciante en este caso, ella con lujo de detalles urdió esta trama jurídica, sin apremios ni coacciones nos ilustro diciendo entre otras cosas lo siguiente “vengo a declarar algo que es muy fuerte para mi, que no puedo asimilar” todo comenzó cuando su hija tenia 11 años, yo dejaba los niños solos, cinco niños, y ella nos señaló que existen antecedentes familiares, porque quedo al descubierto que en el seno de su familia, su propio padre abusaba de su hermana y que ella tenia miedo con la niña, nos indico y nos ilustro de que su hijo mayor se masturbaba, de que su hijo mayor veía al papá en pleno acto de fornicación fisgoneando, con su nueva compañera que tenia, que veía películas pornográficas y ella lo señalo aquí “que mi hijo sexualmente estaba muy bien formado”, quien hizo esto fue mi hijo, comenzaron a jugar a papá y mamá y comenzó la penetración que fue continuada, al descubrir ella eso, y manteniendo su secreto separo al niño de la niña, y entrego al niño al papá biológico, cada fin de semana todos dormían en una sola cama, en una promiscuidad absoluta, se bañaban juntos los cinco niños, y el niño se le pedía a la niña “hacer eso”, se puede presumir que era a la penetración que ella no dejaba a su niño con el abuelo por temor a lo que pasaba con su hermana, y como tenia miedo que le pasaría a su hijo al enfrentar un proceso en tribunales, ella denunció a Edison y recalco al final “hecho que denuncie es falso, no existió Edison no cometió ese hecho”, después el juez se trajo a la niña y ratifico los hechos que había declarado su madre y corroboro en todo lo que había dicho la mamá, estos exámenes forenses están orientados en esa sintonía, pliegues anales borrados por el lapso de penetraciones, no por las fechas topes entre el lapso de la denuncia y cuando se cometieron, vaginalmente es virgen, pero esto es por la penetración en la cavidad anal, es difícil precisar si fue con el joven adolescente o un adulto, es imposible determinar, la representante legal de la victima dice que fue el adolescente quien es su hijo mayor, dice la doctrina y la jurisprudencia patria con preciso concepto que bien vale la pena traer a estas conclusiones, que la sentencia será condenatoria cuando haya plena prueba de la perpetración del hecho punible, así como la determinación del encausado, y será absolutoria cuando no haya ninguno de estas características, esto nos indica que le primer requisito se contrae a la materialidad del hecho, esto es al cuerpo del delito, conjunto de elementos materiales cuya existencia demuestra al juez la certidumbre de la comisión de un hecho delictuoso, en el desarrollo de este proceso se desvirtúo la acusación y resulto que Edison Mancilla Millan es inocente, que fue victima de una calumnia, como nos deslumbro al ciudadana Darcy, que lo llevo injustamente a estar privado de su libertad por un lapso de casi dos años. Honorable Juez, presidente de esta audiencia, lejos de cualquier consideración critica, aprovecho siempre estos casos y la presencia en estos estrado para obtener alguna enseñanza y hoy, a través de estos días de audiencia entendí que no hay crimen perfecto, sino investigaciones imperfectas, eso es lo que pudo haber pasado con Edison, Señor Juez, desconozco cual será el fallo de su decisión, ruego si que su sentencia se convierta en un árbol que de sombra a tanto inocente victima de investigaciones imperfecta y todos sabemos que eso sucede en los estados judiciales, nadie va a indemnizar a Edison por estos dos años de privación judicial preventiva de libertad,. Queremos al menos oficiar si es que el fallo es absolutorio a los cuerpos policiales para eliminar cualquier orden de aprehensión, y que se solicite al CICPC a eliminar su reseña, si es que como percibo que Edison sea absuelto de la responsabilidad, Sócrates dijo que las cuatro cualidades que debe tener un juez para su ejercicio es oír cortésmente, contestar con prudencia, reflexionar con cordura, decidir imparcialmente, hoy día modernamente le agregan dos, que conozca la ley y que obre siempre con sentido común, estoy seguro que me voy de este juicio y de este tribunal con la creencia de que si hay jueces con estas condiciones en nuestros circuitos judiciales penales. Hace 2000 años a un hombre le señalaron unos crímenes, lo interrogaban, y le decían “tu eres el hijo de Dios” y él decía yo no lo digo, lo dices tu, tu eres un blasfemo, yo no lo digo, lo dices tu”, pero a todas las acusaciones que le han hecho a Edison el ha dicho que es inocente, juez, yo he hecho mi trabajo, haced vosotros el vuestro. Gracias. Es todo”.
ANÁLISIS, CONCATENACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS EVACUADAS
Todas las pruebas previamente valoradas a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicando máximas de experiencia, sana crítica, la lógica y los conocimientos científicos aportados por los expertos llamados a juicio, llevan a esta Juzgador a concluir lo siguiente:
Que no se comprobó que el Ciudadano EDINSON MANCILLA MILLAN cometió el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN previsto y sancionado en el Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, cometido en perjuicio de M.I.C.C . (Se omite por razones de Ley).
