REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2018-000931
SOLICITANTE: MARIA ESTHER GARCIA DE ROVAINA.-
ABOGADA ASISTENTE: ANA MARIA DE ABREUS ANDRADES, IPSA N° 139.764
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud formulada la ciudadana MARIA ESTHER GARCIA DE ROVAINA, titular de la cedula de Identidad N° V- 5.095.238, asistida de abogada, mediante la cual solicitó se le declare, Única y Universal Heredera, respecto al de-cujus JUAN ANTONIO ROVAINA KALISVOA, ex titular de la cédula de Identidad N° V- 1.454.707, fallecido en fecha 31/03/2018, según Acta de Defunción N° 379, de fecha 01/04/2018, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil del Municipio Vargas del Estado Vargas, . Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la ciudadana MARIA ESTHER GARCIA DE ROVAINA, y a sus hijas JANIA LORENA ROVAINA GARCIA y FRANCIA MARINA ROVAINA GARCIA, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 5.095.238, V- 13.373.726 y 10.579.552, respectivamente, con respecto al de-cujus JUAN ANTONIO ROVAINA KALISVOA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho (2018).-AÑOS. 208° de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ

ABG. ANGIE MURILLO
LA SECRETARIA,

ABG. NEYLA VELASQUEZ
En la misma fecha siendo las 01:53 p.m, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. NEYLA VELASQUEZ



AM/NV/NELLITA