REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Juan de Ureña, viernes veintiuno (21) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).-
208º y 159°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ESPERANZA IBARRA SIERRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.130.865, domiciliada en Ureña, municipio Pedro María, estado Táchira.
APODERADOJUDICIALDE LA PARTE DEMANDANTE: ZINDIA LIZBETH SÁNCHEZ ANGARITA, RICHARD CLEOBALDO CHÁVEZ PARRA, CARLA VIRGINIA SÁNCHEZ TINEDO y YUCELLY CASTRO OBISPO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.170.989, V-12.232.198, V-14.180.630 y V-7.110.625, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.412, 136.745, 143.537 y 170.918, en su orden
DEMANDADO: ROSA AMPARO ZAMBRANO VIUDA DE CASTILLO, LUZ AMPARO CASTILLO ZAMBRANO, JUAN RAMÓN CASTILLO ZAMBRANO, PAULINA COROMOTO CASTILLO ZAMBRANO, LUÍS RAMÓN CASTILLO PÉREZ, JOSÉ ALFREDO CASTILLO PÉREZ, ISABEL ELENA CASTILLO PÉREZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-1.518.733, V-9.138.124, V-9.138.125, V-8.993.603, V-5.668.199, V-5.675.643 y V-5.328.346, domiciliados en San Cristóbal, San Antonio, Ureña y Mérida.
DEFENSOR AD-LITEM DE LOS CODEMANDADOS: GERMÁN ENRIQUE NIETO ARELLANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.170.172, e inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 127.209.
CO-DEMANDADA: CLAUDINA GALLO DE PÉREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.760.549, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CODEMANDADA CLAUDINA GALLO DE PÉREZ: CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA y JAIME PÉREZ GALLO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.192.816 y V-12.209.705, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 70.212 y 63.212.
MOTIVO: NULIDAD Y FRAUDE PROCESAL
EXPEDIENTE: N° 2.114-2016.-
PRIMERO
DE LOS HECHOS
PRIMERA PIEZA
En fecha 29 de septiembre de 2011, mediante escrito el abogado DANIEL ANTONIO CARVAJAL ARIZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.211.739, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 83.090, domiciliado en la carrera 2, Nº 3-63, sector catedral, San Cristóbal, estado Táchira, quien actuó para ese momento como apoderado judicial de la parte demandante ciudadana ESPERANZA IBARRA SIERRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.130.865, de este domicilio, a fin de interponer pretensión por FRAUDE PROCESAL y NULIDAD ABSOLUTA DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, contra los ciudadanos ROSA AMPARO ZAMBRANO DE CASTILLO, LUZ AMPARO CASTILLO ZAMBRANO, PAULINA COROMOTO CASTILLO ZAMBRANO, JUAN RAMÓN CASTILLO ZAMBRANO, LUIS JOSÉ CASTILLO ZAMBRANO, ALFREDO CASTILLO ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad NºV-1.518.733, y CLAUDINA GALLO DE PÉREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.760.549, escrito libelar que corre agregado a los folios 1 al 5, con sus respectivos anexos agregados a los folios 6 al 198.
En fecha 3 de octubre de 2011, mediante auto el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, admite la pretensión ordenando la citación de los ciudadanos AMPARO ZAMBRANO DE CASTILLO, LUZ AMPARO CASTILLO ZAMBRANO, PAULINA COROMOTO CASTILLO ZAMBRANO, JUAN RAMÓN CASTILLO ZAMBRANO, LUIS JOSÉ CASTILLO ZAMBRANO, ALFREDO CASTILLO ZAMBRANO y CLAUDINA GALLO DE PÉREZ, para que dentro de los veinte (20) días despacho siguientes a que conste en autos la citación del último de los demandados, más un (1) día que se le concede como termino de la distancia, para la práctica de la citación de los demandados se acordó mediante citación a este Tribunal. (folios 199 al 206)
En fecha 8 de agosto de 2011, mediante auto el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, acordó corregir la foliatura y formar segunda pieza, con copia certificada del auto. (folio 298)
SEGUNDA PIEZA
En fecha 2 de septiembre de 2012, mediante diligencia la ciudadana CLAUDINA GALLO DE PÉREZ, ya identificada, asistida por el abogado JAIME PÉREZ GALLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.212, se da por citada. (folio 299)
En fecha 2 de septiembre de 2012, la ciudadana CLAUDINA GALLO DE PÉREZ, ya identificada, mediante diligencia confirió poder apud acta a los abogados CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA y JAIME PÉREZ GALLO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.192.816 y V-12.209.705, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 70.212 y 63.212, en su orden. (folio 300 y 301)
En fecha 25 de octubre de 2012, mediante escrito el abogado CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, ya identificado, interpuso cuestión previa conforme a lo establecido en el artículo 346 ordinal 10, así como la prescripción de la acción. (folios 302 al 315)
En fecha 23 de noviembre de 2012, mediante diligencia el abogado DANIEL ANTONIO CARVAJAL ARIZA, ya identificado, solicita el nombramiento del defensor ad-litem. (folio 316)
En fecha 29 de noviembre de 2012, mediante auto el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, insto a la parte demandante suministrar la dirección exacta de los demandados o el número de cedula de identidad a fin de solicitar a SAIME y CNE, la dirección exacta de los mismos. (folio 317)
En fecha 12 de marzo 2013, el abogado DANIEL ANTONIO CARVAJAL ARIZA, ya identificado, mediante diligencia señalo para la práctica de la citación de los demandados la carrera 8, Nº 9-3, Barrio la Popa, San Antonio, municipio Bolívar, estado Táchira. (folio 318)
En fecha 5 de abril de 2013, el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, mediante auto acordó comisionar al Juzgado del Municipio Bolívar, para la práctica de la citación de la parte demandada. (folios 319 al 326)
En fecha 16 de abril de 2013, el Alguacil adscrito al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, mediante diligencia dejó constancia que la parte demandante dio impulso a la elaboración de la compulsa para la práctica de la citación de la parte demandada. (folio 327)
En fecha 17 de abril de 2013, mediante diligencia el abogado DANIEL ANTONIO CARVAJAL ARIZA, ya identificado, solicito se dejará sin efecto la comisión por cuanto se hace imposible trasladarse a San Antonio, para gestionar la práctica de la citación. (folio 328)
En fecha 24 de abril de 2013, mediante auto el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, negó lo solicitado por el apoderado judicial del parte demandante. (folio 329)
En fecha 9 de mayo de 2013, el abogado el abogado DANIEL ANTONIO CARVAJAL ARIZA, ya identificado, mediante diligencia solicito la nulidad de las citaciones por cuanto desde la citación de la ciudadana CLAUDINA GALLO DE PÉREZ, han transcurrido más de 60 días, y que las mismas sean practicadas por el Alguacil de ese Tribunal. (folio330)
En fecha 25 de mayo de 2013, mediante auto el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a fin de resolver lo solicitado acordó realizar computo del tiempo transcurrido entre la primera y la última de las citaciones, a través de secretaria. (folio 331)
En fecha 27 de mayo de 2013, el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, mediante auto conforme a lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil suspende el procedimiento hasta tanto la parte demandante gestione nuevamente la citación personal de todos los demandados. (folio 332 y 333)
En fecha 27 de mayo de 2013, mediante auto el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, acordó nuevamente la citación de los demandados, para que dentro de plazo de veinte (20) días de despacho siguiente, a partir de que conste en autos la citación del último de los demandados, más un (1) que se le concede como termino de la distancia y niega la solicitud de citación por parte del Alguacil de ese Tribunal. (folios 334 al 342)