Este convencimiento en el caso de marras, se obtiene principalmente de la declaración de todos y cada unos de los testigos y el experto que en esta sala depusieron, especialmente del contenido de la denuncia de fecha 23 de Noviembre de 2016, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se dejaron plasmados los hechos que la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público le atribuyera al justiciable, en el escrito acusatorio que presentara como conclusión de la investigación que llevó a cabo, en los términos siguientes: “…Vengo a esta oficina con la finalidad de denunciar a mi esposo de nombre EDINSON MANCILLA MILLAN ,ya que el día domingo 06-11-2016, deje en la casa a mi hija sola con su padrastro porque yo tenia que ir a Cúcuta a buscar trabajo, después decidí ir a buscar a mi hija para dejarla en casa de mi mamá, cuando dentro a la casa me doy cuenta de que la niña estaba en el cuarto de nosotros y mi esposo estaba en el mismo cuarto en ropa interior fumándose un cigarro, pero me quede callada ya que no sabia que pensar, el día domingo 20-11-2016, estaba conversando con mi hija sobre la situación que había ocurrido ese día ya que estaba muy preocupada por lo que vi., la niña me confeso que el papá le tocaba las tetas, la totona y que le pasaba el pipi por las piernas, el día lunes 21-11-2016, cuando la niña llego de la escuela, hable nuevamente con ella y me dijo que el papá siempre que se quedaban solos en la casa le tocaba las tetas, la totona y que también le metía los dedos dentro de la totona, ayer martes 22-11-2016, converse con mi esposo si le había hecho algún daño a la niña y me decía todo el tiempo que no, después de tanto preguntarle el me respondió en mamadera de gallo que si que el tenia que satisfacer sus ganas, después de escuchar eso me quede muy preocupada y hoy tome la decisión de venir a denunciarlo ya que no quiero que mi niña sufra algún trauma por lo que sucedió, es todo” . Los hechos denunciados fueron ratificados mediante practica de PRUEBA ANTICIPADA DE FECHA 19/12/2016 PRACTICADA A LA VICTIMA Y SUSCRITA POR EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 1 LA CUAL RIELA EN LOS FOLIOS (60) HASTA EL (61) DE LA PIEZA I..
Para a ello fue agregada a las actas del Expediente por la Fiscalía del Ministerio Público COPIA SIMPLE DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 597, FOLIO 299, TOMO 1 DE LA VICTIMA M. I. C. C SUSCRITA POR EL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO TOMAS LANDER DEL ESTADO MIRANDA Y SE ENCUENTRA INSERTA DE EL FOLIO DIEZ (10) DE LA PIEZA I, la cual se incorporo como prueba documental para su lectura en Sala, a fin de demostrar la edad cronológica de la niña M.I.C.C, como sujeto activo protegido por los derechos y garantías previstos en la L.O.P.N.N.A.
Posteriormente se recibió en fecha 14 de Mayo de 2018 de manera voluntaria declaración de la Representante Legal de la Víctima Ciudadana DARCY CARRILLO JAIMES quien manifestó: “Buenos días soy madre de la victima señor juez yo introduje una carta donde la niña me admitía los hechos, hace poco me pregunto por su papa porque el se lo gano todo lo que han dicho las personas aquí es cierto l nunca me ha maltratado y un buen padre no se que tenia mi hija en ese momento cuando ella hizo esas declaraciones ella nunca dijo que el la había penetrado solo que la tocaba hay yo tome la decisión y le dije que si colocáramos la denuncia no había vuelta atrás ella era una niña que fue salir de manipular lo que voy a declarar hoy es algo muy fuerte porque esta involucrado uno de mi hijos el no vive conmigo yo tome la decisión que el se fuera a vivir con su papa cuando la niña me dice esto me cuesta decirlo ella me dice que ellos se ponían a jugar yo fui a buscar al niño en una ocasión y estaba viendo pornografía un día yo estaba bañando al niño y me preocupe al ver su pene porque yo tengo otro niño igual y no lo tiene así, y cuando sucede lo de Edinson todos destrozados la niña encerrada y yo si notaba que ella siempre me decía que cuando le iba a traer al hermano y cuando la niña me dice eso le encontré la lógica porque yo un día encontré a mi hijo masturbándose la iglesia que mi hija asiste el, de un tiempo para acá a dejado de comer y le pregunte que pasa y ella me dice que no quería que le hicieran algo a su hermano que el no era sus papa ella lo quiere porque el siempre estuvo hay, con ella la bañaba, a mi me costo mucho creerlo yo nunca llegue ver algo de el así yo no quería decir nada porque me daba miedo por mi hijo pero tampoco es justo que el este pagando por algo que no hizo y ahora no le puede tener confianza a mi hijo tengo dos meses que no lo veo aquí es solo donde lo he comentado nadie lo sabe no quiero que el salga perjudicado, nosotros viviríamos cerca de la vía en una casa alquilado y en la parte de atrás habían un matorral y allá duraban como 2 horas entre el monte hicieron una casa ella dice que todo comenzó desde ese lugar y después nos mudamos para la otra casa ella siempre se molestaba conmigo porque yo no llevaba a Harrison porque yo no lo llevaba porque el era muy imperativo ella dice que comenzó desde ese tiempo le pregunto a ella que estaba pasando ella me dice no le dije nada porque el es mi hermano y no quiero que le pase nada a mi hermano pero yo quiero a Edinson como mi papa yo