REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2017-000300
SOLICITANTE:
ABOGADA ASISTENTE: BLANCA ROSALES, INSCRITA, IPSA N° 647.43.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Se recibió por ante este Tribunal, en fecha 9 de marzo del dos mil diecisiete (2017), solicitud de Titulo Supletorio, presentado por DARWIN JOSE GUTIERREZ BLANCO. Venezolano, mayor de edad y titulares de la cédula de identidad Nro.- V-5.578.020 Y V-138.287.86, asistido de la abogada, BLANCA ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 647.43.En fecha nueve (9) de marzo de 2017, se le dio entrada y se anoto en el libro respectivo.
En fecha catorce (14) de marzo de 2017, se dicto auto mediante el cual se insta a la parte solicitante a consignar el croquis de ubicación del inmueble.
En fecha veinticuatro (24) de marzo de 2017, se recibió diligencia presentada por el ciudadano DARWIN JOSE GUTIERREZ blanco, titular de la cédula de identidad n° v-13.828.786, debidamente asistido por la abogada BLANCA ROSA ROSALES, inscrito en el inpreabogado bajo el n° 64.743, mediante el cual le otorga poder apud-acta al abogado antes mencionado.
En fecha veintisiete (27) de marzo de 2017, se recibe diligencia presentada por la abogada BLANCA ROSALES, inpreabogado n° 64.743, en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, mediante la cual en atención al auto de fecha 14-3-17, cumplió a notificarle al tribunal que en el folio 6 se encuentra el croquis de ubicación.
En fecha veintinueve (29) de marzo de 2017, se dictó auto mediante el cual se instó a la parte solicitante a dar cabal cumplimiento a lo acordado mediante auto de fecha 14 de marzo de 2017.
En fecha cuatro (4) de abril de 2017, se recibe diligencia presentada por la abogada BLANCA ROSALES, inscrita en el inpreabogado bajo el n° 64.743, en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, mediante la cual consigna croquis de ubicación a los fines legales consiguientes.
En fecha de seis de abril de 2017, se dictó auto admitiendo la solicitud de titulo supletorio, se ordenó librar oficio a la dirección de catastro municipal, una vez conste en autos los fotostatos correspondientes.
En fecha veinticuatro (24) de abril de 2017, se recibió diligencia presentada por la abogada BLANCA ROSA ROSALES, inscrita en el inpreabogado bajo el n° 64.743, acreditada en autos, mediante el cual consigna los fotostatos a los fines de que se libre oficio a catastro, asimismo solicito se sirva designarla correo especial.
En fecha veinticinco (25) de abril de 2017, se dicto auto mediante el cual se insto a la parte solicitante a consignar los fotostatos correspondientes al folio 09 y subsiguientes.
En fecha veintiocho (28) de abril de 2017, se recibe diligencia presentada por la abogada BLANCA ROSALES, inscrita en el inpreabogado n° 64743, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consigna los fotostatos respectivos a los fines de librar los oficios correspondientes a catastro.
En fecha dos (2) de mayo de 2017, la secretaria dejo constancia previa consignación de los fotostatos se libro oficio a la DIRECCIÓN DE CATASTRO MUNICIPAL, tal y como fue acordado por auto de fecha 06 de abril de 2017.
En fecha once (11) de mayo de 2017, se recibe diligencia presentada por la apoderada judicial abogada BLANCA ROSALES, inscrita en el inpreabogado N° 64.743, mediante la cual deja expresa constancia de haber recibido oficio librado a la unidad de catastro.
Ahora bien, se observa que desde el 11 de mayo de 2017, no consta actividad alguna con posterioridad a dicha actuación, por lo que este Tribunal pasa a resolver sobre la misma en los siguientes términos:
Nuestro máximo Tribunal de la República, en Sentencia de la Sala Constitucional, Exp N° 0001786, de fecha 1° de junio de 2001, ratificada el 28 de octubre de 2003, sostiene lo siguiente:
“(…) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra-como apunta esta Sala- pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total de impulso procesal que le corresponde.…”.
De las actas procesales se evidencia que la presente solicitud ha permanecido inactiva más de un (1) año, sin que la parte interesada haya insistido en que se recibiera la respuesta de la Unidad de Catastro, lo que hace presumir a esta Juzgadora que la parte actora no tiene interés jurídico en que la pretensión, sea resuelta por este Tribunal, mediante la sentencia respectiva, por lo que este Tribunal debe considerar que el accionante ha perdido interés en que la solicitud sea decidida, motivo por el cual resulta forzoso para esta juzgadora declarar la Perdida de Interés en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley declara; LA PÉRDIDA DEL INTERÉS de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Así mismo se ordena la remisión al ARCHIVO JUDICIAL una vez vencido el lapso legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los ( 17 ), días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018). AÑOS: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,

Abg. MAGLI GONCALVES
En esta misma fecha, siendo las (01:05 PM) se registró y publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,

Abg. MAGLI GONCALVES