REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- San Juan de Ureña, viernes veintiuno (21) de septiembre del año dos mil dieciocho.-

208º y 159°
SOLICITANTE: ANGELA YUSMERY PASTRAN MANTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.033.943, con domicilio en el municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ANGELICA MARÍA CARRILLO MANTILLA, mayor de edad, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 272.122, de este domicilio y hábil.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-

EXPEDIENTE Nº: 302-2018.
PRIMERO
La ciudadana: ANGELA YUSMERY PASTRAN MANTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.033.943, con domicilio en el municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, asistida por la abogado en ejercicio ANGELICA MARÍA CARRILLO MANTILLA, mayor de edad, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 272.122, solicita la Rectificación de Partida de Nacimiento, ya que por error u omisión del funcionario escribiente, al transcribir el acta de nacimiento, se omitió el segundo apellido de la madre el cual se lee YUDYT MANTILLA, siendo lo correcto YUDYT MANTILLA CAPACHO, y su estado civil el cual se lee casada, siendo el correcto Divorciada dicho error de trascripción se evidencia en la Partida de Nacimiento N° 275, de fecha 10 de junio de 1993, por ante la primera autoridad civil del Municipio Pedro María Ureña, del Estado Táchira, anexo “A” corre a los folio seis y siete (6,7).
Al folio diez (10), Se admite la solicitud, revisado el escrito presentado y los recaudos por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, se ordena la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y de Familia del Ministerio Público y se libra Edicto, en fecha lunes diecisiete (17) de septiembre de 2.018.
Al folio doce y trece (12, 13) el Alguacil consigna diligencia en la cual manifiesta que notificó a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO

Por cuanto la ciudadana: ANGELA YUSMERY PASTRAN MANTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.033.943, con domicilio en el municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, asistida por el abogado en ejercicio ANGELICA MARÍA CARRILLO MANTILLA, mayor de edad, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 272.122, solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento N° 275, de fecha 10 de junio de 1993, ya que por error u omisión del funcionario escribiente, al transcribir la Partida de Nacimiento, por error omitió el segundo apellido de la madre el cual se lee YUDYT MANTILLA, siendo lo correcto YUDYT MANTILLA CAPACHO, y su estado civil el cual se lee casada, siendo el correcto Divorciada, como se puede evidenciar en copia de la cédula de Identidad la cual corre inserta al folio cinco (5) y para demostrar el mencionado error consigna como prueba junto a su escrito las siguientes:
Marcada “A” copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 275, de fecha 10 de junio de 1993, que se encuentra asentada en los libros de nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Pedro María Ureña, del Estado Táchira.-



EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El Articulo 149 de la ley Orgánica del Registro Civil establece que: “Procede la solicitud de rectificación Judicial cuando existan errores u Omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria” siendo el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, la vía de jurisdicción ordinaria que establece: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, omisiones de palabras o palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente”.-En el presente caso quien aquí juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error material cometido en Partida de Nacimiento N° 275, de fecha 10 de junio de 1993, la cual se encuentra inserta en el libro de nacimientos llevado por el Registro Principal del la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y del Registro Civil del Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira. Los medios de prueba anexos se consideran admisibles. En consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del Artículo antes descrito, ordenar al Registrador Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y al Registrador Civil del Municipio Pedro María Ureña, la rectificación de la Partida de Nacimiento N° 275, de fecha 10 de junio de 1993, en el sentido de que se corrija el nombre de la madre ciudadana YUDYT MANTILLA CAPACHO, y su estado civil el cual se lee casada, siendo el correcto Divorciada.

TERCERO:
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR: La solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento N° 275, de fecha 10 de junio de 1993, la cual se encuentra inserta en el libro de nacimientos del Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y del Registro Civil del Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira. En consecuencia se ordena a los despachos antes mencionados a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento antes referida, dejándose constancia que el nombre correcto de la ciudadana YUDYT MANTILLA CAPACHO, y su estado civil el cual se lee casada, siendo el correcto Divorciada.-
Se ordena enviar oficio al Registro Civil del Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, y al Registro Principal del Estado Táchira, con copia certificada de la presente sentencia,
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho-208º Años de la independencia y 159º Años de la federación.-
El Juez,


Abog. Luis Alberto León Melendres.-
Secretaria,


Abog. Harly Emi Padilla Valiente.

En esta misma fecha previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico la anterior sentencia siendo las doce meridiano (12::00 m.).
La Secretaria,