me mude para una nueva casa y ella a estado mucho mas tranquila al cambiar de que la vida esta cambiando ella dice gracias a diosito ella se sintió tranquila de decirme la verdad no supe que hacer yo no lo asumo todavía , ella dice que jugaban a la mama y el papa porque el decía que el miraba al papa con su esposa en cuatro como un perro y el decía que jugáramos como el perro y eso causa la formación en la parte anal, por eso dice que el doctor Camargo dice que ella tenia una relación a los 8 días eso no termino hay eso continuo le pregunte cual fue la ultima vez que ellos estuvieron ella me dice que cuando yo salía, y me dicen que cuando estábamos solos pero nos e como pero siempre estaba los cinco pero se ponían a jugar al escondite y cuando se escondían ello lo hacían porque ella es una niña si la manipulo su hermano de 9 años, que seria otra persona de la calle yo me dedique a trabajar le di mi carga a el, me la pasaba trabajando salía a las 6 y llegaba a las 10 pm pero si siempre yo dejaba los niños solos pero nunca pensé que esto pudiera pasar, nadie sabe de esto solo los que estamos aquí en la sala ni el papa de el sabe, no le tengo la confianza con el papa el niño no vive conmigo, el niño no vive ni con el papa
Con fundamento en lo declarado por la Representante Legal de la Víctima DARCY CARRILLO, este tribunal atendiendo lo previsto en el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, a pesar de la Prueba Anticipada que fuere rendida en su oportunidad por ante el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas N° 1 conforme a la Jurisprudencia de Sala Constitucional considero pertinente y necesario, escuchar nuevamente el testimonio en Sala de la Niña M.I.C.C, para lo cual fue debidamente asistida y preparada por la Psicólogo Zuheli Lopez Experta del Equipo Interdisciplinario, dando cumplimiento asi con las garantías previstas en la L.O.P.N.N.A, quien ratifico los dichos formulados por su Representante Legal DARCY CARRILLO, exculpando a su padrastro EDINSON MANCILLA MILLAN, , En los siguientes términos: “mi relación con el papa es muy bien yo lo quiero mucho, lo que yo no quería era que ellos peleaban muchos, mi papa nos llevaba al colegio me hacia la comida, estaba pendiente de nosotros, mi papa nunca me a tocado, nunca lo he visto desnudo en la casa, tengo varios hermanos pedro, Harrison, Samuel, pero Harrison que es el mayor no vive con nosotros cuando el venia a visitarnos yo jugaba con el al papa y a la mama, nosotros jugábamos cosas de grandes, siempre nos besábamos, y hacíamos eso en el monte y a veces cuando no estaba mi papa ni mi mama lo hacíamos en la cama, nosotros nos quitábamos la ropa la parte baja la camisa no, me quitaba las pantaleticas y el se desnudaba y me empezaba a tocar por delante y por detrás con las manos y con el pipi, y me metía el pipi por detrás y le dolía mas o menos, mi hermano tenia el pipi medio grande y yo solo le conté a mi mama hace como 2 meses, que mi hermano siempre me hacia eso cuando jugábamos el iba para la casa algunas veces y hacíamos eso cuando jugábamos y cuando mis papas no estaban estaba trabajando me dio medio decirle a mi papa, yo duermo con mis hermanos en camas diferentes mi hermano Harrison se a quedado varias veces con nosotros pero ahora no porque ya el vive con unos pastores porque el papa de el esta trabajando, ya casi no lo veo, nosotros nos mudamos para otra cosa donde vivo con mi mama y mis hermanos menores Jasac y Pedro que son hijos de mi papa lo que yo y Harrison me hacia lo hacíamos cuando mis hermanos no estaban, algunas veces yo no iba al colegio y mi casa quedaba lejos del monte donde jugábamos con el hicimos un club pero ya se tapo por el monte, y nosotros ya no vivimos allá, hay teníamos unas colchonetas, eso era como una cacita que nosotros mismos hicimos…”
Aunado a esto, tenemos las resultas del INFORME MEDICO GINECOLÓGICO DE FECHA 23/11/2016 PRACTICADO A LA VICTIMA M.I.C.C. SUSCRITO POR EL MÉDICOS FORENSES ARVEY GUEVARA Y CARLOS CAMARGO. Realizada bajo el rigor científico y de conformidad con la ley, cuya documental fue debidamente incorporada el cual fue debidamente incorporada como Prueba Documental para su lectura en sala, arrojando las siguientes conclusiones: “GENITALES FEMENINOS EXTERNOS NORMALES DE ACUERDO A SU EDAD Y SEXO, HIMEN ANULAR CON INTROITO AMPLIO. ANO RECTAL: ESFÍNTER ANAL HIPOTÓNICO, PLIEGUES RADIALES ANALES BORRADOS. PACIENTE VIRGEN, LESIONES DE MANIPULACIÓN”. Ratificado en Sala por los Médicos Forenses ARVEY GUEVARA y CARLOS CAMARGO, ilustrando a este Juzgador que “el himen es una membrana con características antes de la relación sexual ante el introito tiene una medidas varían pero mantienen las característica para permitir el paso o circunstancias propias de la menstruación pero antes de la desfloración no es permeable a un dedo pequeño de una persona adulta y cuando se habla de un introito amplio es cuando ese himen no a sufrido una escotadura pero a perdido sus bordes pero a perdido las características”. Así como “el introito amplio donde se evidencia manipulación mas no había manipulación, pero su introito si esta amplio, eso deja constancia de la manipulación. A nivel anal, los pliegues están borrados y el esfínter es hipotónico, por lo que no tiene la misma constitución de uno normal, con la misma tonicidad”.
