REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2017-000183
SOLICITANTE: JACINTA JUANA NORMA BENITEZ PACHECO.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ANTONIO CAMERO MONAGAS IPSA N° 12.015.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Se recibió por ante este Tribunal, en fecha 15 de febrero del dos mil diecisiete (2017), solicitud de Titulo Supletorio, presentado por la ciudadana JACINTA JUANA NORMA BENITEZ PACHECO. Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.116.656, asistido del abogado, JOSE ANTONIO CAMERO MONAGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.015.
En fecha diecisiete (17) de febrero de 2017, se dictó auto admitiendo la solicitud de titulo supletorio, se ordenó librar oficio a la dirección de CATASTRO MUNICIPAL.
En fecha ocho (8) de marzo de 2017, se recibe diligencia presentada por la ciudadana JACINTA JUANA NORMA BENITEZ PACHECO, titular de la cedula de identidad n° V-4.116.656, debidamente asistida por el abogado JOSE CAMERO, inscrito en el inpreabogado bajo el n° 12.015, mediante la cual consigna los fotostatos respectivos, a los fines que se libre el oficio dirigido a la DIRECCION DE CATASTRO.
En fecha nueve (9) de marzo de 2017, la secretaria dejo constancia previa consignación de los fotostatos se libro oficio a la dirección de catastro municipal, tal y como fue acordado por auto de fecha 17 de febrero de 2017.
en fecha quince (15) de mayo de 2017, se recibe certificado de existencia de bienhechurías n° dcm-ceb-197-2017, de fecha 12-05-2017, emanado de la DIRECCIÓN DE CATASTRO MUNICIPAL, otorgado a la ciudadana JACINTA JUANA NORMA BENÍTEZ PACHECO, constituida por bienhechuría de uso residencial, constituida por una casa tipo convencional de un (01) nivel y el terreno ocupado por la misma forma parte de un lote de mayor extensión denominado antiguamente "HACIENDA JUAN DÍAS", la cual es propiedad del MUNICIPIO VARGAS, los propietarios de la bienhechurías deberán solicitar ante el MUNICIPIO VARGAS contrato de arrendamiento ante el municipio por el espacio de terreno ocupado a los fines de la autorización para la evacuación del título supletorio requerido.
En fecha diecisiete (17) de mayo de 2017, se insto a los solicitantes a hacer aclaratoria en cuanto a las medidas y linderos descritos en el certificado de bienhechurías.
En fecha veinte (20) de junio de 2017 se recibe diligencia presentada por la ciudadana JACINTA JUANA NORMA BENITEZ PACHECO, titular de la cedula de identidad n° V-4.116.656, debidamente asistida por el abogado JOSE CAMERO, inscrito en el inpreabogado bajo el n° 12.015, mediante la cual consigna aclaratoria en cuanto a las medidas y linderos, asimismo solicita al tribunal fije la oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha veintiuno (21) de junio de 2017, se dicto auto mediante el cual la se adhieren a las medidas y linderos y se fija la oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha doce (12) de julio de 2017 se declaro desierto el acto de testigos, en virtud de que no compareció personal alguna al llamado del alguacil en las puertas del tribunal.
II
Ahora bien, se observa que desde el 12 de julio de 2017, no consta actividad alguna con posterioridad a dicha actuación, por lo que este Tribunal pasa a resolver sobre la misma en los siguientes términos:
Nuestro máximo Tribunal de la República, en Sentencia de la Sala Constitucional, Exp N° 0001786, de fecha 1° de junio de 2001, ratificada el 28 de octubre de 2003, sostiene lo siguiente:
“(…) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra-como apunta esta Sala- pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total de impulso procesal que le corresponde.…”.
De las actas procesales se evidencia que la presente solicitud ha permanecido inactiva más de un (01) año, sin que la parte interesada haya presentado los testigos a fin de su declaración, lo que hace presumir a esta Juzgadora que la parte actora no tiene interés jurídico en que la pretensión, sea resuelta por este Tribunal, mediante la sentencia respectiva, por lo que este Tribunal debe considerar que el accionante ha perdido interés en que la solicitud sea decidida, motivo por el cual resulta forzoso para esta juzgadora declarar la Perdida de Interés en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
III
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley declara; LA PÉRDIDA DEL INTERÉS de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal. Asimismo, se ordena la remisión al ARCHIVO JUDICIAL una vez vencido el lapso legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los ( 19 ), días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018). AÑOS: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,
Abg. MAGLI GONCALVES
En esta misma fecha, siendo las (09:07 am) se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

Abg. MAGLI GONCALVES