REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 26 de Septiembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO: SP22-G-2018-000055
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 145/2018
Visto el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial conjuntamente con Amparo Cautelar, interpuesto por la ciudadana Nallibe de Jesús García Cartaya, titular de la cédula de identidad N° V-9.126.457, actuando en su propio nombre, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 38.115, ejercido en contra de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, por retiro sin existir procedimiento administrativo o notificación formal.
Mediante auto emanado el 14 de Agosto de 2018, este Tribunal dio entrada a la querella interpuesta, formó expediente y lo identificó con el N° SP22-G-2018-000055.
Efectuado el estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, procede este Juzgador a decidir sobre la admisibilidad de la presente demanda, para lo cual, observa:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Tribunal expresarse sobre la admisión del presente Recurso Funcionarial; para lo cual observa:
I
DE LA COMPETENCIA
En relación a la competencia el artículo 25.6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de las demandas concernientes a la función pública.
Aplicando la norma atributiva de competencia al caso sub examine, este Juzgado se declara competente para el conocimiento de la demanda de autos. Así se decide.
II
DE LA ADMISIBILIDAD
Determinado lo anterior, pasa este Tribunal a pronunciarse con respecto a la admisibilidad de la presente demanda.
En tal sentido, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad prevista en el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y verificados los requisitos exigidos en el articulo 33 eiusdem, éste Tribunal ADMITE, cuanto ha lugar en derecho la presente querella funcionarial. Así se decide.
III
PROCEDIMIENTO
La presente causa se sustanciará conforme a lo previsto en el Título VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Se ordena citación al Rector de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez (Núcleo La Grita) para que de contestación a la querella dentro de los quince (15) días de despacho, que comenzarán a computarse una vez hayan transcurridos los quince (15) días despacho establecidos en el articulo 94 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Orgánica de la Procuraduría General de la República, mas ocho (8) por el término de distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil; igualmente se ordena la notificación a la Procuraduría General de la República, al Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior y a la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez en su Sede Principal Caracas, quien deberá remitir los antecedentes administrativos que guarden relación con la presente causa, debidamente foliados y ordenados cronológicamente. Quien retarde y omita dicha remisión podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias.
IV
DECISIÓN
Por razones antes expuestas este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: COMPETENTE para conocer el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial conjuntamente con Amparo Cautelar.
Segundo: ADMITE la presente querella funcionarial en cuanto ha lugar en derecho.
Tercero: Se ORDENA citación al Rector de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez (Núcleo La Grita) para que de contestación a la querella dentro de los quince (15) días de despacho, que comenzarán a computarse una vez hayan transcurridos los quince (15) días despacho establecidos en el articulo 94 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Orgánica de la Procuraduría General de la República, más ocho días (8) por el término de distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil; igualmente se ordena la notificación a la Procuraduría General de la República, al Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior y a la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez en su Sede Principal Caracas, quien deberá remitir los antecedentes administrativos que guarden relación con la presente causa, debidamente foliados y ordenados cronológicamente. Quien retarde y omita dicha remisión podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias.
Cuarto: En lo que respecta a la Solicitud de amparo cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 105 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes.
Quinto: ORDENA certificar por secretaria los fotostatos correspondientes, una vez que la parte querellante los haya consignado, a los fines de elaborar las compulsas respectivas, de conformidad con lo previsto en el articulo 342 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Suplente,
Dr. Julio Cesar Nieto Patiño
La Secretaria;
Abg. Yorley Marina Arias Sabala.
Asunto N° SP22-G-2018-000055
JCNP/YR
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