Asimismo con el referido informe Medico Forense, se incorporo al debate procesal INFORME PSIQUIATRICO suscrito por BETSY MEDINA, psiquiatra forense adscrita a SENAMECF de San Cristóbal Estado Táchira. Realizada bajo el rigor científico y de conformidad con la ley, cuya documental fue debidamente incorporada el cual fue debidamente incorporada como Prueba Documental para su lectura en sala, arrojando las siguientes conclusiones: “….se concluye que esta persona reúne suficientes criterios relacionados con presunto abuso sexual a perteneciente a su grupo de apoyo primario…” Ratificado mediante declaración en los siguientes términos: “…Se Trata de una escolar de 11 años de edad, que fue remitida por la subdelegación del CICPC, el relato dado por la niña es que menciona que su papá EDINSON me violo, manifestó que la hizo por mucho tiempo, que le dio besos por la boca, le introdujo el pipi en la boca, los dedos en su parte intima, luego por la región anal, y por el medio de las piernas, que la amenazaba que si ella decía algo que iba a matar a su mamá y a su familia, un domingo llego su mamá y la encontró en la cama con EDISON, que ella se estaba colocando la ropa interior y la licra, el esta en la cárcel y me llevo allá. La mama manifestó que un mes atrás ella iba para Cúcuta y el ciudadano mencionado le dijo que la buscara a la niña y a otra menor, que cuando llego lo encontró en ropa interior fumándose un cigarrillo, con una actitud extraña y encontró a la niña en la cama sin la ropa interior, posteriormente le pregunto a la menor y se lo comento a ella y a la abuela, y ahí la señora coloco la denuncia, la niña proviene de un hogar, su padre biológico fue asesinado, sin adicciones, no tenia recuerdos de el, la madre de 28 años, manicurista, con antecedentes psiquiátricos, estuvo hospitalizada en UPA , adicción a la nicotina, buena relación con la niña, son cinco hermanos, manifestó que tenia buena relación con sus hermanos, y por el momento vivían con su padrastro, el ambiente de crianza es desfavorable, la mamá trabajaba mucho, y se quedaban con su padrastro, el parto no fue normal, no hay antecedentes de enfermedad medica, una niña aparentemente con un desarrollo normal, cuarto grado, repitiendo dos veces el segundo, con bajo rendimiento, para el momento no sabia leer ni escribir y con mucha dificultad para aprender, amigable, rechazada en la escuela por las demás compañeras, tranquila, católica, y en cuanto a sus hábitos tiene problemas o alteraciones en el sueño con pesadillas, hablaba sola, el contenido de esas pesadillas es que su padrastro la mataba a ella y a su familia, le teme a la oscuridad, autimica, con la exposición de los hechos se torno ansiosa, inteligencia dentro de lo esperado, un examen dentro de lo esperado para su edad. Problemas relacionados con abuso sexual por persona de su grupo primario, criterios de presunto abuso sexual, dijo que su nombre era EDINSON MANCILLA, ella fue clara en exponer los hechos de los que presuntamente era victima, tiene una reacción de ansiedad, que tienen que ver con el suceso traumático, ya que revive a través de los sueños lo que ella evidencio, su examen mental es adecuado a su edad cronológica…”
Los referidos órganos de prueba concatenados entre si, constituyen elementos de convicción suficiente a criterio de quien decide, demostrativos de la corporeidad material del delito de Abuso Sexual en perjuicio de la niña M.I.CC.