En fecha 2 de octubre de 2013, mediante auto el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, da por recibidas las comisiones de citación de los demandados. (folios 343 al 423)
En fecha 24 octubre de 2013, mediante diligencia el abogado JAIME PÉREZ GALLO, ya identificado, solicita copia certificada de los folios señalados en la misma. (folio 424)
En fecha 28 de octubre de 2013, mediante auto el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, acordó expedir las copias certificadas solicitadas. (folio 425)
En fecha 31 de octubre de 2013, el abogado DANIEL ANTONIO CARVAJAL ARIZA, ya identificado, mediante diligencia solicito el nombramiento de defensor ad-litem. (folio 426)
En fecha 31 de octubre de 2013, mediante diligencia el abogado JAIME PÉREZ GALLO, ya identificado, se da por citado en la causa. (folio 427)
En fecha 31 de octubre de 2013, el abogado JAIME PÉREZ GALLO, ya identificado, mediante diligencia sustituyo poder en el abogado CARLOS ERNESTO BARRERA GUADA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.173.845, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº6.349. (folio 428)
En fecha 1 de noviembre de 2013, el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, mediante auto designa como Defensora Ad-litem a la abogada LILIBETH DEL VALLE OCHOA RUEDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.755, de los codemandados. (folio 429 al 431)
En fecha 11 de noviembre de 2013, mediante diligencia el Alguacil adscrito al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, hizo constar que notifico a la defensora judicial designada. (folio 432)
En fecha 12 de noviembre de 2013, la abogada LILIBETH DEL VALLE OCHOA RUEDA, ya identificada, mediante diligencia acepta el cargo de defensor designado. (folio 433)
En fecha 15 de noviembre 2013, mediante acta el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, juramento a la LILIBETH DEL VALLE OCHOA RUEDA, ya identificada. (folio 434)
En fecha 26 de noviembre de 2013, el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, mediante auto da entrada a la comisión de citación. (folios 435 al 492)
En fecha 13 de diciembre de 2013, mediante auto el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, acuerda citar a la defensora judicial designada. (folio 493)
En fecha 17 de diciembre de 2013, el Alguacil adscrito al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, mediante diligencia que cito a la defensora ad-litem. (folios 494 y 495)
En fecha 22 de enero de 2014, mediante diligencia la abogada LILIBETH DEL VALLE OCHOA RUEDA, ya identificada, solicito se oficiara a CNE y SAIME, a fin de que informen el último domicilio de los ciudadanos ALFREDO CASTILLO PÉREZ, PAULINA CAROMOTO CATILLO ZAMBRANO, LUZ AMPARO CASTILLO ZAMBRANO, LUIS JOSÉ CASTILLO ZAMBRANO. (folio 496)
En fecha 17 de enero de 2014, mediante auto el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, acordó remitir oficio al CNE y SAIME, a los fines de que informen lo solicitado por la defensora judicial. (folio 497 y 498)
En fecha 27 de enero de 2014, la abogada LILIBETH DEL VALLE OCHOA RUEDA, ya identificada, mediante escrito da contestación a la demandada, rechazando, contradiciendo, tanto los hechos como el derecho. (folio 499 y 500)
En fecha 31 de enero de 2014, mediante escrito el abogado JAIME PÉREZ GALLO, ya identificado, realiza contestación a la demandada, negando, rechazando y contradiciendo, tanto los hechos como el derecho. (folio 501 al 515)
En fecha 17 de febrero de 2014, el abogado JAIME PÉREZ GALLO, ya identificado, mediante escrito promociono pruebas documentales, informes, inspección judicial e indicios. (folios 516 al 538)
En fecha 21 de febrero de 2014, mediante escrito el abogado DANIEL ANTONIO CARVAJAL ARIZA, ya identificado, promociono pruebas documentales. (folios 539 al 541)
En fecha 25 de febrero de 2014, la abogada LILIBETH DEL VALLE OCHOA RUEDA, ya identificada, mediante escrito promociono pruebas. (folio 542 y 543)
En fecha 5 de marzo de 2014, mediante auto el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, agrega las pruebas promovidas por el abogado JAIME PÉREZ GALLO, ya identificado, conforme a lo establecido en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil. (folio 544)
En fecha 5 de marzo de 2014, el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, mediante auto agrega las pruebas promovidas por el abogado DANIEL ANTONIO CARVAJAL ARIZA, ya identificado, conforme a lo establecido en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil. (folio 545)
En fecha 5 de marzo de 2014, mediante auto el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, agrega las pruebas promovidas por la abogada LILIBETH DEL VALLE OCHOA RUEDA, ya identificada, conforme a lo establecido en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil. (folio 546)
En fecha 7 de marzo de 2014, el abogado JAIME PÉREZ GALLO, ya identificado, mediante diligencia conforme a lo establecido al artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, realiza oposición a las pruebas promocionadas. (folio 547 y 548)
En fecha 12 de marzo de 2014, mediante autoel JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA,admite las pruebas promocionadas por el abogado JAIME PÉREZ GALLO, ya identificado, y conforme a lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, evacuar prueba de informes; e inspección judicial para el día 10 de abril de 2014. (folio 549 y 550)
En fecha 12 de marzo de 2014, el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, mediante auto admite las pruebas promocionadas por el abogado DANIEL ANTONIO CARVAJAL ARIZA, ya identificado, y en cuanto a la oposición realizada se valoraran las pruebas en la sentencia de fondo, desechando la oposición realizada. (folio 551)
En fecha 12 de marzo de 2014, mediante auto el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, admite las pruebas promocionadas por el abogado LILIBETH DEL VALLE OCHOA RUEDA, ya identificada, admite las pruebas y fija para el día 10 de abril de 2014. (folio 552)
En fecha 10 de abril de 2014, mediante acta el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, conforme a lo establecido en el artículo 454 del Código de Procedimiento Civil, a solicitud de las partes designaron al ciudadano JOSÉ ALFONSO MURILLO OVIEDO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.239.533. (folio 553 y 554)
En 7 de abril 2014, mediante diligencia el ciudadano JOSÉ ALFONSO MURILLO OVIEDO, ya identificado, acepto el cargo. (folio 555)
En fecha 10 de abril de 2014, la Secretaria adscrita al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, dejo constancia que no se realizo el traslado para la práctica de las inspecciones judiciales, por cuanto en la vía de las Dantas, se encontraba cerrada. (folio 556)
En fecha 11 de abril de 2014, mediante diligencia la abogada LILIBETH DEL VALLE OCHOA RUEDA, ya identificada, solicita nueva oportunidad para la práctica de la inspección judicial. (folio 557)
En fecha 11 de abril de 2014, el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, mediante auto fijo el día 24 de abril de 2014, para la práctica de la inspección judicial solicitada. (folio 558)
En fecha 11 de abril de 2014, mediante diligencia el abogado JAIME PÉREZ GALLO, ya identificado, solicita se fije nueva oportunidad para la práctica de la inspección judicial. (folio 559)
En fecha 11 de abril de 2014, el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, mediante auto fijó para el día 24 de abril de 2014, para la práctica de la inspección judicial. (folio 560)
