REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, veintiocho (28) de Noviembre de 2018
208° y 159°
PARTE SOLICITANTE: EPGMER AUGUSTO GOMEZ QUINTERO y ANA
MARIA PRADO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la
cédula de identidad Nos. V-11.502.400 y V-12.872.685, con domicilio en
San Cristóbal, Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogado LIZ
KATHERI GOMEZ MONTERO inscrito en el Inpreabogado bajo el No.
240.452.
PARTE SOLICITADA: EPIFANIO GOMEZ MERCHAN y CARMEN ALICIA
QUINTERO LOPEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula
de identidad Nos. V-2.286.076 y V-3.795.657, en su carácter de cónyuges
que dieron a venta y construyen usufructo
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITADA: Abogado DARCY
BERKELY SOLANO YAÑEZ, titular de la cédula de identidad No. V-
18.880.247 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 248.869.
MOTIVO: SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
DE DOCUMENTO PRIVADO.
EXPEDIENTE No: 781-18
CAPITULO I
En fecha 17 de Julio del 2018, se recibe por distribución solicitud de
Reconocimiento de Firma y Contenido y se admite en fecha 30 de Julio de
2018, solicitud interpuesta por los ciudadanos EPGMER AUGUSTO GOMEZ
QUINTERO y ANA MARIA PRADO ROMERO, venezolanos, mayores de
edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-11.502.400 y V-
12.872.685, asistidos por la Abogada LIZ KATHERI GOMEZ MONTERO
inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 240.452.con domicilio en San
Cristóbal, Estado Táchira, por el cual solicitan el Reconocimiento de firma,
del Documento Privado de Venta.
1.- Alega la parte actora que por documento privado de fecha 25 de
mayo de 2018, le compró Señalan que los ciudadanos EPIFANIO GOMEZ
MERCHAN y CARMEN ALICIA QUINTERO LOPEZ, venezolanos, mayores
de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-2.286.076 y V-
3.795.657, con domicilio en San Cristóbal, Estado Táchira, por documento
privado y firmado por ellos les dan en venta unas mejoras construidas en
un área de terreno de 348,92 mts2. alinderado así: NORTE: Con mejoras
que son o fueron propiedad de Vicente Chacon labrador, linea quebrada
desde el punto 166 al punto 167 10,4 mts. y del punto 167 al punto 1,
mide 12,29 mts, SUR: Con parte de terreno de maypr extensión, propiedad
de los vendedores, linea recta mide 30,55 mts. ESTE: Con parte de mayor
extensión propiedad de los vendedores, en linea recta desde el punto 1 al 2
mide 18,00 mts. y OESTE: Con mejoras que son o fueron de Vicente
Chacón labrador, desde el punto 165 al 166 mide 9,37 mts. linea quebrada
mide 5,50 mts. dentro del cual se encuentra una cabaña para habitación de
una planta con techo de machimbre y teja, compuesta por sala, comedor,
cocina, baño, una habitación, área de servicios, tanque subterraneo y
corredor con un área de 146, 57 mts.2, ubicado en jardines de la castellana,
en la parte norte de la Castellana Country Club. En el referido documento
aparecen estampadas las firmas de los Vendedores y de los Compradores
con impresión de la huella dactilar.
2.) Que el precio de la venta fue por la cantidad de CIEN MILLONES DE
BOLÍVARES FUERTES (Bs. 100.000,00), que anexó marcado “A”.
3.) Por auto de fecha 30 de Julio de 2018, el Tribunal admitió la
demanda y ordenó la citación de los ciudadanos EPIFANIO GOMEZ
MERCHAN y CARMEN ALICIA QUINTERO LOPEZ, venezolanos, mayores
de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-2.286.076 y V-
3.795.657, para que comparezca por ante este Tribunal al SEGUNDO DIA
DE DESPACHO siguiente contados a partir de que conste en el expediente la
citación (Fl. 5)
Mediante diligencia de fecha 08 de mayo de 2017, el Alguacil dejó
constancia que la parte actora le canceló los emolumentos para los
fotostatos de las compulsas de citación (F. 6).
CAPITULO II
Por diligencia de fecha 15 de noviembre de 2018, se desprende que la
parte demandada EPIFANIO GOMEZ MERCHAN y CARMEN ALICIA
QUINTERO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula
de identidad Nos. V-2.286.076 y V-3.795.657 comparecieron a ejercer tal
derecho, debidamente asistidos por la Abogado DARCY BERKELY SOLANO
YAÑEZ, titular de la cédula de identidad No. V-18.880.247 e inscrita en el
Inpreabogado bajo el No. 248.869, donde Contestan y manifiestan que: “Se
dan por citados y renuncian al lapso de comparecencia. , mediante
documento privado de fecha 06 de Febrero de 2016, y que le fue cancelado,
mediante cheque desbanco mercantil No. 42382192, en consecuencia
reconoce íntegramente el contenido y firma del Documento”
CAPITULO III
Vistas las actas procesales que conforman la presente causa y en
atención a lo expuesto en el artículo 444 Código de Procedimiento Civil el
cual establece:
Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio
un instrumento privado como emanado de ella o de algún
causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce
o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si
el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los
cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido,
cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de
la parte a este respecto, dará por reconocido el
instrumento. (Subrayado y negritas del Tribunal)
Y en vista que la parte a la cual iba dirigida la presente demanda,
ciudadanos EPIFANIO GOMEZ MERCHAN y CARMEN ALICIA QUINTERO
LOPEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad
Nos. V-2.286.076 y V-3.795.657, debidamente asistidos por la Abogado
DARCY BERKELY SOLANO YAÑEZ, titular de la cédula de identidad No. V-
18.880.247, Reconocieron el contenido y firma del documento privado; este
Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado
Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por autoridad de la Ley conforme a los artículo 2 y 26
Constitucional y 12 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA
JUDICIALMENTE RECONOCIDO POR PARTE de los ciudadanos EPIFANIO
GOMEZ MERCHAN y CARMEN ALICIA QUINTERO LOPEZ venezolanos,
mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-2.286.076 y V-
3.795.657 debidamente asistidos por la Abogado DARCY BERKELY
SOLANO YAÑEZ, titular de la cédula de identidad No. V-18.880.247 e
inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 248.869, EL CONTENIDO Y LA
FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO DE VENTA, que aparece inserto al
folio 2 del expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 444
del Código de Procedimiento Civil, en tal virtud, se acuerda el Desglose del
Documento Privado y del folio 3 a los fines de Ley junto con copia
certificada de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente
decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Cuarto de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San
Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en
San Cristóbal a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de 2018
Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
ABG. MASSIEL ZAMBRANO PLATA
JUEZ SUPLENTE
ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las
11:00 de la mañana del día de hoy.
ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA
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