REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2017-000328
SOLICITANTE: LUIS EDUARDO RAMIREZ BENITEZ.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS AUGUSTO BAPTISTA LUGO, INSCRITO, IPSA N° 232.409.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Se recibió por ante este Tribunal, en fecha 14 de marzo del dos mil diecisiete (2017), solicitud de Titulo Supletorio, presentado por LUIS EDUARDO RAMIREZ BENITEZ. Venezolano, mayor de edad y titulares de la cédula de identidad Nro.- V-3.612.564, asistido del abogado, CARLOS AUGUSTO BAPTISTA LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 232.409.
En fecha catorce (14) de marzo de 2017, se le dio entrada y se anoto en el libro respectivo.
En fecha dieciséis (16) de marzo de 2017, se dicto auto mediante el cual se insto al peticionante a consignar el documento de propiedad en original y/o copia certificada.
En fecha veintitrés (23) de marzo de 2017, se recibe diligencia presentada por el ciudadano LUIS EDUARDO RAMIREZ BENITEZ, titular de la cedula de identidad N° V-3.612.564, debidamente asistido por el abogado CARLOS AUGUSTO BAPTISTA LUGO, inpreabogado n° 232.409, mediante la cual consigna en original del título supletorio, otorgado por el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DEPARTAMENTO VARGAS DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA.
En fecha veintisiete (27) de marzo de 2017, se dictó auto admitiendo la solicitud de titulo supletorio, se ordenó librar oficio a la DIRECCIÓN DE CATASTRO MUNICIPAL, una vez conste en autos los fotostatos correspondientes.
En fecha treinta y uno (31) de marzo de 2017, se recibe diligencia, presentada por el ciudadano LUIS EDUARDO RAMIREZ BENITEZ, titular de la cedula de identidad n° v- 3.612.564, debidamente asistido por el profesional del derecho CARLOS BAPTISTA, abogado en ejercicio e inscrito bajo el inpreabogado N° 232.409, mediante la cual consigna copias simples de la solicitud a los fines de que sean certificadas, con el objeto de que se libre el oficio a la DIRECCION DE CATASTRO MUNICIPAL DEL ESTADO VARGAS, en la misa fecha se recibe diligencia, presentada por el ciudadano LUIS EDUARDO RAMIREZ BENITEZ, titular de la cedula de identidad N° V-3.612.564, debidamente asistido por el profesional del derecho CARLOS BAPTISTA, abogado en ejercicio e inscrito bajo el inpreabogado N° 232.409, mediante la cual confiere poder-apud acta al prenombrado abogado a los fines de que lo asista en la presente solicitud.
En fecha tres (3) de abril de 2017, previa consignación de los fotostatos correspondientes se expidió la copia solicitada de conformidad con lo establecido en el Artículo 111 del código de procedimiento civil, a los fines de ser agregadas al oficio dirigido a la DIRECCIÓN DE CATASTRO MUNICIPAL, tal y como fue acordad por auto de fecha 27 de marzo de 2017.
En fecha seis (6) de abril de 2017, se recibe diligencia presentada por el abogado CARLOS BAPTISTA, inscrito bajo el inpreabogadobajo el n° 232.409, acreditado en autos, mediante la cual deja constancia del retiro del oficio n° 118/17 dirigido a la DIRECCIÓN DE CATASTRO MUNICIPAL.
En fecha diecisiete (17) de abril de 2017, se recibe diligencia presentada por el abogado CARLOS BAPTISTA, inscrito bajo el inpreabogadobajo el N° 232.409, acreditado en autos, mediante la cual consigna el recibo debidamente firmado y sellado emanado de la DIRECCIÓN DE CATASTRO MUNICIPAL.
Ahora bien, se observa que desde el 3 de abril de 2017, no consta actividad alguna con posterioridad a dicha actuación, por lo que este Tribunal pasa a resolver sobre la misma en los siguientes términos:
Nuestro máximo Tribunal de la República, en Sentencia de la Sala Constitucional, Exp N° 0001786, de fecha 1° de junio de 2001, ratificada el 28 de octubre de 2003, sostiene lo siguiente:
“(…) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra-como apunta esta Sala- pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total de impulso procesal que le corresponde.…”.
De las actas procesales se evidencia que la presente solicitud ha permanecido inactiva más de un (1) año, sin que la parte interesada haya insistido en que se recibiera la respuesta de la Unidad de Catastro, lo que hace presumir a esta Juzgadora que la parte actora no tiene interés jurídico en que la pretensión, sea resuelta por este Tribunal, mediante la sentencia respectiva, por lo que este Tribunal debe considerar que el accionante ha perdido interés en que la solicitud sea decidida, motivo por el cual resulta forzoso para esta juzgadora declarar la Perdida de Interés en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley declara; LA PÉRDIDA DEL INTERÉS de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Así mismo se ordena la remisión al ARCHIVO JUDICIAL una vez vencido el lapso legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los ( 17 ), días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018). AÑOS: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA, Abg. MAGLI GONCALVES
En esta misma fecha, siendo las (01:12 PM) se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
Abg. MAGLI GONCALVES
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