REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2018-000369
SOLICITANTE: MARIA TERESA MARTINEZ DE HERNANDEZ.
APODERA JUDICIAL: IVANA PALAZZONE ESTEVES, IPSA N° 245.057
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana MARIA TERESA MARTINEZ DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.474.045, quien actúa en representación del ciudadano GUILLERMO JESUS HERNANDEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.152.013, tal como consta en el documento debidamente autenticado bajo el N° 19, tomo 37, de fecha 23/02/2015, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio suficiente a su favor de una bienhechuría de uso comercial, constituido por cuatro (04) locales comerciales, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en la avenida principal de playa verde con calle cascabel, urbanización playa verde, parroquia Urimare, Municipio Vargas del Estado Vargas, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-CEB-276-2018, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano GUILLERMO JESUS HERNANDEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de Identidad N° V-2.152.013, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-CEB-276-2018, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018). AÑOS. 208° de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. ANGIE MURILLO

LA SECRETARIA,

Abg. NEYLA VELASQUEZ
En esta misma fecha, siendo las 2:20 pm, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. NEYLA VELASQUEZ



AM/NV/yesmar.-