REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2017-001180.
SOLICITANTE: JESUS MANUEL DONADO y CELIA COINTA RIVERA DE DONADO.
ABOGADA ASISTENTE: ELEAZAR FIGUEROA RICARDI. IPSA Nro. 202.386
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por los ciudadanos JESUS MANUEL DONADO y CELIA COINTA RIVERA DE DONADO, titular de la cedula de identidad N° V- 4.557.589 y V-6.466.685, respectivamente, mediante la cual solicitó le fuese decretado a su favor, TÍTULO SUPLETORIO, de las mejoras realizadas a una bienhechuría de una (01) planta levantada sobre un terreno de su exclusiva propiedad, tal como se evidencia en el titulo anterior evacuado por el Tribunal Primero de Primera Instancia Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de fecha 19 de Septiembre del 1995, debidamente protocolizado ante la Notaria Publica Del Municipio Vargas Del Distrito Federal, bajo el N°72, Tomo 88, N° de planilla 21.975, de fecha 20 de Septiembre del 1995, cuyos linderos formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicada en Barrio El Jabillo, parte alta, casa N° 40, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, por lo que habiendo constancia de las documentales insertas a la presente solicitud, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, razón por la cual, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos JESUS MANUEL DONADO y CELIA COINTA RIVERA DE DONADO, de nacionalidad venezolanos y titulares de las cédulas de Identidad Nros V-4.557.589 y V-6.466.685, de las mejoras realizadas a la bienhechuría, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018). AÑOS. 208° de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG.ANGIE MURILLO
LA SECRETARIA,
ABG. NEYLA VELASQUEZ
En esta misma fecha, siendo la 02:10 p.m, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. NEYLA VELASQUEZ
AM/NV/janly.
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