En fecha 24 de abril de 2014, la Secretaria adscrita al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, mediante diligencia dejo constancia que no se realizo el traslado por cuanto el paso hacia San Antonio, se encontraba cerrado. (vuelto del folio 560)
En fecha 24 de abril de 2014, mediante diligencia la abogada LILIBETH DEL VALLE OCHOA RUEDA, ya identificada, solicito prorroga del lapso de evacuación de pruebas, a fin de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa. (folio 561)
En fecha 24 de abril de 2014, el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, mediante auto prorrogo por diez (10) días de despacho, para la evacuación de la inspección judicial previa solicitud de la parte promovente. (folios 562 y su vuelto)
En fecha 25 de abril de 2014, mediante diligencia la abogada LILIBETH DEL VALLE OCHOA RUEDA, ya identificada, solicita nueva oportunidad para la práctica de la inspección judicial. (folio 563)
En fecha 28 de abril de 2014, mediante auto el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, fijo para la práctica de la inspección judicial el día 5 de mayo de 2014. (folio 564)
En fecha 5 de mayo de 2014, el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, mediante acta realizo inspección judicial a los inmuebles signados con los Nº 3-40, 3-42 y 3-72, Ureña, municipio Pedro María Ureña, estado Táchira. (folios 565 al 579)
En fecha 6 de mayo de 2014, mediante auto el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, acordó formar tercera pieza conforme a lo establecido en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil. (folio 580)
TERCERA PIEZA
En fecha 6 de mayo de 2014, el abogado DANIEL ANTONIO CARVAJAL ARIZA, ya identificado, mediante diligencia solicito audiencia conciliatoria. (folio 581)
En fecha 6 de mayo de 2014, mediante escrito el ciudadano MARBIN JOSÉ CARRILLO BUITRAGO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-17.127.464, en su carácter de experto fotógrafo, consigno ocho (8) fotografías, tomadas en la inspección judicial evacuada. (folio 582 al 586)
En fecha 14 de mayo de 2014, el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, mediante auto acordó reponer la causa al estado de citar a los demandados. (folios 587 al 591)
En fecha 20 de mayo de 2014, mediante diligencia el abogado DANIEL ANTONIO CARVAJAL ARIZA, ya identificado, señala los domicilios para la práctica de la citación de los demandados. (folio 592)
En fecha 28 de mayo de 2014, el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, mediante auto acordó citar a los demandados. (folio 593 al 596)
En fecha 26 de junio de 2014, mediante auto el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, agrego la comisión de citación de la ciudadana CLAUDINA GALLO DE PÉREZ, ya identificada. (folios 597 al 602)
En fecha 29 de julio de 2014, el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, agrego la comisión de citación de los ciudadanos ROSA AMPARO ZAMBRANO DE CASTILLO, LUZ AMPARO CASTILLO ZAMBRANO, PAULINA COROMOTO CASTILLO ZAMBRANO, JUAN RAMÓN CASTILLO ZAMBRANO, LUIS JOSÉ CASTILLO ZAMBRANO y ALFREDO CASTILLO PÉREZ, ya identificados. (folios 603 al 648)
En fecha 30 de septiembre de 2014, mediante diligencia el abogado DANIEL ANTONIO CARVAJAL ARIZA, ya identificado, solicito se nombre defensor ad-litem de los demandados. (folio 649)
En fecha 3 de octubre de 2014, se recibe oficio Nº 2059, emanado de Hidrosuroeste C.A. (folios 650 y 651)
En fecha 3 de octubre de 2014, mediante auto el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ordeno enviar oficio al SENIAT, departamento de Sucesiones, a fin de que remitieran copia simple de la declaración sucesoral del ciudadano JUAN RAMÓN CASTILLO. (folios 652 y 653)
En fecha 20 de octubre de 2014, el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, da por recibido el oficio Nº ORET/001903/2014, emanado del Director Regional Electoral, adscrito al CNE. (folio 654)
En fecha 30 de octubre de 2014, el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, da por recibido el oficio Nº E-255, emanado del Gerente de Tributos Internos, Región Los Andes. (folio 655 al 661)
En fecha 30 de octubre de 2014, el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, da por recibido el oficio 5710-512-A, procedente de este Tribunal. (folio 662 al 673)
En fecha 5 de noviembre de 2012, mediante auto el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, acordó remitir oficio al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería a fin de que remitan información sobre los ciudadanos JOSÉ ALFREDO CASTILLO PÉREZ y LUIS RAMÓN CASTILLO ZAMBRANO, y al Consejo Nacional Electoral, la dirección de la ciudadana LUZ AMPARO CASTILLO ZAMBRANO. (folio 674)
En 4 de enero de 2015, mediante diligencia el abogado DANIEL ANTONIO CARVAJAL ARIZA, ya identificado, solicito copias certificadas del oficio 956 y 957. (folio 675)
En fecha 15 de enero de 2015, mediante auto el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, acordó expedir las copias certificada solicitadas. (folio 676)
En fecha 23 de enero de 2015, se recibió oficio Nº 00531, emanado del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería. (folios 677 al 681)
En fecha 28 de enero de 2015, el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, mediante auto acordó remitir oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería y al Jefe del Consejo Nacional Electoral, a fin de que remitan el domicilio de los ciudadanos JOSÉ ALFREDO CASTILLO PÉREZ y LUIS RAMÓN CASTILLO PÉREZ. (folio 682 y 683)
En fecha 3 de febrero de 2015, se recibió oficio Nº 00142, emanado del Director de la Oficina Regional del Consejo Nacional Electoral, relacionado con la dirección de la ciudadana LUZ AMPARO CASTILLO ZAMBRANO, ya identificada. (folio 684)
En fecha 4 de febrero de 2015, se recibió oficio Nº 00204, emanado del Director de la Oficina Regional del Consejo Nacional Electoral, relacionado con la dirección de los ciudadanos JOSÉ ALFREDO CASTILLO PÉREZ y LUIS RAMÓN CASTILLO PÉREZ, ya identificados. (folio 685)
En fecha 19 de febrero de 2015, mediante diligencia el abogado DANIEL ANTONIO CARVAJAL ARIZA, ya identificado, solicita la práctica de la citación de la parte demandada. (folio 686)
En fecha 26 de febrero de 2015, se recibió oficio Nº 000973, emanado del Director Nacional de Migración y Zonas de Fronteras. (folios 687 al 689)
En fecha 27 de febrero de 2015, el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, mediante auto conforme a lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, suspender el procedimiento hasta tanto el demandante solicite nuevamente la citación de los demandados. (folio 687 al 693)
En fecha 16 de marzo de 2015, mediante auto el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, acordó conforme a lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Tributario, realizar el desglose del oficio Nº SNAT-INTI-GRTI-RLA-DT-AA/2014/E-255, para ser resguardado en la caja de seguridad del Tribunal. (folio 694)
En fecha 14 de abril de 2015, mediante escrito el abogado DANIEL ANTONIO CARVAJAL ARIZA, ya identificado, reformo la demanda. (folios 695 al 700)
En fecha 16 de abril de 2015, mediante auto el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, admite la reforma de la demanda ordenado la citación de los ciudadanos ROSA AMPARO ZAMBRANO VIUDA DE CASTILLO, LUZ AMPARO CASTILLO ZAMBRANO, JUAN RAMÓN CASTILLO ZAMBRANO, PAULINA COROMOTO CASTILLO ZAMBRANO, LUÍS RAMÓN CASTILLO PÉREZ, JOSÉ ALFREDO CASTILLO PÉREZ, ISABEL ELENA CASTILLO PÉREZ y CLAUDINA GALLO DE PÉREZ, ya identificados, para que dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, más cuatro (4) días como termino de la distancia, a su citación, contestaran la demanda. (folio 701al 704)
