REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2018-000551
SOLICITANTES: NORMA LYSBETTE MONTESINOS DE FONSECA.
ABOGADO ASISTENTE: YVONNE VARGAS, IPSA N° 23.347
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, fue presentado escrito de DIVORCIO, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil, por la ciudadana NORMA LYSBETTE MONTESINOS DE FONSECA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N°. V- 6.495.733, asistida de abogado, mediante el cual solicitó la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos de conformidad con la citada disposición del Código Civil.
Alega la ciudadana NORMA LYSBETTE MONTESINOS DE FONSECA, en su escrito de solicitud de Divorcio 185-A, en términos generales lo siguiente: 1) Que en fecha 18 de agosto de 1988, contrajo matrimonio, con el ciudadano JESUS FERNANDO FONSECA ORTIZ, tal como consta en acta de matrimonio que se anexa para su comprobación, nuestro último domicilio conyugal estable se constituyo en la Calle principal de la urbanización San Francisco, casa N° 39, Parroquia Catia la mar, Municipio Vargas, Estado Vargas. 2) Que en dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres JEYLIS CAROLINA FONSECA MONTESINOS y JESUS FERNANDO FONSECA MONTESINOS, los cuales ya son mayores de edad, como se evidencia de las actas de nacimientos insertas a los folios 4 al 6. 3) Que en fecha 11 de noviembre del año 2012 hace cinco (05) años, hemos estando separados de hecho, en virtud de la profunda incompatibilidad de caracteres.
En fecha 05 de junio de 2018, este Tribunal admitió la presente solicitud, y ordenó la citación del ciudadano JESUS FERNANDO FONSECA ORTIZ, asimismo de la Representante del Ministerio Público, para que comparezca por ante el Tribunal dentro de diez (10) días.
En fecha 02 de julio de 2018, compareció la parte solicitante y consignó los fotostatos para la citación del ciudadano JESUS FERNANDO FONSECA ORTIZ, asimismo a la Representante del Ministerio Público, siendo acordadas en auto de fecha 05 de junio de 2018.
En fecha 30 de julio de 2018, el alguacil ROSMEL MARCANO MAYORA, adscripto a la unidad de alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial, dejo constancia de haber citado al ciudadano JESUS FERNANDO FONSECA ORTIZ, asimismo a la Representante del Ministerio Público.
En fecha 03 de agosto de 2018, compareció el ciudadano JESUS FERNANDO FONSECA ORTIZ, debidamente asistido por la abogada EVELINDA MATA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 227.727, donde se da por notificado y manifestó estar de acuerdo con la presente petición, a los fines que dicte sentencia. Pues bien, se evidencia de las actas que venció el lapso para que el representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de su opinión sobre la presente solicitud, la cual no consta en autos, y siendo el día de hoy, el duodécimo día establecido por la disposición del articulo 185-A del Código Civil, para dictar el fallo, considera esta juzgadora que se ha cumplido todos los requisitos establecido por la Ley, y pasa a continuación a decidir sobre la presente solicitud de divorcio 185-A:

ÚNICO:
Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por cinco (05) años, no consta la opinión de la Representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos NORMA LYSBETTE MONTESINOS DE FONSECA y JESUS FERNANDO FONSECA ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V- 6.495.733 y V- 6.845.220, respectivamente, contraído por ante la jefatura civil de la parroquia Catia la mar, en fecha 18/08/1988, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018 ). AÑOS: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG.MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,

ABG. MAGLI GONCALVES
En esta misma fecha, siendo las (08:42 am), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. MAGLI GONCALVES