REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2017-000286
SOLICITANTE: MARIA TERESA HERRERA SALAS.
ABOGADA ASISTENTE: MARIBEL AGUILERA RODRIGUEZ IPSA N° 47.178.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

Se recibió por ante este Tribunal, en fecha 7 de marzo del dos mil diecisiete (2017), solicitud de Titulo Supletorio, presentado por la ciudadana MARIA TERESA HERRERA SALAS. Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-21.794.119, asistido del abogado, MARIBEL AGUILERA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.178.
En fecha ocho (8) de marzo de 2017, se le dio entrada y se anoto en el libro respectivoEn fecha catorce (14) de marzo de 2017, se dictó auto instando a la parte solicitante a consignar original y/o copia certificada del documento de cesión del terreno donde se encuentran ubicadas las bienhechurías, autenticado ante la NOTARIA PUBLICA SEGUNDA DEL ESTADO VARGAS, en fecha 10 de febrero de 2003, bajo el nro. 20, tomo 5; así como el título de propiedad del referido terreno.
En fecha veintitrés (23) de marzo de 2017, se recibe diligencia presentada por la profesional del derecho ROSA AGUILERA, abogada en ejercicio e inscrita bajo el inpreabogado N° 47.178, acreditada en autos, mediante la cual consigna al tribunal en este acto documento relacionado con el presente asunto, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes.
En fecha quince (27) de marzo de 2017, se admitió solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana MARIA TERESA HERRERA SALAS, y se ordenó oír los testigos.
En fecha dos (2) de mayo comparecieron los testigos promovidos por la parte solicitante HECTOR HERNAN RIQUELIME ELIAS Y YOLANDA ELIAS DE LUCHO, venezolanos mayores titulares de la cedula de identidad N. V-20.190.048 y 14.385.527respectivamente.
En fecha once (11) de mayo de 2017, se dicto auto ordenando librar oficio a la DIRECCION DE CATASTRO MUNICIPAL
En fecha catorce (14) de mayo de 2017, se recibe diligencia presentada por la abogada ROSA AGUILERA, inscrita en el inpreabogado n° 47.178, en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, mediante la cual realiza una serie de alegatos y solicita se deje sin efecto el oficio librado a catastro.
En fecha veintiuno (21) de junio de 2017, se dicto auto instando a la parte peticionarte a dar cabal cumplimiento a auto de fecha 11 de mayo de 2017.
En fecha veinte (20) de julio de 2017, se recibe diligencia presentada por la abogada ROSA MARIBEL AGUILERA, inscrita en el inpreabogado n° 47.178, en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, mediante el cual consigna los fotostatos respectivos a los fines de que se libre el oficio a catastro.
En fecha veinticinco (25) de julio de 2017, la secretaria deja constancia que previa consignación de los fotostatos respectivos se libró oficio a la dirección de catastro municipal/oficina técnica municipal para la regularización de la tenencia de la tierra urbana en el MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS.
En fecha dos (2) de agosto de 2017, se recibe diligencia presentada por la abogada rosa MARIBEL AGUILERA, inscrita en el inpreabogado N° 47.178, en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, mediante la cual retira oficio N° 290/2017, dirigido a la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas.
II
Ahora bien, se observa que desde el 25 de julio de 2017, no consta actividad alguna con posterioridad a dicha actuación, por lo que este Tribunal pasa a resolver sobre la misma en los siguientes términos:
Nuestro máximo Tribunal de la República, en Sentencia de la Sala Constitucional, Exp N° 0001786, de fecha 1° de junio de 2001, ratificada el 28 de octubre de 2003, sostiene lo siguiente:
“(…) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra-como apunta esta Sala- pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total de impulso procesal que le corresponde.…”.
De las actas procesales se evidencia que la presente solicitud ha permanecido inactiva más de un (01) año, sin que la parte interesada haya tenido interés de impulsar la respuesta de la Unidad de Catastro Municipal, ya que no se evidencia acuse de recibo de dicho oficio, lo que hace presumir a esta Juzgadora que la parte actora no tiene interés jurídico en que la pretensión, sea resuelta por este Tribunal, mediante la sentencia respectiva, por lo que este Tribunal debe considerar que el accionante ha perdido interés en que la solicitud sea decidida, motivo por el cual resulta forzoso para esta juzgadora declarar la Perdida de Interés en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
III
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley declara; LA PÉRDIDA DEL INTERÉS de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal. Asimismo, se ordena la remisión al ARCHIVO JUDICIAL una vez vencido el lapso legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los (19), días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018). AÑOS: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA
Abg. MAGLI GONCALVES

En esta misma fecha, siendo las ( 08:57 AM ) se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

Abg. MAGLI GONCALVES