REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2017-000366
SOLICITANTE: PEDRO LEONEL YRIARTE GARCIA.
ABOGADA ASISTENTE: FLORIMA FERREIRA G, IPSA N° 814.37.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Se recibió por ante este Tribunal, en fecha 16 de Marzo del dos mil diecisiete (2017), solicitud de Titulo Supletorio, presentado por PEDRO LEONEL YRIARTE GARCIA. Venezolano, mayor de edad y titulares de la cédula de identidad Nro.V-105.798.47, asistido de la abogada, FLORIMA FERREIRA G, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 814.37.
En fecha diecisiete (17) de marzo de 2017, se le dio entrada y se anoto en el libro respectivo.En fecha veintiuno (21) de marzo de 2017, se dictó auto admitiendo la solicitud de titulo supletorio, se ordenó librar oficio a la dirección de catastro municipal, una vez conste en autos los fotostatos correspondientes.
En fecha tres (3) de abril de 2017, se recibe diligencia, presentada por el ciudadano PEDRO LEONEL YRIARTE GARCIA, titular de la cedula de identidad n° 10579847, debidamente asistido por la abogada FLORIMA FERREIRA G., inpreabogado n° 81437, mediante la cual consigna copias simples a los fines de su certificación, con el objeto de que sea librada el respectivo oficio a la DIRECCIÓN DE CATASTRO MUNICIPAL DEL ESTADO VARGAS.
En fecha cuatro (4) de abril de 2017, previa consignación de los fotostatos correspondientes se expidió la copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del código de procedimiento civil, a los fines de ser agregadas al oficio dirigido a la DIRECCIÓN DE CATASTRO MUNICIPAL DEL ESTADO VARGAS, tal y como fue acordado por auto de fecha 21 de marzo de 2017.
En fecha veintidos (22) de junio de 2017, se recibe diligencia presentada por el ciudadano PEDRO YRIARTE, titular de la cédula de identidad n°v-10.579.847, asistido por la Abg. FLORIMAR FERREIRA, inscrito en el inpreabogado n° 81.437, mediante la cual deja expresa constancia del retiro del oficio librado a la unidad de catastro., mediante la cual retira oficio nro. 164/2017, librado a la dirección de CATASTRO MUNICIPAL.
Ahora bien, se observa que desde el 22 de marzo de 2017, no consta actividad alguna con posterioridad a dicha actuación, por lo que este Tribunal pasa a resolver sobre la misma en los siguientes términos:
Nuestro máximo Tribunal de la República, en Sentencia de la Sala Constitucional, Exp N° 0001786, de fecha 1° de junio de 2001, ratificada el 28 de octubre de 2003, sostiene lo siguiente:
“(…) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra-como apunta esta Sala- pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total de impulso procesal que le corresponde.…”.
De las actas procesales se evidencia que la presente solicitud ha permanecido inactiva más de un (1) año, sin que la parte interesada haya impulsado la respuesta de la Unidad de Catastro, lo que hace presumir a esta Juzgadora que la parte actora no tiene interés jurídico en que la pretensión, sea resuelta por este Tribunal, mediante la sentencia respectiva, por lo que este Tribunal debe considerar que el accionante ha perdido interés en que la solicitud sea decidida, motivo por el cual resulta forzoso para esta juzgadora declarar la Perdida de Interés en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley declara; LA PÉRDIDA DEL INTERÉS de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Así mismo se ordena la remisión al ARCHIVO JUDICIAL una vez vencido el lapso legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los (17), días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018). AÑOS: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,
Abg. MAGLI GONCALVES
En esta misma fecha, siendo las (01:22 PM) se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
Abg. MAGLI GONCALVES
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