REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2017-001011
SOLICITANTE: RITA ELIZABETH TAPIA CASIS
ABOGADA ASISTENTE: MILAGROS DEL CARMEN HENRIQUEZ, IPSA N° 271.442.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Se recibió por ante este Tribunal, en fecha 22 de junio del dos mil diecisiete (2017), solicitud de Titulo Supletorio, presentado por la ciudadana RITA ELIZABETH TAPIA CASIS, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V-24.887.678, asistida de la abogada MILAGROS DEL CARMEN HENRIQUEZ, IPSA N° 271.442. En fecha 04 de julio de 2017, el tribunal insto a la solicitante a realizar aclaratoria. Ahora bien, se observa que no consta actividad alguna con posterioridad a dicha actuación, por lo que este Tribunal pasa a resolver sobre la misma en los siguientes términos:
Nuestro máximo Tribunal de la República, en Sentencia de la Sala Constitucional, Exp N° 0001786, de fecha 1° de junio de 2001, ratificada el 28 de octubre de 2003, sostiene lo siguiente:
“(…) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra-como apunta esta Sala- pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total de impulso procesal que le corresponde.…”.
De las actas procesales se evidencia que la presente solicitud ha permanecido por inactiva aproximadamente más de un (01) año, sin que la parte interesada haya presentado la aclaratoria solicitada por este tribunal en fecha 04 de julio de 2017, lo que hace presumir a esta Juzgadora que la parte actora no tiene interés jurídico en que la pretensión, sea resuelta por este Tribunal, mediante la sentencia respectiva, por lo que este Tribunal debe considerar que el accionante ha perdido interés en que la solicitud sea decidida, motivo por el cual resulta forzoso para esta juzgadora declarar la Perdida de Interés en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley declara; LA PÉRDIDA DEL INTERÉS de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal. Asimismo, se ordena la remisión al ARCHIVO JUDICIAL una vez vencido el lapso legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los (24), días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018). AÑOS: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,
Abg. MAGLI GONCALVES

En esta misma fecha, siendo las (11:10 a.m.) se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

Abg. MAGLI GONCALVES