En consonancia con ello, se encuentra la declaración de miembros del equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado, en relación al INFORME INTEGRAL DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE FECHA 19/12/2016 PRACTICADO A LA VICTIMA M.I.C.C EL CUAL SE ENCUENTRA INSERTO EN EL FOLIOS (93) HASTA EL (98) DE LA PIEZA I. CONCLUSIONES: SE RECOMIENDA ATENCIÓN CON ESPECIALISTA DE AULA INTEGRADA, EN LA INSTITUCIÓN DONDE SE ENCUENTRA, SE RX DE HIMICADERA IZQUIERDA AP Y L MAS VALORACIÓN POR TRAUMATÓLOGO, SE SUGIERE MEJORAR CONDICIONES DE HABITABILIDAD, ratificando el contenido y firma del mismo rindió declaración la LICENCIADA ZUHELY ESPERANZA LOPEZ ORTIZ, quienes realizaron la VALORACIÓN PSICOLÓGICA. En el área psicológica, la licenciada ZUHELY LOPEZ expresa que “para el momento de la evaluación psicológicas nos encontramos con una escolar de 11 años proveniente de un hogar monoparental los padres no tuvieron convivencia pos terror la madre conforma nueva relación de pareja con el ciudadano Edison mancilla quien la misma deriva los cuidados en el se evidencio durante la entrevista condiciones de descuidos donde no hay un ambiente afectivo sin normas abandono al sistema educativo donde impresiona que no estas cubiertas las necesidades básicas de l aniña por cuanto se Ivica en una familia de tipo disfuncional lo que podría presentar un factor de riesgo y vulnerabilidad en el desarrollo psicosocial de la niña…”Asimismo declaro en Sala la Licenciada RUTH CONTRERAS manifestó: “buenas tardes la niña vino con la madre es una niña que proviene de un hogar disfuncional fue reconocida por un hermano luego la madre se hace una relación de pareja con el señor mancilla ella lo conocía como su padre hasta la edad de los 6 años que se entero que el no era su padre la niña refiere que el señor mancilla le tocaba sus padres intimas y le metía el pipi por su colita realice una visita al hogar la madre es manicurita y los niños quedan solos hay una persona que los ve a ratos no constante el un lugar amplio no hay divisiones al entrar todo esta visible no tenia duchas ni baño de Waterloo ellos hacían sus necesidades en potes …”
A través de este informe y la declaración de las expertas integrantes del Equipo Interdisciplinario se evidencio a Juicio de este Tribunal el Estado de abandono, descuido, promiscuidad en el cual vive la niña, M.I.C.C, debido al hogar disfuncional y monoparental del cual proviene, lo cual representa un estado de riesgo y vulnerabilidad.
Ahora bien, resulta menester significar el rol de desempeño del Ciudadano EDINSON MANCILLA MILLAN en su relación afectiva de padrastro de la niña M.I.C.C , quien de acuerdo a testimonios ofrecidos en esta Sala por los Ciudadanos MIGUEL IGNACIO CUELLAS, ALCIRA USECHE Y ROSMIRA URBINA, generaron certeza a este Tribunal sobre el estado socio económico de la víctima, la relación parental que mantenía su padrastro EDINSON MANCILLA MILLAN, la declaración del Testigo MIGUEL IGNACIO CUELLAS quien manifestó en Sala: “Buenos días mi nombre es Ignacio Cuellas yo vengo a hablar sobre el joven yo tengo en ese barrio viviendo 42 años yo conozco a Edison gateando cuando yo supo lo del caso no lo quise creer porque es un muchacho que se a criado en el barrio trabajando un muchacho muy humilde ese muchacho es inocente no creo que el ella hecho eso porque motivo, el es vecino de la casa de mi mama el se la pasaba para arriba y para abajo con eso niños el le lavaba la ropa los buscaba en el escuela le cocinaba no es justo legalmente como la mama especialmente ella acuse el señor siendo su esposo no creo que le coloque esa calumnia a este joven esos niños quedaban solicito en la casa yo tengo una fotos donde esos niños se suben en el techo de esa casa si se llegaba a caer se matan porque esa señora deja esos niños solos quien veía de los niños el no es justo y no estoy de acuerdo y me duele lo que ella le hizo con la niña la niña se siente bien y porque la niña no aclara los puntos a favor de ella si no ha sido penetrada porque le hacen eso a el para mi el joven es inocente…” Asimismo la declaración de la Ciudadana ALCIRA USECHE BERBESI, quien manifestó: “yo a el lo conozco desde que la mama estaba embarazada yo llegue a llanitos y trabaje con la mama yo a el lo conozco desde niño mas de ocho años conociéndolo yo no acepto que el hizo eso el para mi a sido como un hijo es muy colaborador yo no tengo nada malo en contra de el, el asido muy colaborador y bueno en relación a los hechos no conozco mucho solo se que el es un muchacho muy trabajador y lo que paso con la niña pues no se el era muy bien padre para todos los niños el no los maltrataba el los trataba a todos como hijos yo soy vecina de ellos el siempre era el que estaba pendiente de todo mas bien llevaba los golpes de ella...”” Por lo cual le ratifica a este Tribunal el estado deplorable en el cual se mantienen los niños por la falta de cuidados de parte de la Madre y a los que el referido Imputado se encargaba de todos los niños. Así como la declaración de la Ciudadana ROSMARY EDILIA URBINA VIVAS TESTIGO, quien manifestó: “como le decía conozco al acusado de hace 25 años de vista y de trato a su madre y a su padre de buenos principios personas que tienen buena reputación personas trabajadoras desde que conozco a Edison siempre le colabora a su papa en la carpintearía