En fecha 19 de junio de 2015, el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, recibe oficio Nº 3130-247, emanado del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, relacionado con la citación de los ciudadanos ROSA AMPARO ZAMBRANO VIUDA DE CASTILLO, JUAN RAMON CASTILLO ZAMBRANO, PAULINA COROMOTO CASTILLO ZAMBRANO e ISABEL ELENA CASTILLO ZAMBRANO. (folio 705 al 766)
En fecha 25 de junio de 2015, el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, recibe oficio 5710-439, emanado de este Tribunal, relacionado con la citación de la ciudadana CLAUDINA PÉREZ DE GALLO. (folios 767 al 772)
En fecha 21 de septiembre de 2015, mediante escrito la ciudadana ESPERANZA IBARRA SIERRA, debidamente asistida por el abogado DANIEL ANTONIO CARVAJAL ARIZA, ya identificado, solicito prorroga de los lapsos procesales para la práctica de la citación de los demandados. (folio 773)
En fecha 23 de septiembre de 2015, mediante auto el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, negó lo solicitado conforme a lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil. (folio 774)
En fecha 15 de octubre de 2015, mediante diligencia el abogado DANIEL ANTONIO CARVAJAL ARIZA, ya identificado, consigno los emolumentos para las copias y elaboración de las compulsas. (folio 775)
En fecha 29 de octubre de 2015, el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, mediante auto declino la competencia en razón de la cuantía a este Tribunal. (folio 776)
En fecha 9 de noviembre de 2015, mediante auto el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, acordó remitir el expediente a este Tribunal. (folio 777)
En fecha 10 de febrero de 2016, este Tribunal mediante auto se aboco al conocimiento de la causa y acordó librar nuevamente la citación de los demandados. (folios 778 al 790)
En fecha 29 de marzo de 2016, mediante diligencia la ciudadana ESPERANZA IBARRA SIERRA, debidamente asistida por la abogada ZINDIA LIZBETH SÁNCHEZ ANGARITA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.412, se dio por notificada del abocamiento y solicito sean elaboradas las citaciones de los demandados. (folio 781)
En fecha 29 de marzo de 2016, la diligencia la ciudadana ESPERANZA IBARRA SIERRA, debidamente asistida por la abogada ZINDIA LIZBETH SÁNCHEZ ANGARITA, ambas ya identificadas, confirió poder apud acta a los abogados ZINDIA LIZBETH SÁNCHEZ ANGARITA, RICHARD CLEOBALDO CHAVEZ PARRA y CARLA VIRGINIA SÁNCHEZ TINEDO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.170.989, V-12.232.198 y V-14.180.630, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.412, 136.745 y 143.537, en su orden. (folio 782)
En fecha 6 de abril de 2016, este Tribunal remitió mediante oficios Nº 5710-242, 5710-243 y 5710-244, las citaciones de los demandados. (folios 783 al 785)
En fecha 13 de junio de 2016, mediante diligencia el Alguacil adscrito a este Tribunal mediante diligencia informo que no fue posible logar la citación de la ciudadana CLAUDINA PÉREZ DE GALLO, por cuanto se traslado a la calle 6, Nº 3-42, barrio el Centro, Ureña, municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, y no la localizó. (folio 786 al 802)
En fecha 14 de junio de 2016, este Tribunal mediante auto acordó agregar el despacho relacionado con la citación de los ciudadanos ROSA AMPARO ZAMBRANO DE CASTILLO, JUAN RAMÓN CASTILLO ZAMBRANO, PAULINA COROMOTO CASTILLO ZAMBRANO e ISABEL ELENA CASTILLO ZAMBRANO. (folio 875)
En fecha 22 de junio de 2016, mediante diligencia la abogada ZINDIA LIZBETH SÁNCHEZ ANGARITA, ya identificada, solicita de proceda a la práctica de la citación de los demandados por medio de cartel conforme a lo establecido en el artículo 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil. (folio 297)
En fecha 28 de junio de 2016, este Tribunal mediante auto conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, ordeno la citación de los ciudadanos ROSA AMPARO VIUDA DE CASTILLO, CLAUDINA GALLO DE PÉREZ, PAULINA COROMOTO CASTILLO ZAMBRANO, ISABEL ELENA CASTILLO ZAMBRANO y JUAN RAMÓN CASTILLO ZAMBRANO. (folio 877 y 879)
En fecha 11 de agosto de 2016, mediante diligencia la abogada ZINDIA LIZBETH SÁNCHEZ ANGARITA, ya identificada, consigno los ejemplares del “Diario La Nación”, de fecha 30 de julio de 2016 y 3 de agosto de 2016. (folios880 y 882)
En fecha 26 de septiembre de 2016, mediante auto este Tribunal da por recibido oficio Nº 239-2016, emanado del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, relacionado con la citación de los codemandados. (folio 883 al 907)
En fecha 1 de noviembre de 2016, mediante auto este Tribunal da por recibido oficio Nº 453, de fecha 19 de octubre de 2016, procedente del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, relacionado con la citación de los ciudadanos LUIS RAMÓN CASTILLO PÉREZ y JOSÉ ALFREDO CASTILLO PÉREZ. (folios 908 al 945)
En fecha 10 de noviembre de 2016, mediante diligencia la abogada ZINDIA LIZBETH SÁNCHEZ ANGARITA, ya identificada, solicito la citación por medio de carteles de los ciudadanos LUZ AMPARO CASTILLO ZAMBRANO, LUIS RAMÓN CASTILLO PÉREZ y JOSÉ ALFREDO CASTILLO PÉREZ, conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (folio 946)
En fecha 17 de noviembre de 2016, este Tribunal mediante auto acordó la citación por medio de carteles conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, así como la pieza se encuentra muy voluminosa se ordena la apertura de una cuarta pieza del expediente. (folio 947)
CUARTA PIEZA
En fecha 17 de noviembre de 2016, este Tribunal mediante auto acordó la citación por medio de carteles conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, así como la pieza se encuentra muy voluminosa se ordena la apertura de una cuarta pieza del expediente. (folio 947 y 948)
En fecha 10 de enero de 2017, mediante diligencia la abogada ZINDIA LIZBETH SÁNCHEZ ANGARITA, ya identificada, consigno los ejemplares del “Diario La Nación” de fecha 28 de noviembre de 2016 y del 2 al 8 de Diciembre de 2016 del “Diario los Andes”, donde aparece publicado el cartel a los ciudadanos LUZ AMPARO CASTILLO ZAMBRANO, LUÍS RAMÓN CASTILLO ZAMBRANO y JOSÉ ALFREDO CASTILLO PÉREZ. (folios 949 al 951)
En fecha 1 de marzo de 2017, la abogada ZINDIA LIZBETH SÁNCHEZ ANGARITA, ya identificada, mediante diligencia solicito el nombramiento del Defensor Ad Litem de los codemandados ciudadanos ROSA AMPARO ZAMBRANO VIUDA DE CASTILLO, CLAUDINA PÉREZ DE GALLO, PAULINA COROMOTO CASTILLO ZAMBRANO, ISABEL ELENA CASTILLO ZAMBRANO, JUAN RAMON CASTILLO ZAMBRANO. (folio 952)
En fecha 1 de marzo de 2017, mediante diligencia la abogada ZINDIA LIZBETH SÁNCHEZ ANGARITA, ya identificada, solicito el nombramiento del Defensor Ad Litem de los codemandados ciudadanos LUÍS JOSÉ CASTILLO ZAMBRANO y ALFREDO JOSÉ CASTILLO PÉREZ. (folio 953)
En fecha 16 de marzo de 2017, mediante auto este Tribunal designo como defensor judicial de los codemandados al Abogado GERMÁN ENRIQUE NIETO ARELLANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.170.172, e inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 127.209 y acordó realizar su notificación para que aceptara o presentara excusa. (folio 954)
En fecha 20 de marzo de 2017, mediante diligencia el Alguacil adscrito a este Tribunal dejo constancia que notifico al abogado GERMÁN ENRIQUE NIETO ARELLANO, ya identificado. (folio 955 y 956)
En fecha 23 de marzo de 2017, mediante acta este Tribunal juramento al abogado GERMÁN ENRIQUE NIETO ARELLANO, ya identificado. (folio 957)
