REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2017-000587
SOLICITANTE: GRISELDA EMILIA RODRIGUEZ DELGADO.
ABOGADA ASISTENTE: AMARILLYS CASANOVA, INSCRITO, IPSA N° 103.935.-
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERESALES HEREDEROS

Se recibió por ante este Tribunal, en fecha 24 de abril del dos mil diecisiete (2017), solicitud de UNICOS Y UNIVERESALES HEREDEROS, presentado por GRISELDA EMILIA RODRIGUEZ DELGADO. Venezolana, mayor de edad y titulares de la cédula de identidad Nro.- V-13.405.888, asistida de la abogada AMARILLYS CASANOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.935.
En fecha veinticinco (25) de abril de 2017, se le dio entrada y se anoto en el libro respectivo.
En fecha veintiocho (28) de abril de 2017, se dictó auto admitiendo la presente solicitud de declaración de únicos universales herederos.
En fecha ocho (8) de mayo de 2017, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de declaración de testigo, en la presente solicitud y por cuanto al anuncio del mismo a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil no se hizo presente persona alguna, se declaro desierto el presente acto.
En fecha veintisiete (27) de junio de 2017, se recibe diligencia presentada por la ciudadana GRISELDA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad n° v- 6.495.658, asistida por la abogada AMARILLYS CASANOVA, inscrita en el inpreabogado n° 103935, mediante la cual solicita una nueva oportunidad para la evacuación de los testigos, en la misma fecha se recibe diligencia presentada por la ciudadana GRISELDA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad n° v- 6.495.658, asistida por la abogada AMARILLYS CASANOVA, inscrita en el inpreabogado n° 103935, mediante la cual le confiere poder-apud acta a la abogada antes mencionada.
En fecha veintinueve (29) de junio de 2017, se dictó auto mediante el cual se fijó nueva oportunidad para la declaración de los testigos, a los fines de que rindan sus respectivas declaraciones.
En fecha veinticinco (25) de julio de 2017, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de declaración de testigo, en la presente solicitud y por cuanto al anuncio del mismo a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil no se hizo presente persona alguna, se declaro desierto el presente acto.

Ahora bien, se observa que desde el 25 de julio de 2017, no consta actividad alguna con posterioridad a dicha actuación, por lo que este Tribunal pasa a resolver sobre la misma en los siguientes términos:
Nuestro máximo Tribunal de la República, en Sentencia de la Sala Constitucional, Exp N° 0001786, de fecha 1° de junio de 2001, ratificada el 28 de octubre de 2003, sostiene lo siguiente:
“(…) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra-como apunta esta Sala- pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total de impulso procesal que le corresponde.…”.
De las actas procesales se evidencia que la presente solicitud ha permanecido inactiva más de un (1)año, sin que la parte interesada haya presentado los testigos a fin de su declaración, lo que hace presumir a esta Juzgadora que la parte actora no tiene interés jurídico en que la pretensión, sea resuelta por este Tribunal, mediante la sentencia respectiva, por lo que este Tribunal debe considerar que el accionante ha perdido interés en que la solicitud sea decidida, motivo por el cual resulta forzoso para esta juzgadora declarar la Perdida de Interés en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley declara; LA PÉRDIDA DEL INTERÉS de la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERESALES HEREDEROS. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Así mismo se ordena la remisión al ARCHIVO JUDICIAL una vez vencido el lapso legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los (17), días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018). AÑOS: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,

Abg. MAGLI GONCALVES

En esta misma fecha, siendo las (02:15 pm) se registró y publicó la anterior decisión.-


LA SECRETARIA,

Abg. MAGLI GONCALVES