REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
207° y 159°
ASUNTO: WP12-S-2017-000032
SOLICITANTES: EVELYN MARILIN JUSTO CARO y ROHIMAN LISANDRO FLORES BLANCOS, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-10.780.898 y V-11.161.268.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fue presentada en fecha 19 de Enero de 2017, por los ciudadanos, EVELYN MARILIN JUSTO CARO y ROHIMAN LISANDRO FLORES BLANCOS, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-10.780.898 y V-11.161.268, respectivamente, solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, debidamente asistidos por la abogada EVELINDA MATA LAYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 227.727, conforme a la cual, solicitaron se decrete la Separación de Cuerpos, fundamentado en los artículos 188 y 189 del Código Civil vigente.
A esos fines los solicitantes alegaron que en virtud que contrajeron matrimonio civil por ante la Autoridad Civil de la Parroquia de Maiquetía, del Municipio Vargas del estado Vargas en fecha 13 diciembre de 2012, y no procrearon hijos en su unión matrimonial, asimismo exponen que no existen bienes que liquidar.
Admitida la solicitud en fecha veinticuatro (24) de Enero de 2017, luego de procurar la reconciliación de los cónyuges, sin lograrse esta, el Tribunal declaró la separación legal de Cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud. En fecha 19 de junio de 2017, previa consignación de los fotostatos correspondientes, se libro boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio 18, de la solicitud. En fecha 03 de Marzo de 2017, la Dra. RAIZA SANCHEZ DAVILA, en su carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, consignó diligencia señalando que la presente solicitud cumple con los requisitos exigidos en la norma, por lo cual nada tiene que objetar.
Mediante diligencia de fecha 14 de mayo de 2018, los ciudadanos EVELYN MARILIN JUSTO CARO y ROHIMAN LISANDRO FLORES BLANCOS, asistidos por la Abogada EVELINDA MATA LAYA., solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto ha transcurrió más de un (1) año, desde que se declaró la separación de cuerpos, sin que hubiere existido entre ellos ningún tipo de reconciliación
En fecha 17 de septiembre de 2018, el tribunal recibió oficio Nro. DRC N°: 235/18, emanado de la Dirección de Registro Civil, en donde informó que fue estampada de manera errónea en un libro (duplicado) nota de rectificación en el acta N° 203, folio 205 de fecha 3 de diciembre de 2012, siendo subsanada con una nota al tenor siguiente: “Según rectificación N° 103, de fecha 04/09/2018, suscrita por la Abg. Liseth Betancourt, Resolución N° 022-B-18, de fecha 03/01/2018, en la presente Acta de Matrimonio la Nota donde se dice: “Según sentencia emitida…osmissis…, ordena: En el renglón “b” donde dice “fecha debe decir y siendo lo correcto 13-12-2012”. Así se decide. Debe decir: Según rectificación 034/A, en el Acta de matrimonio donde se lee: Día 12, debe decir y siendo lo correcto Día 13. Así se decide, Maiquetía a los 05 días del mes de Abril de 2018”
Visto lo señalado por la representante de la Fiscalía, la cual expuso que la presente solicitud cumple con los requisitos exigidos en la norma, razón por lo cual no tiene nada que objetar, y la rectificación de la fecha de matrimonio según oficio Nro. DRC N°: 235/18, emanado de la Dirección de Registro Civil, este tribunal pasa a dictar el fallo:

ÚNICO
Ahora bien, esta Juzgadora observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185 del Código Civil en su segundo y último aparte, y en vista de que consta en las actas procesales, que los cónyuges están contestes en afirmar que ha transcurrido un año después de declarada la separación de cuerpos, sin que haya habido reconciliación entre ambos, con lo que se dan por cumplidas todas las previsiones legales pertinentes. Y así se decide.
Por las razones expuestas, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera: PROCEDENTE DECLARAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, de los ciudadanos: EVELYN MARILIN JUSTO CARO y ROHIMAN LISANDRO FLORES BLANCOS, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-10.780.898 y V-11.161.268, respectivamente|, y en consecuencia se declara: DISUELTO el vinculo conyugal que los une, contraído el día 13 de diciembre de 2012, por ante el Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veinte (20 ) días del mes de septiembre del dos mil dieciocho (2018). AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. MERLY VILLARROEL



LA SECRETARIA, Abg. MAGLI GONCALVES

En esta misma fecha, siendo las 08:40 am, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. MAGLI GONCALVES

MV/mg