En fecha 3 de mayo de 2017, la abogada ZINDIA LIZBETH SÁNCHEZ ANGARITA, mediante diligencia solicito se procede a realizar la citación del defensor judicial. (folio 958)
En fecha 9 de mayo de 2017, mediante auto el Tribunal acordó la citación del abogado GERMÁN ENRIQUE NIETO ARELLANO, ya identificado, para que dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación procediera a contestar la demandada. (folio 959)
En fecha 17 de mayo de 2017, el Alguacil adscrito a este Tribunal mediante diligencia deja constancia que citó al abogado GERMÁN ENRIQUE NIETO ARELLANO, ya identificado. (folio 960 y 961)
En fecha 17 de mayo de 2017, mediante diligencia la ciudadana CLAUDINA GALLO DE PÉREZ, ya identificada, asistida por el abogado JAIME PÉREZ GALLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.209.705, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.212, se da por citada en la presente causa. (folio 962)
En fecha 17 de mayo de 2017, la ciudadana CLAUDINA GALLO DE PÉREZ, asistida por el abogado JAIME PÉREZ GALLO, ambos ya identificados confiere poder apud acta a los abogados CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA y JAIME PÉREZ GALLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 70.212 y 63.212, respectivamente. (folios 963 y 964)
En fecha 26 de mayo de 2017, mediante diligencia la abogada ZINDIA LIZBETH SÁNCHEZ ANGARITA, ya identificada, sustituye poder a la aboga YUCELLY CASTRO OBISPO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.110.625, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 170.918. (folio 965)
En fecha 31 de mayo de 2017, el abogado JAIME PÉREZ GALLO, ya identificado, mediante escrito solicita la perención breve de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. (folio 966 al 969)
En fecha 2 de junio de 2017, mediante escrito el abogado GERMÁN ENRIQUE NIETO ARELLANO, ya identificado, contesto la demanda negando rechazando y contradiciendo tanto en derecho como los hechos. (folios 970 al 977)
En fecha 13 de junio de 2017, este Tribunal mediante auto recibe oficio Nº 358, procedente el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA y se ordena el resguardo en la caja de seguridad el oficio 625. (folio 978 y 979)
En fecha 18 de junio de 2017, mediante auto este Tribunal acordó agregar el oficio 131-2016, procedente del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. (folios 980 al 1000)
En fecha 17 de julio de 2017, mediante escrito la abogada ZINDIA LIZBETH SÁNCHEZ ANGARITA, ya identificada, promociono prueba de informes y documentales. (folio 1001 al 1005)
En fecha 17 de julio de 2017, la abogada ZINDIA LISBETH SÁNCHEZ ANGARITA, ya identificada, mediante escrito realizo observación sobre la solicitud de perención realizada por la parte demandada. (folio 1006 al 1008)
En fecha 17 de julio de 2017, mediante escrito el abogado GERMÁN ENRIQUE NIETO ARELLANO, ya identificado, promociono pruebas documentales e indicios. (folios 1009 al 1011)
En fecha 18 de julio de 2017, mediante auto este Tribunal agrego los escritos de pruebas promocionados. (folio 1012)
En fecha 19 de julio de 2017, la abogada ZINDIA LIZBETH SÁNCHEZ ANGARITA, ya identificada, mediante diligencia solicito se realizara computo de los lapsos procesales de la causa. (folio 1013)
En fecha 28 de julio de 2017, mediante diligencia el abogado JAIME PÉREZ GALLO, ya identificado, solicito la reposición de la causa al estado de pronunciarse sobre la perención. (folio 1014)
En fecha 28 de julio de 2017, este Tribunal mediante auto admitió las pruebas promocionadas por las partes, acordando oficio para la prueba de informes y declaro desechada la solicitud de reposición y nulidad de las actuaciones. (folio 1015 y 1016)
En fecha 2 de agosto de 2017, mediante diligencia el abogado JAIME PÉREZ GALLO, ya identificado, apelo del auto dictado en fecha 28 de julio de 2017.
En fecha 2 de agosto de 2017, el abogado JAIME PÉREZ GALLO, ya identificado, mediante diligencia solicito copia certificada de los folios 776 al 782, así como la tablilla de despacho. (folio 1018)
En fecha 3 de agosto de 2017, mediante diligencia el abogado JAIME PÉREZ GALLO, ya identificado, ratifico la apelación y la solicitud de copias certificadas. (folio 1019)
En fecha 7 de agosto de 2017, este Tribunal mediante auto escucha la apelación interpuesta, conforme a lo establecido en el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil y ordena al solicitante de cumplimiento con lo establecido en el artículo 295 ejusdem. (folio 1020)
En fecha 7 de agosto de 2017, mediante auto este Tribunal acordó expedir las copias certificadas solicitadas en fecha 2 de agosto de 2017. (vuelto del folio 1020)
En fecha 8 de agosto de 2017, este Tribunal mediante auto acordó expedir las copias certificadas solicitadas en fecha 3 de agosto de 2017. (folio 1021)
En fecha 11 de agosto de 2017, mediante diligencia el abogado JAIME PÉREZ GALLO, ya identificado, consigna las copias certificadas en once (11) folios útiles de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil. Folio (1022)
En fecha 22 de septiembre de 2017, este Tribunal mediante oficio Nº 5710-394, remitió al JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA., a fin de que conozca la apelación interpuesta. (folio 1023)
En fecha 9 de octubre de 2017, mediante escrito la abogada ZINDIA LIZBETH SÁNCHEZ ANGARITA, ya identificada, evacua pruebas conforme a lo establecido en el artículo 400 del Código de Procedimiento Civil. (folios 1024 al 1088)
En fecha 10 de octubre de 2017, se recibe oficio Nº 010/2017, emanado del Departamento de Licencia de Actividades Económicas adscrito a la Alcaldía del municipio Pedro María Ureña. (folios 1089 al 1111)
En fecha 10 de octubre de 2017, mediante auto este Tribunal da por recibido el oficio Nº 010/2017. (folio 112)
En fecha 9 de enero de 2018, este Tribunal mediante auto conforme a lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, ordeno corregir la foliatura de los folios 1013 al 1022. (folio 1113)
En fecha 15 de febrero de 2018, mediante escrito la abogada ZINDIA LIZBETH SÁNCHEZ ANGARITA, ya identificada, solicito copias certificadas. (folio 1114)
En fecha 15 de febrero de 2018, este Tribunal mediante auto acordó expedir las copias certificada solicitadas. (folio 1115)
En fecha 27 de febrero de 2018, se recibe oficio Nº 053 de fecha 20 de febrero de 2018, procedente del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. (folios 116 al 1154)
En fecha 28 de febrero de 2018, este Tribunal mediante auto da por recibido el oficio Nº 053, procedente delJUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. (folio 1155)
SEGUNDO
MOTIVACIÓN
El Tribunal de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente observa que el demandante en su escrito de reforma de la demanda solicito el Fraude Procesal en la negociación celebrada entre los ciudadanos ROSA AMPARO ZAMBRANO DE CASTILLO, JUAN RAMÓN CASTILLO con la ciudadana CLAUDINA GALLO DE PÉREZ, la nulidad absoluta del contrato de compra venta protocolizado por ante la oficina de Registro Público del municipio Pedro María Ureña en fecha 7 de diciembre de 2005, bajo el Nº 34, matrícula 05RI, folios 113 al 115, tomo XXI, contra los ciudadanos ROSA AMPARO ZAMBRANO VIUDA DE CASTILLO, LUZ AMPARO CASTILLO ZAMBRANO, JUAN RAMÓN CASTILLO ZAMBRANO, PAULINA COROMOTO CASTILLO ZAMBRANO, LUÍS RAMÓN CASTILLO PÉREZ, JOSÉ ALFREDO CASTILLO PÉREZ, ISABEL ELENA CASTILLO PÉREZ y CLAUDINA GALLO DE PÉREZ, ya identificados, estableciendo la cuantía de la demanda en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.450.000,00), equivalentes a CUATRO CON CINCUENTA BOLÍVARES SOBERANOS (BsS. 4,50).
