REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2018-000154
SOLICITANTE: MARIA DE LOS ANGELES PEREZ HURTADO.
ABOGADO ASISTENTE: PABLO ZAMBRANO, INSCRITO, IPSA N° 35.483.-
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS

Se recibió por ante este Tribunal, en fecha 7 de Febrero del dos mil dieciocho (2018), solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, presentado por MARIA DE LOS ANGELES PEREZ HURTADO. Venezolana, mayor de edad y titulares de la cédula de identidad Nro.- V-13.405.888, asistido de la abogado PABLO ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.483.
En fecha nueve (9) de febrero de 2018, se le dio entrada y se anoto en el libro respectivo.
En fecha quince (15) de febrero de 2018, se dicto auto mediante el cual se insto a la parte solicitante a consignar el titulo supletorio evacuado por ante el JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL el cual se menciona en el escrito de solicitud.
En fecha veinte (20) de febrero de 2018, se dicto auto mediante el cual se insto a la parte solicitante a consignar poder otorgado por un abogado.
Ahora bien, se observa que desde el 20 de Febrero de 2018, no consta actividad alguna con posterioridad a dicha actuación, por lo que este Tribunal pasa a resolver sobre la misma en los siguientes términos:
Nuestro máximo Tribunal de la República, en Sentencia de la Sala Constitucional, Exp N° 0001786, de fecha 1° de junio de 2001, ratificada el 28 de octubre de 2003, sostiene lo siguiente:
“(…) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra-como apunta esta Sala- pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total de impulso procesal que le corresponde.…”.
De las actas procesales se evidencia que la presente solicitud ha permanecido inactiva más de seis (06) meses, sin que la parte interesada haya presentado el documento solicitado, lo que hace presumir a esta Juzgadora que la parte actora no tiene interés jurídico en que la pretensión, sea resuelta por este Tribunal, mediante la sentencia respectiva, por lo que este Tribunal debe considerar que el accionante ha perdido interés en que la solicitud sea decidida, motivo por el cual resulta forzoso para esta juzgadora declarar la Perdida de Interés en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley declara; LA PÉRDIDA DEL INTERÉS de la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Así mismo se ordena la remisión al ARCHIVO JUDICIAL una vez vencido el lapso legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los (17 ), días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018). AÑOS: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,
Abg. MAGLI GONCALVES

En esta misma fecha, siendo las (01:56 pm) se registró y publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,

Abg. MAGLI GONCALVES