siempre ha sido vecina de ellos es un padre excelente no se vio un mal trato hacia sus hijos el siempre responsable trabajador a tenido hasta 4 trabajos y cuando los niños iban para mi casa los niños me decían que los papas peleaban mucho y un día llego la niña y me dijo que la mama los maltrataba ella estaba llorando y decía que la mama le pego porque s ele quemo el arroz Edison siempre estaba con todos los niños los llevaba a la colegio lo que no pasaba con la mama ella siempre llegaba tarde a mi me parecía raro porque la a la casa llegaba personas desconocidas cuando los niños estaba solos y yo la llame a ella y me dijo que llamaría a Edison, los niños siempre estaban solos y mas cuando Edison estaba trabajando solo yo le decía a el que no se fuera porque los niños siempre están solos y trabajaba en la chupetearías y hacia caramelos desde que el esta detenido los niños están desamparados y ahora casa no los llevo cuando me entere lo de Edison a mi me pareció raro y le pregunte a la niña y me dijo que ella no podía decir nada porque si no la ama la iba a mandar para un lugar donde están los niños abandonados y después no la volví haber mas y después llego y me dijo que la mama la maltrataba y cuando los veía sin ropa yo les buscaba ropita con los hermanos de la iglesia y se las regalaba un día pues yo vi la ropa en la basura y le pregunte a los niños y les pregunte y los niños me dijeron que la mama le dio la orden de votar la ropa , Edison siempre estaba en la casa el siempre estuvo pendiente de sus hijos y les hacia la comida los sábados los niños iban para la casa y yo les daba pasapalos la niña Mildred de dijo que estaba viendo cosas raras en la casa y le pregunte a Edison y el me dijo que no sabia le preguntamos a los niños y dijeron que la mama estaba llevándolos a la santería le comente a el que esos lugares no son para niños…”
Finalmente para concluir, fue incorporada como prueba documental para su lectura en Sala ACTA DE INSPECCIÓN DE FECHA 23-11-2016, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS DEL C.I.C.P.C YAN GARCIA, OMAR VIVAS, BRAULO VILLAMARIN, FREIBER ORTEGA, la cual no fue ratificada por los funcionarios actuantes, a pesar de haber sido notificados por este Tribunal en diversas oportunidades, razón por la cual este juzgador solo la aprecia el valor de su contenido como relato de los funcionarios que la suscriben sin que ello proporcione algún aporte de interés criminalístico en el desarrollo del presente juicio.
En este sentido, es importante resaltar que el hábito de pensar con lógica, ayuda a ser objetivos, porque hace procesar la información de acuerdo con ciertas leyes del pensamiento que proporcionan la seguridad de llegar a conclusiones ciertas, por ello corresponde a este Tribunal valorar lo sucedido en el presente caso, a partir del testimonio exculpatorio de la Víctima M.I.C.C y su Representante Legal DARCY CARRILLO, así como también el acervo probatorio que de manera objetiva y científica, lo cual demuestra el elemento y determina el elemento la comisión del Delito de Abuso Sexual a Niña. sin que resulte plenamente del debate probatorio, la conexión en su autoria del Ciudadano EDINSON MANCILLA MILLAN del delito atribuido por el Ministerio Público. ASI SE DECIDE.-
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO, DE DERECHO, DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA
Se hace necesario en primer lugar, determinar qué se entiende por VIOLENCIA CONTRA LA MUJER a los fines de verificar si los hechos que se estiman probados pueden ser considerados como Violencia de Género.
En tal sentido encontramos que en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), artículo 1, se entiende como “discriminación contra la mujer”
“…toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer…sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera…”.
Por su parte y de manera más específica la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém Do Pará), dispone textualmente en su artículo 1 relativo a la Definición y Ámbito de Aplicación de la misma lo siguiente:
“Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.
En la misma Convención, artículo 2, al momento de enumerar las conductas que se pueden considerar como violencia contra la mujer, se dispone en su literal “b”:
“que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar…”.
La Organización Mundial de la Salud (OMS), por otro lado, define la violencia como:
“el uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona, un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daño psicológico, trastorno del desarrollo o privaciones”.
En este marco la Asamblea General de las de las Naciones Unidas, en el año 1993, definió la violencia de género como: “Cualquier acto o intención que origina daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a las mujeres. Incluye las amenazas de dichos actos, la coerción o privación arbitraria de libertad, ya sea en la vida pública o privada”.
Desde esta perspectiva, podemos afirmar entonces que la violencia de género, a diferencia de otros tipos de violencia, se presenta como una agresión a los Derechos Humanos, cuya expresión practica y objetiva es el trato indigno y como cita LLORENTE“… este punto exige que para que el maltrato sea considerado violencia de género la víctima debe ser una mujer y el agresor un hombre.”.