DE LA ACCIÓN INTERPUESTA
El accionante manifiesta que los demandados incurrieron en fraude procesal, al respecto es necesario señalar: “es producto de la lesión de los principios de lealtad y probidad procesal contenidos en el artículo 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil los cuales se encuentran ubicados en el principio de moralidad que haya su basamento en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra como valores superiores del ordenamiento jurídico venezolano la justicia y la ética, así como también atenta contra los postulados constitucionales contenidos en los artículo 26, 49, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
En cuanto al Fraude Procesal, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la magistrada Luisa Estela Morales, en sentencia N°127 del 26 de febrero de 2014,en la cual estableció que la vía idónea para declarar judicialmente el fraude procesal no es el procedimiento de amparo constitucional, sino el juicio ordinario.
A juicio de esta Sala, al crearse como categorías específicas la colusión y el fraude procesales, dentro de los principios o disposiciones fundamentales del Código de Procedimiento Civil que rigen el proceso, tales conductas deben ser interpretadas como reprimibles en forma general, independientemente de los correctivos específicos que aparecen en las leyes, ya que el legislador en lugar de perseguir actuaciones puntuales, como lo hizo hasta la vigencia del Código de Procedimiento Civil de 1916, ha establecido una declaración prohibitiva general, la que a su vez se conecta con la tuición del orden público y las buenas costumbres a cargo del juez en el proceso (artículo 11 del Código de Procedimiento Civil); y que en estos momentos también se conecta con el derecho a la tutela judicial efectiva, del cual deben gozar los que acceden a los órganos judiciales, al igual que a obtener de éstos una justicia idónea, transparente y eficaz (artículos 26 y 257 de la vigente Constitución). En consecuencia, el fraude procesal (dolo) puede ser atacado con el fin de hacerle perder sus efectos, sin necesidad de acudir a especiales supuestos de hecho señalados en la ley, para específicas situaciones, las cuales de todos modos siguen vigentes.
…omissis…
El fraude procesal puede ser definido como las maquinaciones y artificios realizados en el curso del proceso, o por medio éste, destinados, mediante el engaño o la sorpresa en la buena fe de uno de los sujetos procesales, a impedir la eficaz administración de justicia, en beneficio propio o de un tercero y en perjuicio de parte o de tercero. Estas maquinaciones y artificios pueden ser realizados unilateralmente por un litigante, lo que constituye el dolo procesal stricto sensu, o por el concierto de dos o más sujetos procesales, caso en que surge la colusión; y pueden perseguir la utilización del proceso como instrumento ajeno a sus fines de dirimir controversias o de crear determinadas situaciones jurídicas (como ocurre en el proceso no contencioso), y mediante la apariencia procedimental lograr un efecto determinado; o perjudicar concretamente a una de las partes dentro del proceso, impidiendo se administre justicia correctamente.
…omissis…
Si el juez detecta de oficio el fraude puede declararlo, tal como lo hizo esta Sala en fallo de fecha 9 de marzo de 2000 (expediente N° 00-0126), y antes lo había dispuesto así la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, en fecha 24 de abril de 1998 (caso Andrés Asdrúbal Páez vs. Constructora Concapsa C.A.); en consecuencia, no hay razón para que las partes, víctimas del dolo, no puedan solicitarlo.
…omissis…
La declaratoria de la nulidad, con su secuela: la pérdida de efecto de los procesos forjados, viene a ser la medida necesaria tendente a sancionar la colusión y el fraude procesal, a que se refiere el artículo 17 antes aludido, y que si bien es cierto (la nulidad) no está prevista expresamente en la ley, es ella el resultado lógico y natural de la sanción al fraude, contemplada en figuras cuya aplicación analógica es posible, como la invalidación en proceso el (sic) civil, o la revisión en el penal. Mal puede asentarse, como lo hizo una decisión de la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, de fecha 17 de marzo de 1999, que el citado artículo 17 sólo prevé el fraude procesal dentro de un juicio y que sólo dentro de éste (endoprocesalmente) puede plantearse. Tal razonamiento evade la realidad, pues el fraude puede ser el resultado de varios juicios, en apariencia independientes, además de que el artículo 17 eiusdem está colocado dentro de las Disposiciones Fundamentales del Código de Procedimiento Civil; es decir, dentro de las normas prevenidas para el proceso en general.
La vía del juicio ordinario es la apropiada para ventilar la acción de fraude procesal adelantado mediante varias causas, ya que es necesario un término probatorio amplio, como el del juicio ordinario, para que dentro de él se demuestre el fraude; y aunque existe la violación constitucional consistente en la eliminación o minimización del derecho de defensa de la víctima(artículo 49 de la vigente Constitución), ella -debido a las formalidades cumplidas- nunca destaca como una violación inmediata de la Constitución, sino que requiere de alegatos y pruebas que no corresponden a un proceso breve como el del amparo constitucional. La apariencia que crea la colusión no pone de manifiesto la violación inmediata de la Constitución, por lo que será necesario, la mayoría de las veces, desmontar el armazón para que emerja la infracción constitucional. Además, en un proceso de amparo entre partes particulares, no podría traerse al juez (quien no es agraviante sino también víctima) y, mediante proceso ajeno al juez, anular sus actuaciones.
…omissis…
El restablecimiento inmediato de la situación jurídica infringida, es en principio imposible, porque el fraude se encuentra oculto tras las formas prefabricadas que tendrán que ser desmontadas, y ello –en principio, aunque no en forma absoluta- cierra la puerta a la acción de amparo constitucional.
…omissis…
Es claro para esta Sala, que con el fraude procesal no se juzgan las actuaciones procesales (formales), sino el fraude como tal (dolo en sentido amplio), y por ello un juez se adentra en lo proveído por otros jueces, que pueden haber sido sorprendidos por el conjunto de desviaciones procesales.
