REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2017-000651
SOLICITANTES: ANA CECILIA VIZCAINO DE DOMINGUEZ Y JOEL DAMASIO DOMINGUEZ FREITEZ.
ABOGADA ASISTENTE: NANCY USECHE, INSCRITA, IPSA N° 264.510.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Se recibió por ante este Tribunal, en fecha 4 de Mayo del dos mil diecisiete (2017), solicitud de Titulo Supletorio, presentado por ANA CECILIA VIZCAINO DE DOMINGUEZ Y JOEL DAMASIO DOMINGUEZ FREITEZ. Venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nro.- V-5.578.020 Y V-7.333.159 respectivamente, asistido de la abogada, NANCY USECHE, INSCRITA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 264.510.
En fecha cuatro (4) de mayo de 2017, se le dio entrada y se anoto en el libro respectivo, en la misma fecha se recibe diligencia presentada por el ciudadano JOEL DAMASIO DOMINGUEZ FREITEZ, titular de la cedula de identidad n° 7.333.159, de conformidad con lo establecido en el Articulo 26 DE LA CONSTITUCION DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, mediante la cual consigna documento original de compra venta.
En fecha ocho (8) de mayo de 2017, se dicto auto mediante el cual se insto a los solicitante a consignar acta de matrimonio.
En fecha dos (2) de junio de 2017, se recibe diligencia presentada por la ciudadana ANA CECILIA VIZCAINO DE DOMINGUEZ, titular de la cedula de identidad n° 5.578.020, de conformidad con lo establecido en el Artículo 26 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, mediante la cual consigna copia certificada del acta de matrimonio en fecha ocho (8) de mayo de 2017, la secretaria del tribunal dejo constancia que se libro el oficio a catastro municipal.
En fecha seis (6) de junio de 2017, se dictó auto admitiendo la solicitud de titulo supletorio, se ordenó librar oficio a la DIRECCIÓN DE CATASTRO MUNICIPAL, una vez conste en autos los fotostatos correspondientes.
Ahora bien, se observa que desde el 6 de junio de 2017, no consta actividad alguna con posterioridad a dicha actuación, por lo que este Tribunal pasa a resolver sobre la misma en los siguientes términos:
Nuestro máximo Tribunal de la República, en Sentencia de la Sala Constitucional, Exp N° 0001786, de fecha 1° de junio de 2001, ratificada el 28 de octubre de 2003, sostiene lo siguiente:
“(…) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra-como apunta esta Sala- pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total de impulso procesal que le corresponde.…”.
De las actas procesales se evidencia que la presente solicitud ha permanecido inactiva más de un (1) año, desde la admisión de la presente solicitud sin que la parte interesada haya consignados los fotostatos para librar oficio dirigido a la Unidad de Catastro Municipal, lo que hace presumir a esta Juzgadora que la parte actora no tiene interés jurídico en que la pretensión, sea resuelta por este Tribunal, mediante la sentencia respectiva, por lo que este Tribunal debe considerar que el accionante ha perdido interés en que la solicitud sea decidida, motivo por el cual resulta forzoso para esta juzgadora declarar la Perdida de Interés en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley declara; LA PÉRDIDA DEL INTERÉS de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal. Asimismo, se ordena la remisión al ARCHIVO JUDICIAL una vez vencido el lapso legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los ( 18), días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018). AÑOS: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. MERLY VILLARROEL

LA SECRETARIA,
Abg. MAGLI GONCALVES
En esta misma fecha, siendo las (10:29 AM) se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

Abg. MAGLI GONCALVES