En nuestra legislación dichos Instrumentos Internacionales y la Jurisprudencia Internacional, han sido desarrollados por la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual en su exposición de motivos expresa:
“…Con esta Ley se pretende dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar, por parte del Estado, el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres, así como su derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, sin ningún tipo de limitaciones…”;
Y en relación a la violencia física dispone la misma exposición de motivos que:
“(…) se tipifica la violencia física en sus diferentes grados, la cual puede consistir en maltratos y agresiones de menos entidad, hasta las lesiones a que se refiere el Código Penal, instrumento al cual deberá remitirse el intérprete para su categorización. La violencia doméstica es concebida como una modalidad agravada de la violencia física, en virtud que la autoría del hecho corresponde a la pareja, ex pareja, o a una persona perteneciente al ámbito doméstico o familiar de la mujer, dando lugar a una sanción de mayor entidad…”
Atendiendo a lo asentado en la exposición de motivos, la Ley en su artículo 14 define la Violencia contra la Mujer, en los siguientes términos: “La violencia contra las mujeres a que se refiere la presente Ley, comprende todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado la muerte, un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado”; y específicamente en los artículos 15 numeral 6, se define como VIOLENCIA SEXUAL como: “Toda conducta que amenace y vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntariamente y libremente su sexualidad comprendida esta no solo el acto sexual sino toda forma de contacto o acceso sexual genital o no genital, tales como ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN , violentos, acceso carnal violencia o la violación propiamente dicha”
Partiendo de la definición que hace la ley Orgánica Especial, de la violencia de género y sus modalidades:
Definición
Artículo 14. La violencia contra las mujeres a que se refiere la presente Ley, comprende todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado la muerte, un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado.
Resulta oportuno y necesario para determinar si los hechos que le fueran atribuidos al acusado EDINSON MANCILLA MILLAN por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, constituyen alguna modalidad de la violencia de género en ella consagrada así tenemos que:
“Todo acto sexista” es en lenguaje llano, lo que LLORENTE explicó como requisito de la violencia de género, y que implica sencillamente que la víctima debe ser una mujer y el agresor un hombre. En el caso sub júdice se tiene como acusado al ciudadano EDINSON MANCILLA MILLAN y como víctima a la niña M.I.C.C , con lo cual, se encuentra cubierto el primer y principal extremo de ley necesario para juzgarle de conformidad con la Ley Orgánica Especial.
Respecto a la esfera donde este hecho se produjo, poco importa si fue en el privado e íntimo de la víctima, o si fue en el público, pues ambas categorías reciben igual tutela legal, pero vale acotar, que habiendo ocurrido en privado y teniendo solo como únicos testigos a sus propios protagonistas (víctima y acusado) por lo cual se sopesó equilibrada y coherentemente con las pruebas presenciales y referenciales las cuales generaron dudas a quien aquí juzga.
En este proceso penal, los delitos que se le atribuyeron al acusado fue el de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN previsto y sancionado en el Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, cometido en perjuicio de M.I.C.C . (Se omite por razones de Ley), que a la letra reza:
“ABUSO SEXUAL A NIÑA”:
ARTICULO 259, PRIMER APARTE (Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente): Quien realice actos sexuales con un niño o niña, o participe en ellos, será penado o penada con prisión de dos a seis años.
SOBRE LA AUTORÍA, CULPABILIDAD Y RESPONSABILIDAD PENAL
El artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, norma rectora señala:
Finalidad del proceso
Artículo 13. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez o Jueza al adoptar su decisión.
También la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece la presunción de inocencia en su artículo 49 ordinal 2°, cuando señala que a “toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario”, reconocida también en tratados internacionales como el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos.
Por otra parte, es fundamental en todo proceso penal y especialmente en materia probatoria la aplicación del principio “Indubio Pro Reo” que significa que en caso de duda en cuanto a las pruebas aportadas relativas a la culpabilidad del acusado, el Juez o Jueza debe decidir a favor de él. Principio este que es recogido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela cuando expresa:
“Artículo 24. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.
Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o rea”.
En este mismo orden de ideas, teniendo este Tribunal presente los preceptos legales y constitucionales anteriormente señalados procede a determinar sobre la culpabilidad del acusado, lo siguiente:
Se ha expresado que uno de los elementos fundamentales de la culpabilidad, además de la imputabilidad es el dolo, lo cual significa que debe quedar demostrado que el acusado tenía la intención de realizar un hecho jurídico, que su voluntad iba dirigida hacia un fin en particular. En esta noción de dolo entran a formar parte dos elementos fundamentales, la conciencia o previsión del hecho y la voluntariedad del mismo.
En la aplicación de las normas Constitucionales señaladas, así como del análisis de los elementos del tipo penal y específicamente de la culpabilidad, este tribunal observó que las pruebas traídas por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público a la audiencia oral y reservada para demostrar la culpabilidad del acusado EDINSON MANCILLA MILLAN , no lograron desvirtuar su presunción de inocencia para la demostración de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN previsto y sancionado en el Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, cometido en perjuicio de M.I.C.C . (Se omite por razones de Ley), y la participación del acusado en la ejecución de tal hecho.
