REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2017-000608
SOLICITANTE: ROSA MIREYA VERGEZ CARROZ.
ABOGADA ASISTENTE: YORCI RODRIGUEZ IPSA N° 176.627.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Se recibió por ante este Tribunal, en fecha 26 de Abril del dos mil diecisiete (2017), solicitud de Titulo Supletorio, presentado por ROSA MIREYA VERGEZ CARROZ. Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.- 6.442.936, asistido de la abogada, YORCI RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 176.627.
En fecha veintiuno (26) de abril de 2017, se le dio entrada y se anoto en el libro respectivo.
En fecha veintiocho (28) de abril de 2017, se dictó auto mediante el cual se instó a la solicitante a consignar original del título supletorio consignado a los autos en copia simple, a los fines de proveer sobre la admisión de la presente solicitud.
En fecha diecisiete (17) de mayo de 2017, se recibe diligencia presentada por la ciudadana ROSA MIREYA VERGEZ CARROZ, titular de la cedula de identidad n° v-6.442.936, debidamente asistida por la profesional del derecho YORCI RODRIGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita bajo el inpreabogado n° 176.627, mediante la cual consigna en original titulo supletorio n° 1261-05, expedido por ante el tribunal segundo DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, asimismo se ordena librar oficio a la DIRECCIÓN DE CATASTRO MUNICIPAL, una vez conste en auto los fotostatos correspondientes.
En fecha veintiséis (26) de junio de 2017, la secretaria deja constancia que previa consignación de los fotostatos respectivos se libró oficio a la DIRECCIÓN DE CATASTRO MUNICIPAL, oficina técnica MUNICIPAL para la regularización de la tenencia de la tierra urbana en el MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS.
En fecha doce (12) de julio de 2017, se recibe diligencia presentada por la Abg. YORCI RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado n°176.627, en su carácter de autos, mediante la cual deja expresa constancia del retiro del oficio librado a la unidad de CATASTRO.
. Ahora bien, se observa que desde el 26 de junio de 2017, no consta actividad alguna con posterioridad a dicha actuación, por lo que este Tribunal pasa a resolver sobre la misma en los siguientes términos:
Nuestro máximo Tribunal de la República, en Sentencia de la Sala Constitucional, Exp N° 0001786, de fecha 1° de junio de 2001, ratificada el 28 de octubre de 2003, sostiene lo siguiente:
“(…) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra-como apunta esta Sala- pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total de impulso procesal que le corresponde.…”.
De las actas procesales se evidencia que la presente solicitud ha permanecido inactiva más de un (01) años y dos (02) meses, sin que la parte interesada haya tenido interés a fin de obtener la respuesta de la Unidad de Catastro Municipal, ya que fue retirado dicho oficio en fecha 12 de julio del año 2017 y no se observa acuse de recibo del mismo, lo que hace presumir a esta Juzgadora que la parte actora no tiene interés jurídico en que la pretensión, sea resuelta por este Tribunal, mediante la sentencia respectiva, por lo que este Tribunal debe considerar que el accionante ha perdido interés en que la solicitud sea decidida, motivo por el cual resulta forzoso para esta juzgadora declarar la Perdida de Interés en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley declara; LA PÉRDIDA DEL INTERÉS de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Así mismo se ordena la remisión al ARCHIVO JUDICIAL una vez vencido el lapso legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los (18 ), días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018). AÑOS: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,
Abg. MAGLI GONCALVES
En esta misma fecha, siendo las (01:09 pm) se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
Abg. MAGLI GONCALVES
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