REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
208° y 159°
SOLICITUD: WP12-S-2017-000410
SOLICITANTE: BENICIO RAFAEL LOPEZ AGUILAR.
ABOGADO ASISTENTE: ANDY RADA, INSCRITA, IPSA N° 203.428.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

Se recibió por ante este Tribunal, en fecha 22 de marzo del dos mil diecisiete (2017), solicitud de Titulo Supletorio, presentado por BENICIO RAFAEL LOPEZ AGUILAR. Venezolano, mayor de edad y titulares de la cédula de identidad Nro.- V-2.664.986, asistido de el abogado, ANDY RADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 203.428.
En fecha veintidós (22) de marzo de 2017, se le dio entrada y se anoto en el libro respectivo.En fecha veinticuatro (24) de marzo de 2017, se dicto auto instando al solicitante a consignar titulo supletorio anterior, así como croquis de ubicación del inmueble.
En fecha treinta y uno (31) de marzo de 2017, se recibió diligencia presentada por el abogado ANDY RADA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 203.428, acreditado en autos, mediante el cual consigno recaudos peticionados por el tribunal.
En fecha cuatro (4) de abril de 2017, se dictó auto visto lo solicitado se admitio la solicitud de titulo supletorio, y se ordenó librar oficio a la DIRECCIÓN DE CATASTRO MUNICIPAL, una vez conste en autos los fotostatos correspondientes.
En fecha veinte (20) de junio de 2017,se recibe diligencia presentada por el abogado ANDY RADA, inscrito en el inpreabogado n° 203.428, en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, mediante la cual consigna fotostatos respectivos a los fines de que se libre el oficio a catastro.
En fecha veintiuno (21) de junio de 2017, la secretaria dejo constancia mediante el cual se libro oficio a la oficina TÉCNICA MUNICIPAL para la regularización de la tenencia de la tierra urbana en el MUNICIPIO VARGAS, por cuanto fueron consignados los fotostatos respectivos. En fecha veintisiete (27) de junio de 2017, se recibe diligencia presentada por el Abg. ANDY RADA, inscrito en el inpreabogado n° 203.428, actuando en su carácter de autos, mediante la cual deja expresa constancia del retiro del oficio librado a la unidad de catastro.
Ahora bien, se observa que desde el 21 de junio de 2017, no consta actividad alguna con posterioridad a dicha actuación, por lo que este Tribunal pasa a resolver sobre la misma en los siguientes términos:
Nuestro máximo Tribunal de la República, en Sentencia de la Sala Constitucional, Exp N° 0001786, de fecha 1° de junio de 2001, ratificada el 28 de octubre de 2003, sostiene lo siguiente:
“(…) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra-como apunta esta Sala- pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total de impulso procesal que le corresponde.…”.
De las actas procesales se evidencia que la presente solicitud ha permanecido inactiva más de un (1) año, sin que la parte interesada haya tenido interés de impulsar la respuesta de la Unidad de Catastro, ya que no se observa acuse de recibo de dicho oficio, lo que hace presumir a esta Juzgadora que la parte actora no tiene interés jurídico en que la pretensión, sea resuelta por este Tribunal, mediante la sentencia respectiva, por lo que este Tribunal debe considerar que el accionante ha perdido interés en que la solicitud sea decidida, motivo por el cual resulta forzoso para esta juzgadora declarar la Perdida de Interés en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley declara; LA PÉRDIDA DEL INTERÉS de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Así mismo se ordena la remisión al ARCHIVO JUDICIAL una vez vencido el lapso legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los ( 17 ), días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018). AÑOS: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,
Abg. MAGLI GONCALVES
En esta misma fecha, siendo las (02:09 pm) se registró y publicó la anterior decisión.-


LA SECRETARIA,

Abg. MAGLI GONCALVES