En el proceso penal, y sobre todo en los delitos de género que la mayoría de las veces se cometen en la clandestinidad, sin la presencia de testigos, es fundamental que la versión de la Víctima sea verosímil, consistente, coherente, genere credibilidad, situación que no ocurrió en este asunto como ya se explico detalladamente, no basta con que exista un examen forense que indique que a la víctima se le apreció alguna lesión, debe adminicularse con otros medios de prueba, y fundamentalmente con el propio testimonio de la persona afectada, debe haber correspondencia, precisión en todas sus partes, pero en el caso sub júdice este Sentenciador estima que no se encuentra acreditada plenamente la culpabilidad del acusado en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN previsto y sancionado en el Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, cometido en perjuicio de M.I.C.C . (Se omite por razones de Ley).
En el caso bajo estudio, en ningún momento quedo acreditado que el ciudadano EDINSON MANCILLA MILLAN sea el autor de los delitos antes mencionados constituyendo todos estos elementos materia suficiente para sostener que en el caso sub júdice nos encontramos en ausencia del responsable o autor de los hechos cometidos dado que la prueba reina en este asunto para la demostración de la autoría del ilícito de género calificado por el Ministerio Público.
Sobre este particular, es importante destacar que cuando hay insuficiencia de prueba lo ajustado a derecho y garantista es absolver, debe existir una mínima actividad probatoria de cargo que sea adecuada para enervar la presunción de inocencia, así tenemos que la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia N° 305 de fecha 27 de julio de 2010, expediente N° C09399, con ponencia del Magistrado HECTOR CORONADO, dejo sentado el siguiente criterio:
“Para esta Sala existen dudas respecto a la voluntad e intención del acusado en dar muerte a quien en vida respondiera al nombre de Samuel Darío Marrugo Pacheco, pues, tal como lo estableció la juez de juicio, no quedó demostrado el motivo por el cual se produjo el hecho…(omissis), Al existir duda respecto a la voluntad e intencionalidad del acusado, lo ajustado a derecho es acoger la declaración del acusado…”
De igual forma, esta misma Sala en la Sentencia N° 447, expediente N° A11-348 del 15 de noviembre de 2011, con ponencia de la Magistrada NINOSKA QUEIPO BRICEÑO, así como en la Decisión N° 277 de fecha 14 de julio de 2010, sobre este tema ha precisado:
“…Para condenar a un acusado se hace necesaria la certeza de la culpabilidad, sin ningún tipo de duda racional, obtenida en la valoración de la prueba de cargo con todas las garantías y conforme a la sana critica. De manera que, cuando las pruebas no reúnen las condiciones necesarias (mínima actividad probatoria), para la obtención de la convicción judicial, ese convencimiento se tornaría irrelevante y por tanto insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia…”
No existiendo pues en el caso bajo análisis, pruebas fehacientes de que esto haya ocurrido, más que la versión de la víctima, en las cual se notó contradicciones y ambigüedades, generando con ello dudas razonables a este Juzgador, razón por la cual es forzoso concluir que el acusado EDINSON MANCILLA MILLAN es inocente de la autoría del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN previsto y sancionado en el Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, cometido en perjuicio de M.I.C.C . (Se omite por razones de Ley). ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: ABSUELVE DE RESPONSABILIDAD PENAL, al ciudadano: EDISON MANCILLA MILAN, , Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad V.-17.206.218, de 31 años de edad, Fecha de Nacimiento 28/12/1984, estado civil Soltero, profesión u oficio: Obrero, residenciado en el llanito, vía cordero, Sector los Alticos, vereda 3, casa 2-17, Cordero, Municipio Andrés bello Estado Táchira, en relación a la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION CONTINUADO previsto y sancionado en el artículo 259 primer y segundo aparte Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, en el que resulta como víctima la niña M.I.C.C. (SE OMITE POR RAZONES DE LEY). SEGUNDO: SE REVOCAN LAS MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS AL ACUSADO DE AUTOS, ASÍ COMO TAMBIÉN LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN a favor de la victima, que fuesen decretadas por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, y ratificadas por el Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Especializado. TERCERO: SE EXONERA EN COSTAS PROCESALES al ciudadano EDISON MANCILLA MILLAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por no haber dado origen en forma alguna a su juzgamiento, siendo este en cambio, un deber garantizado por el Estado, y un derecho de todo ciudadano. Así se decide. CUARTO: Este Tribunal acuerda que el integro de la sentencia absolutoria, será publicado dentro de los cinco (05) días después de dictada la dispositiva, tal y como lo reza la parte in fine del artículo 110 de la Norma Rectora en esta materia, en caso contrario se notificara a las partes. ASI SE DECIDE-CÚMPLASE.
SENTENCIA DICTADA, Y FIRMADA, EN LA SALA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, PUBLICACIÓN QUE SE HACE A LOS ( ) DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018) 208° DE LA INDEPENDENCIA Y DE LA 159° FEDERACIÓN.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
JUEZ DEL TRIBUNAL UNICO DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ABG. YEISON GRISMALDO
EL SECRETARIO
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