…omissis…
Pero la situación es diferente cuando se fingen procesos, o litis inexistentes dentro de ellos. En estos casos hay una apariencia parcial o total de proceso. Se trata de actuaciones judiciales que violan el debido proceso (artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), y que cuando alguna de estas causas llega a la etapa de la sentencia ejecutoriada, sin que pueda ser atacada por la invalidación, la única vía posible para enervar el masivo fraude, con las cosas juzgadas que se han hecho inatacables por las vías ordinarias, es o el amparo constitucional, con el fin de eliminar los efectos de los aparentes, aunque inexistentes procesos, o como destacaba Alejandro Urbaneja Achelpohl (ob. Cit.), en el caso de procesos simulados, la acción de simulación prevista en el artículo 1281 del Código Civil. Se está ante un conjunto de formas, pero no ante un proceso real, y si el asunto no ha sido juzgado negativamente con anterioridad, rechazando el fraude, el amparo para restablecer la situación jurídica infringida con la farsa, es en estos supuestos de la cosa juzgada, una de las pocas vías posibles, a pesar de las limitaciones que para estos logros ofrece el proceso de amparo, y dentro de él la prueba del dolo.
…omissis…
Es indudable que la intención del legislador ha sido precaver la seguridad jurídica, de allí la existencia de lapsos preclusivos para interponer la invalidación o la revisión (diferente a la prevista en el numeral 10 del artículo 336 de la vigente Constitución). Pero también es cierto que la tuición del orden público debe dejar sin efecto el lapso de caducidad de seis meses para incoar la acción de amparo (numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales). Es función del intérprete conciliar estos principios y normas contradictorias y de allí, que en aras de la seguridad jurídica que emerge de la cosa juzgada, y que evita la existencia de una litis perenne, y para armonizar tal principio con la protección del orden público, lo legítimo es considerar que en estos casos procede -a pesar de sus limitaciones- un amparo constitucional contra el o los procesos fraudulentos que producen cosa juzgada, el cual puede intentarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que el agraviado haya tenido conocimiento de los hechos. Es cierto que tal interpretación choca con la protección del orden público, contenido en el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, pero con ella, defendiendo los derechos de la víctima, se precave también la seguridad jurídica. De todas maneras, siempre es posible la revisión constitucional, facultativa para la Sala Constitucional, si siendo aplicable en las instancias el control difuso de la Constitución solicitado por las partes, éste no se llevó a cabo en los juicios impugnados. Igualmente, en casos de amparo, como ya lo ha declarado esta Sala, detectado el fraude, el juez de oficio podrá constatarlo y reprimirlo. (Sentencia N° 910 del 4 de agosto de 2000; caso: Hans Gotterried)”.
Igualmente, en sentencia N° 1085 del 22 de junio de 2001 (Caso: Estacionamiento Ochuna C.A.), se indicó que:
“…debe destacarse que la figura del fraude procesal fue objeto de análisis por parte de esta Sala en su sentencia del 4 de agosto de 2000 (Caso Hans Gotterried Ebert Dreger), citada en el fallo apelado, en la que se dejó establecido que, en principio, no es la acción de amparo constitucional sino la vía del juicio ordinario, en el que existe un término probatorio amplio, la apropiada para ventilar la acción de fraude procesal, puesto que debido a las formalidades cumplidas y a la apariencia que crea la colusión no se pone de manifiesto la violación directa de la Constitución y resulta necesario, la mayoría de las veces, desmontar el armazón para que emerja la infracción constitucional, de manera que no es posible restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida.
Sin embargo, en esta misma sentencia se acogió el criterio expuesto por esta Sala Constitucional en su decisión del 9 de marzo de 2000 (Caso José Alberto Zamora Quevedo), en la que al resolver un amparo, se declaró inexistente un proceso con sentencia firme, por considerarlo fraudulento y, por lo tanto, contrario al orden público, debido a que a juicio de esta Sala, del expediente surgían elementos que demostraban inequívocamente la utilización del proceso con fines diversos a los que constituyen su naturaleza”.
En idéntico sentido, se pronunció esta Sala en sentencia N° 2749 del 27 de diciembre de 2001 (Caso: Urbanizadora Colinas de Cerro Verde C.A.) en la que se señaló lo siguiente:
“En decisiones anteriores, esta Sala ha establecido que el procedimiento del amparo constitucional no es la vía idónea para hacer declarar judicialmente la existencia del fraude procesal, sino el juicio ordinario. Sin embargo, también ha señalado que, aun cuando resulte inadmisible el amparo constitucional con ese propósito, si, a juicio de la Sala, del expediente surgen elementos que demuestren inequívocamente la utilización del proceso con fines diversos a los que constituyen su naturaleza, podrá ser declarado el fraude procesal y, por ende, la inexistencia del juicio, no obstante tal inadmisibilidad, cumpliendo así la función tuitiva del orden público que compete a este Alto Tribunal”. Subrayado de este Tribunal
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/febrero/161637-127-26214-2014-11-0188.HTML
Asimismo, el demandante solicito la nulidad absoluta del contrato de compraventa protocolizado por ante el Registro del municipio Pedro María Ureña, anotado bajo el Nº 35, matrícula 05RI, Nº 34, de fecha 7 de diciembre de 2005, folios 113 al 115, tomo XXI, fundamento su acción en los artículos 1.141 1.157, 17 y 170 del Código Civil.
Con respecto a los tipos de nulidad la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado TULIO ÁLVAREZ LEDO, en el juicio por nulidad de venta seguido por las ciudadanas FLOR DE LA CHIQUINQUIRÁ CALDERA de RAMÍREZ y MARÍA ALEJANDRA RIVAS-VÁSQUEZ CALDERA, contra el ciudadano LUIS FERNANDO BOHÓRQUEZ MONTOYA, en el expediente Nº AA20-C-2003-000550, estableció en fecha 15 de noviembre de 2004, estableció:
“Por consiguiente, la nulidad absoluta es la “...sanción aplicable a la inobservancia de alguna norma imperativa o prohibitiva de la Ley, por parte de un contrato, cuando tal norma está destinada a proteger los intereses del orden público o las buenas costumbres y a menos que la misma Ley indique que es otra la sanción aplicable o que ello surja de la finalidad que persigue...”. (Ob. cit. p. 93).
Sus características son: 1) Tiende a proteger un interés público; 2) Cualquier persona interesada puede intentar la acción para que un contrato se declare afectado de nulidad absoluta; 3) Puede ser alegada en cualquier estado y grado del juicio; 4) No es susceptible de ser confirmado por las partes; y, 5) La acción de nulidad absoluta no prescribe nunca. (Maduro Luyando, Eloy: Curso de Obligaciones. Derecho Civil III. Fondo Editorial Luis Sanojo, Caracas 1967, p. 596).
Por su parte, la nulidad relativa es “...la sanción legal a la inobservancia de alguna norma imperativa o prohibitiva de la ley, por parte de los contratantes, cuando esa norma está destinada a proteger los intereses de uno de ellos, a quien la Ley ve con especial simpatía, dada la particular circunstancia que se encontraba al contratar...”. (Ob. cit. p. 146).
Sus características son: 1) No afecta el contrato desde su inicio y éste existe desde su celebración; por tanto, produce sus efectos hasta tanto no sea declarado nulo por la autoridad judicial; 2) La acción para obtener la declaración de nulidad sólo puede ser ejercida por la persona en cuyo favor o protección se establece la nulidad; 3) La acción es prescriptible; y, 4) Este tipo de nulidad es subsanable. (Ob. cit. p. 598).“ Subrayado de este Tribunal
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/noviembre/RC-01342-151104-03550.HTM
Conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, este juzgador pasa analizar las pruebas aportadas por las partes.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
INFORMES
Oficio Nº 010-2017, emanado del Departamento de Licencia y Actividades Económicas adscrito a la Alcaldía del municipio Pedro María Ureña, del estado Táchira, que corre agregado a los folios 1089 al 1112, la cual este Juzgador le otorga pleno valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
DOCUMENTALES
Anexo marcado “B” con el primitivolibelo de demanda, en copia simple,patente de Industria y Comercio N° 1188 expedida por el entones Concejo Municipal del Distrito Pedro María Ureña, que corre agregada al folio 23, la cual este Juzgador le otorga pleno valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Anexo marcado “C” con el primitivo libelo de demanda, en copia simpledel documento de compra venta, que corre agregado al folio 24, el cual este Juzgador le otorga pleno valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Anexo marcado “D”, en copias simples, de los recibos de pago de fecha 30-06-1993, 30-07-1993, 30-09-1994, 30-06-1995, 30-04-1996, 29-02-2004, 28-02-2003, 30-06-2004, 01-06-2004, 28-06-2004, 30-11-2004, 02-03-2005, 30-03-2005, 30-10-2004, 31-07-2004, 30-11-2005, 04-01-2006, que corren agregados a los folios 25, 26, 29, 30, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, el cual este Juzgador le otorga pleno valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Anexo, marcado “E”, en copia simple delcontrato de Arrendamiento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de San Antonio, Estado Táchira en fecha 12 de agosto de 1997, inserto bajo el N° 33 Tomo 73 del año 1997, que corre agregado alos folios 27 y 28, el cual este Juzgador le otorga pleno valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Copia simple de las patentes de industria y comercio con sus correspondientes renovaciones, signada la primera con el N° 1188 otorgada el 15-04-1986, la cual corre inserta al folio 23, así como las renovaciones signadas con el N° 0874 de fecha 25-08-1997, 10-09-1998, 15-09-1999, 24-01-2002, 24-01-2003, 29-01-2004, las cuales corren agregadas a los folios 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37, las cuales este Juzgador le otorga pleno valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Copia simple del contrato de arrendamiento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Ureña, estado Táchira, en fecha 17-06-2004, bajo el N° 59 Tomo XIX, firmado entre mi representada y la codemandada ROSA AMPARO ZAMBRANO VIUDA DE CASTILLO, el cual corre inserto a los folios 38 y 39, el cual este Juzgador le otorga pleno valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Copia simple de la inspección del Cuerpo de Bomberos del Municipio Pedro María Ureña, que se encuentra anexo al Libelo de Demanda marcado “F”, que corre agregada al folio 48, el cual este Juzgador le otorga pleno valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Copia simple de la inspección judicial practicada por este Tribunal, en fecha 01 de Diciembre de 2005 signada con el N° 256-2005, que corre agregada a los folios 50 al 55, el cual este Juzgador le otorga pleno valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Copia simpe, marcada como anexo “H” al primitivo libelo de demanda contentivo de la inspección Judicial evacuada del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, que corre agregada a los folios 55 al 63, el cual este Juzgador le otorga pleno valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Copia simple, del documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del municipio Pedro María Ureña, en fecha 07 de diciembre de 2005, inserto bajo la Matricula 05RI N° 34 Tomo XXI folios 129 al 132, el cual este Juzgador le otorga pleno valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Copia simple, de la notificación signada con el Nº 206-2005, evacuada del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, que corre agregada a los folios 109 al 121, el cual este Juzgador le otorga pleno valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto a las pruebas promocionadas por el abogado GERMÁN ENRIQUE NIETO ARELLANO, ya identificado, invoco el merito favorable de las actas procesales e indicios que sean favorables.
Ahora bien nuestra Carta Magna define el Estado como un modelo Democrático y Social, de Derecho y de Justicia, sustentándolo en una serie de principios y de valores superiores que se insertan en el ordenamiento jurídico. Este modelo social le asigna al Estado una amplitud de funciones y de responsabilidades sociales textualmente reconocidas. En este contexto, el Estado debe atribuir al aspecto social mayor importancia frente al aspecto individual. Precisamente por la introducción en ella de los principios y valores de la dignidad de la persona humana, de la solidaridad, de la justicia social, sustentadores de los derechos humanos de la segunda generación, los económicos y sociales, así como la preeminencia efectiva de los derechos de primera generación o individuales, el Estado deja de ser un mero interviniente pasivo en las relaciones sociales.
Para este Tribunal es imperioso resaltar el terminó Justicia, que para Ulpiano: “ Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi; "La justicia es la constante y perpetua voluntad de dar (conceder) a cada uno su derecho". Los derechos son: "honeste vivere, alterum non laedere et suum quique tribuere"... "vive honestamente, no hagas daño a nadie y da a cada uno lo suyo". Negrita y Subrayado de este Tribunal.
Este Juzgador considera necesario aplicar en la presente controversia el criterio pacífico y reiterado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al constatar que la notificación realizada conforme a lo establecido en el artículo 935 del Código de Procedimiento Civil, por la codemandada ciudadana ROSA AMPARO ZAMBRANO DE CASTILLO, ya identificada, no fue realizada conforme a lo establecido en el Titulo Vi, de la Preferencia Ofertiva y del Retracto Legal Arrendaticio, de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios vigente al día 25 de septiembre de 2005, asimismo, de las copias de los recibos de pago debidamente y las patentes de industria y comercio valorados, se violento lo establecido en el artículo 42, ejusdem, por cuanto la demandante ciudadana ESPERANZA IBARRA SIERRA, ya identificada, llevaba ocupando el inmueble más de dos (2) años e igualmente se encontraba solvente mediante la consignación del canon de alquiler, por lo que se infringió normas de orden público, por lo que es deber de este Juzgador cumplir con el modelo establecido por nuestros legisladores, nuestra doctrina y jurisprudencia patria y conceder a la demandante lo que le corresponde por Ley, que no es más, que garantizar su valor como arrendataria del inmueble, para que prevalezca su dignidad como persona humana, y legitimo derecho que le asiste por lo que es deber de declarar el fraude procesal y como consecuencia la nulidad absoluta del documento de venta suficientemente identificado. Así debe declarase.
TERCERO
DISPOSITIVO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, el fraude procesal realizado por las ciudadanas ROSA AMPARO ZAMBRANO VIUDA DE CASTILLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.518.733, domiciliada en San Antonio municipio Bolívar, estado Táchira y CLAUDINA GALLO DE PÉREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.760.549, de este domicilio.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se declara la nulidad del documento protocolizado por ante la oficina de Registro Público del municipio Pedro María Ureña, en fecha 07 de diciembre de 2005, inserto bajo la Matricula 05RI N° 34 Tomo XXI folios 129 al 132
TERCERO: Dada la naturaleza del fallo se condena a costas a la parte demandada.
CUARTO: Notifíquese la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento civil.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Luis Alberto León Melendres.-
La Secretaria,
Abg. Harly Emi Padilla Valiente.-
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia para el archivo del Tribunal, siendo tres de la tarde (03:00 p.m.).
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